{"id":4686,"date":"2009-01-12T00:12:00","date_gmt":"2009-01-12T00:12:00","guid":{"rendered":"http:\/\/mianmorfe.wordpress.com\/2009\/01\/12\/convenio-colectivo-ute-secopsa-nagares-rulv-valencia-zona-3-2006-10"},"modified":"2009-01-12T00:12:00","modified_gmt":"2009-01-12T00:12:00","slug":"convenio-colectivo-ute-secopsa-nagares-rulv-valencia-zona-3-2006-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/2009\/01\/12\/convenio-colectivo-ute-secopsa-nagares-rulv-valencia-zona-3-2006-10\/","title":{"rendered":"CONVENIO COLECTIVO UTE SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona 3. 2006-10"},"content":{"rendered":"<p>Si tu<\/p>\n<p>trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av\/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40<br \/><span\n\nclass=\"fullpost\"><br \/>Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa UTE SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona<\/p>\n<p>3, suscrito el 19\/4\/2007 por la comisi\u00f3n negociadora formada por la representaci\u00f3n empresarial y la mayor\u00eda del comit\u00e9 de<\/p>\n<p>empresa (no firman los cuatro representantes de C.G.T.), que fue presentado en este organismo con fecha 3 de los corrientes;<\/p>\n<p>y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1\u00ba y 2\u00ba.b) del R. Decreto 1.040\/81, de 22 de mayo, en relaci\u00f3n con el 90.2 y 3<\/p>\n<p>del Texto Refundido de la Ley 8\/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo,<\/p>\n<p>esta Direcci\u00f3n Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:<\/p>\n<p>Primero: Ordenar su inscripci\u00f3n en el Registro de<\/p>\n<p>Convenios.<\/p>\n<p>Segundo: Proceder a su dep\u00f3sito en esta Secci\u00f3n de Relaciones Colectivas y Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero: Disponer su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia. Valencia, a 4 de mayo de 2007.-El director<\/p>\n<p>territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jim\u00e9nez.<\/p>\n<p>Convenio Colectivo<\/p>\n<p>UTE SECOPSA-NAGARES-RULV,<\/p>\n<p>Valencia Zona 3<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero<\/p>\n<p>Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00ba Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>personal, funcional y territorial. El presente convenio colectivo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal operario, mandos<\/p>\n<p>intermedios, administrativo y t\u00e9cnico que presta sus servicios en los centros de trabajo que la empresa UTE<\/p>\n<p>SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona 3, tiene establecidos en la ciudad de Valencia y est\u00e9n adscritos a la contrata de los<\/p>\n<p>servicios de limpieza p\u00fablica viaria, recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos, talleres y oficinas de Valencia, zona 3, que la<\/p>\n<p>empresa tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia. Se except\u00faa expresamente del \u00e1mbito de<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n del presente convenio el personal de alta direcci\u00f3n, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del<\/p>\n<p>art\u00edculo n\u00famero 2 del Estatuto de los Trabajadores, tenga una regulaci\u00f3n de sus relaciones laborales de car\u00e1cter especial,<\/p>\n<p>supedit\u00e1ndose a dicha regulaci\u00f3n o a las condiciones pactadas individualmente con la empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00ba<\/p>\n<p>Vigencia y \u00e1mbito temporal. El presente convenio colectivo, una vez registrado por la autoridad laboral, entrara en vigor el<\/p>\n<p>1 de enero de 2006 y tendr\u00e1 una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha en que sea firmado,<\/p>\n<p>o del d\u00eda en que sea publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia. Los efectos salariales y econ\u00f3micos del presente<\/p>\n<p>convenio colectivo, con independencia del per\u00edodo de su vigencia y \u00e1mbito temporal, tendr\u00e1n car\u00e1cter retroactivo de uno de<\/p>\n<p>enero de cada a\u00f1o de su vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00ba Pr\u00f3rroga y denuncia. El convenio se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>denunciado sin necesidad de comunicaci\u00f3n formal al t\u00e9rmino de su vigencia, manteni\u00e9ndose el texto \u00edntegro mientras se negocia<\/p>\n<p>uno nuevo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00ba Garant\u00eda. Al personal que viniere percibiendo retribuciones salariales o econ\u00f3micas<\/p>\n<p>superiores en su conjunto y en c\u00f3mputo anual, o disfrutando condiciones m\u00e1s beneficiosas de origen convencional, a las que en<\/p>\n<p>el presente convenio colectivo se acuerdan, se les respetar\u00e1n aquellos como garant\u00eda \u00abad personam\u00bb, en tanto en cuando dichas<\/p>\n<p>retribuciones sean superiores a lo aqu\u00ed pactado, increment\u00e1ndose las retribuciones salariales o econ\u00f3micas de acuerdo con lo<\/p>\n<p>establecido en el art\u00edculo 50\u00ba de este convenio. A tal efecto, las partes acuerdan incluir un anexo al presente convenio<\/p>\n<p>colectivo, en el que se recoger\u00e1n las garant\u00edas personales de cada trabajador afectado por esta cl\u00e1usula. Si en el futuro,<\/p>\n<p>las retribuciones salariales o econ\u00f3micas, as\u00ed como las condiciones de m\u00e1s beneficiosas de origen convencional, se igualasen<\/p>\n<p>o fuesen inferiores, al contenido del presente convenio, se eliminar\u00e1 el citado anexo, pasando el personal afectado a regirse<\/p>\n<p>por el presente convenio y tablas salariales vigentes en dicho momento. La citada igualaci\u00f3n, que dar\u00e1 lugar a la<\/p>\n<p>desaparici\u00f3n del Anexo, se entender\u00e1 siempre en su conjunto, quedando expresamente prohibida, y renunciada por las partes, la<\/p>\n<p>comparaci\u00f3n por conceptos separados o particulares. En el caso de que un trabajador, o colectivo de trabajadores, solicite<\/p>\n<p>dejar las condiciones del Anexo y pasar a regirse por el presente convenio, ello implicar\u00e1, necesariamente, la renuncia<\/p>\n<p>expresa a todos los conceptos incluidos en el Anexo, as\u00ed como su renuncia al complemento \u00abad personam\u00bb. Las partes pactan<\/p>\n<p>expresamente que llegado el citado supuesto, y solicitado el derecho a ser incluido en el presente Convenio se realizar\u00e1<\/p>\n<p>previa renuncia a todos los pactos, art\u00edculos y cl\u00e1usulas del Anexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00ba Vinculaci\u00f3n a la totalidad. Las<\/p>\n<p>condiciones pactadas en este convenio forman un todo org\u00e1nico e indivisible y a efectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ser\u00e1n<\/p>\n<p>consideradas globalmente y en c\u00f3mputo anual, por lo que no podr\u00e1n ser modificadas, reconsideradas, renegociadas, o<\/p>\n<p>parcialmente apreciadas separ\u00e1ndolas de su contexto \u00edntegro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00ba Compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n salarial. Las<\/p>\n<p>retribuciones pactadas en el convenio y sus anexos, compensar\u00e1n y absorber\u00e1n todas las existentes en el momento de su entrada<\/p>\n<p>en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en<\/p>\n<p>el futuro por disposiciones legales de general aplicaci\u00f3n, convenios colectivos o contratos individuales, s\u00f3lo podr\u00e1n afectar<\/p>\n<p>a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y c\u00f3mputo<\/p>\n<p>anual, superen a las aqu\u00ed pactadas. En caso contrario, ser\u00e1n compensables y absorbibles por estas \u00faltimas, manteni\u00e9ndose el<\/p>\n<p>presente convenio en sus propios t\u00e9rminos y en la forma y condiciones que quedan concertadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u00ba<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n paritaria. Se constituye una comisi\u00f3n paritaria de vigilancia del convenio colectivo, con las misiones que a la<\/p>\n<p>misma asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este<\/p>\n<p>convenio, ser\u00e1 sometida antes de establecer reclamaci\u00f3n ante los \u00f3rganos competentes a informe de la comisi\u00f3n mixta<\/p>\n<p>paritaria. La comisi\u00f3n paritaria del convenio deber\u00e1 emitir su informe en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, a contar desde el d\u00eda<\/p>\n<p>siguiente que hubiera sido solicitado. Las funciones y actividades de la comisi\u00f3n paritaria del convenio no obstruir\u00e1n en<\/p>\n<p>ning\u00fan caso el acceso a la jurisdicci\u00f3n competente. La comisi\u00f3n paritaria estar\u00e1 compuesta por un n\u00famero igual de<\/p>\n<p>representantes de la empresa y de los trabajadores que han formado parte de la firma del convenio, con un n\u00famero m\u00e1ximo de<\/p>\n<p>tres por cada parte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u00ba Amplitud del contenido del Convenio. El presente Convenio Colectivo y sus anexos<\/p>\n<p>recogen las mejoras sociales y econ\u00f3micas que permanecen vigentes de anteriores Convenios Colectivos que les eran aplicables<\/p>\n<p>a los trabajadores, actualizadas, en todo caso, con las nuevas condiciones que ahora se pactan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u00ba<\/p>\n<p>Normativa supletoria. En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Estatuto de<\/p>\n<p>los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo) y disposiciones posteriores que lo modifican y<\/p>\n<p>complementan, en el contenido del vigente Convenio General Nacional del Sector de Limpieza P\u00fablica, Viaria, Riegos, Recogida,<\/p>\n<p>Tratamiento y Eliminaci\u00f3n de Residuos, Limpieza y Conservaci\u00f3n de Alcantarillado. Aprobado por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de febrero de 1996 y publicado en el \u00abB.O.E.\u00bb de<\/p>\n<p>7 de marzo de 1996, o norma que lo sustituya, y en el resto de legislaci\u00f3n vigente que en cada momento sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00ba Absorci\u00f3n y subrogaci\u00f3n del personal. El art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores prev\u00e9 la no<\/p>\n<p>extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral en caso de cambio de titularidad de la Empresa, quedando el nuevo empresario subrogado en<\/p>\n<p>todos los derechos y obligaciones laborales del anterior, estando obligados ambos a notificar dicho cambio a los<\/p>\n<p>representantes de los trabajadores. Asimismo, en el caso de que UTE SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona 3, actual empresa<\/p>\n<p>adjudicataria de la contrata de los servicios p\u00fablicos municipales de limpieza viaria y recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos<\/p>\n<p>del Ayuntamiento de Valencia (zona 3), por la causa que fuera cesara de prestar sus servicios, total o parcialmente, en la<\/p>\n<p>contrata adjudicada, la empresa o entidad que se hiciera cargo de la totalidad o parte de los servicios adjudicados a UTE<\/p>\n<p>SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona 3, vendr\u00e1 obligada a absorber al personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y<\/p>\n<p>obligaciones, y en particular con su convenio colectivo de trabajo vigente y de aplicaci\u00f3n para dicho personal, en el momento<\/p>\n<p>de la absorci\u00f3n. Las partes signatarias de este convenio, sobre esta materia de subrogaci\u00f3n y absorci\u00f3n del personal, y a los<\/p>\n<p>efectos de su observancia y aplicaci\u00f3n, se remiten \u00edntegramente a lo dispuesto en los art\u00edculos 49 y siguientes del Cap\u00edtulo<\/p>\n<p>XI, del vigente Convenio General del Sector de Limpieza P\u00fablica Viaria, Riegos y Recogida de Residuos S\u00f3lidos Urbanos,<\/p>\n<p>aprobado por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Trabajo de fecha 12 de febrero de 1996 y publicado en \u00abB.O.E.\u00bb de fecha 7<\/p>\n<p>de marzo del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Segundo<\/p>\n<p>Condiciones Retributivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00ba Sistema<\/p>\n<p>retributivo. a) Todas las remuneraciones ordinarias que se devenguen se abonar\u00e1n mediante nomina mensual y por periodos<\/p>\n<p>vencidos, a trav\u00e9s de la entidad bancaria que el trabajador designe. Los ingresos bancarios se realizar\u00e1n con la anticipaci\u00f3n<\/p>\n<p>suficiente de forma que el trabajador pueda disponer de su retribuci\u00f3n mensual el d\u00eda \u00faltimo de cada mes. b) Para el abono de<\/p>\n<p>las pagas extraordinarias se seguir\u00e1 igual sistema de ingreso bancario, y en cuanto a la fecha de su pago, se estar\u00e1 a lo<\/p>\n<p>dispuesto para cada una de ellas, seg\u00fan se especifica en el art\u00edculo 23 de este convenio. c) El trabajador podr\u00e1 solicitar, a<\/p>\n<p>partir del d\u00eda 15 de cada mes, un anticipo de hasta un 50% de su n\u00f3mina, quedando la empresa facultada para determinar el<\/p>\n<p>plazo y la forma de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00ba Conceptos retributivos. La retribuci\u00f3n de cada trabajador, seg\u00fan su<\/p>\n<p>categor\u00eda, estar\u00e1 compuesta por el salario base de convenio y los complementos salariales y extrasalariales, que para cada<\/p>\n<p>actividad, nivel y categor\u00eda se determinan en los anexos de este convenio, en relaci\u00f3n con el texto y contenido de los<\/p>\n<p>art\u00edculos del convenio. La estructura retributiva se distribuir\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>&#8211; Salario base.<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Complementos personales: Antig\u00fcedad.<br \/>&#8211; Complementos de puesto de trabajo: Plus de Nocturnidad, Peligrosidad, Toxicidad y<\/p>\n<p>Penosidad.<br \/>&#8211; Complementos de cantidad o calidad de trabajo: Plus Actividad, Horas extraordinarias, Plus Fallas.<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Complementos de vencimiento peri\u00f3dico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad, San Mart\u00edn de<\/p>\n<p>Porres y beneficios.<br \/>&#8211; Complemento de car\u00e1cter extrasalarial: Plus transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00ba Salario base. El<\/p>\n<p>salario base del personal afectado por este convenio colectivo es el que se especifica para cada actividad y categor\u00eda en la<\/p>\n<p>columna correspondiente de la tabla salarial del Anexo I.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00ba Antig\u00fcedad. El personal afectado por el<\/p>\n<p>presente convenio colectivo percibir\u00e1 un complemento personal de antig\u00fcedad que se abonar\u00e1 seg\u00fan el valor mensual del<\/p>\n<p>trienio, que para cada categor\u00eda ser\u00e1 el siguiente: Categor\u00eda valor mensual trienio: \u00b7 Conductor 20 euros. \u00b7 Pe\u00f3n 16 euros. \u00b7<\/p>\n<p>Oficial 1\u00aa Taller 20 euros. \u00b7 Pe\u00f3n Taller 16 euros. Este complemento, a efectos de inicio del c\u00f3mputo temporal de devengo,<\/p>\n<p>ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2008, gener\u00e1ndose el derecho de cobro, en consecuencia, el d\u00eda 1 de enero de<\/p>\n<p>2011, el valor mensual se\u00f1alado ser\u00e1 fijo y de aplicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2013. Se devengar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de<\/p>\n<p>siete trienios. Este art\u00edculo no es de aplicaci\u00f3n al personal afecto a los anexos II y III de este convenio que est\u00e9n<\/p>\n<p>relacionados en los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00ba Plus nocturno. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las<\/p>\n<p>22 y las 6 horas percibir\u00e1n un plus de nocturnidad por d\u00eda efectivamente trabajado, consistente en un 25% del salario base de<\/p>\n<p>la categor\u00eda. Si el tiempo trabajado en el per\u00edodo nocturno fuese inferior a 4 horas, el plus ser\u00eda de un 12\u20195% del salario<\/p>\n<p>base de la categor\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00ba Plus penoso, t\u00f3xico y peligroso. Con el fin de dar cumplimiento a lo<\/p>\n<p>establecido en el art\u00edculo 34 del Convenio General del Sector, el personal que preste sus servicios en las actividades<\/p>\n<p>reguladas en el presente convenio, excepci\u00f3n hecha de los grupos de t\u00e9cnicos, administrativos, mandos intermedios y<\/p>\n<p>subalternos, percibir\u00e1 un plus en concepto de penosidad y peligrosidad, que durante el segundo y tercer a\u00f1o de vigencia del<\/p>\n<p>convenio (periodo comprendido entre el 1\/1\/2007 y el 31\/12\/2008) ser\u00e1 la cantidad reflejada por este concepto, en las tablas<\/p>\n<p>salariales para dichos a\u00f1os. A partir del 1 de enero de 2009, el importe reflejado en tablas salariales para este concepto,<\/p>\n<p>ser\u00e1 un 25% del salario base de cada categor\u00eda. En aquellos supuestos en que concurriese de modo manifiesto la excepcional<\/p>\n<p>penosidad, toxicidad y peligrosidad, se percibir\u00e1 un 30% del salario base.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00ba Plus actividad personal<\/p>\n<p>recogida residuos. Este plus tiene car\u00e1cter funcional. Para el personal de recogida de basura domiciliaria, dependiendo de su<\/p>\n<p>categor\u00eda profesional, se establece un plus de actividad de car\u00e1cter mensual, se\u00f1alado en las tablas salariales del anexo I.<\/p>\n<p>Este plus se abonar\u00e1 por d\u00eda efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada<\/p>\n<p>de trabajo con el itinerario y servicio asignado. Este plus no se percibir\u00e1 en festivos trabajados. Para el personal con<\/p>\n<p>categor\u00eda de conductor la percepci\u00f3n de este plus conlleva la obligaci\u00f3n de cumplir con el servicio e itinerario asignado as\u00ed<\/p>\n<p>como la realizaci\u00f3n de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del veh\u00edculo acorde a las instrucciones t\u00e9cnicas<\/p>\n<p>del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00ba Plus actividad, operador barrido mec\u00e1nico. Este plus tiene car\u00e1cter funcional. Para el<\/p>\n<p>personal de barrido mecanizado, dependiendo de su categor\u00eda profesional, se establece un plus de actividad de car\u00e1cter<\/p>\n<p>mensual, se\u00f1alado en las tablas salariales del anexo I. Este plus se abonar\u00e1 por d\u00eda efectivamente trabajado, con un<\/p>\n<p>rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada de trabajo con el itinerario y servicio asignado as\u00ed como la<\/p>\n<p>realizaci\u00f3n de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del veh\u00edculo acorde a las instrucciones t\u00e9cnicas del<\/p>\n<p>mismo. Este plus no se percibir\u00e1 en festivos trabajados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00ba Plus actividad personal limpieza viaria.<\/p>\n<p>Este plus tiene car\u00e1cter funcional. Para el personal de limpieza viaria, dependiendo de su categor\u00eda profesional, se<\/p>\n<p>establece un plus de actividad de car\u00e1cter mensual, por el importe seg\u00fan categor\u00eda, se\u00f1alado en las tablas salariales del<\/p>\n<p>anexo I. Este plus se abonar\u00e1 por d\u00eda efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la<\/p>\n<p>jornada de trabajo con el itinerario y servicio asignado. Este plus no se percibir\u00e1 en festivos trabajados. Para el personal<\/p>\n<p>con categor\u00eda de conductor la percepci\u00f3n de este plus conlleva la obligaci\u00f3n de cumplir con el servicio e itinerario asignado<\/p>\n<p>as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del veh\u00edculo acorde a las instrucciones<\/p>\n<p>t\u00e9cnicas del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00ba Plus actividad personal de talleres. Este plus tiene car\u00e1cter funcional. Para el<\/p>\n<p>personal de talleres, dependiendo de su categor\u00eda profesional, se establece un plus de actividad de car\u00e1cter mensual, por el<\/p>\n<p>importe se\u00f1alado en las tablas salariales del anexo I. Este plus se abonar\u00e1 por d\u00eda efectivamente trabajado, con un<\/p>\n<p>rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada con el trabajo asignado. Este plus no se percibir\u00e1 en festivos<\/p>\n<p>trabajados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00ba Plus transporte. Se abonar\u00e1 un plus de transporte por d\u00eda efectivamente trabajado y<\/p>\n<p>seg\u00fan el importe fijado en el Anexo I, tiene car\u00e1cter de complemento no salarial. Este plus no se percibir\u00e1 en los festivos<\/p>\n<p>trabajados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00ba Plus Fallas. Para las categor\u00edas y por el importe que se indica en la tabla salarial del<\/p>\n<p>Anexo I se establece este plus de Fallas, en contraprestaci\u00f3n al mayor esfuerzo de trabajo que hay que realizar en el<\/p>\n<p>servicio de recogida y limpieza viaria con motivo de las fiestas de las Fallas de San Jos\u00e9, siguiendo las instrucciones de la<\/p>\n<p>empresa en la organizaci\u00f3n del servicio para dichas fiestas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00ba Gratificaciones extraordinarias. Las<\/p>\n<p>gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, se abonar\u00e1n cada una a raz\u00f3n de treinta d\u00edas de salario base m\u00e1s<\/p>\n<p>antig\u00fcedad de cada productor, abon\u00e1ndose en proporci\u00f3n al tiempo trabajado. La fecha de abono ser\u00e1 respectivamente el 30 de<\/p>\n<p>junio y el 15 de diciembre. Adem\u00e1s, durante la vigencia de este convenio, se creara una tercera gratificaci\u00f3n extraordinaria<\/p>\n<p>denominada, San Mart\u00edn de Porres, y se abonar\u00e1 raz\u00f3n de: \u00b7 A\u00f1o 2007, se abonar\u00e1 7,5 d\u00edas de salario base, m\u00e1s antig\u00fcedad. \u00b7<\/p>\n<p>A\u00f1o 2008, se abonar\u00e1 15 d\u00edas de salario base, m\u00e1s antig\u00fcedad. \u00b7 A\u00f1o 2009, se abonar\u00e1 22,5 d\u00edas de salario base, m\u00e1s<\/p>\n<p>antig\u00fcedad. \u00b7 A\u00f1o 2010, se abonar\u00e1 30 d\u00edas de salario base, m\u00e1s antig\u00fcedad. Abon\u00e1ndose en proporci\u00f3n al tiempo trabajado. La<\/p>\n<p>fecha de abono ser\u00e1 el 30 de septiembre de cada a\u00f1o. La participaci\u00f3n en la gratificaci\u00f3n extraordinaria de Beneficios<\/p>\n<p>consistir\u00e1 en quince d\u00edas de salario base mas antig\u00fcedad de cada productor, abon\u00e1ndose en proporci\u00f3n al tiempo trabajado. El<\/p>\n<p>salario ser\u00e1 el vigente en cada per\u00edodo en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre, con independencia de que se<\/p>\n<p>abone el 30 de marzo del a\u00f1o siguiente. A partir del a\u00f1o 2006, los d\u00edas de gratificaci\u00f3n de beneficios consistir\u00e1n seg\u00fan se<\/p>\n<p>determina: \u00b7 A\u00f1o 2007, 19 d\u00edas de salario base, m\u00e1s antig\u00fcedad. \u00b7 A\u00f1o 2008, 23 d\u00edas de salario base, m\u00e1s antig\u00fcedad. \u00b7 A\u00f1o<\/p>\n<p>2009, 27 d\u00edas de salario base, m\u00e1s antig\u00fcedad. \u00b7 A\u00f1o 2010, 30 d\u00edas de salario base, m\u00e1s antig\u00fcedad. A los trabajadores que no<\/p>\n<p>est\u00e9n el a\u00f1o completo al servicio de la empresa, se les abonar\u00e1n las gratificaciones extraordinarias en proporci\u00f3n al tiempo<\/p>\n<p>trabajado. Este art\u00edculo se aplicar\u00e1 al personal afecto a los anexos II y III seg\u00fan se determina en los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00ba Horas extraordinarias. El exceso de la jornada normal de trabajo se considerar\u00e1 a todos los efectos como hora<\/p>\n<p>extraordinaria, retribuy\u00e9ndose con importes iguales para cada categor\u00eda profesional, en ning\u00fan caso este importe ser\u00e1 menor,<\/p>\n<p>al precio de la hora ordinaria de trabajo. Siendo la actividad comprendida en el presente convenio un servicio p\u00fablico de<\/p>\n<p>ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los d\u00edas del a\u00f1o, los firmantes<\/p>\n<p>reconocen expresamente el car\u00e1cter de \u00abestructurales\u00bb de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen,<\/p>\n<p>motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turno, puntas de producci\u00f3n, trabajos imprevistos u otras<\/p>\n<p>circunstancias de car\u00e1cter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo<\/p>\n<p>del art\u00edculo 1 de la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Tercero<\/p>\n<p>Jornadas, Licencias y<\/p>\n<p>Vacaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u00ba Jornada de trabajo. Con car\u00e1cter general, el personal afectado por el presente convenio<\/p>\n<p>efectuar\u00e1 su jornada laboral de forma continuada, en jornadas de 38 horas semanales de trabajo efectivo. El personal operario<\/p>\n<p>afecto a este convenio disfrutar\u00e1 en su jornada diaria de trabajo, de veinticinco minutos diarios de tiempo de descanso para<\/p>\n<p>el \u00abbocadillo\u00bb, que se considerar\u00e1 a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, la empresa queda facultada para<\/p>\n<p>establecer la franja horaria de dicho tiempo de descanso. No obstante, siendo la distribuci\u00f3n diaria y semanal de la jornada<\/p>\n<p>habitual, la especificada en este art\u00edculo, la empresa, con car\u00e1cter estructural y excepcionalmente, y por necesidades del<\/p>\n<p>servicio, podr\u00e1 celebrar contratos con distinta distribuci\u00f3n, siempre que respete la jornada completa y continuada, seg\u00fan se<\/p>\n<p>especifica en este art\u00edculo. A los efectos se establece el siguiente cuadro de distribuci\u00f3n: A) Personal operario de limpieza<\/p>\n<p>p\u00fablica viaria: Turnos diurnos: De lunes a s\u00e1bado de 7 horas a 13 horas y 20 minutos. El personal adscrito a la limpieza en<\/p>\n<p>playas y el servicio de repaso de la limpieza viaria de domingos y festivos, prestar\u00e1 sus servicios de acuerdo con la<\/p>\n<p>siguiente distribuci\u00f3n: Del 16 de septiembre al 31 de mayo: De lunes a domingo de 7 horas a 13 horas y 20 minutos. Del 1 de<\/p>\n<p>junio al 15 de septiembre: De lunes a domingo de 6 horas a 12 horas y 20 minutos. Turnos de tardes: De lunes a s\u00e1bado, de 14<\/p>\n<p>horas a 20 horas y 20 minutos. (Centros de trabajo del personal de limpieza viaria en Valencia capital). De lunes a s\u00e1bado de<\/p>\n<p>13 horas a 19 horas y 20 minutos (Centro de trabajo de Quart de Poblet). Turnos nocturnos: De lunes a s\u00e1bado de 22 horas a 4<\/p>\n<p>horas y 20 minutos. B) Personal operario de recogida domiciliaria de basuras: Turnos diurnos: De lunes a domingo: De 6 horas<\/p>\n<p>a 12 horas y 20 minutos. Turnos de tardes: De lunes a domingo, de 12 horas y 30 minutos a 18 horas y 50 minutos. Turnos<\/p>\n<p>nocturnos: De lunes a domingo, de 22 horas a 4 horas y 20 minutos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes establecen que<\/p>\n<p>los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio no realizaban su jornada laboral en domingo, tendr\u00e1n siempre<\/p>\n<p>derecho a descansar el citado d\u00eda de la semana, siendo por tanto su jornada de lunes a s\u00e1bado. Siendo el servicio de recogida<\/p>\n<p>de residuos de ineludible necesidad ciudadana, que debe prestarse todos los d\u00edas del a\u00f1o, la empresa por necesidades del<\/p>\n<p>servicio, podr\u00e1 complementar el personal necesario, con personal voluntario procedente tanto del servicio de limpieza, como<\/p>\n<p>de otros servicios. C) Personal operario de talleres: La jornada laboral y su distribuci\u00f3n ser\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el<\/p>\n<p>acuerdo de fecha 07\/03\/2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00ba Servicios especiales. En los casos en que la empresa tuviera que<\/p>\n<p>prestar servicios especiales fuera del horario habitual establecido en el art\u00edculo 25 de este convenio, con car\u00e1cter<\/p>\n<p>voluntario y general, tendr\u00e1n preferencia para ser adscritos a dichos servicios los trabajadores que expresamente lo hayan<\/p>\n<p>solicitado. Se elaborar\u00e1 un listado por orden alfab\u00e9tico con el personal voluntario que desee realizar los servicios<\/p>\n<p>especiales. Las listas se efectuar\u00e1n por colectivo de conductores y peones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u00ba Descanso semanal. El<\/p>\n<p>personal afecto por el presente convenio, generalmente realizar\u00e1 su descanso semanal, en domingo, excepto el servicio de<\/p>\n<p>domingos y festivos de playas y repaso de limpieza viaria, que lo realizara conforme a lo legalmente establecido. En cuanto<\/p>\n<p>al personal de recogida domiciliaria de basuras, se estar\u00e1 a lo pactado en el art\u00edculo 25. No obstante, el personal que<\/p>\n<p>preste sus servicios en la empresa con calendarios de turnos rotativos, realizar\u00e1 su descanso semanal, cuando por calendario<\/p>\n<p>le corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u00ba Vacaciones. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutar\u00e1<\/p>\n<p>anualmente de 30 d\u00edas naturales de vacaciones. Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del a\u00f1o disfrutar\u00e1n<\/p>\n<p>antes del 31 de diciembre de la parte proporcional, que les corresponda. En el quinto a\u00f1o de vigencia del convenio y en<\/p>\n<p>adelante, se disfrutar\u00e1n 31 d\u00edas naturales de vacaciones. La \u00e9poca de disfrute de las vacaciones anuales estar\u00e1 comprendida<\/p>\n<p>en el per\u00edodo de 1 de junio al 30 de septiembre. El disfrute de las vacaciones ser\u00e1 de forma rotativa entre los meses de<\/p>\n<p>junio y septiembre. A tal efecto la empresa y el comit\u00e9 de empresa, antes de finalizar el mes de marzo, establecer\u00e1n el<\/p>\n<p>calendario de vacaciones para el general conocimiento de los trabajadores. Las vacaciones no se iniciar\u00e1n en domingo, festivo<\/p>\n<p>o d\u00eda de descanso semanal. Si coincidiera el inicio de las mismas en cualquiera de estos tres supuestos, se iniciar\u00e1n el<\/p>\n<p>primer d\u00eda siguiente laboral. El salario a percibir en el periodo de las vacaciones ser\u00e1 el siguiente: \u00b7 Salario base. \u00b7<\/p>\n<p>Complemento de antig\u00fcedad. \u00b7 Plus nocturnidad. \u00b7 Plus peligrosidad, toxicidad y penosidad. \u00b7 Plus actividad. El personal<\/p>\n<p>afecto a los Anexos II y III de este convenio relacionados en los mismos, percibir\u00e1 adem\u00e1s de los conceptos anteriores, el<\/p>\n<p>plus \u00abpor subrogaci\u00f3n\u00bb, igualmente el plus de reconversi\u00f3n de recogida, lo percibir\u00e1 el personal que de forma habitual lo<\/p>\n<p>viniera percibiendo. Si alg\u00fan trabajador por circunstancias personales quisiera realizar su per\u00edodo de disfrute de vacaciones<\/p>\n<p>fuera del per\u00edodo establecido en el convenio, lo efectuar\u00e1 previo acuerdo con la empresa, en cuyo caso se establecer\u00e1 la<\/p>\n<p>fecha de disfrute. El trabajador deber\u00e1 notificar a la empresa con dos meses de antelaci\u00f3n su deseo de disfrutar las<\/p>\n<p>vacaciones fuera del per\u00edodo establecido en convenio, a fin de que la empresa pueda organizar y garantizar el servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00ba Licencias retribuidas. Todo el personal afecto al presente convenio colectivo tendr\u00e1 derecho, previa<\/p>\n<p>justificaci\u00f3n de las circunstancias que lo motiven, a las licencias retribuidas que seguidamente se detallan, y que en ning\u00fan<\/p>\n<p>caso podr\u00e1n considerarse a cuenta del periodo de vacaciones reglamentario. 1.- Matrimonio del trabajador: 15 d\u00edas naturales<\/p>\n<p>consecutivos en base a salario real menos plus de transporte, como si dicho periodo hubiese sido efectivamente trabajado. 2.-<\/p>\n<p>Otras circunstancias personales o familiares: Matrimonio o nacimiento de hijos: 3 d\u00edas. Matrimonio de hermanos o cu\u00f1ados: 1<\/p>\n<p>d\u00eda. Bautizo y Primera Comuni\u00f3n de hijos: 1 d\u00eda. Muerte del c\u00f3nyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y sobrinos: 2<\/p>\n<p>d\u00edas. Enfermedad grave del c\u00f3nyuge, padres, hijos o hermanos: 2 d\u00edas. Muerte o enfermedad grave de padres, hijos o hermanos<\/p>\n<p>pol\u00edticos: 2 d\u00edas. En todas estas circunstancias la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 en base a salario real menos el plus de transporte. Si<\/p>\n<p>hubiese necesidad de desplazamiento superior a 100 km e inferior a 200 km, del lugar de residencia habitual, las licencias se<\/p>\n<p>incrementar\u00e1n en un d\u00eda, abon\u00e1ndose los dos primeros en base a salario real. Si la distancia es superior a 200 km la licencia<\/p>\n<p>se incrementar\u00e1 en un d\u00eda m\u00e1s, los dos primeros en base salario real. 3.- Renovaci\u00f3n de carn\u00e9 de conducir y documento<\/p>\n<p>nacional de identidad: 1 d\u00eda, retribuido en base a salario real cuando el tiempo h\u00e1bil de gestiones al efecto en oficinas<\/p>\n<p>p\u00fablicas coincida en m\u00e1s de un 30% de la jornada de trabajo. Para lo no previsto en este art\u00edculo de permisos y licencias en<\/p>\n<p>el presente Convenio, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u00ba<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de jornada por motivos familiares. Se regular\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 37 del Real Decreto Legislativo<\/p>\n<p>1\/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan redacci\u00f3n<\/p>\n<p>dada por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (\u00abB.O.E.\u00bb 23 de marzo). No<\/p>\n<p>obstante lo anterior, la trabajadora con hijos a su cargo que tenga que atender el cuidado de sus hijos para llevarlos<\/p>\n<p>personalmente a la guarder\u00eda en horario coincidente con su turno horario de trabajo tendr\u00e1 una reducci\u00f3n en su jornada diaria<\/p>\n<p>de trabajo de media hora, que se aplicar\u00e1 opcionalmente en su hora de entrada al trabajo o bien en su hora de salida. Dicho<\/p>\n<p>beneficio se disfrutar\u00e1 mientras la madre trabajadora lleve a su hijo a la guarder\u00eda hasta la edad de tres a\u00f1os, y ser\u00e1<\/p>\n<p>incompatible y por tanto no acumulable con cualquier otra modalidad de reducci\u00f3n horaria. La trabajadora solicitar\u00e1 de la<\/p>\n<p>empresa con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n dicha reducci\u00f3n y concreci\u00f3n horaria, pudiendo la empresa solicitar la justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>oportuna para conceder dicha petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00ba Permisos sin retribuci\u00f3n. La empresa conceder\u00e1 al personal<\/p>\n<p>que lo solicite con una anticipaci\u00f3n de 48 horas y previa justificaci\u00f3n, diez d\u00edas de permiso no retribuidos dos veces al<\/p>\n<p>a\u00f1o. La primera vez de disfrute podr\u00e1 fraccionarse dicho per\u00edodo en dos per\u00edodos de cinco d\u00edas. El segundo per\u00edodo de<\/p>\n<p>disfrute de diez d\u00edas no podr\u00e1 fraccionarse. El personal que disfrute estos permisos no sobrepasar\u00e1 en ning\u00fan momento el dos<\/p>\n<p>por ciento de cada secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u00ba Permiso por maternidad\/paternidad. Se regular\u00e1 por lo establecido en los<\/p>\n<p>art\u00edculos 48 y 48 bis del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley<\/p>\n<p>del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva<\/p>\n<p>de mujeres y hombres. (\u00abB.O.E.\u00bb 23 de marzo). En este supuesto, la suspensi\u00f3n para la madre tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 17 semanas<\/p>\n<p>ininterrumpidas, ampliables por parto m\u00faltiple hasta 18 semanas. El per\u00edodo de suspensi\u00f3n se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de la<\/p>\n<p>interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de \u00e9stas el padre para el<\/p>\n<p>cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si por necesidad relacionada con su parto la trabajadora precisare de<\/p>\n<p>m\u00e1s d\u00edas que los se\u00f1alados anteriormente, a petici\u00f3n de la misma se le conceder\u00e1n dos semanas m\u00e1s de permiso no<\/p>\n<p>retribuido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u00ba Excedencias voluntarias. Se regular\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 46 del Real<\/p>\n<p>Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los<\/p>\n<p>Trabajadores, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres<\/p>\n<p>(\u00abB.O.E.\u00bb 23 de marzo). La excedencia se entender\u00e1 concedida sin derecho a retribuci\u00f3n alguna y dicho per\u00edodo no computar\u00e1 a<\/p>\n<p>efectos de antig\u00fcedad. Dicha excedencia se solicitar\u00e1 siempre por escrito con una antelaci\u00f3n de al menos treinta d\u00edas a la<\/p>\n<p>fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestaci\u00f3n, asimismo, escrita<\/p>\n<p>por parte de la empresa en el plazo de cinco d\u00edas. Antes de finalizar la misma y con una antelaci\u00f3n de al menos treinta d\u00edas<\/p>\n<p>antes de su finalizaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar por escrito su ingreso. El incumplimiento de este requisito se asimilar\u00e1 a una<\/p>\n<p>baja voluntaria. El personal en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria tendr\u00e1 \u00fanicamente un derecho preferencial al ingreso en su<\/p>\n<p>categor\u00eda o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallar\u00e1 en<\/p>\n<p>situaci\u00f3n de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen<\/p>\n<p>vacantes en su categor\u00eda y s\u00ed en una inferior y desease incorporarse a la misma, podr\u00e1 hacerlo con las condiciones de esta<\/p>\n<p>nueva categor\u00eda, para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ning\u00fan caso, salvo<\/p>\n<p>autorizaci\u00f3n expresa al respecto, podr\u00e1 solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades, p\u00fablicas<\/p>\n<p>o privadas, similares a las comprendidas por este convenio, el incumplimiento supondr\u00e1 la vulneraci\u00f3n del deber de no<\/p>\n<p>concurrencia establecido en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u00ba Excedencia forzosa. La excedencia<\/p>\n<p>forzosa dar\u00e1 derecho a la conservaci\u00f3n del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad en los siguientes supuestos: a)<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de un cargo p\u00fablico. b) El personal que sea elegido para un cargo sindical, de \u00e1mbito local o<\/p>\n<p>superior, podr\u00e1 asimismo solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporaci\u00f3n<\/p>\n<p>autom\u00e1tica a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.<\/p>\n<p>35.\u00ba Excedencia especial por<\/p>\n<p>maternidad\/paternidad. Se regular\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 46 del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo<\/p>\n<p>por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica<\/p>\n<p>3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (\u00abB.O.E.\u00bb 23 de marzo).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u00ba<\/p>\n<p>Violencia dom\u00e9stica. Se regular\u00e1 por lo establecido en los art\u00edculos 37 y 48 del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de<\/p>\n<p>marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la Ley<\/p>\n<p>Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (\u00abB.O.E.\u00bb 23 de marzo). Cap\u00edtulo Cuarto<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u00ba Organizaci\u00f3n del trabajo. La organizaci\u00f3n del trabajo es facultad de la<\/p>\n<p>empresa, que debe ejercitarla con sujeci\u00f3n a lo establecido en el presente convenio y dem\u00e1s normas aplicables. En este<\/p>\n<p>sentido la empresa desarrollar\u00e1 sus facultades de organizaci\u00f3n sin perjuicio del deber de informaci\u00f3n y consulta previa que<\/p>\n<p>tiene hacia los representantes de los trabajadores. Para ello y a salvo de lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico respecto<\/p>\n<p>a la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa podr\u00e1 establecer, entre otros aspectos, sistemas de<\/p>\n<p>valoraci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n, mejora de m\u00e9todos, procesos de optimizaci\u00f3n del trabajo, el establecimiento de plantillas de<\/p>\n<p>personal, etc. El objeto de la organizaci\u00f3n de la empresa es alcanzar un nivel \u00f3ptimo de eficacia de todos los servicios, en<\/p>\n<p>la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Ser\u00e1n criterios inspiradores de la<\/p>\n<p>organizaci\u00f3n del trabajo:<br \/>&#8211; Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los recursos humanos.<br \/>&#8211; Adecuaci\u00f3n de los recursos<\/p>\n<p>humanos a las necesidades del servicio.<br \/>&#8211; Profesionalizaci\u00f3n de los trabajadores.<br \/>&#8211; Adecuaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los<\/p>\n<p>puestos de trabajo.<br \/>&#8211; Racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora de los procesos y m\u00e9todos de trabajo.<br \/>&#8211; Respetar los<\/p>\n<p>principios recogidos en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y el Reglamento que la desarrolla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u00ba<\/p>\n<p>Recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos. a) El servicio de recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos se realizar\u00e1 mediante el empleo<\/p>\n<p>de contenedores y compactadores. No obstante, el personal que presta este servicio, dentro de su categor\u00eda, a su vez, debe<\/p>\n<p>recoger de forma manual aquel residuo s\u00f3lido urbano que est\u00e9 depositado junto a los contenedores de los residuos. Dicha<\/p>\n<p>actividad comprender\u00e1 la prestaci\u00f3n la prestaci\u00f3n de los servicios de recogida de residuos domiciliarios (incluida la de<\/p>\n<p>residuos procedentes de comercios e industrias que sean asimilables a los residuos domiciliarios), de mercados y de<\/p>\n<p>hospitales, recogida selectiva de residuos, de enseres inservibles, limpieza de contenedores y compactadores; y en general<\/p>\n<p>cualesquiera servicios de an\u00e1loga naturaleza. b) El sistema de trabajo en la recogida de residuos domiciliarios, seguir\u00e1<\/p>\n<p>siendo a tarea, con el l\u00edmite establecido para la jornada estipulada en el convenio y sus Anexos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u00ba<\/p>\n<p>Limpieza viaria. a) Esta actividad comprender\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de barrido (manual, mec\u00e1nico y mixto); baldeo<\/p>\n<p>(manual, mec\u00e1nico o tangencial y mixto); riego y fregado (mec\u00e1nico); vaciado y limpieza de papeleras; limpieza de jardines y<\/p>\n<p>mercados; recogida de excrementos de animales; limpieza de inmuebles (desalojos) y zonas sin urbanizar; limpieza de pintadas<\/p>\n<p>y carteles; limpieza de arena de playas; brigadas de alta operatividad; y, en general, cualesquiera servicios de an\u00e1loga<\/p>\n<p>naturaleza. b) En lo posible, el personal de limpieza viaria ser\u00e1 distribuido de forma que se les adscriba al Parque m\u00e1s<\/p>\n<p>cercano al domicilio de los trabajadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u00ba Otros servicios. Para el resto de los servicios, para las<\/p>\n<p>circunstancias no previstas en el presente convenio, respecto al r\u00e9gimen y organizaci\u00f3n general del trabajo, se estar\u00e1 a lo<\/p>\n<p>dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, subsidiariamente, el Convenio General del sector de limpieza P\u00fablica,<\/p>\n<p>Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminaci\u00f3n de Residuos y Limpieza y Conservaci\u00f3n del alcantarillado (\u00abB.O.E.\u00bb<\/p>\n<p>07\/03\/1996).<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Quinto<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u00ba Vacantes. Siempre y cuando por el<\/p>\n<p>Ayuntamiento de Valencia mantenga, durante la vigencia de este convenio, la igualdad de condiciones y circunstancias en la<\/p>\n<p>prestaci\u00f3n de los servicios de la contrata, referidos al \u00e1mbito funcional y territorial del convenio, y tomando como<\/p>\n<p>referencia para dicha igualdad los servicios al 1 de enero de 2006, se sustituir\u00e1n las vacantes que se produzcan entre el<\/p>\n<p>personal fijo por otro fijo de nueva creaci\u00f3n y la misma jornada, valor\u00e1ndose positivamente el que hubiera prestado o preste<\/p>\n<p>servicio en la empresa, con contrato temporal, el trabajador sustituto. El n\u00famero de vacantes que se sustituyan en base al<\/p>\n<p>contenido de este art\u00edculo, se incluir\u00e1 a efectos de c\u00f3mputo, seg\u00fan el contenido de la Disposici\u00f3n Transitoria primera de<\/p>\n<p>este convenio, \u00abcreaci\u00f3n de puestos de trabajo de car\u00e1cter fijo en el servicio\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u00ba Periodo de prueba.<\/p>\n<p>El periodo de prueba, al cual la Direcci\u00f3n de la Empresa no renuncia en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 la duraci\u00f3n siguiente: a)<\/p>\n<p>Trabajadores no cualificados: 1 mes. b) T\u00e9cnicos titulados: 3 meses. Durante el periodo de prueba el trabajador tendr\u00e1 todos<\/p>\n<p>los derechos y obligaciones correspondientes a su categor\u00eda profesional y al puesto de trabajo que desempe\u00f1e como si fuera de<\/p>\n<p>plantilla. La resoluci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral podr\u00e1 producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su<\/p>\n<p>transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido la resoluci\u00f3n citada, el contrato producir\u00e1 plenos<\/p>\n<p>efectos, comput\u00e1ndose el tiempo de servicios prestados en la antig\u00fcedad del trabajador. Los periodos de prueba reflejados en<\/p>\n<p>este art\u00edculo, ser\u00e1n interrumpidos en procesos de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<\/p>\n<p>43.\u00ba Contrato servicio determinado. En la modalidad de contrataci\u00f3n por servicio determinado se estar\u00e1 a lo contemplado en el<\/p>\n<p>art\u00edculo 19 del convenio general estatal del sector. Cap\u00edtulo Sexto Prestaciones Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u00ba<\/p>\n<p>Complemento por enfermedad. A los trabajadores afectados por el presente convenio les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el complemento por<\/p>\n<p>enfermedad en los casos en que se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan. El presente<\/p>\n<p>complemento por enfermedad queda supeditado a la no superaci\u00f3n de los \u00edndices de absentismo por enfermedad com\u00fan que se<\/p>\n<p>establecen. El c\u00f3mputo del \u00edndice de absentismo por enfermedad com\u00fan se calcular\u00e1 cada mes y servir\u00e1 de base para determinar<\/p>\n<p>si en el mes siguiente a su c\u00e1lculo procede o no el pago del complemento por enfermedad durante el mes siguiente. Por ello en<\/p>\n<p>los meses en que se supere el \u00edndice de absentismo, tal y como se establece a continuaci\u00f3n, no se percibir\u00e1 el presente<\/p>\n<p>complemento. A estos efectos, se entender\u00e1 por absentismo derivado de enfermedad com\u00fan el resultante de dividir la suma del<\/p>\n<p>numero de d\u00edas de baja de la totalidad de la plantilla, en el mes considerado, entre el n\u00famero total de d\u00edas naturales de<\/p>\n<p>presencia activa de la plantilla en el mismo mes. A los efectos del c\u00e1lculo no se computar\u00e1 como presencia activa la del<\/p>\n<p>personal que se halle en las siguientes situaciones: vacaciones, permisos concedidos, sean retribuidos o no, licencias,<\/p>\n<p>suspensiones de empleo y sueldo superiores a quince d\u00edas, y los accidentes de trabajo. Se establece, en todo caso, que en la<\/p>\n<p>primera baja que cause un trabajador por enfermedad com\u00fan dentro de un a\u00f1o natural, \u00e9ste cobrar\u00e1, a cargo de la empresa, el<\/p>\n<p>60% de la base reguladora, del d\u00eda primero al tercero. Adem\u00e1s de lo anterior, y teniendo en cuenta el \u00edndice de absentismo,<\/p>\n<p>calculado tal y como se ha indicado, el importe del complemento de enfermedad sobre el resto de bajas del a\u00f1o, ser\u00e1 el<\/p>\n<p>siguiente: 1\u00ba) Para el a\u00f1o 2007: Cuando el \u00edndice de absentismo del mes anterior al de baja, sea inferior al 8%, la empresa<\/p>\n<p>pagar\u00e1 del d\u00eda cuarto de la baja al d\u00eda ciento ochenta un 10% m\u00e1s de la base reguladora. 2\u00ba) Para el a\u00f1o 2008: Cuando el<\/p>\n<p>\u00edndice de absentismo del mes anterior al de baja, sea inferior al 7,5% la empresa pagar\u00e1 del d\u00eda cuarto de la baja al d\u00eda<\/p>\n<p>ciento ochenta un 15% de la base reguladora. 3\u00ba) Para el a\u00f1o 2009: Cuando el \u00edndice de absentismo del mes anterior al de<\/p>\n<p>baja, sea inferior al 7% la empresa pagar\u00e1 del d\u00eda cuarto de la baja al d\u00eda ciento ochenta un 20% de la base reguladora. 4\u00ba)<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2010: Cuando el \u00edndice de absentismo del mes anterior al de baja, sea inferior al 6,5% la empresa pagar\u00e1 del d\u00eda<\/p>\n<p>cuarto de la baja al d\u00eda ciento ochenta un 25% de la base reguladora. Las cantidades anteriores son compatibles con las que<\/p>\n<p>se cobra de la Instituto Nacional de la Seguridad Social por el mismo concepto. Sin embargo, si los complementos que paga la<\/p>\n<p>Seguridad Social sufrieran variaci\u00f3n, en la misma cantidad de la citada variaci\u00f3n al alza se reducir\u00e1 lo que el trabajador<\/p>\n<p>cobra de la empresa. En cualquier caso estos complementos se abonar\u00e1n durante un periodo m\u00e1ximo de 180 d\u00edas. El complemento<\/p>\n<p>se perder\u00e1 ante la negativa del trabajador a someterse a reconocimiento m\u00e9dico por el facultativo que la empresa designe.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad temporal sea requerido por los servicios m\u00e9dicos designados por la empresa a<\/p>\n<p>pasar reconocimiento m\u00e9dico, la empresa le abonar\u00e1 los gastos de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en<\/p>\n<p>transporte p\u00fablico colectivo, o en servicio p\u00fablico de taxi, siempre que este \u00faltimo medio sea necesario para el transporte<\/p>\n<p>del enfermo o las dolencias lo requieran. El presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la publicaci\u00f3n del presente<\/p>\n<p>convenio en el \u00abB.O.P.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u00ba Complemento por accidente laboral. El personal afecto al presente convenio<\/p>\n<p>colectivo, que se encuentre de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibir\u00e1 con cargo a la empresa,<\/p>\n<p>un complemento que garantice el cien por cien de la base reguladora correspondiente para accidente de trabajo. Se cumplir\u00e1<\/p>\n<p>con las normas de seguridad en el trabajo. El presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la publicaci\u00f3n del presente<\/p>\n<p>convenio en el \u00abB.O.P.\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u00ba Complemento por hospitalizaci\u00f3n. Todo el personal afecto al presente<\/p>\n<p>convenio que necesite ser hospitalizado, debido a enfermedad grave y en tanto dure la hospitalizaci\u00f3n, percibir\u00e1 con cargo a<\/p>\n<p>la empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base reguladora de enfermedad. El presente art\u00edculo ser\u00e1<\/p>\n<p>de aplicaci\u00f3n a partir de la publicaci\u00f3n del presente convenio en el \u00abB.O.P.\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u00ba Indemnizaci\u00f3n por<\/p>\n<p>muerte o invalidez absoluta por accidente laboral. En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de<\/p>\n<p>accidente laboral de alg\u00fan productor afecto al presente convenio colectivo, la empresa abonar\u00e1 al productor en caso de<\/p>\n<p>invalidez o a sus leg\u00edtimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemnizaci\u00f3n a tanto alzado y por una sola vez que se<\/p>\n<p>fija en la cuant\u00eda de 19.000 euros, la percepci\u00f3n de dicha indemnizaci\u00f3n es incompatible con el premio de jubilaci\u00f3n en caso<\/p>\n<p>de invalidez absoluta. La empresa podr\u00e1 contratar el pago con una compa\u00f1\u00eda de seguros a los efectos legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u00ba Ayuda a discapacitados. La empresa abonar\u00e1 a cada trabajador que tenga hijos o familiares discapacitados, en<\/p>\n<p>la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 52,00 euros mensuales por hijo o familiar discapacitado. El presente<\/p>\n<p>art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la publicaci\u00f3n del presente convenio en el \u00abB.O.P.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u00ba Premio<\/p>\n<p>de natalidad. Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonar\u00e1 un premio, previa justificaci\u00f3n, de 70 euros a cada<\/p>\n<p>productor afecto a este convenio por el nacimiento de cada hijo. En el caso de que los padres sean personal de la empresa,<\/p>\n<p>afectados por este convenio, este premio s\u00f3lo lo percibir\u00e1 uno de ellos. El presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de<\/p>\n<p>la publicaci\u00f3n del presente convenio en el \u00abB.O.P.\u00bb<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo S\u00e9ptimo<\/p>\n<p>Incrementos y revisi\u00f3n<\/p>\n<p>salarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u00ba Incremento y revisi\u00f3n salarial. A los efectos del incremento y revisi\u00f3n, tanto salarial<\/p>\n<p>como econ\u00f3mica de este convenio y sus anexos, se acuerda las siguientes condiciones: A) Para el personal afecto al anexo II<\/p>\n<p>de este convenio, el incremento sobre las condiciones salariales y econ\u00f3micas que manten\u00edan en el momento en que fueron<\/p>\n<p>subrogados por la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, ser\u00e1 el siguiente: 1\u00ba. Durante los cinco a\u00f1os de<\/p>\n<p>vigencia del convenio, (periodo comprendido de 01\/01\/2006 al 31\/12\/2010) se les revisar\u00e1 sus percepciones salariales, seg\u00fan<\/p>\n<p>el I.P.C. real a 31 de diciembre de cada a\u00f1o. 2\u00ba. Adem\u00e1s, sobre los d\u00edas de pagas extraordinarias, contempladas en el anexo<\/p>\n<p>II de este convenio, se incrementar\u00e1n durante los cuatro \u00faltimos a\u00f1os de vigencia del convenio (periodo comprendido de<\/p>\n<p>01\/01\/2007 al 31\/12\/2010) los d\u00edas de pagas extraordinarias, denominadas San Mart\u00edn de Porres y Beneficios, seg\u00fan se<\/p>\n<p>determina: \u00b7 Para el segundo a\u00f1o (2007), seis d\u00edas m\u00e1s, en la paga de Beneficios. \u00b7 Para el tercer a\u00f1o (2008), tres d\u00edas m\u00e1s,<\/p>\n<p>en la paga de Beneficios y tres d\u00edas m\u00e1s, en la paga de San Mart\u00edn de Porres. \u00b7 Para el cuarto a\u00f1o (2009), seis d\u00edas m\u00e1s, en<\/p>\n<p>la paga de San Mart\u00edn de Porres. \u00b7 Para el cuarto a\u00f1o (2010), seis d\u00edas m\u00e1s, en la paga de San Mart\u00edn de Porres. 3\u00ba.<\/p>\n<p>Asimismo, a partir del 01\/01\/2010, se incrementar\u00e1 para todas las categor\u00edas, nueve euros y dos c\u00e9ntimos de euro (9,02 \u20ac)<\/p>\n<p>mensuales, sobre los complementos \u00abad personam\u00bb del anexo II de este convenio. B) Para el personal afecto al Anexo III de<\/p>\n<p>este convenio, el incremento sobre las condiciones salariales y econ\u00f3micas, que manten\u00edan en el momento en que fueron<\/p>\n<p>subrogados por la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, ser\u00e1 el siguiente: 1\u00ba. Durante el primer a\u00f1o (2006) de<\/p>\n<p>vigencia del convenio, se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del a\u00f1o 2006, incrementado en 2%,<\/p>\n<p>aplicado sobre las tablas salariales definitivas del a\u00f1o 2005, para todas las categor\u00edas, en los siguientes conceptos<\/p>\n<p>retributivos: salario base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. 2\u00ba. Durante el segundo a\u00f1o (2007),<\/p>\n<p>de vigencia del convenio se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del a\u00f1o 2007, incrementado en 1%,<\/p>\n<p>aplicado sobre las tablas salariales definitivas del a\u00f1o 2006, para todas las categor\u00edas, en los siguientes conceptos<\/p>\n<p>retributivos: salario base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. 3\u00ba. Durante el tercer a\u00f1o (2008),<\/p>\n<p>de vigencia del convenio se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del a\u00f1o 2008, incrementado en<\/p>\n<p>0,5%, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del a\u00f1o 2007, para todas las categor\u00edas, en los siguientes conceptos<\/p>\n<p>retributivos: salario base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. 4\u00ba. Durante el cuarto a\u00f1o (2009),<\/p>\n<p>de vigencia del convenio se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del a\u00f1o 2009, incrementado en<\/p>\n<p>0,5%, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del a\u00f1o 2008, para todas las categor\u00edas, en los siguientes conceptos<\/p>\n<p>retributivos: Salario base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. 5\u00ba. Durante el quinto a\u00f1o (2010),<\/p>\n<p>de vigencia del convenio se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del a\u00f1o 2010, aplicado sobre las<\/p>\n<p>tablas salariales definitivas del a\u00f1o 2009, para todas las categor\u00edas, en los siguientes conceptos retributivos: salario<\/p>\n<p>base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. Adem\u00e1s, durante y cada uno de los cuatro primeros a\u00f1os de<\/p>\n<p>vigencia del convenio, se incrementar\u00e1 el plus de asistencia en la cantidad de nueve euros y dos c\u00e9ntimos de euro (9,02 \u20ac)<\/p>\n<p>mensuales. Asimismo, en el ultimo a\u00f1o de vigencia del convenio, se incrementar\u00e1 la cantidad de nueve euros y dos c\u00e9ntimos de<\/p>\n<p>euro (9,02 \u20ac) mensuales, sobre los complementos \u00abad personam\u00bb del Anexo III de este convenio. C) Para los trabajadores no<\/p>\n<p>afectados por los Anexos II y III del convenio se pacta lo siguiente: A los efectos de revisi\u00f3n salarial, se establece, de<\/p>\n<p>acuerdo con el compromiso alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores, que el grupo C al llegar el 31<\/p>\n<p>de diciembre de 2010 est\u00e9 cobrando la misma cantidad, en cuanto a salarios brutos al a\u00f1o, sin perjuicio de conceptos, que el<\/p>\n<p>grupo B ya mencionado. A tal fin y los efectos de conformar las tablas salariales denominadas Anexo I, se establece como<\/p>\n<p>medio id\u00f3neo para cumplir dicho compromiso el siguiente: Se realizar\u00e1 por la empresa un estudio de salarios por categor\u00edas de<\/p>\n<p>los trabajadores del grupo B a fecha 1 de enero de 2007 y los trabajadores del presente grupo en cada categor\u00eda, y la<\/p>\n<p>diferencia, sin contar antig\u00fcedades, determinar\u00e1 el incremento a aplicar proporcionalmente durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os de<\/p>\n<p>vigencia del convenio a los trabajadores de este grupo. Adem\u00e1s todos los a\u00f1os se les incrementar\u00e1n los salarios de acuerdo<\/p>\n<p>con la revisi\u00f3n pactada para el grupo B de trabajadores, tanto en I.P.C. como en diferenciales. Por \u00faltimo al llegar el a\u00f1o<\/p>\n<p>2010 se establece la igualaci\u00f3n absoluta, a excepci\u00f3n de los criterios de antig\u00fcedad, entre los trabajadores del grupo B y<\/p>\n<p>del grupo C por categor\u00edas. A los efectos de revisi\u00f3n salarial, los salarios de cada a\u00f1o se actualizar\u00e1n provisionalmente<\/p>\n<p>durante los tres primeros meses de cada a\u00f1o, tomando como base las tablas salariales definitivas del Anexo I del a\u00f1o<\/p>\n<p>anterior, incrementadas con arreglo al I.P.C. previsto por el Gobierno para cada a\u00f1o, m\u00e1s el diferencial pactado, y una vez<\/p>\n<p>conocido el valor real del I.P.C. correspondiente, se actualizar\u00e1 definitivamente los sueldos seg\u00fan dicho I.P.C. y el resto<\/p>\n<p>del incremento pactado correspondiente, al alza o la baja, y se liquidar\u00e1n, en su caso, las diferencias que correspondan por<\/p>\n<p>la revisi\u00f3n salarial definitiva, en la forma que se determine de com\u00fan acuerdo entre la direcci\u00f3n y el comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Octavo<\/p>\n<p>Otras condiciones laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u00ba Jubilaci\u00f3n. La jubilaci\u00f3n ser\u00e1<\/p>\n<p>obligatoria a los sesenta y cinco a\u00f1os para todos los trabajadores afectados por este convenio. No obstante, no afectar\u00e1 a<\/p>\n<p>aquellos trabajadores que no tengan la carencia del plazo legal m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n que les garantice las prestaciones de<\/p>\n<p>jubilaci\u00f3n por la Seguridad Social, que podr\u00e1n continuar prestando sus servicios en la empresa hasta que se alcance dicho<\/p>\n<p>plazo m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u00ba Jubilaci\u00f3n anticipada parcial gradual y flexible y contrato de relevo. En el marco de<\/p>\n<p>las vigentes normas legales que regulan la jubilaci\u00f3n parcial anticipada gradual y flexible, las partes convienen en<\/p>\n<p>introducir en este convenio, la aplicaci\u00f3n del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el<\/p>\n<p>art\u00edculo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan su \u00faltima redacci\u00f3n incorporada por la Ley 12\/2001, de 9 de julio, y<\/p>\n<p>por el Real Decreto 1.131\/2002, de 31 de octubre), con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la<\/p>\n<p>plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n de<\/p>\n<p>jubilaci\u00f3n, mediante la utilizaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantaci\u00f3n. El<\/p>\n<p>contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador en situaci\u00f3n de desempleo o que tuviera concertado con la empresa<\/p>\n<p>un contrato de duraci\u00f3n determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensi\u00f3n de<\/p>\n<p>jubilaci\u00f3n de forma parcial, pues la percibe simult\u00e1neamente con la realizaci\u00f3n de un trabajo a tiempo parcial en la misma<\/p>\n<p>empresa. Este contrato se formalizar\u00e1 siempre a instancias del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, y deber\u00e1<\/p>\n<p>cumplimentarse, en el menor plazo de tiempo posible que nunca exceder\u00e1 de 2 meses, por escrito, en modelo oficial en el que<\/p>\n<p>constar\u00e1 necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El contrato de<\/p>\n<p>trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador\/a parcialmente jubilado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n igual a la que, en el momento<\/p>\n<p>de su celebraci\u00f3n, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 a\u00f1os, momento en que se extinguir\u00e1 dicho contrato de trabajo,<\/p>\n<p>debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador\/a a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n total. Dicha relaci\u00f3n laboral se instrumentar\u00e1<\/p>\n<p>mediante la suscripci\u00f3n de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestaci\u00f3n laboral, descanso y<\/p>\n<p>vacaciones, deber\u00e1n realizarse, en los meses del a\u00f1o y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada<\/p>\n<p>trabajador. El trabajador podr\u00e1 concertar con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, una<\/p>\n<p>reducci\u00f3n de su jornada de trabajo y de su salario. La reducci\u00f3n de jornada ser\u00e1 la m\u00e1xima posible por lo que el trabajador<\/p>\n<p>relevado pasar\u00e1 a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubilaci\u00f3n parcial correspondiente al 85% restante,<\/p>\n<p>siempre que re\u00fana las condiciones generales exigidas por la normativa vigente para tener derecho a la pensi\u00f3n contributiva de<\/p>\n<p>jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social con excepci\u00f3n de la edad, que habr\u00e1 de ser inferior como m\u00e1ximo, cinco a\u00f1os a la exigida.<\/p>\n<p>El salario a abonar en contraprestaci\u00f3n por el trabajo ser\u00e1 el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se<\/p>\n<p>abonar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de cada uno de los meses en que se trabaja, liquid\u00e1ndose en el \u00faltimo periodo mensual de trabajo,<\/p>\n<p>las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes La jornada de trabajo del trabajador contratado<\/p>\n<p>relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado anticipada y parcialmente, as\u00ed como su salario ser\u00e1n del 85%. El<\/p>\n<p>trabajador relevado pasar\u00e1 a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerar\u00e1 con un 15% de su salario. El 85%<\/p>\n<p>restante lo percibir\u00e1 el trabajador relevado mediante su pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n que legalmente le corresponda.<\/p>\n<p>Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador\/a relevista podr\u00e1 ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo<\/p>\n<p>profesional del trabajador\/a sustituido. La ejecuci\u00f3n de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribuci\u00f3n, ser\u00e1n<\/p>\n<p>compatibles con la pensi\u00f3n que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilaci\u00f3n parcial, extingui\u00e9ndose<\/p>\n<p>el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador<\/p>\n<p>sustituido la edad de 65 a\u00f1os. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista,<\/p>\n<p>el empresario deber\u00e1 sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no exceder\u00e1 de 15 d\u00edas, por otro<\/p>\n<p>trabajador desempleado. Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial,<\/p>\n<p>siendo la jornada como m\u00ednimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, durante la vigencia de convenio, podr\u00e1n<\/p>\n<p>acogerse a los incentivos establecidos en la Disposici\u00f3n Adicional 1.\u00aa de la Ley 12\/2001, de 9 de julio (\u00abB.O.E.\u00bb 10 de<\/p>\n<p>julio) y a las bonificaciones reguladas en el art\u00edculo 47 de la Ley 43\/2006, de 29 de diciembre (\u00abB.O.E.\u00bb 30 diciembre) y<\/p>\n<p>dem\u00e1s normas legales que las regulen y autoricen. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo<\/p>\n<p>para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de<\/p>\n<p>accidente de trabajo, les ser\u00e1n reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, \u00fanicamente en el caso<\/p>\n<p>en que la baja m\u00e9dica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en<\/p>\n<p>los que el trabajador\/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. Este art\u00edculo se mantendr\u00e1 en vigor<\/p>\n<p>durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relaci\u00f3n con su<\/p>\n<p>contenido, dificulten o impidan la aplicaci\u00f3n del mismo. En todo lo no previsto en el presente art\u00edculo, regir\u00e1 lo dispuesto<\/p>\n<p>en la legislaci\u00f3n vigente que le sea de aplicaci\u00f3n, quedando sin efecto en el supuesto de derogaci\u00f3n de las normas legales<\/p>\n<p>que lo regulan y amparan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u00ba Jubilaci\u00f3n a los 64 a\u00f1os. Los trabajadores que lo soliciten podr\u00e1n<\/p>\n<p>jubilarse a los 64 a\u00f1os, en las condiciones previstas en el Real Decreto 1.194\/85, de 17 de julio. Al trabajador que<\/p>\n<p>sustituya al jubilado se le contratar\u00e1 por un a\u00f1o. Este contrato se transformar\u00e1 en uno definitivo cuando transcurra el a\u00f1o<\/p>\n<p>pactado, siempre que el trabajador haya demostrado capacidad de trabajo y buen comportamiento. Si se diese el caso de que al<\/p>\n<p>trabajador sustituto no se le transformara el contrato en indefinido, la empresa se compromete a cubrir la vacante<\/p>\n<p>inmediatamente con un eventual entre los que haya en ese momento en la empresa, haci\u00e9ndole un contrato fijo de plantilla. El<\/p>\n<p>n\u00famero de vacantes que se sustituyan en base al contenido de este art\u00edculo, se incluir\u00e1n a efectos de c\u00f3mputo, seg\u00fan el<\/p>\n<p>contenido de la Disposici\u00f3n Transitoria primera de este convenio, \u00abcreaci\u00f3n de puestos de trabajo de car\u00e1cter fijo en el<\/p>\n<p>servicio\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u00ba Ropa de trabajo. La empresa dotar\u00e1 anualmente, y para las distintas secciones, limpieza<\/p>\n<p>p\u00fablica y recogida, las siguientes prendas: Temporada de verano Temporada de invierno Peones: 1 pantal\u00f3n 1 pantal\u00f3n 2 camisas<\/p>\n<p>1 camisa 1 chaqueta 1 polar abierto 1 par de sandalias 1 par de botas 1 gorra 1 gorra cubre orejas 1 par de guantes 1 par de<\/p>\n<p>guantes 1 toalla 1 toalla Talleres: 2 pantalones 2 buzos 2 camisas 1 camisa 1 par de botas 1 par de botas de cuero forradas 1<\/p>\n<p>gorra 1 pasamonta\u00f1as 1 toalla 1 toalla 1 par de guantes 1 par de guantes 1 par de manguitos 1 anorak cada tres a\u00f1os<\/p>\n<p>Conductores: 1 pantal\u00f3n 1 pantal\u00f3n 2 camisas 1 camisa 1 chaqueta 1 polar abierto 1 gorra 1 pasamonta\u00f1as 1 toalla 1 toalla 1<\/p>\n<p>par de zapatos 1 par de botas de cuero forradas o zapatos, alternativamente 1 don fresco o similar 1 carpeta y bol\u00edgrafo 1<\/p>\n<p>buzo (barredoras) 1 buzo (barredoras) Adem\u00e1s de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregar\u00e1 a los conductores<\/p>\n<p>y personal de d\u00eda un anorak cada dos a\u00f1os. Para el personal de noche, excepto conductores, un anorak cada a\u00f1o. Las fechas de<\/p>\n<p>entrega ser\u00e1n las comprendidas entre el 1 y el 10 de mayo y el 1 y el 10 de noviembre, respectivamente. Se nombrar\u00e1 una<\/p>\n<p>comisi\u00f3n mixta (empresa-representantes de trabajadores, firmantes del convenio) para la elecci\u00f3n, compra, distribuci\u00f3n y<\/p>\n<p>soluci\u00f3n de los problemas que surjan en relaci\u00f3n con la ropa. Esta misma comisi\u00f3n se reunir\u00e1 durante el primer a\u00f1o de<\/p>\n<p>vigencia del convenio, a fin de acordar una nueva dotaci\u00f3n de ropa de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u00ba Retirada permiso de<\/p>\n<p>conducir y abono renovaci\u00f3n. A los conductores o inspectores fijos de plantilla que renueven el permiso de conducir, la<\/p>\n<p>empresa les abonar\u00e1 el importe del mismo, excluy\u00e9ndose los recargos, multas y dem\u00e1s gastos ocasionados por renovarlo fuera de<\/p>\n<p>plazo. En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un veh\u00edculo propiedad de la empresa y cumpliendo la<\/p>\n<p>funci\u00f3n que le haya sido encomendada le fuera retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a un a\u00f1o, la empresa le<\/p>\n<p>acoplar\u00e1 en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo. En el caso de que la retirada de carn\u00e9<\/p>\n<p>fuese por tiempo superior a un a\u00f1o, la empresa le acoplar\u00e1 en otro puesto de trabajo, percibiendo los salarios y pluses<\/p>\n<p>correspondientes a la nueva categor\u00eda. No obstante lo anterior indicado, si en el plazo de dos a\u00f1os le fuera retirado el<\/p>\n<p>permiso de conducir por tres o m\u00e1s veces, perder\u00e1 los beneficios anteriormente indicados. En el caso de que la retirada de<\/p>\n<p>carn\u00e9 fuera con un veh\u00edculo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o negligencia, la<\/p>\n<p>empresa le mantendr\u00e1 el puesto de trabajo, pero con una nueva categor\u00eda, percibiendo el salario y pluses de esa nueva<\/p>\n<p>categor\u00eda. En este supuesto, el presente beneficio s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado por una vez. Si se diera la circunstancia de que<\/p>\n<p>a un conductor fijo de plantilla le fuera retirado el permiso de conducir para los veh\u00edculos dedicados al servicio p\u00fablico<\/p>\n<p>que realiza la empresa por alguna deficiencia f\u00edsica sobrevenida, la empresa le garantizar\u00e1 un puesto de trabajo fijo de pe\u00f3n<\/p>\n<p>de limpieza, con la remuneraci\u00f3n correspondiente a la nueva categor\u00eda, d\u00e1ndosele, adem\u00e1s, una preferencia para ocupar un<\/p>\n<p>puesto de recogida cuando queden vacantes en estos servicios, si no tuviere deficiencia f\u00edsica y m\u00e9dicamente, tanto para<\/p>\n<p>ocupar un puesto de pe\u00f3n de limpieza viaria, como de pe\u00f3n de recogida, a determinar seg\u00fan los informes de los servicios<\/p>\n<p>m\u00e9dicos de la empresa. En caso de p\u00e9rdida del carn\u00e9 de conducir para conductores o inspectores, por retirada total de los<\/p>\n<p>puntos del mismo, en atenci\u00f3n a la nueva regulaci\u00f3n del carn\u00e9 de conducir, el trabajador afectado, tendr\u00e1 plazo de un a\u00f1o<\/p>\n<p>para conseguir de nuevo autorizaci\u00f3n administrativa para conducir. Durante el a\u00f1o pasar\u00e1 a sueldo y categor\u00eda de pe\u00f3n,<\/p>\n<p>manteni\u00e9ndose la antig\u00fcedad. Si transcurrido el plazo de un a\u00f1o el trabajador no acredita ante la empresa haber conseguido la<\/p>\n<p>misma autorizaci\u00f3n por la que ven\u00eda prestando servicios a la empresa, consolidar\u00e1 la citada categor\u00eda de pe\u00f3n con las<\/p>\n<p>condiciones indicadas, sin que pueda reclamar nada por dicho concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u00ba Promoci\u00f3n de empleo. La<\/p>\n<p>empresa fomentar\u00e1 la promoci\u00f3n profesional, para ello ofertar\u00e1 entre los empleados de categor\u00eda inferior aquellos puestos de<\/p>\n<p>categor\u00eda superior que pudieran quedar vacantes en la plantilla, o que fuesen de nueva creaci\u00f3n, observando en cualquier caso<\/p>\n<p>los principios constitucionales de no discriminaci\u00f3n y acomod\u00e1ndose a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo.<\/p>\n<p>Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza, al igual que los anteriores, ser\u00e1n de libre designaci\u00f3n por<\/p>\n<p>parte de la empresa. Para ascender a una categor\u00eda o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecer\u00e1n por la<\/p>\n<p>empresa sistemas que entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:<br \/>&#8211; Superar satisfactoriamente las<\/p>\n<p>pruebas que se propongan al efecto.<br \/>&#8211; Titulaci\u00f3n.<br \/>&#8211; Conocimiento del puesto de trabajo.<br \/>&#8211; Historial<\/p>\n<p>profesional. El ascenso no ser\u00e1 definitivo hasta transcurrido un per\u00edodo de prueba, que ser\u00e1 de tres meses para el personal<\/p>\n<p>titulado y de un mes para el resto del personal. Durante este per\u00edodo, el trabajador ascendido ostentar\u00e1 la categor\u00eda a la<\/p>\n<p>que ha sido promocionado provisionalmente percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar<\/p>\n<p>satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba, el trabajador volver\u00e1 a desempe\u00f1ar los trabajos propios de su categor\u00eda y nivel<\/p>\n<p>anterior, percibiendo el salario propio de la misma. El enunciado de categor\u00edas no presupone necesariamente tener cubiertas<\/p>\n<p>las mismas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Noveno<\/p>\n<p>Faltas y Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u00ba Facultad sancionadora. Los<\/p>\n<p>trabajadores podr\u00e1n ser sancionados por la direcci\u00f3n de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la<\/p>\n<p>graduaci\u00f3n de faltas y sanciones, y a los efectos de su aplicaci\u00f3n, las partes se remiten \u00edntegramente a lo dispuesto en los<\/p>\n<p>Arts. 54 y siguientes del Cap\u00edtulo XII, del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos y Recogida<\/p>\n<p>de residuos S\u00f3lidos Urbanos, aprobado por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Trabajo de fecha 12 de febrero de 1996 y<\/p>\n<p>publicado en \u00abB.O.E.\u00bb de fecha 7 de marzo del mismo a\u00f1o y por el Estatuto de los Trabajadores en vigor. Disposiciones<\/p>\n<p>Adicionales Primera.- Los anexos que se incorporan constituyen parte del propio convenio colectivo con fuerza para obligar.<\/p>\n<p>Segunda.- Seguridad y salud en el trabajo. El comit\u00e9 de salud laboral tendr\u00e1 las funciones y competencias que determine la<\/p>\n<p>vigente normativa de seguridad y salud en el trabajo y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Tercera.- Formaci\u00f3n. Se<\/p>\n<p>constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de formaci\u00f3n, que estar\u00e1 compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores. La<\/p>\n<p>empresa podr\u00e1 organizar por s\u00ed misma o bien concertando con otras entidades p\u00fablicas o privadas, la posible colaboraci\u00f3n para<\/p>\n<p>impartir cursos de formaci\u00f3n. Las competencias de la comisi\u00f3n de formaci\u00f3n ser\u00e1n las relativas al impulso, estudio y<\/p>\n<p>dinamizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los trabajadores sujetos al \u00e1mbito del presente convenio. Dentro de este inter\u00e9s por la<\/p>\n<p>formaci\u00f3n, la empresa potenciar\u00e1 el estudio de acciones formativas para la adecuada preparaci\u00f3n del personal frente a futuros<\/p>\n<p>cambios tecnol\u00f3gicos. Estimular\u00e1 la cultura de la formaci\u00f3n a fin de hacer m\u00e1s factible la pr\u00e1ctica de futuras acciones<\/p>\n<p>formativas. Disposiciones Transitorias Primera.- Durante la vigencia del convenio se acuerda hacer fijos en el servicio, a 85<\/p>\n<p>de los trabajadores contratados eventualmente, teniendo como fecha l\u00edmite para hacerlos fijos, con dicha condici\u00f3n, el 31 de<\/p>\n<p>diciembre de cada a\u00f1o de vigencia del convenio, seg\u00fan se determina de forma orientativa: \u00b7 Segundo a\u00f1o: 25 contratos fijos. \u00b7<\/p>\n<p>Tercer a\u00f1o: 20 contratos fijos. \u00b7 Cuarto a\u00f1o: 20 contratos fijos. \u00b7 Quinto a\u00f1o: 20 contratos fijos. Si se diera la<\/p>\n<p>circunstancia de que antes de finalizar la vigencia de los cinco a\u00f1os del convenio, se hubieran hecho los 85 contratos fijos<\/p>\n<p>en el servicio este art\u00edculo se entender\u00e1 cumplido. En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2010 se deben haber hecho<\/p>\n<p>los 85 contratos fijos en el servicio. Segunda.- A los efectos de la aplicaci\u00f3n de una sola tabla salarial para todo el<\/p>\n<p>personal afecto al presente convenio colectivo, se acuerda: 1\u00ba. La tabla de general aplicaci\u00f3n, ser\u00e1 la denominada Tabla<\/p>\n<p>salarial Anexo I. 2\u00ba. Adem\u00e1s, al personal que les sean de aplicaci\u00f3n los Anexos II y III, percibir\u00e1n el complemento econ\u00f3mico<\/p>\n<p>por subrogaci\u00f3n, seg\u00fan se determina: Cada a\u00f1o de vigencia del convenio, la cuant\u00eda de este complemento ser\u00e1 la diferencia<\/p>\n<p>anual entre las tablas salariales Anexo I y lo que vinieran percibiendo antes de la aplicaci\u00f3n de este convenio, seg\u00fan los<\/p>\n<p>contenidos de los Anexos II y III. 3\u00ba. Los complementos econ\u00f3micos por subrogaci\u00f3n dejar\u00e1n de aplicarse una vez que las<\/p>\n<p>tablas salariales del Anexo I igualen o superen la cuant\u00eda de los mismos, del modo regulado en el art. 4 del presente<\/p>\n<p>convenio y en la Disposici\u00f3n Final del mismo. Disposici\u00f3n Final Sin perjuicio en lo establecido en el Art. 4 del presente<\/p>\n<p>convenio, en todo aquello que no est\u00e9 pactado o establecido en los Anexos II y III se estar\u00e1 a lo pactado en el presente<\/p>\n<p>convenio. Por ello ning\u00fan trabajador podr\u00e1 solicitar el pago de conceptos concurrentes al convenio y al anexo de aplicaci\u00f3n,<\/p>\n<p>en su caso, siendo excluyentes los conceptos de ambos a excepci\u00f3n de lo aqu\u00ed pactado expresamente como de cumplimiento para<\/p>\n<p>los trabajadores que les es de aplicaci\u00f3n los anexos.<\/p>\n<p>Valencia, a 19 de abril de 2007.<\/p>\n<p>Anexo I<\/p>\n<p>Tabla Salarial Provisional 2007 (incluye 3% a cuenta) Salario Salario Plus Plus Plus Plus Plus Categor\u00eda Base mes Base<\/p>\n<p>diario Nocturno Penoso\/Peligroso Actividad Transporte Fallas (anual) PERSONAL OPERARIO Conductor recogida D\u00eda 22,43 3,37 8,47<\/p>\n<p>4,74 82,00 Conductor recogida Noche 22,43 5,61 3,37 8,47 4,74 82,00 Conductor limpieza D\u00eda 22,43 3,37 8,47 4,74 82,00<\/p>\n<p>Conductor limpieza Noche 22,43 5,61 3,37 8,47 4,74 82,00 Peon recogida D\u00eda 20,83 3,12 2,24 4,74 82,00 Peon recogida Noche<\/p>\n<p>20,83 5,21 3,12 2,24 4,74 82,00 Peon limpieza D\u00eda 20,83 3,12 0,00 4,74 82,00 Peon limpieza Noche 20,83 5,21 3,12 0,00 4,74<\/p>\n<p>82,00 Operador barredora\/veh\u00edculo D\u00eda 20,83 3,12 0,75 4,74 82,00 Operador barredora\/veh\u00edculo Noche 20,83 5,21 3,12 0,75 4,74<\/p>\n<p>82,00 Operario mantenimiento D\u00eda 20,83 3,12 4,37 4,74 82,00 Operario mantenimiento Noche 20,83 5,21 3,12 4,37 4,74 82,00<\/p>\n<p>Oficial primera taller D\u00eda 24,02 3,60 4,37 4,74 82,00 Oficial primera taller Noche 24,02 6,01 3,60 4,37 4,74 82,00 Oficial<\/p>\n<p>segunda taller D\u00eda 23,09 3,46 4,37 4,74 82,00 Oficial segunda taller Noche 23,09 5,77 3,46 4,37 4,74 82,00 Oficial tercera<\/p>\n<p>taller D\u00eda 22,53 3,38 4,37 4,74 82,00 Oficial tercera taller Noche 22,53 5,63 3,38 4,37 4,74 82,00 Aprendiz de taller 16,63<\/p>\n<p>2,49 4,37 4,74 82,00 PERSONAL SUBALTERNO Controlador base D\u00eda 20,83 3,87 4,74 82,00 Controlador base Noche 20,83 5,21 3,87<\/p>\n<p>4,74 0,00 PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefe de primera 1.073,11 4,37 4,74 82,00 Jefe de segunda 934,57 4,37 4,74 82,00 Oficial de<\/p>\n<p>primera 899,21 4,37 4,74 82,00 Oficial de segunda 736,59 4,37 4,74 82,00 Auxiliar administrativo 703,70 4,37 4,74 82,00<\/p>\n<p>Salario Salario Plus Plus Plus Plus Plus Categor\u00eda Base mes Base diario Nocturno Penoso\/Peligroso Actividad Transporte Fallas<\/p>\n<p>(anual) PERSONAL TECNICO Titulado superior 1.263,00 4,37 4,74 82,00 Titulado medio 1.073,11 4,37 4,74 82,00 Jefe de servicios<\/p>\n<p>948,10 4,37 4,74 82,00 Encargado servicios 877,60 4,37 4,74 82,00 Encargado taller 807,09 4,37 4,74 82,00 Inspector 736,59<\/p>\n<p>4,37 4,74 82,00 Jefe de equipo 703,70 4,37 4,74 82,00 Auxiliar t\u00e9cnico 736,59 4,37 4,74 82,00 Anexo II Personal Subrogado por<\/p>\n<p>la UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valecia Zona 3, procedente de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (F.C.C.),<\/p>\n<p>Valencia-Capital Zona Norte. Art\u00edculo 1.\u00ba Ambito de aplicaci\u00f3n personal. El presente anexo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todo el<\/p>\n<p>personal operario, mandos intermedios, administrativo y t\u00e9cnico, subrogado por la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia<\/p>\n<p>Zona 3, en fecha 1 de noviembre de 2005, procedente de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., y est\u00e9n<\/p>\n<p>adscritos a la contrata de los servicios de limpieza p\u00fablica viaria, recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos, talleres y<\/p>\n<p>oficinas de Valencia, zona 3, que la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valecia Zona 3, tiene adjudicados por el Excmo.<\/p>\n<p>Ayuntamiento de la ciudad de Valencia, que son: FLETCHER GOMEZ ENCARNACION CABA\u00d1ERO HIGUERA JESUS PED CANO CAMPA\u00d1A MIGUEL<\/p>\n<p>DAZA MARTIN ANTONIO DIAZ MORILLA JUAN ANTON EDO GARCIA GABRIEL FABADO PEDRO SALVADOR FAMBUENA PEIRO ENRIQUE FERNANDEZ CAPITAN<\/p>\n<p>RAFAEL FETER CORTES JULIAN FRAILE GUTIERREZ JOSE MANUE GIL ALARTE DOROTEO GIL IRANZO BENIGNO GOMEZ MARTINEZ JUAN GUTIERREZ<\/p>\n<p>MENENDEZ JOSE ANTON HARO PEIRO LUIS HURTADO DE ROJA GARCIA ANTONIO JAVEGA SEVILLA AURELIO JUAREZ MARTINEZ VIRGILIO LANDETE<\/p>\n<p>GOMEZ ISIDRO LOPEZ SARMIENTO PABLO LUCAS PAZ JUAN LLINARES TORRES BENJAMIN MADRID GARCIA GABRIEL MARQUINA MARTINEZ BONIFACIO<\/p>\n<p>MARTIN MEDIAVILLA ERNESTO MONTEMAYOR OLIVAS FRANCISCO NAVARRO CASINOS JOSE NAVAS HIDALGO LUIS NIETO CANO VALERIANO OLEGARIO<\/p>\n<p>NAVARRO MIGUEL ANG AGUILAR MIRALLES JOSE CARBONELL RODRIGO FRANCISCO CASATEJADA LUENGO MARIANO GARCIA TORRES DIONISIO GARCIA<\/p>\n<p>VILCHES JOSE GOMEZ BONS JUAN PEDRO MADRID DOLZ GABRIEL MARQUES MARTI VICENTE ZARAGOZA BOSCA JOSE MIGUE SANCHEZ FERNANDEZ<\/p>\n<p>FRANCISCO SALVI EXPOSITO RAFAEL SALVADOR MESA FELICIANO SALAS ABAD JUAN PEREZ TEJEDOR SANTIAGO RUIZ MORENO JUAN ANTON RUIZ<\/p>\n<p>GARCIA PEDRO SANCHEZ MORO ANTONIO ZARAGOZA BOSCA SERAFIN VALERO MONRABAL JOSE MIGUE VALERA PEREZ ANDRES SOTOCA RAMIREZ<\/p>\n<p>MARCELINO SOLERA MONREAL JULIO SERRANO BRESO RAFAEL SERRANO BRESO ANTONIO SANCHIS PE\u00d1ALVER JUAN JOSE SANCHEZ MORO MARIANO<\/p>\n<p>BAGAN MONFERRER JOSE MARIA HUERTA HINAREJOS ENRIQUE GIMENO BOLUDA JUAN GIL IRANZO FRANCISCO CASTILLO MARTINEZ FELIX ALONSO<\/p>\n<p>MARI VICENTE HIGUERAS LABRADOR FERNANDO SEDO MARTI FRANCISCO RUBIO EXPOSITO EMILIO PAYA MORTES NURIA ASUN SERRANO CUELLA<\/p>\n<p>MANUEL GARCIA DIOS MIGUEL GARCIA RODENAS JOSE VICEN CARRION NAVARRO ENRIQUE VERA MAGA\u00d1A JOSE CHULIA FENOLL FERNANDO TORRES<\/p>\n<p>GALLEGO DIEGO VICENTE PEREZ MANUEL MADRID ESCOBAR FRANCISCO SEYE DIONGUE ELHADJI M<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00ba Contenido. La<\/p>\n<p>totalidad del contenido del presente anexo en su conjunto y c\u00f3mputo anual, a todos los efectos, tiene la consideraci\u00f3n de<\/p>\n<p>garant\u00edas \u00abad personam\u00bb, salvo el complemento por subrogaci\u00f3n (art\u00edculo 6 del presente Anexo), siendo absorbidas por los<\/p>\n<p>futuros convenios colectivos, en la medida en que estos igualen o mejoren el contenido del presente anexo tal y como se<\/p>\n<p>recoge en el art\u00edculo 4 y en la Disposici\u00f3n Final del Convenio del que deriva el presente anexo.<\/p>\n<p>Articulo 3.\u00ba<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n a la totalidad. Las condiciones pactadas en este anexo forman un todo org\u00e1nico e indivisible y a efectos de su<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ser\u00e1n consideradas globalmente y en c\u00f3mputo anual, por lo que no podr\u00e1n ser modificadas, reconsideradas,<\/p>\n<p>renegociadas o parcialmente apreciadas separ\u00e1ndolas de su contexto \u00edntegro. Lo pactado en el presente anexo prevalecer\u00e1 sobre<\/p>\n<p>lo establecido en el texto del convenio, excluyendo la aplicaci\u00f3n de este \u00faltimo en caso de concurrencia.<\/p>\n<p>Articulo<\/p>\n<p>4.\u00ba Incrementos. Al contenido tanto salarial como econ\u00f3mico del presente anexo, se le aplicar\u00e1 los incrementos que en cada<\/p>\n<p>momento determine el convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00ba Diferencias salariales. Los trabajadores, a la fecha de la firma del<\/p>\n<p>acta de referencia, cuya estructura salarial viniera determinada por el convenio en que fueron subrogados, pasar\u00e1n a la nueva<\/p>\n<p>estructura salarial del convenio firmado. Las diferencias salariales existentes, y que ser\u00e1n reconocidas por la empresa,<\/p>\n<p>pasar\u00e1n a cobrarse como \u00abcomplemento por subrogaci\u00f3n\u00bb, sin perjuicio de la antig\u00fcedad. Dicho complemento ser\u00e1 revisado<\/p>\n<p>anualmente en funci\u00f3n de las diferencias entre los salarios, en su conjunto y por c\u00f3mputo anual, del convenio y lo reconocido<\/p>\n<p>a cada trabajador, exceptuando la antig\u00fcedad, y de acuerdo con lo pactado en el art. 4 del Convenio del que deriva el<\/p>\n<p>presente Anexo. Dicho complemento se realizar\u00e1 tal y como se describe en el art. siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00ba<\/p>\n<p>Complemento por subrogaci\u00f3n. La unificaci\u00f3n en el complemento por subrogaci\u00f3n de los complementos que el trabajador ven\u00eda<\/p>\n<p>percibiendo, seg\u00fan lo pactado en el art. 5 del presente Anexo, no implica variaci\u00f3n en las condiciones laborales que dieron<\/p>\n<p>lugar en su d\u00eda a su establecimiento y percepci\u00f3n. A los efectos del complemento por subrogaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta para el<\/p>\n<p>c\u00e1lculo del mismo, aquellos complementos que el trabajador dependiendo de su categor\u00eda viniera percibiendo en el momento de<\/p>\n<p>entrada en vigor en el presente Anexo, por ello se calcular\u00e1 para cada categor\u00eda el complemento por subrogaci\u00f3n que le<\/p>\n<p>corresponda, no pudiendo solicitar que le sean incluidos adem\u00e1s aquellos complementos que no viniera percibiendo, y que<\/p>\n<p>podr\u00e1n ser los siguientes: Salario base Plus penoso, t\u00f3xico y peligroso: El personal que preste sus servicios en las<\/p>\n<p>actividades as\u00ed consideradas, excepci\u00f3n hecha de los grupos de t\u00e9cnicos, administrativos, mandos, subalternos, percibir\u00e1 en<\/p>\n<p>concepto de penosidad y peligrosidad el presente complemento tal y como se indica en el Convenio, la diferencia de dicha<\/p>\n<p>cantidad con lo que estaba cobrando con anterioridad se percibir\u00e1 a trav\u00e9s del complemento de subrogaci\u00f3n. Los conductores de<\/p>\n<p>m\u00e1quinas barredoras percibir\u00e1n por d\u00eda efectivo de trabajo el 30% de salario base, por las causas de penosidad, peligrosidad<\/p>\n<p>y toxicidad, en las mismas condiciones que lo anteriormente citado. Plus nocturno: Todos los trabajadores que realicen la<\/p>\n<p>jornada entre las 22 y las 6 horas percibir\u00e1n un plus de nocturnidad por d\u00eda efectivamente trabajado, el presente complemento<\/p>\n<p>se percibir\u00e1 tal y como se indica en el Convenio, la diferencia de dicha cantidad con lo que estaba cobrando con anterioridad<\/p>\n<p>se percibir\u00e1 a trav\u00e9s del complemento de subrogaci\u00f3n. Plus puesta en marcha y cierre de operaciones: Los conductores de<\/p>\n<p>limpieza cobrar\u00e1n este plus reflejado en tablas para cada categor\u00eda y horario, que comportar\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>Recoger el veh\u00edculo en talleres y devolverlo al mismo lugar; recoger al personal en los cuartelillos a la hora en punto;<\/p>\n<p>verter los residuos, si procede, en el anexo al parque de Quart y hacer las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del<\/p>\n<p>veh\u00edculo dentro de la jornada normal de trabajo, entendi\u00e9ndose que para el conductor se inicia y se termina la jornada media<\/p>\n<p>hora antes y media hora despu\u00e9s que la reflejada en el art. 25 del Convenio. Este plus se cobrar\u00e1 por d\u00eda efectivamente<\/p>\n<p>trabajado y ser\u00e1 computable para la percepci\u00f3n de vacaciones. Para el personal de talleres, el importe del plus es el que<\/p>\n<p>ven\u00eda cobrando hasta el momento, y tendr\u00e1, para su percepci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de prolongar su jornada media hora diaria dos<\/p>\n<p>semanas cada mes. Este plus ser\u00e1 computable para la percepci\u00f3n de vacaciones. Este complemento se percibir\u00e1 a trav\u00e9s del<\/p>\n<p>complemento de subrogaci\u00f3n. Plus actividad personal recogida domiciliaria: Para el personal de recogida de basura<\/p>\n<p>domiciliaria, se establece un plus de actividad por d\u00eda efectivamente trabajado, por el importe se\u00f1alado en tablas, en<\/p>\n<p>contraprestaci\u00f3n del mayor rendimiento de trabajo en la jornada normal. El personal adscrito a la recogida de basuras<\/p>\n<p>percibir\u00e1 este plus s\u00f3lo en el caso de que, realizando la total recogida de basuras en la totalidad del itinerario de forma<\/p>\n<p>correcta y cumpli\u00e9ndose las condiciones organizativas del servicio y t\u00e9cnicas del veh\u00edculo, finalice el trabajo dentro de la<\/p>\n<p>jornada normal. Este plus no ser\u00e1 consolidable, siendo absorbible y compensable. Se devengar\u00e1 en los casos en que no se acabe<\/p>\n<p>el trabajo dentro de la jornada normal por causas ajenas a la voluntad de los operarios. En estos casos el exceso posible de<\/p>\n<p>tiempo sobre la jornada normal que se realizase, se abonar\u00e1 como horas extras. Se entiende por jornada normal la recogida en<\/p>\n<p>el presente anexo en el art. 8. Plus actividad personal de talleres: Se mantendr\u00e1 el importe del plus de actividad para el<\/p>\n<p>personal de talleres, que pasar\u00e1 a cobrarse en el plus de subrogaci\u00f3n. Plus de actividad personal recogida de contenedores de<\/p>\n<p>hospital, mercados y lavacontenedores: Se mantiene el importe del presente plus, que pasar\u00e1 a cobrarse dentro del plus de<\/p>\n<p>subrogaci\u00f3n, con car\u00e1cter funcional para los trabajadores que realicen alguno o varios de los siguientes servicios: Recogida<\/p>\n<p>de mercados. Recogida hospitales. Para los trabajadores que prestan sus servicios en el cami\u00f3n lavacontenedores, este plus<\/p>\n<p>funcional, y por d\u00eda efectivo trabajado, mantendr\u00e1 el importe que ven\u00eda cobrando dentro del plus de subrogaci\u00f3n. Plus<\/p>\n<p>recorrido y mantenimiento: Se mantiene el importe que se ven\u00eda cobrando del presente plus, por d\u00eda efectivamente trabajado<\/p>\n<p>para los conductores de recogida, por la cual se compensar\u00e1 la posible prolongaci\u00f3n de jornada, comprometi\u00e9ndose los<\/p>\n<p>conductores a recoger el veh\u00edculo en talleres, recoger a la hora en punto al personal en los cuartelillos, verter los<\/p>\n<p>residuos y dejar el veh\u00edculo en los talleres, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del<\/p>\n<p>veh\u00edculo. En caso de que por causas no imputables a la voluntad de un conductor, la jornada de trabajo se prolongase m\u00e1s de 8<\/p>\n<p>h 48 min., todo el tiempo que exceda se abonar\u00e1 como horas extras. Dicho complemento se cobrar\u00e1 a trav\u00e9s del complemento de<\/p>\n<p>subrogaci\u00f3n. Plus asistencia: Se mantiene el importe del presente plus de asistencia, que pasar\u00e1 a cobrarse en el plus de<\/p>\n<p>subrogaci\u00f3n, para cada categor\u00eda del personal de recogida, limpieza y talleres. Este plus se abonar\u00e1 mensualmente siempre que<\/p>\n<p>no se haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir al trabajo injustificadamente y se penalizar\u00e1 dividiendo el plus por<\/p>\n<p>los d\u00edas laborales del mes y multiplicando el cociente por las faltas cometidas en dicho mes. Este plus ser\u00e1 computable para<\/p>\n<p>la percepci\u00f3n de vacaciones. Este complemento se percibir\u00e1 a trav\u00e9s del complemento de subrogaci\u00f3n. Plus o complemento<\/p>\n<p>reconversi\u00f3n recogida: Se mantiene el presente plus, que pasar\u00e1 a cobrarse en el plus de subrogaci\u00f3n, en el importe que se<\/p>\n<p>ven\u00eda cobrando, y como contraprestaci\u00f3n a las modificaciones de condiciones de trabajo realizadas en el servicio de recogida<\/p>\n<p>de residuos acordadas entre la empresa y comit\u00e9 de empresa mediante acuerdo de 30 de mayo de 1990, siempre que trabaje de<\/p>\n<p>forma efectiva y correcta, terminando el servicio todos los domingos y festivos que les corresponda en funci\u00f3n del cuadro de<\/p>\n<p>turnos establecidos por la empresa para la realizaci\u00f3n de este servicio de recogida, consistente b\u00e1sicamente en turnos de<\/p>\n<p>siete d\u00edas, con cinco d\u00edas de trabajo y dos de descanso conforme lo acordado. Este plus aparece en la tabla salarial anexa<\/p>\n<p>denominado plus de recogida. Este complemento ser\u00e1 devengable mensualmente y se abonar\u00e1 siempre que el trabajador preste<\/p>\n<p>servicio efectivo todos los domingos y festivos que por turno le corresponda. Este complemento, atendiendo a las causas de su<\/p>\n<p>establecimiento, es funcional, por lo que no tiene la consideraci\u00f3n de consolidable. El personal del servicio de recogida que<\/p>\n<p>faltase en domingo o festivo al servicio que por turno le correspondiere trabajar ser\u00e1 penalizado en el presente complemento<\/p>\n<p>con un descuento por un importe de 80,92 euros por falta cometida en cada uno de dichos d\u00edas. No opera esta penalizaci\u00f3n en<\/p>\n<p>los casos de faltas plenamente justificadas. Las ausencias cometidas con ocasi\u00f3n del disfrute de permisos retribuidos y sin<\/p>\n<p>retribuir establecidos en los art\u00edculos 33 y 34 de este convenio no se entender\u00e1n como causa justificada, por lo que en estos<\/p>\n<p>casos proceder\u00e1 la oportuna penalizaci\u00f3n o descuento por el importe anteriormente indicado. Este complemento se percibir\u00e1 a<\/p>\n<p>trav\u00e9s del complemento de subrogaci\u00f3n. Plus transporte: Se abonar\u00e1 un plus de transporte por d\u00eda realmente trabajado seg\u00fan el<\/p>\n<p>importe fijado en la tabla salarial, tiene car\u00e1cter de complemento no salarial. Este complemento no se percibir\u00e1 a trav\u00e9s del<\/p>\n<p>complemento de subrogaci\u00f3n. Plus de fallas: El presente plus se cobrar\u00e1 en el convenio y la diferencia de dicha cantidad con<\/p>\n<p>lo que estaba cobrando con anterioridad se percibir\u00e1 a trav\u00e9s del complemento de subrogaci\u00f3n. El plus de subrogaci\u00f3n se<\/p>\n<p>percibir\u00e1 proporcionalmente a la jornada trabajada cuando el trabajador est\u00e9 en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial. Plus<\/p>\n<p>convenio: Se mantiene el importe del presente plus de convenio, que pasar\u00e1 a cobrarse en el plus de subrogaci\u00f3n, para las<\/p>\n<p>categor\u00edas, y por el importe que se ven\u00eda percibiendo. Este plus se cobrar\u00e1 por jornada efectivamente trabajada, con un<\/p>\n<p>rendimiento normal y correcto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u00ba: Anticipo. El personal operario percibir\u00e1 un anticipo de 300,51 \u20ac el<\/p>\n<p>d\u00eda 15 de cada mes, y una liquidaci\u00f3n final el d\u00eda 30 de cada mes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u00ba Antig\u00fcedad. El personal afectado<\/p>\n<p>por el presente convenio colectivo mantendr\u00e1 la promoci\u00f3n econ\u00f3mica en funci\u00f3n de su tiempo de permanencia en la empresa de<\/p>\n<p>acuerdo con la siguiente escala: A los 2 a\u00f1os 5 por ciento del salario base seg\u00fan la siguiente tabla. A los 4 a\u00f1os 10 por<\/p>\n<p>ciento del salario base seg\u00fan la siguiente tabla. A los 6 a\u00f1os 15 por ciento del salario base seg\u00fan la siguiente tabla. A los<\/p>\n<p>8 a\u00f1os 20 por ciento del salario base seg\u00fan la siguiente tabla. A los 9 a\u00f1os 25 por ciento del salario base seg\u00fan la<\/p>\n<p>siguiente tabla. A los 16 a\u00f1os 40 por ciento del salario base seg\u00fan la siguiente tabla. A los 21 a\u00f1os 60 por ciento del<\/p>\n<p>salario base seg\u00fan la siguiente tabla como m\u00e1ximo. Definitiva 2006 Provisional 2% 2007 Antig\u00fcedad 2006 Antig\u00fcedad 2007 D\u00edas<\/p>\n<p>de aplicaci\u00f3n 461 D\u00edas de aplicaci\u00f3n 467 Conductor 20,75 Conductor 21,17 Oficial 1\u00aa 20,75 Oficial 1\u00aa 21,17 Oficial 2\u00aa 20,59<\/p>\n<p>Oficial 2\u00aa 21,00 Oficial 3\u00aa 20,41 Oficial 3\u00aa 20,82 Almacenero 20,75 Almacenero 21,17 Ayte. Almac\u00e9n 20,59 Ayte. Almac\u00e9n 21,00<\/p>\n<p>Pe\u00f3n 20,22 Pe\u00f3n 20,62 Pe\u00f3n Especialista 20,41 Pe\u00f3n Especialista 20,82 Portero 20,22 Portero 20,62 Pe\u00f3n Operario 20,75 Pe\u00f3n<\/p>\n<p>Operario 21,17 La antig\u00fcedad se cobra a partir del uno de enero, del a\u00f1o en que se va a cumplir. La categor\u00eda de verificador<\/p>\n<p>se equipara a la categor\u00eda de conductor a los solos efectos del c\u00e1lculo de complemento de antig\u00fcedad. La anterior tabla solo<\/p>\n<p>servir\u00e1 para el c\u00e1lculo del complemento de antig\u00fcedad. Art\u00edculo 9.\u00ba: Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones<\/p>\n<p>extraordinarias de verano y Navidad se abonar\u00e1n cada una a raz\u00f3n de treinta d\u00edas de salario base m\u00e1s antig\u00fcedad de cada<\/p>\n<p>productor. La fecha de abono ser\u00e1 respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre. La participaci\u00f3n en la gratificaci\u00f3n<\/p>\n<p>extraordinaria de beneficios consistir\u00e1 en veinti\u00fan d\u00edas de salario base y antig\u00fcedad de cada productor, abon\u00e1ndose en<\/p>\n<p>proporci\u00f3n al tiempo trabajado. El salario ser\u00e1 el vigente en cada per\u00edodo en el que se devenga de 1 de enero al 31 de<\/p>\n<p>diciembre, con independencia de que se abone el 15 de marzo del a\u00f1o siguiente. La gratificaci\u00f3n de la fiesta patronal de San<\/p>\n<p>Mart\u00edn de Porres consistir\u00e1 en quince d\u00edas de salario base y antig\u00fcedad de cada productor, abon\u00e1ndose en proporci\u00f3n al tiempo<\/p>\n<p>trabajado. Se devengar\u00e1 desde el 1 de noviembre al 31 de octubre, abon\u00e1ndose en el mes de octubre, esta gratificaci\u00f3n no es<\/p>\n<p>de aplicaci\u00f3n al colectivo de mandos intermedios. Con independencia de lo anterior, y para el personal con categor\u00edas dentro<\/p>\n<p>del grupo de mandos intermedios, t\u00e9cnicos y administrativos, las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo<\/p>\n<p>ser\u00e1n las de Navidad, verano y beneficios, a raz\u00f3n e importe de una mensualidad completa; no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n ni<\/p>\n<p>percibir\u00e1n la correspondiente a San Mart\u00edn de Porres. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo explicitado en el<\/p>\n<p>art\u00edculo 50 del convenio y este Anexo, respecto a la percepci\u00f3n de gratificaciones extraordinarias, se establece que a los<\/p>\n<p>solos efectos de confecci\u00f3n de n\u00f3mina figurar\u00e1n en \u00e9sta dos importes, el primero correspondiente a la estructura general de<\/p>\n<p>convenio seg\u00fan el art\u00edculo 23 del convenio, y un segundo, complementario de \u00e9ste, cuyo importe garantizar\u00e1 la retribuci\u00f3n a<\/p>\n<p>percibir. El mencionado complemento por diferencias en las gratificaciones extraordinarias ir\u00e1 variando hasta alcanzar las<\/p>\n<p>reguladas en el art\u00edculo 23 del convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00ba Jornada de trabajo. Personal operario de recogida<\/p>\n<p>domiciliaria de basuras y lavacontenedores: Todos los turnos tendr\u00e1n una jornada de 38 (treinta y ocho) horas semanales<\/p>\n<p>distribuidos en turnos rotativos, con una jornada diaria de 7 horas, 36 minutos para los peones y 8 horas, 36 minutos para<\/p>\n<p>los conductores,<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00ba Festivos recogida residuos domiciliarios. El personal del servicio de recogida de<\/p>\n<p>residuos domiciliarios realizar\u00e1 su servicio durante todos los d\u00edas naturales del a\u00f1o, no obstante disfrutar\u00e1 como fiestas<\/p>\n<p>laborales no recuperables y retribuidas las siguientes fiestas de car\u00e1cter nacional: 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s d\u00edas festivos, dada la consideraci\u00f3n de servicio p\u00fablico que tiene la recogida de residuos domiciliarios, se<\/p>\n<p>consideran a todos los efectos como h\u00e1biles para la prestaci\u00f3n del trabajo, teniendo este acuerdo el car\u00e1cter de obligado<\/p>\n<p>cumplimento, siendo un todo org\u00e1nico e indivisible y considerado globalmente junto con las restantes condiciones pactadas en<\/p>\n<p>este Anexo. En los tres mencionados festivos, el servicio de recogida de basuras ser\u00e1 prestado por personal voluntario<\/p>\n<p>adscrito tanto a la limpieza viaria como a la recogida, garantiz\u00e1ndose en todo caso por el personal la prestaci\u00f3n del<\/p>\n<p>servicio de recogida de residuos domiciliarios. La retribuci\u00f3n que se abonar\u00e1 al personal voluntario que efect\u00fae las<\/p>\n<p>suplencias correspondientes a los tres d\u00edas indicados, como al personal voluntario, ser\u00e1 por un importe \u00fanico de 88,48 euros<\/p>\n<p>para el conductor y 88,64 euros para el pe\u00f3n, por trabajo efectivo en los citados domingos y festivos. Este concepto y<\/p>\n<p>cantidad tiene car\u00e1cter funcional, no siendo consolidable. Para el personal de limpieza, el abono de estas cantidades es<\/p>\n<p>incompatible con la percepci\u00f3n del plus o del complemento de reconversi\u00f3n de recogida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00ba Vacaciones.<\/p>\n<p>Todo el personal afectado por este anexo, disfrutar\u00e1 anualmente de 31 d\u00edas de vacaciones. La \u00e9poca de disfrute de las<\/p>\n<p>vacaciones anuales estar\u00e1 comprendida en el periodo de 1 de julio al 31 de agosto. Para el personal afectado por la<\/p>\n<p>reconversi\u00f3n del servicio de recogida, las vacaciones se iniciar\u00e1n el d\u00eda 1 de mes. En el supuesto de que \u00e9ste coincida con<\/p>\n<p>un d\u00eda de descanso semanal, las mismas se iniciar\u00e1n al d\u00eda siguiente, y as\u00ed sucesivamente si \u00e9ste coincide igualmente en d\u00eda<\/p>\n<p>de descanso, disfrutando en todo caso el n\u00famero de d\u00edas correspondiente al mes natural (31 d\u00edas naturales cuando se disfruten<\/p>\n<p>en per\u00edodo vacacional) conforme lo establecido en este convenio. A la finalizaci\u00f3n de las vacaciones cada productor se<\/p>\n<p>reincorporar\u00e1 a su equipo de trabajo con el turno que le corresponda. Si dicho d\u00eda le corresponde descanso semanal por turno,<\/p>\n<p>lo disfrutar\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00ba Licencias retribuidas. Todo el personal afecto al presente anexo, disfrutar\u00e1 de las<\/p>\n<p>siguientes licencias retribuidas justificadas documentalmente.<br \/>&#8211; Por matrimonio: 15 d\u00edas naturales.<br \/>&#8211; Por muerte<\/p>\n<p>del c\u00f3nyuge, padre e hijos: 4 d\u00edas prorrogables en tres m\u00e1s, cuando haya un desplazamiento.<br \/>&#8211; Por muerte de padres,<\/p>\n<p>hijos o hermanos pol\u00edticos: 3 d\u00edas prorrogables en tres m\u00e1s cuando haya desplazamiento.<br \/>&#8211; Por enfermedad grave del<\/p>\n<p>c\u00f3nyuge, padres, hijos o hermanos, suegros, nietos o abuelos: 3 d\u00edas prorrogables en tres m\u00e1s cuando haya un<\/p>\n<p>desplazamiento.<br \/>&#8211; Por traslado de domicilio: 2 d\u00edas.<br \/>&#8211; Por alumbramiento de esposa: 3 d\u00edas, prorrogables en tres<\/p>\n<p>m\u00e1s cuando haya un desplazamiento.<br \/>&#8211; Por muerte de abuelos, nietos y hermanos: 3 d\u00edas, en caso de desplazamiento tres<\/p>\n<p>d\u00edas m\u00e1s.<br \/>&#8211; Por matrimonio de hijos o hermanos: 2 d\u00edas laborables prorrogables en cuatro d\u00edas m\u00e1s cuando haya un<\/p>\n<p>desplazamiento.<br \/>&#8211; Por muerte o enfermedad grave de parientes de tercer grado consangu\u00edneo: 2 d\u00edas, prorrogables a dos<\/p>\n<p>d\u00edas m\u00e1s en caso de desplazamiento superior a 200 kil\u00f3metros de distancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00ba Permisos retribuidos. El<\/p>\n<p>personal afecto al presente anexo tendr\u00e1 derecho a dos d\u00edas de permiso retribuido al a\u00f1o, siempre que lo solicite con una<\/p>\n<p>antelaci\u00f3n de ocho d\u00edas y que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ning\u00fan momento el cuatro por ciento<\/p>\n<p>de cada secci\u00f3n, acept\u00e1ndose la concesi\u00f3n por riguroso orden de presentaci\u00f3n de solicitudes comprobable por el solicitante.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por secci\u00f3n cada colectivo de peones o conductores de limpieza o recogida en cada cuartelillo. Para el personal<\/p>\n<p>de recogida de residuos estos dos d\u00edas no ser\u00e1n coincidentes en domingos y festivos, salvo necesaria causa de necesidad y<\/p>\n<p>previa justificaci\u00f3n ante la empresa, podr\u00e1n ser permutables por otro domingo o festivo que le corresponda descanso semanal<\/p>\n<p>seg\u00fan el cuadrante de turnos de trabajo. Con independencia de lo anterior, se conceder\u00e1 adem\u00e1s un tercer d\u00eda de permiso<\/p>\n<p>retribuido a salario real, siendo condici\u00f3n para el disfrute de este tercer d\u00eda de permiso el no haber cometido dos faltas<\/p>\n<p>injustificadas al trabajo durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del a\u00f1o precedente. Este<\/p>\n<p>tercer d\u00eda de permiso no ser\u00e1 coincidente en festivo ni domingo para el personal de recogida. Las condiciones para su<\/p>\n<p>disfrute ser\u00e1n las indicadas en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00ba Complemento por enfermedad. A los<\/p>\n<p>trabajadores afectos al presente anexo que se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan,<\/p>\n<p>la empresa les abonar\u00e1 desde el primer d\u00eda de baja de la incapacidad temporal el subsidio que les reconozca la Seguridad<\/p>\n<p>Social, y que actualmente es el 60% de la base de cotizaci\u00f3n desde el cuarto d\u00eda hasta el vig\u00e9simo d\u00eda. En el mismo proceso<\/p>\n<p>de baja por IT por enfermedad, desde el d\u00eda 21 de la baja hasta el d\u00eda 240 de la baja se abonar\u00e1 por la empresa un<\/p>\n<p>complemento del 25% de la base reguladora de enfermedad. Este derecho se perder\u00e1 ante la negativa del trabajador a someterse<\/p>\n<p>a reconocimiento m\u00e9dico por el facultativo de la empresa. Asimismo, se perder\u00e1 en la proporci\u00f3n en que sea mejorada por la<\/p>\n<p>Seguridad Social la vigente prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal. Cuando el trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad<\/p>\n<p>temporal sea requerido por los servicios m\u00e9dicos de empresa a pasar reconocimiento m\u00e9dico, la empresa le abonar\u00e1 los gastos<\/p>\n<p>de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en transporte p\u00fablico colectivo, o en servicio p\u00fablico de taxi,<\/p>\n<p>siempre que este \u00faltimo medio sea necesario para el transporte del enfermo o las dolencias lo requieran. El personal con<\/p>\n<p>categor\u00edas del grupo de mandos intermedios, en caso de enfermedad com\u00fan o accidente laboral, percibir\u00e1 durante el tiempo que<\/p>\n<p>permanezca de baja el mismo salario que si se encontrase en situaci\u00f3n de alta en el trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00ba<\/p>\n<p>Complemento por hospitalizaci\u00f3n. Todo el personal afecto al presente anexo que necesite ser hospitalizado y en tanto dure la<\/p>\n<p>hospitalizaci\u00f3n, percibir\u00e1 con cargo a la empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>que ven\u00eda percibiendo el mes anterior a la situaci\u00f3n de incapacidad temporal. La empresa abonar\u00e1 al trabajador en situaci\u00f3n<\/p>\n<p>de post-hospitalizaci\u00f3n, un complemento a la prestaci\u00f3n que perciba de la Seguridad Social durante 60 d\u00edas tras<\/p>\n<p>hospitalizaci\u00f3n hasta garantizar el ciento por ciento del salario base y antig\u00fcedad, y ello siempre que contin\u00fae en situaci\u00f3n<\/p>\n<p>de incapacidad temporal. Este complemento dejar\u00e1 de percibirse por negativa no fundada del trabajador al reconocimiento por<\/p>\n<p>los servicios m\u00e9dicos de empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00ba Indemnizaci\u00f3n por muerte o invalidez absoluta por accidente<\/p>\n<p>laboral. En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de accidente laboral de alg\u00fan productor afecto<\/p>\n<p>al presente convenio colectivo, la empresa abonar\u00e1 al productor en caso de invalidez o a sus leg\u00edtimos herederos, en caso de<\/p>\n<p>fallecimiento, una indemnizaci\u00f3n a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuant\u00eda de veintid\u00f3s mil quinientos<\/p>\n<p>ochenta y cinco (22.585 euros), la percepci\u00f3n de dicha indemnizaci\u00f3n es incompatible con el premio de jubilaci\u00f3n en caso de<\/p>\n<p>invalidez absoluta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00ba Ayuda a discapacitados. A) La empresa abonar\u00e1 a cada trabajador que tenga hijos<\/p>\n<p>o familiares discapacitados, en la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 118,30 euros mensuales por hijo o<\/p>\n<p>familiar discapacitado. B) No obstante, todo aquel que acredite que su hijo sigue cursos de ense\u00f1anza especial para<\/p>\n<p>discapacitados recibir\u00e1 adem\u00e1s 98,67 euros. C) La empresa abonar\u00e1, una vez al a\u00f1o, la cantidad de 2.368,13 euros, que deber\u00e1n<\/p>\n<p>ser destinadas para ayuda a hijos discapacitados de los trabajadores que asistan a colegios especiales de educaci\u00f3n. Esta<\/p>\n<p>cantidad se abonar\u00e1 el 15 de septiembre. D) Para aquellos trabajadores minusv\u00e1lidos, en activo en la empresa, afectados por<\/p>\n<p>este convenio, que tengan la condici\u00f3n reconocida de minusv\u00e1lidos en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente<\/p>\n<p>Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonar\u00e1 anualmente la cantidad de 169,74<\/p>\n<p>euros, en concepto de ayuda por su minusval\u00eda. Ser\u00e1 condici\u00f3n para recibir esta ayuda anual de la empresa, que el trabajador<\/p>\n<p>acredite ante la misma su grado de minusval\u00eda reconocido. Esta ayuda dejar\u00e1 de percibirse en el supuesto de que al trabajador<\/p>\n<p>se le haya reducido dicho grado de minusval\u00eda por la Seguridad Social o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo<\/p>\n<p>comunicarlo este a la empresa; esta ayuda se mantendr\u00e1 en su mismo importe durante la vigencia de este convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00ba Premio de natalidad. Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonar\u00e1 un complemento, previa<\/p>\n<p>justificaci\u00f3n, de 118,40 euros a cada productor afecto a este convenio por el nacimiento de cada hijo. En el caso de que los<\/p>\n<p>padres sean personal de la misma empresa afectado por este convenio, este premio s\u00f3lo lo percibir\u00e1 uno de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00ba Jubilaci\u00f3n. Se mantiene el acuerdo de anteriores convenios, de la jubilaci\u00f3n obligatoria a los sesenta y<\/p>\n<p>cinco a\u00f1os para todos los trabajadores afectados por este convenio. No obstante, no afectar\u00e1 a aquellos trabajadores que no<\/p>\n<p>tengan la carencia del plazo legal m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n que les garantice las prestaciones de jubilaci\u00f3n por la Seguridad<\/p>\n<p>Social, que podr\u00e1n continuar prestando sus servicios en la empresa hasta que se alcance dicho plazo m\u00ednimo. Todo trabajador<\/p>\n<p>afecto al presente convenio que se jubile con edades comprendidas entre los 60 y 64 a\u00f1os inclusive, percibir\u00e1 como premio de<\/p>\n<p>jubilaci\u00f3n la cantidad que se establece en la siguiente escala: A los 60 a\u00f1os 507,64 euros A los 61 a\u00f1os 447,92 euros A los<\/p>\n<p>62 a\u00f1os 398,14 euros A los 63 a\u00f1os 228,95 euros A los 64 a\u00f1os 154,46 euros Dicho premio de jubilaci\u00f3n se percibir\u00e1 por a\u00f1o de<\/p>\n<p>servicio o fracci\u00f3n superior a 6 meses que acredite en estos servicios p\u00fablicos de Valencia, y siempre que est\u00e9 m\u00e1s de cinco<\/p>\n<p>a\u00f1os consecutivos en el servicio, anteriores al de su jubilaci\u00f3n. Cuando el trabajador rescinda el contrato con la empresa y<\/p>\n<p>posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad a su rescisi\u00f3n no ser\u00e1 computado a efectos de este<\/p>\n<p>premio, cont\u00e1ndole el derecho al mismo a partir de la \u00faltima fecha de alta en la empresa. Este premio de jubilaci\u00f3n se har\u00e1<\/p>\n<p>efectivo al mismo tiempo que la liquidaci\u00f3n de partes proporcionales que le corresponda, asimismo este premio de jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>se conceder\u00e1 igualmente a los productores que reuniendo las condiciones exigidas para su percepci\u00f3n, excepto el l\u00edmite de<\/p>\n<p>edad establecido, causen baja en la empresa por pasar a la situaci\u00f3n de invalidez permanente total, invalidez absoluta o<\/p>\n<p>incapacidad permanente total para su trabajo habitual. El premio de jubilaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo, no es de<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n al personal que haya optado por la jubilaci\u00f3n parcial anticipada graduada y flexible regulada en el art\u00edculo 52\u00ba<\/p>\n<p>del convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00ba Jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>anticipada. Deber\u00e1 pactarse individualmente entre empresa y trabajador. No obstante, las partes negociadoras del presente<\/p>\n<p>convenio, acuerdan se\u00f1alar el marco de la mencionada negociaci\u00f3n en base a los siguientes criterios: A) Abono del premio de<\/p>\n<p>jubilaci\u00f3n siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el mismo. B) El trabajador percibir\u00e1 el 50% de la cantidad<\/p>\n<p>que tuviera que percibir en concepto de antig\u00fcedad desde el momento de la baja hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que cumpla 64.<\/p>\n<p>El premio de jubilaci\u00f3n establecido en este art\u00edculo, no es de aplicaci\u00f3n al personal que haya optado por la jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>parcial anticipada graduada y flexible regulada en el art\u00edculo 52\u00ba del convenio, en el marco de las normas legales vigentes<\/p>\n<p>que la posibilitan y amparan. Personal Grupo Mandos Intermedios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00ba Plus inspecci\u00f3n. Para aquellos<\/p>\n<p>trabajadores con categor\u00eda de inspectores de servicio que a fecha 1\/01\/99 ven\u00edan percibiendo y ten\u00edan como complemento de<\/p>\n<p>garant\u00eda personal y a t\u00edtulo individual el concepto plus complementario, \u00e9ste pasa a denominarse \u00abplus de inspecci\u00f3n\u00bb, que<\/p>\n<p>tambi\u00e9n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de garant\u00eda personal individual sujeta al desempe\u00f1o de su funci\u00f3n de inspector, y en<\/p>\n<p>contraprestaci\u00f3n a las funciones aqu\u00ed reflejadas. Cuando en aquellos se produzca un cambio de antig\u00fcedad, el incremento<\/p>\n<p>salarial que represente ser\u00e1 abonado y no ser\u00e1 compensado del plus de inspecci\u00f3n. Aquellos inspectores de servicios con<\/p>\n<p>desempe\u00f1o de su funci\u00f3n que ven\u00edan percibiendo, a fecha 31 de diciembre de 2003, el plus de inspecci\u00f3n, lo mantendr\u00e1n en su<\/p>\n<p>importe como garant\u00eda \u00abad personam\u00bb.<\/p>\n<p>Articulo 23.\u00ba Festivos trabajados mandos intermedios. El personal con<\/p>\n<p>categor\u00edas dentro del grupo de mandos intermedios, que por raz\u00f3n de su categor\u00eda y funciones trabaje en domingos y festivos<\/p>\n<p>ejerciendo funciones de mando intermedio, que por turno de trabajo para dichos d\u00edas le corresponda realizar, siguiendo las<\/p>\n<p>instrucciones organizativas de la empresa, percibir\u00e1 como retribuci\u00f3n econ\u00f3mica por trabajar en dichos d\u00edas la cantidad de<\/p>\n<p>135,55 euros para el que trabaje en el turno de d\u00eda y 145,71 euros para el que trabaje en el turno noche. El percibo de estas<\/p>\n<p>cantidades no dar\u00e1 lugar al devengo ni percepci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00ba Gratificaciones<\/p>\n<p>extraordinarias mandos intermedios. El personal con categor\u00edas de encargado, inspector de servicios, y maestro de taller,<\/p>\n<p>percibir\u00e1 las gratificaciones extraordinarias de Navidad, verano y beneficios a raz\u00f3n e importe de una mensualidad completa<\/p>\n<p>de su salario. Al colectivo de mandos intermedios no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n ni percibir\u00e1 la gratificaci\u00f3n de San Mart\u00edn de<\/p>\n<p>Porres.<\/p>\n<p>Articulo 25.\u00ba Jornada laboral y horarios de mandos intermedios. La jornada laboral queda establecida en 40<\/p>\n<p>horas semanales de trabajo efectivo, que se corresponden en funci\u00f3n de las fiestas legales establecidas en el calendario<\/p>\n<p>laboral (nacionales, auton\u00f3micas y locales) en un c\u00f3mputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo, con la distribuci\u00f3n<\/p>\n<p>horaria seg\u00fan sistema de turnos establecido por la empresa, en funci\u00f3n de los servicios diarios a los que est\u00e1n sujetos y<\/p>\n<p>competen a los mandos intermedios. Los horarios se adaptar\u00e1n a las necesidades operativas del servicio. No les ser\u00e1 de<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n, en ning\u00fan caso, a los mandos intermedios la jornada pactada en el convenio, seguir\u00e1n con la establecida en este<\/p>\n<p>art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00ba Vacaciones. El personal perteneciente al grupo de mandos intermedios disfrutar\u00e1 de treinta<\/p>\n<p>d\u00edas naturales de vacaciones. De conformidad con la empresa, dicho per\u00edodo podr\u00e1 fraccionarse en per\u00edodos m\u00ednimos de una<\/p>\n<p>semana. Las vacaciones se iniciar\u00e1n siempre en d\u00eda laborable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u00ba Ropa de trabajo mandos intermedios:<\/p>\n<p>Temporada de verano Temporada de invierno 2 pantalones 2 pantalones 2 camisas 2 camisas 1 par zapatos 1 par zapatos 1<\/p>\n<p>cazadora 1 cazadora 1 toalla 1 toalla Adem\u00e1s de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregar\u00e1 a los inspectores<\/p>\n<p>de servicios y encargados un anorak cada dos a\u00f1os. Para los inspectores del servicio se entregar\u00e1 un jersey en el a\u00f1o<\/p>\n<p>alternativo que no se entregue anorak. Las fechas de entrega ser\u00e1n las comprendidas entre el 1 y el 10 de mayo y el 1 y el 10<\/p>\n<p>de noviembre, respectivamente. Personal Grupo T\u00e9cnicos y Administrativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u00ba Pagas extraordinarias. Para<\/p>\n<p>el personal de los niveles de t\u00e9cnicos y administrativos, las gratificaciones de Navidad, Verano y Beneficios ser\u00e1n de una<\/p>\n<p>mensualidad completa, cada una de ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00ba Plus complementario Para el personal del punto anterior que<\/p>\n<p>en fecha 1 de enero de 1996 estaba de alta en la empresa, conservar\u00e1 el Plus Complementario, en la cuant\u00eda que a cada uno<\/p>\n<p>corresponde, como garant\u00eda \u00abad personam\u00bb, y durante la vigencia del presente convenio. Cuando se produzca un cambio de<\/p>\n<p>antig\u00fcedad, el incremento salarial que represente, ser\u00e1 abonado y en ning\u00fan caso compensado con el plus complementario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u00ba Complemento de enfermedad. En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente del personal<\/p>\n<p>afectado en el presente anexo, percibir\u00e1n durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en<\/p>\n<p>situaci\u00f3n de alta en el trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00ba Antig\u00fcedad La antig\u00fcedad ser\u00e1 para el personal t\u00e9cnico y<\/p>\n<p>administrativo de 2 bienios al 5% cada uno y quinquenios del 7% cada uno, pagados de acuerdo con el Convenio Provincial de<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de Valencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u00ba Jornada laboral y horarios de personal t\u00e9cnico y administrativo. La<\/p>\n<p>jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, que se corresponden en funci\u00f3n de las fiestas<\/p>\n<p>legales establecidas en el calendario laboral (nacional, auton\u00f3mico y local) en un c\u00f3mputo anual de 1.776 horas de trabajo<\/p>\n<p>efectivo. La jornada laboral se realizar\u00e1 en horarios de lunes a viernes, conforme la siguiente distribuci\u00f3n horaria: De<\/p>\n<p>lunes a jueves: Ma\u00f1anas, de 8\u201930 a 14 horas. Tardes, de 16 a 19 horas. Viernes: Ma\u00f1anas de 8\u201930 a 14\u201930 horas. Durante el<\/p>\n<p>per\u00edodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, se realizar\u00e1 jornada intensiva con horario de lunes a viernes<\/p>\n<p>de 8 a 15 horas. Tanto la distribuci\u00f3n horaria semanal como el per\u00edodo de jornada intensiva, estar\u00e1n supeditados a los<\/p>\n<p>posibles cambios que en los mismos puedan realizarse atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y a las<\/p>\n<p>directrices que en materia horaria establezcan los servicios centrales, para el conjunto de las delegaciones. Por ello no les<\/p>\n<p>ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la jornada pactada en el convenio, y seguir\u00e1n manteniendo la presente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u00ba Festivos.<\/p>\n<p>Para el personal t\u00e9cnico y administrativo, se consideran festivos el segundo d\u00eda de Navidad y el segundo d\u00eda de Pascua de<\/p>\n<p>Resurrecci\u00f3n. Asimismo se cambiar\u00e1 la festividad de San Mart\u00edn de Porres al d\u00eda anterior al 19 de marzo, si aquel fuese<\/p>\n<p>festivo, pasar\u00eda al d\u00eda siguiente, esto es, el 20 de marzo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u00ba Vacaciones. El personal t\u00e9cnico y<\/p>\n<p>administrativo del presente anexo disfrutar\u00e1 de treinta d\u00edas naturales de vacaciones. De conformidad con la empresa, dicho<\/p>\n<p>per\u00edodo podr\u00e1 fraccionarse en per\u00edodos m\u00ednimos de una semana. Las vacaciones se iniciar\u00e1n siempre en d\u00eda laborable. Si por<\/p>\n<p>necesidades de la empresa, no pudiera realizarse el per\u00edodo completo de vacaciones de forma continuada, estas se considerar\u00e1n<\/p>\n<p>como de veintid\u00f3s d\u00edas laborables a efectos de disfrute.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Retribuci\u00f3n horas extraordinarias para<\/p>\n<p>todas las categor\u00edas. Horas Extras 1\u00aa y 2\u00aa Horas Extras 3\u00aa Laborables Festivas Conductor 11,38 13,14 Cabo 11,33 12,93 Pe\u00f3n<\/p>\n<p>Especialista 11,25 12,85 Pe\u00f3n 11,06 12,66 Ayudante Servicios 12,43 14,18 Inspector 12,25 14,00 Conductor 13,14 15,35 Cabo<\/p>\n<p>12,92 14,77 Pe\u00f3n Especialista 12,78 14,61 Pe\u00f3n 12,66 14,47 Ayudante Servicios 14,00 16,12 Inspector 13,82 15,81 Encargado<\/p>\n<p>12,24 14,00 Oficial de 1\u00aa 12,89 14,72 Oficial de 2\u00aa 12,49 14,37 Oficial de 3\u00aa 12,13 13,84 Peon Especialista 11,25 12,85 Pe\u00f3n<\/p>\n<p>11,06 12,66 Portero 11,06 12,66 Verificador 11,38 13,01 Jefe de Equipo 13,04 14,90<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- Final. En todo<\/p>\n<p>caso en lo no previsto por el presente Anexo se estar\u00e1 a lo pactado en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>Anexo III Personal<\/p>\n<p>Subrogado por la UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, procedente de la empresa Sociedad de Agricultores de la Vega<\/p>\n<p>S.A.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba- Ambito de aplicaci\u00f3n personal. El presente anexo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todo el personal<\/p>\n<p>operario, mandos intermedios, administrativo y t\u00e9cnico, subrogado por la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3,en<\/p>\n<p>fecha 1 de noviembre de 2005, procedente de la empresa Sociedad de Agricultores de la Vega, S.A., y est\u00e9n adscritos a la<\/p>\n<p>contrata de los servicios de limpieza p\u00fablica viaria, recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos, talleres y oficinas de Valencia,<\/p>\n<p>zona 3 que la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de<\/p>\n<p>Valencia, que son: SORROSAL MEMBRIBE JESUS MAYOR ALCOVER ANTONIO MI HERRERO PEREZ ADRIAN GOMEZ LORENTE JUAN JOSE GOMEZ<\/p>\n<p>LAGUARDA MANUEL VIC GARCIA ROSSI JOSE JOAQU FERRANDO FERNANDEZ ANTONIO CHUST LOPEZ VICENTE CAMPOS HAROS ANTONIO BRIONES<\/p>\n<p>SAHUQUILLO MIGUEL ANTE REDONDO JOSE ALFONSO SEBASTIAN JUAN PORTOLES PONS AUGUSTO RAMON FERRER JOSE LUIS REPULLES JULVE<\/p>\n<p>ENRIQUE ROBLES CESPEDES MARCOS RODRIGUEZ ALIAGA JUAN VICEN ROMERO SANCHEZ JUAN ANTON RUBIO UTIEL JESUS SAEZ SAEZ ENRIQUE<\/p>\n<p>SERRA SANCHIS SALVADOR SORIA HIDALGO JOAQUIN PARDO MAURENTE SEBASTIAN PALOMEQUE FERNANDEZ BERNARDO NAVARRO MINGUEZ FRANCISCO<\/p>\n<p>MOSSI MANUEL JOSE ENRIQ MOYA ESCRICH FERNANDO MORENO ESCRIBANO AURELIANO MILLAN AUJE ANTONIO CARRASCO CRESPO PEDRO DELGADO<\/p>\n<p>GARCIA FRANCISCO NAVARRO MORENO BLAS CARRION BOLUMAR JOSE VICIEDO MARTI MIGUEL IRANZO VERDEJO VICENTE SUAREZ RUIZ ANGEL<\/p>\n<p>SUAREZ RUIZ MANUEL PEREZ IZQUIERDO ANTONIO BALLESTER REBOLLOSO FRANCISCO MATE PELEJERO LUIS MARTIN VERGARA JOSE MARIA HERRERO<\/p>\n<p>DOMINGUEZ ANGEL GRAU CARRION ALBERTO GALLEGO WATKINS REYES GALLEGO CIFUENTES CIRILO ESPEJO MARCOS MONSERRAT VALLE SANZ MIGUEL<\/p>\n<p>ALBARRAN GARCIA CARLOS PUCHADES MURIA MANUEL ROMERO ALCOLEA NICANOR ROSARIO RAMIREZ ANGEL VAZQUEZ MONTENEGRO ISIDORO MORENO<\/p>\n<p>CIFUENTES LORENZO MORENO CIFUENTES MIGUEL ANG MONTA\u00d1ANA BERNET ENRIQUE LATORRE NAVARRO PUREZA IGLESIAS ARROYO ANGEL ASPAS<\/p>\n<p>POLO JOSE LUIS ARROYO CARPES VICENTE EN ALCAZAR PEREZ JOSE GARCIA GARCIA SALVADOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba &#8211; Contenido. La<\/p>\n<p>totalidad del contenido del presente anexo en su conjunto y c\u00f3mputo anual, a todos los efectos, tiene la consideraci\u00f3n de<\/p>\n<p>garant\u00edas \u00abad personam\u00bb, salvo el complemento por subrogaci\u00f3n (art\u00edculo 6 del presente Anexo), siendo absorbidas por los<\/p>\n<p>futuros convenios colectivos, en la medida en que estos igualen o mejoren el contenido del presente anexo tal y como se<\/p>\n<p>recoge en el art\u00edculo 4 y en la Disposici\u00f3n Final del Convenio del que deriva el presente Anexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba &#8211;<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n a la totalidad. Las condiciones pactadas en este anexo forman un todo org\u00e1nico e indivisible y a efectos de su<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ser\u00e1n consideradas globalmente y en c\u00f3mputo anual, por lo que no podr\u00e1n ser modificadas, reconsideradas,<\/p>\n<p>renegociadas o parcialmente apreciadas separ\u00e1ndolas de su contexto \u00edntegro. Lo pactado en el presente Anexo prevalecer\u00e1 sobre<\/p>\n<p>lo establecido en el texto del Convenio, excluyendo la aplicaci\u00f3n de este \u00faltimo en caso de concurrencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<\/p>\n<p>4\u00ba &#8211; Incrementos. Al contenido tanto salarial como econ\u00f3mico del presente anexo, se le aplicar\u00e1 los incrementos que en cada<\/p>\n<p>momento determine el convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba &#8211; Diferencias salariales. Los trabajadores, a la fecha de la firma del<\/p>\n<p>Acta de referencia, cuya estructura salarial viniera determinada por el convenio en que fueron subrogados, pasar\u00e1n a la nueva<\/p>\n<p>estructura salarial del Convenio firmado. Las diferencias salariales existentes, y que ser\u00e1n reconocidas por la empresa,<\/p>\n<p>pasar\u00e1n a cobrarse como complemento \u00abpor subrogaci\u00f3n\u00bb, sin perjuicio de la antig\u00fcedad. Este complemento ser\u00e1 revisado<\/p>\n<p>anualmente en funci\u00f3n de las diferencias entre los salarios, en su conjunto y por c\u00f3mputo anual, del convenio y lo reconocido<\/p>\n<p>a cada trabajador, exceptuando la antig\u00fcedad. A los efectos de c\u00e1lculo la tabla base de 2006 es la siguiente:<\/p>\n<p>Tabla Base 2006 Salario base Plus d\u00eda Plus d\u00eda Plus mayor Plus d\u00eda Plus d\u00eda Categor\u00eda diario penoso nocturno actividad<\/p>\n<p>asistencia transporte Conduct. Recogida 22,98 5,74 5,74 21,06 45,10 9,31 Pe\u00f3n Recogida 21,23 5,30 5,30 21,06 45,10 9,31<\/p>\n<p>Conduct. Limpieza 22,98 5,74 5,74 21,06 45,10 9,31 Pe\u00f3n Limpieza 21,23 5,30 5,30 4,41 54,12 3,75 Talleres Ofic. 1\u00aa 24,02 6,00<\/p>\n<p>6,00 21,06 45,10 9,31 Inspector 715,13 mensual Jefe 2\u00aa<\/p>\n<p>Tabla Base 2006 Paga Extra Paga extra Paga extra Paga extra<\/p>\n<p>Categor\u00eda verano Navidad San Mart\u00edn Porres beneficios Conductor Recogida 689,40 689,40 689,40 658,50 Pe\u00f3n Recogida 636,90<\/p>\n<p>636,90 636,90 608,84 Conductor Limpieza 689,40 689,40 689,40 658,50 Pe\u00f3n Limpieza 636,90 636,90 636,90 608,84 Oficial 1\u00aa<\/p>\n<p>Talleres 720,60 720,60 720,60 688,20 Inspector 715,13 715,13 715,13 683,03<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba- Complemento por<\/p>\n<p>subrogaci\u00f3n. A los efectos del c\u00f3mputo del complemento por subrogaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo del mismo, lo que<\/p>\n<p>el trabajador, en cada caso, viniera percibiendo seg\u00fan su convenio de aplicaci\u00f3n a la fecha de subrogaci\u00f3n y que son los<\/p>\n<p>siguientes: salario base, plus de mayor actividad, plus de barredoras, gratificaci\u00f3n por asistencia, plus de transporte, el<\/p>\n<p>plus de trabajos penosos, t\u00f3xicos y peligrosos y el complemento por vencimiento peri\u00f3dico superior al mes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba &#8211; Antig\u00fcedad. El personal afectado por el presente Anexo mantendr\u00e1 la promoci\u00f3n econ\u00f3mica en funci\u00f3n de su<\/p>\n<p>antig\u00fcedad de acuerdo con la siguiente tabla, sin perjuicio del complemento \u00abpor subrogaci\u00f3n\u00bb. Antig\u00fcedad D\u00edas de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>485 Conductor 22,98 Oficial 1\u00aa 24,02 Pe\u00f3n 21,23 Operario Mantenimiento 21,23 La antig\u00fcedad se cobra desde el primer d\u00eda del<\/p>\n<p>mes en que vaya a cumplir: 5 a\u00f1os 10 a\u00f1os 20 a\u00f1os 25 a\u00f1os 10% 25% 40% 60% Las anteriores tablas solo servir\u00e1n para el c\u00e1lculo<\/p>\n<p>del complemento de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba- Ayuda por hijos en edad escolar. Se estable, con destino a ayudas de<\/p>\n<p>estudios para los trabajadores con hijos que cursen estudios oficiales obligatorios, la cantidad de cincuenta euros anuales<\/p>\n<p>por hijo y a\u00f1o, quedando fijado dicho importe hasta el fin del convenio el 31 de diciembre de 2010, sin variaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba- Permiso de conducir. Garant\u00edas en caso de retirada de carn\u00e9. Cuando la retirada sea definitiva como<\/p>\n<p>consecuencia de alguna deficiencia f\u00edsica o ps\u00edquica sobrevenida que inhabilite exclusivamente para la conducci\u00f3n: garant\u00eda<\/p>\n<p>de otro puesto de trabajo, de similar o inferior categor\u00eda seg\u00fan disponibilidad, con la retribuci\u00f3n correspondiente a la<\/p>\n<p>nueva categor\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba.- Vacaciones. Las vacaciones reglamentarias se disfrutar\u00e1n en los meses de julio,<\/p>\n<p>agosto y septiembre, en lo dem\u00e1s referente a esta materia se estar\u00e1 a lo dispuesto en el convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba.-<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final. En lo no establecido por el presente Anexo se establece que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo pactado en el Convenio<\/p>\n<p>Colectivo de la Empresa.<\/p>\n<p>Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av\/Del Cid 154<\/p>\n<p>Valencia, 96 383 44 40<br \/><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av\/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa UTE SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona 3, suscrito el 19\/4\/2007 por la comisi\u00f3n negociadora formada por la representaci\u00f3n empresarial y la mayor\u00eda del comit\u00e9 de empresa (no firman los cuatro representantes &#8230; <\/p>\n<div><a href=\"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/2009\/01\/12\/convenio-colectivo-ute-secopsa-nagares-rulv-valencia-zona-3-2006-10\/\" class=\"more-link\">Read More<\/a><\/div>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-convenis","no-post-thumbnail"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}