{"id":4685,"date":"2009-01-12T00:17:00","date_gmt":"2009-01-12T00:17:00","guid":{"rendered":"http:\/\/mianmorfe.wordpress.com\/2009\/01\/12\/convenio-colectivo-de-transporte-de-viajeros-por-carretera-de-la-provincia-de-valencia-2006-2010"},"modified":"2009-01-12T00:17:00","modified_gmt":"2009-01-12T00:17:00","slug":"convenio-colectivo-de-transporte-de-viajeros-por-carretera-de-la-provincia-de-valencia-2006-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/2009\/01\/12\/convenio-colectivo-de-transporte-de-viajeros-por-carretera-de-la-provincia-de-valencia-2006-2010\/","title":{"rendered":"Convenio\n\ncolectivo de Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Valencia 2006-2010"},"content":{"rendered":"<p><span class=\"fullpost\"><br \/>Visto el texto<\/p>\n<p>del convenio colectivo de trabajo del sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA de la provincia de Valencia, suscrito el<\/p>\n<p>12\/7\/2006 por la comisi\u00f3n negociadora formada por la ADIVA, UVATRA, U.G.T. y CC.OO., que fue presentado en este Organismo; y<\/p>\n<p>de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1\u00ba y 2.\u00bab) del R. D. 1.040\/81, de 22 de mayo, en relaci\u00f3n con el 90.2 y 3 del<\/p>\n<p>texto refundido de la Ley 8\/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo,<\/p>\n<p>esta Direcci\u00f3n Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:<\/p>\n<p>Primero: Ordenar su inscripci\u00f3n en el Registro de<\/p>\n<p>Convenios.<\/p>\n<p>Segundo: Proceder a su dep\u00f3sito en esta Secci\u00f3n de Relaciones Colectivas y Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero: Disponer su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia. Valencia, a 14 de agosto de 2006.-El director<\/p>\n<p>territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>del Subsecretario de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo de 31\/5\/2006), Jos\u00e9 Catalu\u00f1a Albert.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.- Disposiciones<\/p>\n<p>Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00ba Ambitos: Territorial, funcional y personal. Este convenio colectivo de trabajo es de<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n obligatoria en la totalidad de la provincia de Valencia. El presente convenio colectivo regular\u00e1 a partir de su<\/p>\n<p>entrada en vigor las condiciones de trabajo del personal y las empresas de Transportes de Viajeros por Carretera con<\/p>\n<p>veh\u00edculos de m\u00e1s de 9 plazas incluido el conductor. El convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todos los trabajadores de las<\/p>\n<p>empresas mencionadas con las excepciones contenidas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art. 2.\u00ba Vigencia y duraci\u00f3n. Este<\/p>\n<p>convenio entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su firma, no obstante las empresas afectadas retrotraer\u00e1n los incrementos econ\u00f3micos a<\/p>\n<p>fecha de 1 de enero de 2006, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del a\u00f1o 2010.<\/p>\n<p>Art. 3.\u00ba Denuncia y<\/p>\n<p>pr\u00f3rroga. Al extinguirse su per\u00edodo de aplicaci\u00f3n, el convenio se considerar\u00e1 prorrogado t\u00e1citamente, en sus propios<\/p>\n<p>t\u00e9rminos, de a\u00f1o en a\u00f1o, siempre que no sea denunciado en tiempo y forma por alguna de las partes que lo suscriben; dicha<\/p>\n<p>denuncia deber\u00e1 hacerse con una antelaci\u00f3n de tres meses respecto al fin de su vigencia.<\/p>\n<p>Art. 4.\u00ba Vinculaci\u00f3n a lo<\/p>\n<p>pactado. Las partes firmantes del presente convenio se obligan al exacto cumplimiento de todos y cada uno de sus pactos, que<\/p>\n<p>integran un conjunto indivisible.<\/p>\n<p>Art. 5.\u00ba Absorci\u00f3n. Las mejoras concedidas en este convenio absorber\u00e1n los<\/p>\n<p>pluses y gratificaciones voluntarias concedidas por las empresas, respet\u00e1ndose en todo caso las diferencias que puedan<\/p>\n<p>existir de ser mayor la mejora comparada con el represente convenio en su totalidad y en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Art. 6.\u00ba<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n. Las mejoras que por disposici\u00f3n legal, o reglamentariamente pudieran establecerse a partir de la fecha de la<\/p>\n<p>publicaci\u00f3n de este convenio en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia, podr\u00e1n absorber en c\u00f3mputo anual las que en \u00e9l se<\/p>\n<p>fijan.<\/p>\n<p>Art. 7.\u00ba Garant\u00eda personal. Todas las condiciones econ\u00f3micas, y de cualquier \u00edndole, contenidas en el<\/p>\n<p>presente convenio estimadas en su conjunto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00ednimas, por lo que los pactos, cl\u00e1usulas y<\/p>\n<p>condiciones implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones m\u00e1s beneficiosas para el personal en c\u00f3mputo<\/p>\n<p>anual total, en relaci\u00f3n con las recogidas en el presente convenio, subsistir\u00e1n como garant\u00eda personal para los que vengan<\/p>\n<p>gozando de ellas. Se except\u00faan de compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n aquellas condiciones econ\u00f3micas establecidas por las empresas y<\/p>\n<p>que impliquen u obedezcan a contraprestaciones de trabajos realizados por los trabajadores que no correspondan a las<\/p>\n<p>obligaciones propias de su categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>Art. 8.\u00ba Comisi\u00f3n Paritaria. Con el fin de efectuar el<\/p>\n<p>seguimiento del presente convenio y dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en su interpretaci\u00f3n, se constituye<\/p>\n<p>una Comisi\u00f3n Paritaria. Estar\u00e1 formada por miembros de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del<\/p>\n<p>convenio en igual proporci\u00f3n, no pudiendo sobrepasar dicha comisi\u00f3n el n\u00famero de seis personas por cada una de las partes<\/p>\n<p>Patronal y Sindical. La Comisi\u00f3n Paritaria del convenio asumir\u00e1 con respecto a los temas sindicales y de Salud Laboral en las<\/p>\n<p>Empresas, las siguientes funciones:<br \/>&#8211; El estudio de los Problemas de Salud Laboral en el Sector del Transporte de<\/p>\n<p>Viajeros por Carretera. La realizaci\u00f3n de Estad\u00edstica y relaciones con la Administraci\u00f3n Laboral competente en materia de<\/p>\n<p>Salud Laboral.<br \/>&#8211; Organizaci\u00f3n de cursos formativos y revisiones m\u00e9dicas necesarias para los trabajadores. Elaborar\u00e1 los<\/p>\n<p>criterios a seguir, en materia de planes de prevenci\u00f3n, mapa de riesgos, etc., para someterlos a estudio en el seno de la<\/p>\n<p>C.P. y proponer su aplicaci\u00f3n.<br \/>&#8211; Ejercer\u00e1 una labor de estudio y vigilancia sobre las modalidades y estructura de<\/p>\n<p>contrataci\u00f3n en el Sector. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 la facultad de intermediaci\u00f3n, a instancia de parte, con car\u00e1cter previo a la<\/p>\n<p>denuncia ante la Administraci\u00f3n o Tribunales Laborales, cuando se presuma la existencia de fraude de Ley. Esta consulta no<\/p>\n<p>tendr\u00e1 el car\u00e1cter obligatorio previo, a la denuncia o demanda, ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Asuntos Sociales o Juzgado de<\/p>\n<p>lo Social. En caso de modificaciones de la vigente legislaci\u00f3n y normativa, en materia de contrataci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Paritaria<\/p>\n<p>proceder\u00e1 a la adecuaci\u00f3n del presente convenio con respecto a la normativa legal.<br \/>&#8211; Visar los Planes de Formaci\u00f3n en su<\/p>\n<p>\u00e1mbito.<br \/>&#8211; Resolver\u00e1 las solicitudes, para la inaplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos econ\u00f3micos del convenio, de aquellas empresas<\/p>\n<p>que lo soliciten.<br \/>&#8211; Resolver\u00e1 cualquier otra solicitud de mediaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n que se le proponga en un plazo<\/p>\n<p>m\u00e1ximo de 30 d\u00edas desde la fecha de reuni\u00f3n.<br \/>&#8211; Se reunir\u00e1 a petici\u00f3n de cualquiera de las partes siempre que se solicite<\/p>\n<p>por escrito, y dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n.<br \/>&#8211; Para que los acuerdos de la Comisi\u00f3n Paritaria tengan<\/p>\n<p>eficacia y validez, \u00e9stos deber\u00e1n ser respaldados por la mayor\u00eda de cada una de las Representaciones: Empresarial y Sindical.<\/p>\n<p>A los efectos de cualquier notificaci\u00f3n escrita que cualquier empresa o trabajador desee remitir a la Comisi\u00f3n Paritaria, se<\/p>\n<p>reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada Comisi\u00f3n:<br \/>&#8211; Federaci\u00f3n de Transporte,<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n y Mar de U.G.T. Valencia (FTCM UGT PV): Valencia, C\/ Arquitecto Mora, 7-2.\u00aa (tel\u00e9fono 96 388 40 40, fax 96 388<\/p>\n<p>40 49).<br \/>&#8211; Federaci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n y Transporte CC.OO. Pa\u00eds Valenci\u00e0 (FCT CCOO PV): Valencia, Pl. de N\u00e1poles y Sicilia<\/p>\n<p>5-1.\u00aa (tel\u00e9fono 96 388 21 50, fax 96 388 21 01).<br \/>&#8211; ADIVA: Valencia, C\/ Matem\u00e1tico Marzal, 1 (tel\u00e9fono 96 394 43 35, fax<\/p>\n<p>96 394 43 37).<br \/>&#8211; UVATRA: Valencia, C\/ Men\u00e9ndez Pidal 13; (tel\u00e9fono 96 348 11 68, fax 96 348 09 55).<\/p>\n<p>Art. 9.\u00ba<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula de descuelgue. Se pacta expresamente que para aquellas empresas que por razones econ\u00f3mico-financieras no pudieran<\/p>\n<p>abonar los incrementos salariales que se pactan en el presente convenio, que las mismas podr\u00e1n acogerse a la no aplicaci\u00f3n de<\/p>\n<p>los t\u00e9rminos econ\u00f3micos referidos, cuando as\u00ed lo decida la Comisi\u00f3n Paritaria, del convenio. En este sentido, la empresa o<\/p>\n<p>empresas que pretenden acogerse a dicha situaci\u00f3n, habr\u00e1n de iniciar el correspondiente expediente que dirigir\u00e1n a la<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Paritaria del convenio colectivo de Viajeros por Carretera, para lo cual aportar\u00e1 a dicha Comisi\u00f3n la documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>presentada en los tres \u00faltimos ejercicios ante los Organismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Dicha<\/p>\n<p>documentaci\u00f3n ser\u00e1 sometida al estudio y comprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria, la cual, en su caso, podr\u00e1 acordar la<\/p>\n<p>necesidad o no de que se ampl\u00ede la documentaci\u00f3n aportada. La Comisi\u00f3n Paritaria podr\u00e1 acordar la no aplicaci\u00f3n de los<\/p>\n<p>t\u00e9rminos econ\u00f3micos en funci\u00f3n del grado que se estime oportuno, as\u00ed como el per\u00edodo o per\u00edodos de tiempo de su aplicaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>las condiciones de reincorporaci\u00f3n al convenio en su momento vigente. En caso de discrepancia entre las partes, en la<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Paritaria, \u00e9stas, de com\u00fan acuerdo, se someter\u00e1n al informe de un mediador; dicho informe ser\u00e1 tomado en<\/p>\n<p>consideraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Paritaria, para la resoluci\u00f3n final del expediente, sin que en ning\u00fan caso, el mismo tenga<\/p>\n<p>car\u00e1cter vinculante respecto a la decisi\u00f3n que se pueda adoptar. Desde la fecha en que sea completada la documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>solicitada por la Comisi\u00f3n Paritaria al empresario, \u00e9sta resolver\u00e1 sobre la suspensi\u00f3n o no y los t\u00e9rminos de la misma, en un<\/p>\n<p>plazo de 30 d\u00edas, desde la citada fecha. Los representantes legales de los trabajadores, as\u00ed como los representantes<\/p>\n<p>sindicales, est\u00e1n obligados a tratar y mantener en la absoluta reserva la informaci\u00f3n recibida y los datos a que han tenido<\/p>\n<p>acceso como consecuencia de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, observando por consiguiente, respecto de todo ello,<\/p>\n<p>sigilo profesional.<\/p>\n<p>Art. 10.\u00ba Legislaci\u00f3n Supletoria. Para todos los trabajadores sujetos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>de este convenio, en lo no regulado en el mismo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Legislaci\u00f3n Laboral vigente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.- Condiciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>Art. 11.\u00ba Salario base. Es la retribuci\u00f3n fijada por unidad de tiempo. Los<\/p>\n<p>valores correspondientes a cada categor\u00eda profesional quedan fijados en las tablas anexas al presente convenio.<\/p>\n<p>Art. 12.\u00ba Complemento Personal Consolidado. Como consecuencia de la extinci\u00f3n del anterior complemento personal de<\/p>\n<p>antig\u00fcedad, as\u00ed como por la congelaci\u00f3n de sus importes en forma establecida en convenios anteriores, las cantidades<\/p>\n<p>correspondientes a cada categor\u00eda Profesional pasar\u00e1n a denominarse Complemento Personal Consolidado, el cual mantendr\u00e1<\/p>\n<p>indefinidamente los valores, s\u00f3lo para aquellos trabajadores que consolidaron tal derecho por aplicaci\u00f3n de la extinta<\/p>\n<p>Ordenanza Laboral.<\/p>\n<p>Art. 13.\u00ba Complemento Salarial por puesto de trabajo. PLUS IDIOMAS.- Se establece un<\/p>\n<p>complemento personal, por idiomas extranjeros, utilizados en el trabajo, siempre que el puesto de trabajo necesite de dichos<\/p>\n<p>idiomas a criterio de la empresa y adem\u00e1s siempre que el trabajador acredite sus conocimientos ling\u00fc\u00edsticos mediante<\/p>\n<p>certificaci\u00f3n suficiente que lo capacite. La cuant\u00eda de dicho plus, para el primer a\u00f1o de vigencia del convenio, se establece<\/p>\n<p>en la suma de 23,83 euros, al mes. PLUS COBRANZA CONDUCTOR PERCEPTOR.- Cuando el Conductor Preceptor desempe\u00f1e,<\/p>\n<p>simult\u00e1neamente, las funciones de conductor y cobrador durante la prestaci\u00f3n del servicio, percibir\u00e1 adem\u00e1s de la retribuci\u00f3n<\/p>\n<p>correspondiente a su categor\u00eda, un complemento salarial por puesto de trabajo, cuya cuant\u00eda para el a\u00f1o 2006, ser\u00e1 de 5,13<\/p>\n<p>euros, por cada d\u00eda que se realicen ambas funciones. PLUS DE NOCTURNIDAD.- Las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas,<\/p>\n<p>tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de nocturnas y se retribuir\u00e1n en la cantidad resultante de la siguiente f\u00f3rmula: Salario Base<\/p>\n<p>Mensual x 12 x 10. Jornada Anual convenio x 100<\/p>\n<p>Art. 14.\u00ba Complemento Salarial de vencimiento supramensual.<\/p>\n<p>GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores sujetos al presente convenio tendr\u00e1n derecho a percibir tres<\/p>\n<p>gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y marzo. Estas gratificaciones ser\u00e1n abonadas: el 30 de junio, el 22 de<\/p>\n<p>diciembre y junto a la mensualidad de marzo, respectivamente. Asimismo, e independientemente de la fecha para su abono, las<\/p>\n<p>citadas gratificaciones ir\u00e1n siendo adquiridas por el trabajador de la siguiente forma:<br \/>&#8211; Marzo, por el per\u00edodo<\/p>\n<p>trabajado durante el a\u00f1o anterior.<br \/>&#8211; La de verano, por el per\u00edodo-interanual-trabajado entre el 1 de julio y el 30 de<\/p>\n<p>junio.<br \/>&#8211; Navidad, por el per\u00edodo trabajado en el mismo a\u00f1o natural.<br \/>&#8211; Cada gratificaci\u00f3n extraordinaria, consistir\u00e1<\/p>\n<p>en una mensualidad de Salario Base m\u00e1s el Complemento personal consolidado.<br \/>&#8211; Las pagas extraordinarias se abonar\u00e1n de<\/p>\n<p>conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha que deben abonarse.<br \/>&#8211; Las empresas<\/p>\n<p>podr\u00e1n prorratear las gratificaciones extraordinarias bajo acuerdo con los trabajadores.<\/p>\n<p>Art. 15.\u00ba Complementos<\/p>\n<p>extrasalariales. PLUS DISTANCIA.- El plus distancia se abonar\u00e1 seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente a raz\u00f3n de 0,20\/Km. QUEBRANTO DE<\/p>\n<p>MONEDA.- El quebranto de moneda se abonar\u00e1 por las empresas, a raz\u00f3n de 0,92 por d\u00eda de trabajo, para aquellos trabajadores<\/p>\n<p>que efect\u00faen recaudaciones en met\u00e1lico inferiores a 674.90 diarios; 1,47 por d\u00eda trabajado, para aquellos trabajadores que<\/p>\n<p>efect\u00faen recaudaciones en met\u00e1lico superiores a la cifra indicada. DIETAS DE RUTA.- Los trabajadores que salgan de su<\/p>\n<p>Residencia Laboral por causas de servicio, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n por los gastos que se le<\/p>\n<p>originen con motivo de la prestaci\u00f3n del mismo, y que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de \u00abDieta\u00bb.<br \/>&#8211; Dar\u00e1 derecho al percibo de<\/p>\n<p>dieta completa la realizaci\u00f3n de un servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia laboral.<br \/>&#8211; Se<\/p>\n<p>percibir\u00e1 la parte de dieta correspondiente a la comida y\/o la parte de la cena, cuando el servicio realizado obligue a<\/p>\n<p>efectuarlas fuera de la residencia laboral.<br \/>&#8211; La parte de la dieta correspondiente a la pernoctaci\u00f3n se percibir\u00e1,<\/p>\n<p>cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia laboral.<br \/>&#8211; Los servicios<\/p>\n<p>discrecionales de un d\u00eda de duraci\u00f3n devengar\u00e1n la dieta, en su caso, de los servicios regulares nacionales.<br \/>&#8211; Cuando<\/p>\n<p>las empresas realicen servicios de refuerzo a un regular de otra empresa, cobrar\u00e1n la dieta como si fuera discrecional.<br\n\n\/>&#8211; El personal de taller percibir\u00e1 la dieta discrecional o \u00aba gastos pagados\u00bb. No obstante a lo anterior, cuando por motivos<\/p>\n<p>del servicio, el trabajador tenga que realizar el gasto de comida o cena, sin salir del lugar de residencia laboral,<\/p>\n<p>percibir\u00e1 como compensaci\u00f3n lo estipulado para comida o cena de regular nacional.<br \/>&#8211; Las condiciones horarias para el<\/p>\n<p>abono de este gasto, ser\u00e1n las que se vengan aplicando o las que se puedan negociar en el seno de las empresas.<br \/>&#8211; El<\/p>\n<p>importe correspondiente al a\u00f1o 2006, para cada tipo de dieta se fija en las siguientes cantidades, cuyo abono comenzar\u00e1 una<\/p>\n<p>vez transcurridos 30 d\u00edas desde la firma del convenio. Servicios discrecionales de m\u00e1s de un d\u00eda de duraci\u00f3n: Discrecional<\/p>\n<p>Nacional: Completa 52,64 Comida 16,62 Cena 16,62 Pernoctaci\u00f3n y desayuno 19,40 Discrecional Internacional: Completa 86,15<\/p>\n<p>Comida 27,20 Cena 27,20 Pernoctaci\u00f3n y desayuno 31,75 Servicios regulares: Regular Nacional: Completa 33,42 Comida 9,86 Cena<\/p>\n<p>9,86 Pernoctaci\u00f3n y desayuno 13,70 Regular Internacional: Completa 69,.92 Comida 21,88 Cena 21,88 Pernoctaci\u00f3n y desayuno<\/p>\n<p>26,16<\/p>\n<p>Art. 16.\u00ba Incremento y Revisi\u00f3n Salarial. INCREMENTO Y REVISION: A\u00d1O 2006. A. Para el a\u00f1o 2006 se aplicar\u00e1<\/p>\n<p>un incremento inicial del IPC previsto para este a\u00f1o m\u00e1s el 1,1 % sobre todos los conceptos de la tabla salarial resultante<\/p>\n<p>del a\u00f1o anterior. B. Se establece una cl\u00e1usula de revisi\u00f3n salarial, la cual garantizar\u00e1 un incremento final consistente en<\/p>\n<p>el IPC acumulado del a\u00f1o 2006 m\u00e1s 1,1 puntos. INCREMENTO Y REVISION: A\u00d1O 2007. A. Para el a\u00f1o 2007 se aplicar\u00e1 un incremento<\/p>\n<p>inicial, sobre todos los conceptos de la tabla salarial resultante del a\u00f1o anterior, del IPC previsto para el 2007 m\u00e1s 1,3 %.<\/p>\n<p>B. Se establece una cl\u00e1usula de revisi\u00f3n salarial, la cual garantizar\u00e1 un incremento final consistente en el IPC acumulado<\/p>\n<p>del a\u00f1o 2007 m\u00e1s 1,3 puntos. INCREMENTO Y REVISION: A\u00d1O 2008. A. Para el a\u00f1o 2008 se aplicar\u00e1 un incremento inicial, sobre<\/p>\n<p>todos los conceptos de la tabla salarial resultante del a\u00f1o anterior, del IPC previsto para el 2008 m\u00e1s 1,4 %. B. Se<\/p>\n<p>establece una cl\u00e1usula de revisi\u00f3n salarial, la cual garantizar\u00e1 un incremento final consistente en el IPC acumulado del a\u00f1o<\/p>\n<p>2008 m\u00e1s 1,4 puntos. INCREMENTO Y REVISION: A\u00d1O 2009. A. Para el a\u00f1o 2009 se aplicar\u00e1 un incremento inicial, sobre todos los<\/p>\n<p>conceptos de la tabla salarial resultante del a\u00f1o anterior, del IPC previsto para 2009 m\u00e1s 1 %. B. Se establece una cl\u00e1usula<\/p>\n<p>de revisi\u00f3n salarial, la cual garantizar\u00e1 un incremento final consistente en el IPC acumulado del a\u00f1o 2009 m\u00e1s 1 punto.<\/p>\n<p>INCREMENTO Y REVISION: A\u00d1O 2010. A. Para el a\u00f1o 2010 se aplicar\u00e1 un incremento inicial, sobre todos los conceptos de la tabla<\/p>\n<p>salarial resultante del a\u00f1o anterior, del IPC previsto para 2010 m\u00e1s 1,5 %. B. Se establece una cl\u00e1usula de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>salarial, la cual garantizar\u00e1 un incremento final consistente en el IPC acumulado del a\u00f1o 2010 m\u00e1s 1,5 puntos. CONDICION<\/p>\n<p>COMUN A\u00d1OS 2006, 2007, 2008 2009 y 2010. Son excepciones a lo regulado en los p\u00e1rrafos precedentes del art\u00edculo, las<\/p>\n<p>siguientes: 1. COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO.- Dicho concepto permanecer\u00e1 congelado, sin incremento ni revisi\u00f3n; en la<\/p>\n<p>forma indicada en Art. 12 del presente convenio y por derivaci\u00f3n de convenios precedentes; de forma indefinida. 2. DIETAS:<\/p>\n<p>Estar\u00e1n sujetas a un incremento y revisi\u00f3n especificas que son las siguientes: 2.1.- Las dietas en su expresi\u00f3n de \u00abcompleta\u00bb<\/p>\n<p>(comida, cena, pernoctaci\u00f3n y desayuno), tendr\u00e1n un incremento consistente en: A\u00f1o 2006: IPC acumulado del a\u00f1o anterior x<\/p>\n<p>1,35. A\u00f1o 2007: IPC acumulado del a\u00f1o anterior x 1,35. A\u00f1o 2008: IPC acumulado del a\u00f1o anterior x 1,35. A\u00f1o 2009: IPC<\/p>\n<p>acumulado del a\u00f1o anterior x 1,35. A\u00f1o 2010: IPC acumulado del a\u00f1o anterior x 1,35. Estos valores deber\u00e1n abonarse,<\/p>\n<p>inmediatamente despu\u00e9s de ser conocido el IPC acumulado del a\u00f1o anterior, una vez firmadas las tablas salariales.<br \/>&#8211; El<\/p>\n<p>diferencial entre el valor de la dieta \u00abcompleta\u00bb, despu\u00e9s y antes de la aplicaci\u00f3n del incremento antes descrito, se<\/p>\n<p>distribuir\u00e1 entre las distintas partes que componen la dieta completa de la siguiente forma: 44 % del incremento a la<\/p>\n<p>pernoctaci\u00f3n y desayuno, 28 % a la comida y el 28 % restante a la cena.<\/p>\n<p>Art. 17.\u00ba Atrasos de los incrementos del<\/p>\n<p>convenio. La actualizaci\u00f3n de los valores de los conceptos econ\u00f3micos, excepto las dietas que se regir\u00e1n seg\u00fan lo pactado en<\/p>\n<p>el articulo anterior, fijados en el presente convenio, se realizar\u00e1 en la n\u00f3mina siguiente, una vez transcurridos 30 d\u00edas de<\/p>\n<p>su firma. El abono de los atrasos, en un plazo m\u00e1ximo de 2 meses desde la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abB.O.P.\u00bb. Cap\u00edtulo III.-<\/p>\n<p>Jornada laboral y vacaciones<\/p>\n<p>Art. 18.\u00ba Jornada laboral, condiciones comunes. 18.1.- Jornada anual: La jornada<\/p>\n<p>anual de convenio ser\u00e1, para los a\u00f1os 2006, 2007 y 2008 de 1.776 horas de trabajo efectivo; para los a\u00f1os 2009 y 2010 de<\/p>\n<p>1.768 horas; Se garantiza una jornada m\u00ednima diaria de 6 horas. 18.2.- Valor de la Hora Ordinaria: Estar\u00e1 reflejado en las<\/p>\n<p>tablas salariales anexas al convenio. 18.3.- Horas Extraordinarias: Tendr\u00e1n el car\u00e1cter de extraordinarias aquellas horas que<\/p>\n<p>excedan de los distintos c\u00f3mputos de aplicaci\u00f3n a cada trabajador, as\u00ed como las trabajadas en descanso semanal regulado en el<\/p>\n<p>Art. 19.4 o fiesta abonable. No se considerar\u00e1n extraordinarias aquellas horas que se compensen por tiempos de descanso. En<\/p>\n<p>caso de abono el valor de las horas extras, ser\u00e1 el indicado en las tablas salariales anexas del convenio. Horas<\/p>\n<p>Estructurales: Se considerar\u00e1n horas extras estructurales, las que se realicen como consecuencia de servicios imprevistos,<\/p>\n<p>cambios de turno, as\u00ed como las que se realicen para finalizar los viajes, por retrasos en los servicios, preparaci\u00f3n de<\/p>\n<p>veh\u00edculos y de la documentaci\u00f3n de los mismos que est\u00e9n iniciados antes de la finalizaci\u00f3n de la Jornada Ordinaria de<\/p>\n<p>trabajo, y con el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido legalmente. 18.4.- Compensaci\u00f3n de Horas Extras por tiempos equivalentes de<\/p>\n<p>descanso: Las horas extras se podr\u00e1n compensar por tiempos de descanso equivalentes o abonar econ\u00f3micamente, de forma<\/p>\n<p>indistinta. Si las horas no se compensasen por descanso en un plazo de ocho semanas, ser\u00e1n retribuidas en la n\u00f3mina<\/p>\n<p>inmediata.<br \/>&#8211; Las compensaciones o abono de las horas extras se realizar\u00e1n desde el principio de la no discriminaci\u00f3n.<br\n\n\/>&#8211; En todo caso la compensaci\u00f3n en tiempo de descanso se conceder\u00e1 en jornadas completas, a raz\u00f3n de 8 horas por d\u00eda, y se<\/p>\n<p>preavisar\u00e1 para su disfrute, con 24 horas de antelaci\u00f3n.<br \/>&#8211; Bajo acuerdo escrito, las horas extras se podr\u00e1n compensar en<\/p>\n<p>d\u00edas contiguos a las vacaciones; en ese caso los plazos de devoluci\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo mutuamente pactado.<br \/>&#8211; Las horas<\/p>\n<p>que excedan de fracciones completas de ocho horas, ser\u00e1n abonadas en la n\u00f3mina siguiente del t\u00e9rmino del plazo de su<\/p>\n<p>compensaci\u00f3n. 18.5.- Informaci\u00f3n Horas Extras: En cumplimiento del R.D. 1561\/95 y del E.T., se entregar\u00e1 copia de las horas<\/p>\n<p>extras realizadas por la plantilla, a los representantes de los trabajadores. 18.6.- Calendario Laboral: Cuando las empresas<\/p>\n<p>elaboren los calendarios laborales, que ser\u00e1n expuestos en lugares visibles de los centros de trabajo, se deber\u00e1 consultar a<\/p>\n<p>los representantes de los trabajadores acerca de las caracter\u00edsticas y confecci\u00f3n definitiva de los mismos, seg\u00fan disposici\u00f3n<\/p>\n<p>adicional tercera del Real Decreto 1561\/95. El Calendario contendr\u00e1 los siguientes datos m\u00ednimos: \u00b7 Distribuci\u00f3n de la<\/p>\n<p>jornada ordinaria. \u00b7 Distintas modalidades de jornada (turnos, intensiva, partida). \u00b7 Fiestas locales, de comunidad y<\/p>\n<p>nacionales. \u00b7 El calendario deber\u00e1 estar sellado y firmado por la direcci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como entregado, con acuse de<\/p>\n<p>recibo, a los representantes de los trabajadores. 18.7.- Vacaciones: Todo el personal al servicio de las empresas<\/p>\n<p>comprendidas en el presente convenio, tendr\u00e1 derecho al disfrute de un per\u00edodo anual de vacaciones, de 35 d\u00edas naturales,<\/p>\n<p>abonados con arreglo a las retribuciones que se perciban en la jornada normal. Los trabajadores propondr\u00e1n en cada empresa un<\/p>\n<p>calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los<\/p>\n<p>servicios que presta la empresa. Dicho calendario deber\u00e1 fijarse en el primer mes de cada a\u00f1o y comunicarse a la empresa para<\/p>\n<p>su acuerdo y posterior organizaci\u00f3n de los servicios. Si con anterioridad al inicio del periodo vacacional se\u00f1alado en<\/p>\n<p>calendario al efecto, el trabajador sufriera una baja por I.T. por Accidente de Trabajo u Hospitalizaci\u00f3n por cualquier<\/p>\n<p>causa; as\u00ed como las I.T. por riesgo durante el embarazo, las cuales coincidieran con el periodo vacacional asignado; tendr\u00e1<\/p>\n<p>derecho a un nuevo se\u00f1alamiento de las vacaciones una vez concluida la I.T. Cuando se trate de trabajadores cuyo contrato<\/p>\n<p>haya durado menos de un a\u00f1o por mutuo acuerdo; la empresa podr\u00e1 compensar en met\u00e1lico las vacaciones no disfrutadas. Las<\/p>\n<p>vacaciones fijadas en el presente convenio podr\u00e1n fraccionarse en un m\u00e1ximo de dos per\u00edodos. En consecuencia a la reducci\u00f3n<\/p>\n<p>de jornada establecida en el Art.18.1, para el a\u00f1o 2009 y 2010, los trabajadores afectados por el presente convenio,<\/p>\n<p>disfrutar\u00e1n de un d\u00eda de libre disposici\u00f3n, en la fecha que de mutuo acuerdo se fije por la empresa y el trabajador afectado.<\/p>\n<p>Como fecha l\u00edmite, el 30 de noviembre de cada a\u00f1o, este d\u00eda de libre disposici\u00f3n deber\u00e1 estar concedido o fijada su fecha de<\/p>\n<p>disfrute.<\/p>\n<p>Art. 19.\u00ba Jornada, condiciones espec\u00edficas. En el presente art\u00edculo se regulan las condiciones<\/p>\n<p>espec\u00edficas de Jornada que son de distinta aplicaci\u00f3n para Conductores y resto de Trabajadores. 19.1.- Trabajo Efectivo: Se<\/p>\n<p>considerar\u00e1 en todo caso el tiempo de trabajo efectivo aqu\u00e9l en el que el trabajador se encuentre a disposici\u00f3n del<\/p>\n<p>empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducci\u00f3n del veh\u00edculo o medio de<\/p>\n<p>transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulaci\u00f3n de los mismos, o trabajos auxiliares que se efect\u00faen en relaci\u00f3n<\/p>\n<p>con el veh\u00edculo o medio de transporte, sus pasajeros o su cargo. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo la<\/p>\n<p>duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los l\u00edmites<\/p>\n<p>establecidos para las horas extraordinarias en su art\u00edculo 35. 19.2.- Tiempo de Presencia: Se considerar\u00e1 tiempo de presencia<\/p>\n<p>aqu\u00e9l en el que el trabajador se encuentre a disposici\u00f3n del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera,<\/p>\n<p>expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, aver\u00edas, comidas en ruta u otras similares.<br \/>&#8211; Los tiempos de<\/p>\n<p>presencia no podr\u00e1n exceder en ning\u00fan caso de veinte horas semanales de promedio en un per\u00edodo de referencia de un mes y se<\/p>\n<p>distribuir\u00e1n con arreglo a los criterios que se pacten en el seno de las empresas y respetando los per\u00edodos de descanso entre<\/p>\n<p>jornadas y semanal propios de cada actividad.<br \/>&#8211; Las horas de presencia no computar\u00e1n a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de<\/p>\n<p>la jornada ordinaria de trabajo ni para el l\u00edmite m\u00e1ximo de las horas extraordinarias.<br \/>&#8211; Salvo que se acuerde su<\/p>\n<p>compensaci\u00f3n con per\u00edodos equivalentes de descanso retribuido, se abonar\u00e1n con un salario de cuant\u00eda no inferior al<\/p>\n<p>correspondiente a las horas ordinarias. 19.3.- C\u00f3mputo de Jornada: Para los conductores el c\u00f3mputo de la Jornada se realizar\u00e1<\/p>\n<p>en per\u00edodo cuatrisemanal de 160 horas. Para el resto de los trabajadores el c\u00f3mputo de Jornada ser\u00e1 de 40 horas semanales.<\/p>\n<p>19.4.- Descansos Semanales: Ser\u00e1n dos descansos semanales. En el caso de los conductores se podr\u00e1n conceder los dos descansos<\/p>\n<p>semanales en promedio cuatrisemanal, siempre que se garantice un d\u00eda de descanso semanal m\u00ednimo. Las empresas, de acuerdo con<\/p>\n<p>los trabajadores y sus representantes elaboraran un cuadro anual de descansos semanales en el que se ha de contemplar la<\/p>\n<p>rotatividad del disfrute de Domingos y Festivos de forma equitativa. 19.5.- Documentaci\u00f3n de la Jornada diaria: En el seno de<\/p>\n<p>las Empresas se elaborar\u00e1 un parte de trabajo que refleje todos los datos de la jornada realizada por el Trabajador. La<\/p>\n<p>empresa acusar\u00e1 recibo de entrega del parte sin que esto suponga conformidad con el mismo. 19.6.- Descanso entre jornadas: El<\/p>\n<p>descanso m\u00ednimo entre jornadas ser\u00e1 de 12 horas. Para los conductores ser\u00e1 de 11 horas, pudi\u00e9ndose reducir hasta 9 horas<\/p>\n<p>durante tres d\u00edas semanales, siempre que la diferencia hasta las 11 h. se compense en tiempo de descanso antes del final de<\/p>\n<p>la semana siguiente. 19.7.- Tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n: No se podr\u00e1 conducir ininterrumpidamente m\u00e1s de 4 h. y media,<\/p>\n<p>deber\u00e1 producirse una pausa m\u00ednima de 45 min., fraccionables en per\u00edodos de descanso no inferiores a 15, a lo largo de todo<\/p>\n<p>el per\u00edodo de conducci\u00f3n. Estas pausas no forman parte del descanso entre jornadas. La jornada m\u00e1xima de conducci\u00f3n ser\u00e1 de 9<\/p>\n<p>h. diarias, excepcionalmente se podr\u00e1 llegar a las 10 h. en 2 d\u00edas semanales y 90 h. bisemanales. 19.8.- Fraccionamiento de<\/p>\n<p>Jornada: Al personal de conducci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del veh\u00edculo, la jornada diaria se podr\u00e1 fraccionar hasta 4 horas<\/p>\n<p>cumpliendo las siguientes condiciones: 1. El descanso entre jornadas ser\u00e1 de 11 horas diarias. 2. Los tiempos de descanso<\/p>\n<p>inferiores a 1 hora se considerar\u00e1n Jornada Ordinaria o Tiempo de Presencia. 3. La jornada tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de dos<\/p>\n<p>fraccionamientos.<br \/>&#8211; Cuando no se utilice el fraccionamiento m\u00faltiple de jornada se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n vigente en<\/p>\n<p>materia de descanso m\u00ednimo entre jornadas.<br \/>&#8211; Los conductores consignar\u00e1n en el parte de trabajo el horario de los<\/p>\n<p>distintos fraccionamientos de jornada, de los cuales la empresa deber\u00e1 definir cu\u00e1les son descanso o tiempo de presencia.<br\n\n\/>&#8211; En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n tiempos de descanso los fraccionamientos en que el conductor no tenga a su libre<\/p>\n<p>disposici\u00f3n estos per\u00edodos.<br \/>&#8211; No se considerar\u00e1 descanso los per\u00edodos destinados a comida en ruta, ni en los que el<\/p>\n<p>conductor, por orden de la empresa, deba permanecer en vigilancia del veh\u00edculo.<br \/>&#8211; A petici\u00f3n de parte, las discrepancias<\/p>\n<p>en la interpretaci\u00f3n de los fraccionamientos de jornada que pudieran surgir entre empresa y conductor, podr\u00e1n elevarse a la<\/p>\n<p>mediaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria del convenio. Caso de solicitar la intervenci\u00f3n de la Paritaria, y mientras no se produzca<\/p>\n<p>resoluci\u00f3n escrita o se excedan los plazos previstos en el art. 8 del presente convenio para que la Comisi\u00f3n Paritaria emita<\/p>\n<p>su opini\u00f3n, no se podr\u00e1 utilizar la v\u00eda Judicial o Administrativa.<br \/>&#8211; En el mes de mayo de 2007, fecha en la que ya<\/p>\n<p>estar\u00e1 en vigor el nuevo reglamento europeo 561\/2006, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de estudio, para en su caso adaptar el<\/p>\n<p>fraccionamiento de jornada al nuevo reglamento. 19.9.- Inicio y T\u00e9rmino de Servicio: La jornada de trabajo en los transportes<\/p>\n<p>regulares de uso general, que discurran dentro del continuo urbano o Area Metropolitana de Valencia, podr\u00e1 iniciarse o<\/p>\n<p>finalizarse bien en los centros de trabajo o en alguna de las paradas efectuadas por los servicios, siempre que se realice en<\/p>\n<p>la misma ciudad o municipio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.- Empleo y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Art. 20.\u00ba Censo de<\/p>\n<p>trabajadores. Las empresas entregar\u00e1n a los representantes de los trabajadores los TC1 y TC2, para el control de la<\/p>\n<p>cotizaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del empleo, a\u00f1adiendo los datos relativos a la categor\u00eda profesional de cada trabajador y su fecha de<\/p>\n<p>ingreso. En garant\u00eda de la intimidad personal, se obviar\u00e1n los datos relativos a las percepciones econ\u00f3micas y cantidades<\/p>\n<p>cotizadas.<\/p>\n<p>Art. 21.\u00ba Jubilaci\u00f3n anticipada. La jubilaci\u00f3n anticipada, a los 64 a\u00f1os se efectuar\u00e1 mediante el<\/p>\n<p>contrato de sustituci\u00f3n, para aquellos trabajadores que lo soliciten, y de forma obligatoria para las empresas.<\/p>\n<p>Art. 22.\u00ba Liquidaci\u00f3n y Finiquitos. El recibo de Finiquito de la relaci\u00f3n laboral, entre empresa y trabajador, deber\u00e1 ser<\/p>\n<p>conforme al modelo oficial del presente convenio. Las empresas entregar\u00e1n al trabajador junto con la comunicaci\u00f3n de t\u00e9rmino<\/p>\n<p>de la relaci\u00f3n contractual, una propuesta de finiquito, para que el trabajador compruebe la correcci\u00f3n del mismo. Los<\/p>\n<p>trabajadores podr\u00e1n solicitar la presencia de alg\u00fan delegado de personal o representante sindical, en el momento de la firma<\/p>\n<p>del documento; en ausencia de \u00e9stos, de alg\u00fan trabajador de la empresa. De mediar esta solicitud por escrito, ser\u00e1 necesaria<\/p>\n<p>la firma de conformidad del representante sindical. Para que la firma del finiquito; bien por t\u00e9rmino del contrato, bien por<\/p>\n<p>renuncia voluntaria del trabajador, o por cualquier otra raz\u00f3n que conlleve la finalizaci\u00f3n contractual; tenga efectos<\/p>\n<p>liberatorios para las partes y acredite la percepci\u00f3n correcta de las cantidades correspondientes, deber\u00e1 cumplir los<\/p>\n<p>requisitos y procedimiento antes descritos. Para el c\u00e1lculo y abono, de las partes proporcionales de las Gratificaciones<\/p>\n<p>Extraordinarias y Vacaciones no disfrutadas se aplicar\u00e1 el siguiente criterio: Las vacaciones no disfrutadas, en contratos de<\/p>\n<p>duraci\u00f3n inferior a 1 a\u00f1o, cuya vigencia est\u00e9 comprendida entre 2 a\u00f1os naturales, se abonar\u00e1n computando desde el per\u00edodo de<\/p>\n<p>disfrute inmediatamente anterior, de forma que no habr\u00eda p\u00e9rdida del derecho al disfrute o retribuci\u00f3n, en los supuestos de<\/p>\n<p>vacaciones no concedidas en el a\u00f1o natural anterior.<\/p>\n<p>Art. 23.\u00ba Formaci\u00f3n profesional. Con la voluntad de mejorar<\/p>\n<p>las condiciones de trabajo, as\u00ed como la mayor calidad del mismo, las partes firmantes del presente convenio colectivo<\/p>\n<p>acuerdan: A) Compromiso de fomentar conjuntamente la F.P. Las partes firmantes valorar\u00e1n la importancia que adquiere la<\/p>\n<p>formaci\u00f3n profesional de los trabajadores para la mejora de la competitividad y en el esp\u00edritu del acuerdo alcanzado por<\/p>\n<p>sindicatos y organizaciones empresariales se comprometen a fomentarla conjuntamente. B) Creaci\u00f3n de Comisiones Paritarias de<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Continua. Las partes acuerdan la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Continua para el desarrollo de las acciones<\/p>\n<p>formativas. Dicha Comisi\u00f3n de F.P.C. aprobar\u00e1 su Reglamento de funcionamiento interno (composici\u00f3n, funciones, periodicidad<\/p>\n<p>de las reuniones, etc.). Estar\u00e1 compuesta por 4 miembros titulares (2 por la Federaci\u00f3n Empresarial y 2 designados por las<\/p>\n<p>Centrales firmantes del convenio). Cada una de las partes designar\u00e1 los nombres de sus componentes en un plazo de 15 d\u00edas,<\/p>\n<p>una vez firmado el convenio colectivo. C) Funciones de la Comisi\u00f3n Paritaria de F.P.C. 1.- La Comisi\u00f3n Paritaria de F.P.C.<\/p>\n<p>elaborar\u00e1 las propuestas de planes formativos con los siguientes criterios: \u00b7 El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del plan formativo ser\u00e1<\/p>\n<p>el de todo el sector. \u00b7 La propuesta del plan delimitar\u00e1 los colectivos afectados. \u00b7 Se preservar\u00e1 la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>voluntaria de los trabajadores, aunque se establezcan los instrumentos de motivaci\u00f3n para potenciar su participaci\u00f3n: \u00b7 La<\/p>\n<p>propuesta atender\u00e1 criterios de necesidad, tanto desde el punto de vista de los colectivos destinatarios de la formaci\u00f3n,<\/p>\n<p>como de las propias acciones formativas. \u00b7 Las propuestas elaboradas concretar\u00e1n la estructura temporal de los planes, su<\/p>\n<p>ritmo de aplicaci\u00f3n, coherencia entre sus distintas fases y los criterios de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y anual en la aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>del plan del acuerdo con respecto a sus objetivos. 2.- La C.P. de F.P.C. al determinar los colectivos objetos de las acciones<\/p>\n<p>espec\u00edficas, se\u00f1alar\u00e1 los perfiles de base y los objetivos a alcanzar como resultado de las acciones formativas. Se<\/p>\n<p>garantizar\u00e1 la informaci\u00f3n a los destinatarios, y sus representantes, sobre el conjunto de los planes y sobre cada una de las<\/p>\n<p>acciones: sus objetivos, propuestas y efectos. Ser\u00e1n escuchados sobe ellas. 3.- La selecci\u00f3n de los participantes se har\u00e1 con<\/p>\n<p>la garant\u00eda de la no discriminaci\u00f3n. No obstante, la participaci\u00f3n voluntaria de los trabajadores podr\u00e1 ser tenida en cuenta<\/p>\n<p>a efectos de promoci\u00f3n interna en las empresas. 4.- La Comisi\u00f3n proporcionar\u00e1 la creaci\u00f3n de una cartilla profesional en la<\/p>\n<p>que se har\u00e1 constar, a petici\u00f3n propia, las acciones o proyectos formativos en los que ha participado, las acreditaciones<\/p>\n<p>obtenidas y cualquier otra circunstancia relativa a su cualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 24.\u00ba Contrataci\u00f3n y per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba no podr\u00e1 exceder de seis meses para los T\u00e9cnicos Titulados, ni de dos meses para los dem\u00e1s<\/p>\n<p>trabajadores. 24.1.- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto por la legalidad<\/p>\n<p>vigente que regula este tipo de contratos, \u00e9stos tendr\u00e1n por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado,<\/p>\n<p>acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos, aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa; y dadas las caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>especiales del sector, la duraci\u00f3n de estos contratos se modifica en el siguiente sentido:<br \/>&#8211; Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser<\/p>\n<p>superior a 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento de la contrataci\u00f3n inicial.<br \/>&#8211; En<\/p>\n<p>caso de que se concierte por un plazo inferior a los 12 meses, podr\u00e1 ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por una<\/p>\n<p>\u00fanica pr\u00f3rroga, sin que la duraci\u00f3n total del contrato pueda exceder del precitado plazo m\u00e1ximo.<br \/>&#8211; A la finalizaci\u00f3n del<\/p>\n<p>contrato, por expiraci\u00f3n del tiempo convenido, el trabajador percibir\u00e1 una indemnizaci\u00f3n consistente en 1 d\u00eda por mes de<\/p>\n<p>duraci\u00f3n del contrato.<br \/>&#8211; Se especificar\u00e1 la causa concreta por la que se realiza el contrato.<br \/>&#8211; Los contratos de<\/p>\n<p>esta naturaleza -que est\u00e9n en vigor en el momento de la firma de este convenio- podr\u00e1n prorrogarse hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo<\/p>\n<p>previsto en este art\u00edculo. 24. 2.- CONTRATO FIJO-DISCONTINUO.- Dada la particularidad de algunos servicios, por tener una<\/p>\n<p>actividad estacional o c\u00edclica, las partes acuerdan establecer la regulaci\u00f3n de los contratos de trabajo de car\u00e1cter<\/p>\n<p>fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes caracter\u00edsticas: 1. Se considerar\u00e1 trabajador fijo-discontinuo aquel<\/p>\n<p>trabajador que se contrata para realizar trabajos fijos y peri\u00f3dicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la<\/p>\n<p>empresa, durante periodos de actividad con inicio y duraci\u00f3n inciertos, y que no completen la jornada anual establecida en el<\/p>\n<p>convenio. 2. La prestaci\u00f3n de servicios de los fijos discontinuos ir\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades productivas de las<\/p>\n<p>empresas, debi\u00e9ndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de<\/p>\n<p>producci\u00f3n. 3. La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la campa\u00f1a fijada en contrato deber\u00e1 preavisar o llamar a<\/p>\n<p>los trabajadores que necesite con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas, una vez iniciada la prestaci\u00f3n de servicios y conforme la<\/p>\n<p>empresa en funci\u00f3n de sus necesidades productivas requiera m\u00e1s trabajadores, \u00e9stos deber\u00e1n ser llamados con una antelaci\u00f3n<\/p>\n<p>m\u00ednima de 3 d\u00edas. 4. Si un trabajador fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase<\/p>\n<p>debidamente dicha ausencia con antelaci\u00f3n a la fecha de incorporaci\u00f3n al trabajo causar\u00e1 baja voluntaria autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>extingui\u00e9ndose su contrato de trabajo con la empresa. El trabajador que al ser llamado estuviese prestando servicios en otra<\/p>\n<p>empresa, y justifique dicha circunstancia debidamente y con antelaci\u00f3n suficiente, se le conceder\u00e1 un nuevo plazo de preaviso<\/p>\n<p>a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relaci\u00f3n con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso<\/p>\n<p>correspondientes, y ello sin perjuicio de la empresa pueda llamar a los trabajadores siguientes en la lista de llamamiento.<\/p>\n<p>Si el trabajador no se presentase despu\u00e9s del nuevo plazo de preaviso causara baja voluntaria autom\u00e1ticamente extingui\u00e9ndose<\/p>\n<p>su contrato de trabajo a todos los efectos. 5. El orden de llamada de los trabajadores contratados bajo esta modalidad<\/p>\n<p>contractual se realizar\u00e1 de conformidad con las necesidades productivas de la empresa en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad en la<\/p>\n<p>contrataci\u00f3n y categor\u00eda y por secciones productivas de la propia empresa, produci\u00e9ndose el cese en sentido inverso conforme<\/p>\n<p>vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron contratados. De las listas u orden de llamamiento se entregar\u00e1<\/p>\n<p>copia a los representantes de los trabajadores. 6. Los trabajadores fijos-discontinuos que superen durante dos campa\u00f1as<\/p>\n<p>consecutivas o tres en cinco a\u00f1os el 80% de la jornada a tiempo completo adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de trabajadores a tiempo<\/p>\n<p>completo. 7. La retribuci\u00f3n de estos trabajadores incluir\u00e1 en la misma la parte proporcional de pagas extras, descanso<\/p>\n<p>semanal, festivos y vacaciones en relaci\u00f3n al salario anual del fijo continuo de la respectiva categor\u00eda profesional. En lo<\/p>\n<p>no previsto por el convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores. 24. 3.- CONTRATO A TIEMPO<\/p>\n<p>PARCIAL.- El contrato se entender\u00e1 celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestaci\u00f3n de servicios durante un<\/p>\n<p>n\u00famero de horas al d\u00eda, a la semana, al mes o al a\u00f1o inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo<\/p>\n<p>comparable.<br \/>&#8211; Los contratos a tiempo parcial podr\u00e1n ser de duraci\u00f3n indefinida o determinada en los supuestos en que<\/p>\n<p>legalmente se permita esta modalidad de contrataci\u00f3n excepto para los contratos de formaci\u00f3n.<br \/>&#8211; Se establece como l\u00edmite<\/p>\n<p>el 80% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el presente convenio para cada a\u00f1o de su vigencia a tiempo<\/p>\n<p>completo, incluidas las horas complementarias.<br \/>&#8211; El contrato deber\u00e1 formalizarse por escrito y en el mismo deber\u00e1n<\/p>\n<p>figurar el n\u00famero de horas ordinarias de trabajo al d\u00eda, a la semana o al a\u00f1o contratadas y su distribuci\u00f3n de manera<\/p>\n<p>orientativa, sin que en el supuesto de que si las horas a realizar al d\u00eda son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha<\/p>\n<p>jornada.<br \/>&#8211; El personal contratado a tiempo parcial tendr\u00e1 los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones<\/p>\n<p>laborales que los dem\u00e1s trabajadores\/as de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duraci\u00f3n<\/p>\n<p>de su contrato.<br \/>&#8211; Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la misma, y de conformidad<\/p>\n<p>con lo regulado por el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, podr\u00e1 ampliarse el n\u00famero de horas complementarias<\/p>\n<p>previstas en dicho precepto, hasta un 30% de las horas ordinarias objeto del contrato, con la inclusi\u00f3n en su caso de las<\/p>\n<p>consolidadas en el transcurso del tiempo.<br \/>&#8211; El total de horas complementarias pactadas se distribuir\u00e1 proporcionalmente<\/p>\n<p>por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas<\/p>\n<p>complementarias correspondientes al mismo, podr\u00e1n transferirse al siguiente trimestre hasta un 40% de las horas no consumidas<\/p>\n<p>en el anterior. No podr\u00e1n transferirse horas complementarias no realizadas en a\u00f1os naturales distintos, ni las transferidas<\/p>\n<p>en trimestre anterior, salvo pacto en contrario.<br \/>&#8211; En todo caso la realizaci\u00f3n de horas complementarias deber\u00e1 pactarse<\/p>\n<p>expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto espec\u00edfico respecto al contrato de trabajo, debi\u00e9ndose de formalizar<\/p>\n<p>por escrito, recogi\u00e9ndose el n\u00famero de horas, su distribuci\u00f3n y la forma de realizarlas dentro de los l\u00edmites fijado en el<\/p>\n<p>convenio, en todo caso para la realizaci\u00f3n de las horas complementarias se preavisar\u00eda al trabajador con 7 d\u00edas de<\/p>\n<p>antelaci\u00f3n.<br \/>&#8211; Se ir\u00e1n consolidando el 20% de la media de las horas complementarias realizadas trianualmente. A la<\/p>\n<p>finalizaci\u00f3n de cada trienio, el empresario entregar\u00e1 al trabajador una certificaci\u00f3n con la jornada a consolidar, la cual<\/p>\n<p>operar\u00e1 autom\u00e1ticamente, salvo oposici\u00f3n expresa del trabajador.<br \/>&#8211; Si durante tres a\u00f1os seguidos el trabajador superase<\/p>\n<p>el 80% de la Jornada establecida en el convenio, incluidas las horas complementarias, el trabajador adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de<\/p>\n<p>trabajador a tiempo completo.<br \/>&#8211; Se entregar\u00e1, a los representantes de los trabajadores, copia del acuerdo sobre horas<\/p>\n<p>complementarias y consolidaci\u00f3n de Jornada. Regir\u00e1 como supletoria la regulaci\u00f3n legal de este tipo de contratos prevista por<\/p>\n<p>el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas afectadas por el presente convenio, no podr\u00e1n contratar conductores<\/p>\n<p>a tiempo parcial que sumando las horas realizadas entre la primera empresa de procedencia y la segunda objeto del contrato<\/p>\n<p>parcial, no cumplan lo establecido en el real decreto 1561\/1995 y el reglamento Europeo 3820 sobre jornada de trabajo y<\/p>\n<p>tiempo de descanso. 24.4.- CONTRATO DE RELEVO O JUBILACION PARCIAL. Mientras la legislaci\u00f3n laboral lo permita, las empresas<\/p>\n<p>atender\u00e1n la petici\u00f3n de acceso a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial de todos aquellos trabajadores que cumpliendo los<\/p>\n<p>requisitos legales para ello y tengan como m\u00ednimo 10 a\u00f1os de permanencia en la empresa, manifiesten por escrito su voluntad<\/p>\n<p>de acceder a la misma. Ello estar\u00e1 supeditado a la existencia y disposici\u00f3n del trabajador con la calificaci\u00f3n adecuada para<\/p>\n<p>sustituir al que se jubila parcialmente. Los criterios para la jubilaci\u00f3n parcial ser\u00e1n los siguientes: 1. El trabajador<\/p>\n<p>preavisar\u00e1 a la empresa de su intenci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial con 45 d\u00edas de antelaci\u00f3n m\u00ednima a la fecha de su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez comunicado el preaviso, el trabajador cubrir\u00e1 ante el INSS el tr\u00e1mite previo de su solicitud, y una vez reciba de<\/p>\n<p>este Organismo la conformidad respecto del cumplimiento inicial de los requisitos exigidos legalmente, lo pondr\u00e1 en<\/p>\n<p>conocimiento de la empresa para que proceda realizar los tr\u00e1mites correspondientes para la jubilaci\u00f3n. 2. Las peticiones de<\/p>\n<p>jubilaci\u00f3n parcial se atender\u00e1n, en primer lugar por riguroso orden de entrada, en segundo t\u00e9rmino por mayor edad del<\/p>\n<p>solicitante, y en \u00faltima instancia por antig\u00fcedad en la empresa. En todo caso, si no existiese trabajador cualificado para<\/p>\n<p>sustituir al prejubilado, el empresario lo notificar\u00e1 por escrito al interesado, aplaz\u00e1ndose la jubilaci\u00f3n hasta el momento<\/p>\n<p>en que exista trabajador cualificado profesionalmente para la sustituci\u00f3n. 3. La jubilaci\u00f3n se efectuar\u00e1 entre el 50% y 85%<\/p>\n<p>de la jornada. El trabajador comunicar\u00e1 a la empresa cualquier incidencia que pudiera surgir (enfermedad, cambio de<\/p>\n<p>domicilio, etc.), as\u00ed como preavisar\u00e1 con 1 mes de antelaci\u00f3n la fecha en que acceda a los 65 a\u00f1os de edad o se vaya a<\/p>\n<p>solicitar el pase a la jubilaci\u00f3n total. 4. Al objeto de conciliar que la prestaci\u00f3n y distribuci\u00f3n (entre el 15% y 50% de la<\/p>\n<p>jornada a trabajar) se realice con criterios razonables para la organizaci\u00f3n del trabajo en las empresas y del criterio del<\/p>\n<p>trabajador, ambos pactar\u00e1n la f\u00f3rmula a aplicar. 5. La retribuci\u00f3n correspondiente a la Jornada anual a trabajar, se<\/p>\n<p>distribuir\u00e1 proporcionalmente en cada uno de los meses del a\u00f1o, percibiendo por los conceptos fijos la parte proporcional de<\/p>\n<p>la jornada pactada y respecto de los conceptos variables la que le hubiera correspondido de haber prestado trabajo efectivo<\/p>\n<p>por cada d\u00eda en los que se preste servicio efectivo. Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a ser asesorados en todo el proceso de<\/p>\n<p>jubilaci\u00f3n parcial por las federaciones sindicales a las que est\u00e9n afiliados. 24.5.- Contratos formativos. Los contratos para<\/p>\n<p>la formaci\u00f3n se regir\u00e1n por la normativa legal vigente, excepto en lo que se refiere al salario o remuneraci\u00f3n a percibir por<\/p>\n<p>el trabajador en formaci\u00f3n, dicha remuneraci\u00f3n ser\u00e1 la fijada para los Aprendices o Aspirantes en las tablas salariales del<\/p>\n<p>presente convenio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.- Derechos Socio-Laborales.<\/p>\n<p>Art. 25.\u00ba Licencias. Los trabajadores<\/p>\n<p>afectados por el presente convenio, previo aviso y justificaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a permiso o licencia retribuida en los<\/p>\n<p>siguientes supuestos y por el tiempo m\u00ednimo que se establece. A) En caso de matrimonio, 15 d\u00edas naturales. Este permiso<\/p>\n<p>retribuido podr\u00e1 incrementarse, a instancias del trabajador en 5 d\u00edas m\u00e1s, sin que exista obligaci\u00f3n por parte de la empresa<\/p>\n<p>en la retribuci\u00f3n de estos 5 \u00faltimos d\u00edas de pr\u00f3rroga. B) En los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un pariente<\/p>\n<p>hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 d\u00edas h\u00e1biles. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un<\/p>\n<p>desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de 4 d\u00edas. En el caso de enfermedad grave, \u00e9sta se considerar\u00e1 probada si se produce<\/p>\n<p>la hospitalizaci\u00f3n del enfermo, si \u00e9sta no se da, el empresario podr\u00e1 arbitrar los medios que estime necesarios en cada caso<\/p>\n<p>para comprobar la exactitud de dicho proceso de enfermedad. C) En el caso de nacimiento de un hijo, 2 d\u00edas h\u00e1biles. Cuando<\/p>\n<p>por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de 3 d\u00edas. D) En caso de traslado de<\/p>\n<p>domicilio, 1 d\u00eda h\u00e1bil. Si el traslado fuese como consecuencia de movilidad geogr\u00e1fica del trabajador a instancias de la<\/p>\n<p>empresa, el permiso retribuido ser\u00e1 de 30 d\u00edas. E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable<\/p>\n<p>de car\u00e1cter p\u00fablico y personal.<\/p>\n<p>Art. 26.\u00ba Uniformes. Las empresas proveer\u00e1n a sus trabajadores de 2 pantalones y 3<\/p>\n<p>camisas de manga corta para verano cada dos a\u00f1os y 1 chaqueta, 2 pantalones y 3 camisas de manga larga para invierno cada dos<\/p>\n<p>a\u00f1os. Al personal de talleres que trabaje en foso o lugares que por naturaleza del trabajo obliguen a mantenerse en un<\/p>\n<p>ambiente de humedad o graso, se les proveer\u00e1 igualmente de 2 monos cada a\u00f1o y calzado adecuado. Los mec\u00e1nicos que se ocupen<\/p>\n<p>de trabajos especialmente sucios que produzcan graves deterioros en sus vestidos, ser\u00e1n provistos de 2 monos cada a\u00f1o, y en<\/p>\n<p>el caso de que se produzcan deterioros en algunos de ellos, se les entregar\u00e1 uno m\u00e1s para sustituirlo. Respecto a las prendas<\/p>\n<p>especiales de trabajo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>Art. 27.\u00ba<\/p>\n<p>Revisiones m\u00e9dicas anuales. Las empresas afectadas por el presente convenio deber\u00e1n realizar, a petici\u00f3n de sus trabajadores,<\/p>\n<p>una revisi\u00f3n m\u00e9dica anual, de acuerdo con los conciertos establecidos con las Mutuas Patronales. El informe m\u00e9dico de dicha<\/p>\n<p>revisi\u00f3n ser\u00e1 entregado, obligatoriamente a cada uno de los trabajadores.<\/p>\n<p>Art. 28.\u00ba Incapacidad temporal. En caso<\/p>\n<p>de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad com\u00fan o Accidente no Laboral, Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo,<\/p>\n<p>las empresas abonar\u00e1n a sus trabajadores el importe de la diferencia existente entre lo que perciban de la entidad gestora de<\/p>\n<p>la Seguridad Social y las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes, desde el d\u00eda siguiente en caso de accidentes de trabajo, y a<\/p>\n<p>partir del und\u00e9cimo d\u00eda incluido, en caso de enfermedad o accidente; y en caso de hospitalizaci\u00f3n desde el primer d\u00eda. En<\/p>\n<p>estos dos \u00faltimos supuestos, por plazo de seis meses de c\u00f3mputo de a\u00f1o natural de enero a diciembre.<\/p>\n<p>Art. 29.\u00ba<\/p>\n<p>Seguro colectivo de accidentes. Las empresas efectuar\u00e1n la contrataci\u00f3n de un seguro colectivo de accidente individual, cuyas<\/p>\n<p>garant\u00edas se extender\u00e1n a todas las personas que formen parte de la empresa, es decir, al conjunto de trabajadores del<\/p>\n<p>convenio colectivo que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en las respectivas empresas. Los capitales<\/p>\n<p>garantizados, para el primer a\u00f1o de vigencia del convenio, ser\u00e1n los siguientes: 20.000 euros para los casos de muerte<\/p>\n<p>derivados de accidente de trabajo. 30.000 euros para los casos de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, de<\/p>\n<p>acuerdo con los baremos existentes para este tipo de contratos. Por gastos originados por el traslado de cad\u00e1ver: 3.900<\/p>\n<p>euros. Las empresas entregar\u00e1n copia de la p\u00f3liza a los trabajadores.<\/p>\n<p>Art. 30.\u00ba Revisi\u00f3n del carn\u00e9 de conducir y<\/p>\n<p>Tarjeta digital. Las empresas conceder\u00e1n a sus trabajadores permisos retribuidos, a salario real, para las revisiones del<\/p>\n<p>psicot\u00e9cnico, el carn\u00e9 escolar y la renovaci\u00f3n de la tarjeta del conductor para el tac\u00f3grafo digital.<\/p>\n<p>Art. 31.\u00ba<\/p>\n<p>Retirada del carn\u00e9 de conducir. La retirada del carn\u00e9 de conducir, al trabajador, por la Autoridad Judicial, por motivos de<\/p>\n<p>infracci\u00f3n de tr\u00e1fico, as\u00ed como por la p\u00e9rdida del total de los puntos, no impedir\u00e1 que, en ese per\u00edodo, siga percibiendo el<\/p>\n<p>salario real que tuviera asignado, en su categor\u00eda, en la fecha de producirse la infracci\u00f3n, pudiendo la empresa ocuparle en<\/p>\n<p>otro trabajo, seg\u00fan las necesidades del servicio, siempre que la empresa tenga -al menos- un m\u00ednimo de 10 conductores, y<\/p>\n<p>siempre que la retirada del carn\u00e9 de conducir no supere los tres meses, u obedezca a las siguientes causas: Imprudencia<\/p>\n<p>Temeraria; Embriaguez y Drogadicci\u00f3n; Conducci\u00f3n de veh\u00edculo ajeno a la empresa; Conducci\u00f3n fuera de horas de servicios<\/p>\n<p>asignados, siempre que el interesado no tuviera antecedentes de sanciones; por faltas graves o muy graves, cuyo origen sean<\/p>\n<p>estas causas mencionadas; Por acumulaci\u00f3n de sanciones graves como consecuencia del incumplimiento del C\u00f3digo de Circulaci\u00f3n<\/p>\n<p>o normativa vigente al respecto. Se faculta a la Comisi\u00f3n Paritaria del convenio para estudiar este tema, de forma que<\/p>\n<p>aportando propuestas de Compa\u00f1\u00edas de Seguros, ver la posibilidad de implantaci\u00f3n de un seguro que cubra los contingentes<\/p>\n<p>indicados en este art\u00edculo, bien en la vigencia del convenio, o para aplicar en el siguiente las conclusiones y\/o acuerdos<\/p>\n<p>alcanzados. As\u00ed mismo se estudiar\u00e1 en el seno de esta comisi\u00f3n. Con motivo de la entrada del carn\u00e9 por puntos, se crear\u00e1 una<\/p>\n<p>comisi\u00f3n que estudie la f\u00f3rmula para la recuperaci\u00f3n de puntos y dem\u00e1s incidencias que al efecto puedan surgir.<\/p>\n<p>Art. 32.\u00ba Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Los trabajadores afectados por este convenio con categor\u00eda profesional de<\/p>\n<p>Conductor, pasar\u00e1n a cotizar a la Seguridad Social por la tarifa octava.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI.- Acci\u00f3n Sindical<\/p>\n<p>Art. 33.\u00ba Acci\u00f3n sindical. Las empresas afectadas por el presente convenio, consideran a los Sindicatos debidamente<\/p>\n<p>constituidos y presentes en las negociaciones del mismo, como elementos b\u00e1sicos y consustanciales para afrontar a trav\u00e9s de<\/p>\n<p>ellos las necesarias relaciones entre Trabajadores y Empresarios, sin dem\u00e9rito de las atribuciones conferidas legalmente a<\/p>\n<p>los delegados y Comit\u00e9s de Empresa. Con esta finalidad, las empresas respetar\u00e1n el derecho de todos los trabajadores a<\/p>\n<p>sindicarse libremente, admitir\u00e1n que los trabajadores afectos a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y<\/p>\n<p>distribuir informaci\u00f3n sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podr\u00e1n<\/p>\n<p>sujetar el empleo de un trabajador a la condici\u00f3n de que no se afilie o renuncie a su afiliaci\u00f3n sindical y tampoco despedir<\/p>\n<p>a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliaci\u00f3n o actividad sindical. Los Sindicatos podr\u00e1n<\/p>\n<p>remitir informaci\u00f3n a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliaci\u00f3n, a fin de que \u00e9sta<\/p>\n<p>sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin perjuicio del desarrollo del mismo. En los centros de trabajo que posean<\/p>\n<p>una plantilla superior a 23 trabajadores, existir\u00e1n tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados,<\/p>\n<p>podr\u00e1n insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigir\u00e1n copias de las mismas previamente a la Direcci\u00f3n o Titularidad del<\/p>\n<p>Centro. En los centros de trabajo con una plantilla que exceda de 23 trabajadores y cuando los Sindicatos y Centrales posean<\/p>\n<p>en los mismos una afiliaci\u00f3n superior al 15% de aqu\u00e9lla, la representaci\u00f3n del Sindicato ser\u00e1 ostentada por un delegado. El<\/p>\n<p>sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado en la empresa mediante un delegado, lo acreditar\u00e1 de modo<\/p>\n<p>fehaciente ante la empresa, reconociendo \u00e9sta acto seguido, al delegado como representante del sindicato a todos los efectos.<\/p>\n<p>El citado delegado deber\u00e1 ser trabajador en activo de la empresa y ser\u00e1 designado conforme a los Estatutos de su sindicato.<\/p>\n<p>Las funciones del Delegado Sindical ser\u00e1n las siguientes:<br \/>&#8211; Representar y defender los intereses del Sindicato a que<\/p>\n<p>pertenezca y al de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicaci\u00f3n entre su Sindicato y la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Empresa.<br \/>&#8211; Podr\u00e1n asistir a las reuniones del Comit\u00e9 de Empresa, Comit\u00e9 de Seguridad e Higiene y Comit\u00e9<\/p>\n<p>Paritario y de Interpretaci\u00f3n del convenio, cuando act\u00faen en temas de la empresa en la que trabaja.<br \/>&#8211; Tendr\u00e1 acceso a la<\/p>\n<p>misma informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que la Empresa debe poner a disposici\u00f3n del comit\u00e9 de Empresa, de acuerdo con lo regulado a<\/p>\n<p>trav\u00e9s de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseer\u00e1 las mismas<\/p>\n<p>garant\u00edas y derechos reconocidos por la Ley, convenio colectivo o cualquier otra disposici\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9 de<\/p>\n<p>Empresa.<br \/>&#8211; Ser\u00e1n o\u00eddos por las empresas en el tratamiento de aquellos problemas de car\u00e1cter colectivo que afecten a los<\/p>\n<p>trabajadores en general y en concreto a los afiliados al Sindicato al que pertenezcan. Ser\u00e1n asimismo informados y o\u00eddos con<\/p>\n<p>car\u00e1cter previo y por la empresa: a) En los despidos y sanciones que afecten a los trabajadores de su Sindicato. b) En<\/p>\n<p>materia de reestructuraci\u00f3n de plantilla, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores, cuando sea colectivo o del<\/p>\n<p>Centro de Trabajo, general y sobre todo proyecto o acci\u00f3n empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de<\/p>\n<p>los trabajadores. c) En la implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y\/o cualquiera de sus posibles<\/p>\n<p>consecuencias. d) Podr\u00e1n recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos,<\/p>\n<p>todo ello fuera de las horas de trabajo. e) Con la finalidad de facilitar la difusi\u00f3n de aquellos avisos que pudieran<\/p>\n<p>interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del<\/p>\n<p>sindicato, cuya representaci\u00f3n ostenta el Delegado, un tabl\u00f3n de anuncios que deber\u00e1 establecerse dentro de la empresa, y en<\/p>\n<p>lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. f) En materia<\/p>\n<p>de reuniones ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustar\u00e1n su conducta a la normativa vigente. g) En los<\/p>\n<p>Centros en que sea materialmente posible, la empresa facilitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de un local a fin de que el Delegado<\/p>\n<p>representante del Sindicato, ejerza las funciones o tareas que como tal le corresponden. h) Los Delegados ce\u00f1ir\u00e1n sus tareas<\/p>\n<p>a la realizaci\u00f3n de las funciones sindicales que le son propias. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las<\/p>\n<p>Centrales Sindicales o Sindicatos que ostentan la representaci\u00f3n a que se refiere este apartado, las empresas descontar\u00e1n en<\/p>\n<p>la n\u00f3mina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la<\/p>\n<p>realizaci\u00f3n de tal operaci\u00f3n remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la Empresa un escrito en el que se expresar\u00e1 con claridad la orden de<\/p>\n<p>descuento, el Sindicato al que pertenece, la cuant\u00eda de la cuota, as\u00ed como el n\u00famero de la cuenta corriente o libreta de la<\/p>\n<p>Caja de Ahorros, a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuar\u00e1n dichas detracciones, salvo<\/p>\n<p>indicaci\u00f3n en contrario, por per\u00edodo de un a\u00f1o. La Direcci\u00f3n de la Empresa entregar\u00e1 copia de la transferencia a la<\/p>\n<p>Representaci\u00f3n Sindical en la Empresa, si la hubiere. Podr\u00e1 solicitar la situaci\u00f3n de excedencia aquel trabajador en activo<\/p>\n<p>que ostentara el cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario del Sindicato respectivo, y nacional en<\/p>\n<p>cualquiera de sus modalidades. Permanecer\u00e1 en tal situaci\u00f3n mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo,<\/p>\n<p>reincorpor\u00e1ndose a su empresa si lo solicitara en el t\u00e9rmino de un mes, al finalizar el desempe\u00f1o del mismo. En las empresas<\/p>\n<p>con plantillas inferiores a 50 trabajadores, los afectados por el t\u00e9rmino de su excedencia, cubrir\u00e1n la primera vacante que<\/p>\n<p>de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario. A los Delegados<\/p>\n<p>Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio, que participan en<\/p>\n<p>Comisiones negociadoras de los convenios Colectivos, se les mantendr\u00e1 su vinculaci\u00f3n como trabajadores en activo de alguna<\/p>\n<p>empresa, les ser\u00e1n concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante<\/p>\n<p>el transcurso de la antedicha negociaci\u00f3n y siempre que la empresa est\u00e9 afectada por ella. Cuando en el ejercicio de sus<\/p>\n<p>derechos sindicales los Conductores Perceptores que sean Representantes Sindicales deban ausentarse del trabajo, percibir\u00e1n<\/p>\n<p>el plus de conductor-perceptor en la media percibida durante el a\u00f1o anterior \u20acsi el abono de dicho concepto es irregular a lo<\/p>\n<p>largo del a\u00f1o\u20ac en los casos en que se abone con regularidad, los conductores perceptores percibir\u00e1n \u00edntegramente dichos<\/p>\n<p>conceptos. Siempre que sea justificado por el Secretario General de la Federaci\u00f3n de su respectiva Central Sindical.<\/p>\n<p>Art. 34.\u00ba Comit\u00e9s de Empresa y delegados electivos del personal. Se reconoce a los Comit\u00e9s y Delegados que elijan los<\/p>\n<p>trabajadores, en funci\u00f3n de las elecciones sindicales que oportunamente se convoquen a los elegidos, las facultades y<\/p>\n<p>garant\u00edas concedidas en los art\u00edculos 62, 63, 64 y 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. Los Delegados electivos,<\/p>\n<p>Miembros del Comit\u00e9 y Delegados Sindicales, dispondr\u00e1n de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones<\/p>\n<p>de representaci\u00f3n. Las Centrales Sindicales podr\u00e1n acumular entre sus Delegados de personal y Miembros del Comit\u00e9 de Empresa,<\/p>\n<p>hasta 16 horas por mes y delegado en Empresa y Central, quedando excluidos de dicha posible acumulaci\u00f3n los Delegados<\/p>\n<p>Sindicales. No se computar\u00e1 dentro del m\u00e1ximo de horas legales aqu\u00ed establecidas, el exceso que sobre el mismo se produzca<\/p>\n<p>con motivo de las negociaciones colectivas que afecten a la empresa. Estas horas podr\u00e1n utilizarse para la asistencia a<\/p>\n<p>Cursos de Formaci\u00f3n organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formaci\u00f3n u otras Entidades. Igualmente en las empresas de<\/p>\n<p>m\u00e1s de 30 trabajadores y menos de 50, podr\u00e1 elegirse un Delegado Sindical con las mismas funciones previstas para los de las<\/p>\n<p>empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores, y s\u00f3lo podr\u00e1n designarlo los Sindicatos o Centrales que tengan su afiliaci\u00f3n en su<\/p>\n<p>empresa de al menos un 15% de la plantilla total de la misma. El Sindicato o Central Sindical podr\u00e1 dirigirse a la Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>de la Empresa afectada comunicando la persona que desea ostentar la representaci\u00f3n como Delegado Sindical.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII.- Clasificaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<p>Art. 35.\u00ba Grupos Profesionales.- Los trabajadores afectados por el<\/p>\n<p>presente Laudo ser\u00e1n clasificados en seis Grupos Profesionales. En funci\u00f3n de las aptitudes profesionales, titulaciones y<\/p>\n<p>contenido general de la prestaci\u00f3n, se establecen, con car\u00e1cter normativo, los siguientes Grupos Profesionales, con los<\/p>\n<p>contenidos espec\u00edficos que los definen. La adscripci\u00f3n a los Grupos podr\u00e1 estar, o no, en funci\u00f3n de la titularidad que tenga<\/p>\n<p>el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>35.1.- GRUPO PROFESIONAL I: Es el<\/p>\n<p>conjunto de tareas de planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n de las actividades de otros, asignadas por la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que<\/p>\n<p>dependen jer\u00e1rquicamente del puesto. Todos los puestos de trabajo incluidos en este Grupo se cubrir\u00e1n por libre designaci\u00f3n<\/p>\n<p>de la Empresa. Para su valoraci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta:<br \/>&#8211; Capacidad de ordenaci\u00f3n de tareas.<br \/>&#8211; Naturaleza del<\/p>\n<p>colectivo.<br \/>&#8211; N\u00famero de personas sobre las que se ejerce el mando. Comprende: Titulaci\u00f3n a nivel de Escuela Superior o<\/p>\n<p>Facultades y\/o Formaci\u00f3n Pr\u00e1ctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesi\u00f3n. La funci\u00f3n primordial es la de mando<\/p>\n<p>y organizaci\u00f3n, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegaci\u00f3n, dirigida al rendimiento, calidad,<\/p>\n<p>disciplina y obtenci\u00f3n de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este Grupo, planifican, organizan,<\/p>\n<p>dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones est\u00e1n dirigidas al<\/p>\n<p>establecimiento de las pol\u00edticas orientadas para la eficaz utilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales, asumiendo la<\/p>\n<p>responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboraci\u00f3n) que afectan a<\/p>\n<p>aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y, desempe\u00f1an puestos directivos en centros de trabajo, oficinas,<\/p>\n<p>departamentos, etc. Los Titulados de grado medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestr\u00eda industrial o<\/p>\n<p>formaci\u00f3n equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones<\/p>\n<p>precisas y con un cierto grado de autonom\u00eda, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los<\/p>\n<p>problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesi\u00f3n,<\/p>\n<p>responsabiliz\u00e1ndose del trabajo ejecutado. Se incluir\u00e1n en este primer Grupo las funciones que se se\u00f1alan seguidamente. En la<\/p>\n<p>medida en que hasta ahora han existido categor\u00edas profesionales, resultar\u00e1 necesario asimilar \u00e9stas a las funciones o tareas<\/p>\n<p>descritas a continuaci\u00f3n: Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organizaci\u00f3n, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Jefe<\/p>\n<p>de Taller.- El que, con la capacidad t\u00e9cnica precisa, tiene a su cargo la direcci\u00f3n del taller, ordenando, coordinando y<\/p>\n<p>vigilando los trabajos que realicen en su dependencia. Jefe de Secci\u00f3n.- El que con su propia iniciativa y dentro de las<\/p>\n<p>normas dictadas por la Direcci\u00f3n de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organizaci\u00f3n, coordinando todas o alguna de<\/p>\n<p>las secciones de la empresa. Jefe de Administraci\u00f3n.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organizaci\u00f3n, coordinando el servicio o departamento de<\/p>\n<p>administraci\u00f3n de la empresa. Inspector Principal.- Ejerce la jefatura y coordinaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n,<\/p>\n<p>dependiendo de la Direcci\u00f3n o del Jefe de Servicio. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Direcci\u00f3n o de los Jefes de<\/p>\n<p>Servicio y desempe\u00f1an funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, econom\u00eda, derecho, inform\u00e1tica,<\/p>\n<p>ingenier\u00eda industrial, etc.). Deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n correspondiente. Ingeniero T\u00e9cnicos, Diplomados<\/p>\n<p>Universitarios y ATS (D.U.E.).- Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, econom\u00eda, derecho,<\/p>\n<p>inform\u00e1tica, ingenier\u00eda industrial, etc.). Deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n correspondiente. Jefe de Negociado.- Es<\/p>\n<p>el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su<\/p>\n<p>Negociado sin perjuicio de su participaci\u00f3n personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecuci\u00f3n de los trabajos del<\/p>\n<p>personal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categor\u00eda los especialistas t\u00e9cnicos en equipos inform\u00e1ticos. Jefe de<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico\/Estaci\u00f3n.- Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los veh\u00edculos y el<\/p>\n<p>personal, dentro de las directrices marcadas por la Direcci\u00f3n o Jefatura de Servicio, procurando resolver las incidencias que<\/p>\n<p>se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. Encargado General.-<\/p>\n<p>Es el que con los conocimientos t\u00e9cnico-pr\u00e1cticos suficientes y bajo la dependencia de la Direcci\u00f3n o Jefe de Servicio,<\/p>\n<p>ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a alg\u00fan servicio o dependencia de la empresa.<\/p>\n<p>Art. 35.2.- GRUPO<\/p>\n<p>PROFESIONAL II: Es el conjunto de tareas o planificaci\u00f3n de tareas en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden<\/p>\n<p>requerir iniciativa y autonom\u00eda y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jer\u00e1rquica funcional. Comprende: Los<\/p>\n<p>trabajos de iniciativa, autonom\u00eda y responsabilidad para los que se precisa una preparaci\u00f3n t\u00e9cnica especial, reconocida y<\/p>\n<p>acorde con las caracter\u00edsticas y contenido de las funciones a desempe\u00f1ar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa<\/p>\n<p>y responsabilidad sean s\u00f3lo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. Los trabajos<\/p>\n<p>para los que se requieren una especializaci\u00f3n muy determinada, reflejo de una preparaci\u00f3n t\u00e9cnica adecuada a las tareas que<\/p>\n<p>se deban desempe\u00f1ar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso. Son los trabajadores<\/p>\n<p>manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados,<\/p>\n<p>tanto profesional como administrativamente o de oficio. Se incluir\u00e1n en este segundo grupo las funciones que se se\u00f1alan<\/p>\n<p>seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categor\u00edas profesionales, resultar\u00e1 necesario asimilar \u00e9stas a las<\/p>\n<p>funciones o tareas descritas a continuaci\u00f3n: Inspector.- Bajo la directa coordinaci\u00f3n del Jefe de Tr\u00e1fico tiene por misi\u00f3n<\/p>\n<p>verificar y comprobar en las distintas l\u00edneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempe\u00f1o de las funciones<\/p>\n<p>atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente har\u00e1n revisiones de control en los veh\u00edculos en servicio,<\/p>\n<p>comprobando horarios, frecuencias, t\u00edtulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas<\/p>\n<p>incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteraci\u00f3n de tr\u00e1fico o accidentes.<\/p>\n<p>Conductor.- Es el operario que, poseyendo carn\u00e9 de conducir adecuado y con conocimientos mec\u00e1nicos de autom\u00f3viles<\/p>\n<p>profesionalmente probados, conduce autobuses y\/o microbuses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o<\/p>\n<p>sin \u00e9l, ayudando habitualmente al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Asimismo, dirigir\u00e1 la<\/p>\n<p>carga y descarga de equipajes, mercanc\u00edas y encargos de su veh\u00edculo, siendo responsable del mismo durante el servicio y<\/p>\n<p>dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del veh\u00edculo, del consumo de carburante y<\/p>\n<p>lubrificante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas de ruta. Debe cubrir el recorrido<\/p>\n<p>por el itinerario y en el tiempo previsto. Conductor-perceptor.- Es el operario que con carnet de conducir adecuado realiza<\/p>\n<p>las funciones se\u00f1aladas para el conductor y est\u00e1 obligado a desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente las que se definen para el cobrador en<\/p>\n<p>el Grupo Siguiente.<\/p>\n<p>35.3.- GRUPO PROFESIONAL III: Con la misma formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, iniciativa y dependencia que el<\/p>\n<p>Grupo Profesional II, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que, en el \u00e1mbito administrativo, financiero y\/o<\/p>\n<p>productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio<\/p>\n<p>dentro de los departamentos o secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias del \u00e1mbito se\u00f1alado. Se<\/p>\n<p>incluir\u00e1n en este tercer Grupo las funciones que se se\u00f1alan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido<\/p>\n<p>categor\u00edas profesionales, resultar\u00e1 necesario asimilar \u00e9stas a las funciones o tareas descritas a continuaci\u00f3n: Cobrador.- Es<\/p>\n<p>aquel operario que presta sus servicios en coches de uso p\u00fablico de transportes regulares de viajeros urbanos o interurbanos,<\/p>\n<p>teniendo por misi\u00f3n la de la cobranza de billetes o revisi\u00f3n de los mismos, con o sin m\u00e1quinas expendedoras de billetes y con<\/p>\n<p>o sin mecanismo de control autom\u00e1tico de viajeros, cuidando de los equipajes, mercanc\u00edas y encargos transportados, en su<\/p>\n<p>caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidaci\u00f3n y formalizar en forma reglamentaria las hojas y libros de<\/p>\n<p>ruta; deber\u00e1 comportarse con la m\u00e1xima correcci\u00f3n y urbanidad con los viajeros. Se ocupar\u00e1 en ruta de subir y bajar los<\/p>\n<p>equipajes, mercanc\u00edas y encargos, ayudando as\u00ed mismo al conductor en la reparaci\u00f3n de aver\u00edas y, llegado a su destino, se<\/p>\n<p>ocupar\u00e1 de una limpieza ligera de veh\u00edculos, en su interior, que no incluya el lavado del mismo. Taquillero.- Es el<\/p>\n<p>trabajador que desempe\u00f1a su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedici\u00f3n<\/p>\n<p>de billetes y t\u00edtulos de transporte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidaci\u00f3n y control al Jefe de<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico. Oficial Administrativo\/operador Inform\u00e1tico.- Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos<\/p>\n<p>t\u00e9cnicos-profesionales y con responsabilidad y perfecci\u00f3n. Se asimilan a esta categor\u00eda los operadores de equipos<\/p>\n<p>inform\u00e1ticos as\u00ed como los liquidadores y recaudadores. Auxiliar Administrativo.- Realiza, sin la autonom\u00eda del Oficial<\/p>\n<p>Administrativo, las funciones propias de la administraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n y bajo la supervisi\u00f3n de sus superiores.<\/p>\n<p>Programador.- Es el que, conforme a las orientaciones que recibe, realiza trabajo de confecci\u00f3n y puesta a punto de programas<\/p>\n<p>de equipos inform\u00e1ticos. Factor o encargado de consigna.- Es el trabajador que se ocupa de la facturaci\u00f3n, guarda, recogida,<\/p>\n<p>entrega, identificaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y devoluci\u00f3n al usuario de equipajes, mercanc\u00edas y encargos, llevando el registro y<\/p>\n<p>control de los documentos pertinentes. Oficial Comercial.- Es aquel trabajador que comercializa los servicios que constituyen<\/p>\n<p>el objeto de la actividad de la empresa. Oficial de Servicios Tur\u00edsticos.- Es aquel trabajador que con titulaci\u00f3n suficiente<\/p>\n<p>y conocimiento de, al menos, dos idiomas adem\u00e1s del propio, se incorpora al veh\u00edculo para realizar o dar asistencia a los<\/p>\n<p>viajeros, informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los mismos, as\u00ed como prestarles la debida atenci\u00f3n, fundamentalmente cuando se<\/p>\n<p>produzcan imprevistos tales como aver\u00edas, accidentes, etc.<\/p>\n<p>Art. 35.4.- GRUPO PROFESIONAL IV: Con la misma<\/p>\n<p>formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, iniciativa y dependencia que los Grupos Profesionales II y III, comprende a los trabajadores manuales e<\/p>\n<p>intelectuales que, en el \u00e1mbito del mantenimiento, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n del material m\u00f3vil o no m\u00f3vil de la empresa, y<\/p>\n<p>sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio dentro de las<\/p>\n<p>secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias de los \u00e1mbitos se\u00f1alados. Se incluir\u00e1n en este Grupo<\/p>\n<p>las funciones que se se\u00f1alan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categor\u00edas profesionales, resultar\u00e1<\/p>\n<p>necesario asimilar \u00e9stas a las funciones o tareas descritas a continuaci\u00f3n: Jefe de Equipo.- Bajo la dependencia del<\/p>\n<p>Encargado General toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios. Oficial de<\/p>\n<p>Talleres 1.\u00ba- Se incluyen en esta categor\u00eda aquellos que, con total dominio y capacidad de su oficio (por ejemplo, mec\u00e1nico,<\/p>\n<p>pintor, tapicero, electricista, chapista, soldador, etc.) realizan trabajos propios de su especialidad profesional<\/p>\n<p>relacionados con el mantenimiento y reparaci\u00f3n de los veh\u00edculos. Oficial de Talleres 2\u00aa.- Se incluyen en esta categor\u00eda a<\/p>\n<p>aquellos trabajadores que con conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos del oficio (por ejemplo, mec\u00e1nico, pinto, tapicero,<\/p>\n<p>electricista, chapista, soldador, etc.) adquiridos por un aprendizaje o formaci\u00f3n debidamente acreditados o con larga<\/p>\n<p>pr\u00e1ctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y<\/p>\n<p>reparaci\u00f3n de los veh\u00edculos, con menor grado de responsabilidad en su desempe\u00f1o que el de oficial de primera. Oficial de<\/p>\n<p>Almac\u00e9n.- Es el trabajador que se ocupa de la recepci\u00f3n, salida, control, almacenaje y entrada de piezas, repuestos,<\/p>\n<p>materiales consumibles y mercanc\u00edas en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa. En aquellas empresas<\/p>\n<p>en donde exista encargado de almac\u00e9n, desarrollar\u00e1 sus funciones bajo la dependencia y \u00f3rdenes de \u00e9ste \u00faltimo. Encargado de<\/p>\n<p>Almac\u00e9n.- Con mayor responsabilidad y autonom\u00eda que el Oficial de Almac\u00e9n, se ocupa de la recepci\u00f3n, salida, control,<\/p>\n<p>almacenaje y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercanc\u00edas en general que se apliquen a la actividad<\/p>\n<p>productiva de la empresa.<\/p>\n<p>Art. 35.5.- GRUPO PROFESIONAL V: Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan<\/p>\n<p>bajo indicaciones concretas, con una dependencia jer\u00e1rquica y funcional total. Comprende los trabajos auxiliares o<\/p>\n<p>complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de car\u00e1cter<\/p>\n<p>elemental. Consecuentemente, son los que desempe\u00f1an un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente<\/p>\n<p>manual. Se incluir\u00e1n en este quinto Grupo las funciones que se se\u00f1alan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han<\/p>\n<p>existido categor\u00edas profesionales, resultar\u00e1 necesario asimilar \u00e9stas a las funciones o tareas descritas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Auxiliar en ruta.- Se entender\u00e1 por tal a aquel trabajador encargado de prestar asistencia a los viajeros (por ejemplo,<\/p>\n<p>monitores, gu\u00edas, acompa\u00f1antes, etc.) en aquellos servicios que as\u00ed lo requieran, ya por imposici\u00f3n legal, ya por decisi\u00f3n de<\/p>\n<p>la empresa, tanto por razones de servicio como por aquellas referidas a la atenci\u00f3n al cliente. Cobrador de Facturas.- Tiene<\/p>\n<p>por principal misi\u00f3n la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que har\u00e1<\/p>\n<p>en perfecto orden y en tiempo oportuno. Mozo de Taller o Especialista.- Son los operarios que han adquirido su<\/p>\n<p>especializaci\u00f3n mediante la pr\u00e1ctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al<\/p>\n<p>Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan. Mozo.- Son los operarios que han adquirido su especializaci\u00f3n mediante la<\/p>\n<p>pr\u00e1ctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio (por ejemplo, repartidor de mercanc\u00edas, de carga y<\/p>\n<p>descarga de equipajes, etc.). Engrasador.- Tiene por misi\u00f3n, entre otras, el lubricado de las piezas y mecanismos de los<\/p>\n<p>veh\u00edculos que se les conf\u00eden, utilizando los dispositivos, mecanismos y maquinar\u00eda adecuadas. Lavacoches.- Son los<\/p>\n<p>encargados, entre otras funciones, de someter a limpieza externa e interna los veh\u00edculos que se le conf\u00eden, ejecutando en<\/p>\n<p>ellos adem\u00e1s del lavado, las operaciones complementarias de secado.<\/p>\n<p>Art. 35. 6.- GRUPO PROFESIONAL VI: Con la<\/p>\n<p>misma formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y dependencia que el Grupo Profesional V, comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los<\/p>\n<p>descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de car\u00e1cter t\u00e9cnico elemental y<\/p>\n<p>poca iniciativa, ejecut\u00e1ndose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jer\u00e1rquica y funcional total. Al igual que el<\/p>\n<p>Grupo Profesional V, desempe\u00f1an un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual. Se incluir\u00e1n<\/p>\n<p>en este sexto Grupo las funciones que se se\u00f1alan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categor\u00edas<\/p>\n<p>profesionales, resultar\u00e1 necesario asimilar \u00e9stas a las funciones o tareas descritas a continuaci\u00f3n: Auxiliar Administrativo<\/p>\n<p>Aspirante.- Es aquel personal que, en formaci\u00f3n, realiza tareas de car\u00e1cter administrativo bajo la dependencia de auxiliares<\/p>\n<p>u oficiales administrativos. Telefonista\/Recepcionista.- Es el personal que en las distintas dependencias de la empresa,<\/p>\n<p>tiene asignada la misi\u00f3n de establecer las comunicaciones telef\u00f3nicas con el interior o con el exterior, tomando y<\/p>\n<p>transmitiendo los recados y avisos que recibiera. Guarda\/Portero\/Personal de Vigilancia.- Vigilan las distintas dependencias<\/p>\n<p>de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia. Personal de Limpieza.- Realiza la limpieza de las oficinas y otras<\/p>\n<p>dependencias de la empresa. Las funciones enumeradas en cada Grupo y categor\u00eda definen gen\u00e9ricamente el contenido de la<\/p>\n<p>prestaci\u00f3n laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos que, en todo caso, ser\u00e1n las necesarias<\/p>\n<p>para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Art. 36.\u00ba Tablas de asimilaci\u00f3n.- Las antiguas<\/p>\n<p>categor\u00edas que ostentan los trabajadores afectados, se ajustar\u00e1n a los Grupos Profesionales establecidos anteriormente, a<\/p>\n<p>trav\u00e9s del siguiente cuadro.<\/p>\n<p>VER CUADRO<\/p>\n<p>El establecimiento de estos Grupos no implica que las empresas<\/p>\n<p>cubran todos y cada uno de los puestos definidos, con car\u00e1cter imperativo, sino que depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas de cada<\/p>\n<p>una de ellas y de la necesidad de cobertura de los distintos servicios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII.- R\u00e9gimen Disciplinario<\/p>\n<p>Art. 37.\u00ba Definici\u00f3n.- Se considerar\u00e1 falta toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que suponga incumplimiento de los deberes y<\/p>\n<p>obligaciones laborales.<\/p>\n<p>Art. 38.\u00ba Graduaci\u00f3n de las faltas.- Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas<\/p>\n<p>que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con car\u00e1cter general en el<\/p>\n<p>apartado anterior, podr\u00e1n ser sancionados por la Direcci\u00f3n de la Empresa, con independencia del derecho del trabajador a<\/p>\n<p>acudir a la v\u00eda jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta, atendiendo a la gravedad intr\u00ednseca de<\/p>\n<p>la falta, la importancia de sus consecuencias y la intenci\u00f3n del acto, la siguiente graduaci\u00f3n:<br \/>&#8211; Faltas leves.<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Faltas graves.<br \/>&#8211; Faltas muy graves.<\/p>\n<p>Art. 39.\u00ba Tipificaci\u00f3n de las faltas.- Se considerar\u00e1n faltas leves las<\/p>\n<p>siguientes: a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el per\u00edodo de un mes sin la debida justificaci\u00f3n. b)<\/p>\n<p>El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas. c) La incorrecci\u00f3n en las relaciones con los<\/p>\n<p>usuarios, la falta de higiene o limpieza personal (con comunicaci\u00f3n al delegado de prevenci\u00f3n si lo hubiera) y el uso<\/p>\n<p>incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa. d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o<\/p>\n<p>domicilio. e) Discutir con los compa\u00f1eros dentro de la jornada de trabajo. f) El retraso de hasta dos d\u00edas en la entrega de<\/p>\n<p>recaudaci\u00f3n a la fecha estipulada por la empresa, as\u00ed como el no rellenar correctamente los datos del disco-diagrama y dem\u00e1s<\/p>\n<p>documentaci\u00f3n obligatoria. g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso. Son faltas graves:<\/p>\n<p>a) Tres faltas o m\u00e1s de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificaci\u00f3n. b) El abandono<\/p>\n<p>injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a la empresa o a los compa\u00f1eros de trabajo. c) Dos o<\/p>\n<p>m\u00e1s faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastar\u00e1 con una falta cuando tuviera<\/p>\n<p>que relevar a un compa\u00f1ero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a la<\/p>\n<p>prestaci\u00f3n del servicio encomendado o a la empresa. d) La p\u00e9rdida o el da\u00f1o intencionado a cualquiera de las prendas del<\/p>\n<p>uniforme o al material de la empresa. e) El retraso de hasta seis d\u00edas en la entrega de recaudaci\u00f3n en la fecha estipulada<\/p>\n<p>por la empresa y, la reiteraci\u00f3n en la falta de exactitud en las liquidaciones. f) Cambiar de ruta sin autorizaci\u00f3n de la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jer\u00e1rquico, salvo concurrencia de fuerza mayor. g)<\/p>\n<p>Las faltas de respeto y consideraci\u00f3n a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al p\u00fablico que constituyan<\/p>\n<p>vulneraci\u00f3n de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico. Son faltas muy graves: a) Tres o m\u00e1s faltas<\/p>\n<p>injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en un per\u00edodo de tres meses. b) M\u00e1s de cuatro faltas<\/p>\n<p>no justificadas de puntualidad cometidas en un per\u00edodo de tres meses. c) La trasgresi\u00f3n de la buena fe contractual, la<\/p>\n<p>indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o<\/p>\n<p>pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las<\/p>\n<p>dependencias de la empresa o durante el acto de servicio. d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extra\u00f1os<\/p>\n<p>datos que se conozcan por raz\u00f3n del trabajo. e) El retraso de m\u00e1s de seis d\u00edas en la entrega de la recaudaci\u00f3n a la fecha<\/p>\n<p>estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada. f) La simulaci\u00f3n de la presencia de otro en el trabajo,<\/p>\n<p>firmando o fichando por \u00e9l o an\u00e1logos. Se entender\u00e1 siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o<\/p>\n<p>accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegaci\u00f3n de causas falsas para las licencias o<\/p>\n<p>permisos. g) La superaci\u00f3n de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el<\/p>\n<p>personal de conducci\u00f3n, as\u00ed como la conducci\u00f3n bajo los efectos de drogas, sustancias alucin\u00f3genas o estupefacientes. Deber\u00e1<\/p>\n<p>someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento ser\u00e1 justa causa de despido. h) Violar la<\/p>\n<p>documentaci\u00f3n reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidaci\u00f3n, y manipular<\/p>\n<p>intencionadamente el tac\u00f3grafo o elemento que lo sustituya con el \u00e1nimo de alterar sus datos. i) Los malos tratos o falta de<\/p>\n<p>respecto o consideraci\u00f3n y discusiones violentas con los jefes, compa\u00f1eros, subordinados y usuarios. j) Abandonar el trabajo<\/p>\n<p>y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relaci\u00f3n a sus subordinados. k) Las imprudencias o<\/p>\n<p>negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, as\u00ed como el incumplimiento<\/p>\n<p>de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.<\/p>\n<p>l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fijes ajenos a la misma o bien contraviniendo sus<\/p>\n<p>instrucciones, as\u00ed como los da\u00f1os de entidad ocasionados a los veh\u00edculos por negligencia m) El acoso sexual, entendiendo por<\/p>\n<p>tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o f\u00edsica, desarrollada en el \u00e1mbito laboral y que atente gravemente la dignidad<\/p>\n<p>del trabajador o trabajadora objeto de la misma. n) Las ofensas verbales o f\u00edsicas al empresario o a las personas que<\/p>\n<p>trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. La reiteraci\u00f3n de una falta de un mismo grupo, aunque sea<\/p>\n<p>de diferente naturaleza, dentro del per\u00edodo de un a\u00f1o, podr\u00e1 ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente<\/p>\n<p>superior.<\/p>\n<p>Art. 40. Sanciones.- Las sanciones consistir\u00e1n en: a) Por faltas leves:<br \/>&#8211; Amonestaci\u00f3n verbal.<br\n\n\/>&#8211; Amonestaci\u00f3n escrita.<br \/>&#8211; Uno o dos d\u00edas de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo. b) Por faltas graves:<br \/>&#8211; Suspensi\u00f3n de<\/p>\n<p>empleo y sueldo de tres a veinte d\u00edas.<br \/>&#8211; Postergaci\u00f3n para el ascenso hasta 5 a\u00f1os. c) Por faltas muy graves:<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Traslado forzoso<br \/>&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta d\u00edas.<br \/>&#8211; Inhabilitaci\u00f3n definitiva para el<\/p>\n<p>ascenso.<br \/>&#8211; Despido. Se anotar\u00e1 en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anular\u00e1n<\/p>\n<p>tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el per\u00edodo de ocho, cuatro o dos meses,<\/p>\n<p>seg\u00fan las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, despu\u00e9s de<\/p>\n<p>transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulaci\u00f3n de dichas menciones. Las sanciones por faltas<\/p>\n<p>leves ser\u00e1n acordadas por la Direcci\u00f3n de la Empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habr\u00e1 de imponerlas<\/p>\n<p>tambi\u00e9n la empresa, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representaci\u00f3n de los<\/p>\n<p>trabajadores o sindical tendr\u00e1n derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez d\u00edas, a contar desde la<\/p>\n<p>comunicaci\u00f3n de los hechos que se le imputan. Este plazo suspender\u00e1 los plazos de prescripci\u00f3n de la falta correspondiente.<\/p>\n<p>Cuando, por razones del servicio asignado, el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedar\u00e1<\/p>\n<p>interrumpido, reinici\u00e1ndose cuando regrese. Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la<\/p>\n<p>empresa podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente,<\/p>\n<p>sin perjuicio de la sanci\u00f3n que deba imponerse; suspensi\u00f3n que ser\u00e1 comunicada a los representantes de los trabajadores. Una<\/p>\n<p>vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que corresponda tomando en consideraci\u00f3n las<\/p>\n<p>alegaciones realizadas durante su tramitaci\u00f3n por el trabajador y por la representaci\u00f3n de los trabajadores o sindical.<\/p>\n<p>Cuando la empresa acuerde o imponga una sanci\u00f3n, deber\u00e1 comunicarlo por escrito al interesado y a la representaci\u00f3n de los<\/p>\n<p>trabajadores o sindical, qued\u00e1ndose \u00e9ste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolver\u00e1 a la Direcci\u00f3n. En cualquier<\/p>\n<p>caso, el trabajador podr\u00e1 acudir a la v\u00eda jurisdiccional competente para instar la revisi\u00f3n de las sanciones impuestas en<\/p>\n<p>caso de desacuerdo. La Direcci\u00f3n de las Empresas y los representantes de los trabajadores velar\u00e1n por el m\u00e1ximo respeto a la<\/p>\n<p>dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de<\/p>\n<p>cualquier tipo, que, en su caso, ser\u00e1n sancionadas con arreglo a lo previsto en este cap\u00edtulo.<br \/><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA de la provincia de Valencia, suscrito el 12\/7\/2006 por la comisi\u00f3n negociadora formada por la ADIVA, UVATRA, U.G.T. y CC.OO., que fue presentado en este Organismo; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1\u00ba y 2.\u00bab) del R. 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