{"id":4683,"date":"2009-03-11T23:03:00","date_gmt":"2009-03-11T23:03:00","guid":{"rendered":"http:\/\/mianmorfe.wordpress.com\/2009\/03\/11\/convenio-colectivo-para-la-industria-del-metal-de-valencia-2007-a-2011"},"modified":"2009-03-11T23:03:00","modified_gmt":"2009-03-11T23:03:00","slug":"convenio-colectivo-para-la-industria-del-metal-de-valencia-2007-a-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/2009\/03\/11\/convenio-colectivo-para-la-industria-del-metal-de-valencia-2007-a-2011\/","title":{"rendered":"Convenio Colectivo para la\n\nIndustria del Metal de Valencia 2007 a 2011."},"content":{"rendered":"<p>Si tu trabajas tu decides,<\/p>\n<p>que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av\/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40<br \/><span class=\"fullpost\"><br \/>Visto el<\/p>\n<p>Texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Industria del Metal de la provincia de Valencia, suscrito el 6\/6\/2007<\/p>\n<p>por la comisi\u00f3n negociadora formada por la Federaci\u00f3n Empresarial Metal\u00fargica Valencia (FEMEVAL), CC.OO. y U.G.T., que fue<\/p>\n<p>presentado en este organismo con fecha 14 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1\u00ba y 2\u00ba.b) del R.<\/p>\n<p>Decreto 1.040\/81, de 22 de mayo, en relaci\u00f3n con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8\/80 del Estatuto de los<\/p>\n<p>Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, esta Direcci\u00f3n Territorial de Empleo y Trabajo,<\/p>\n<p>acuerda:<\/p>\n<p>Primero: Ordenar su inscripci\u00f3n en el Registro de Convenios.<\/p>\n<p>Segundo: Proceder a su dep\u00f3sito<\/p>\n<p>en esta Secci\u00f3n de Relaciones Colectivas y Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero: Disponer su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb<\/p>\n<p>de la provincia. Valencia, a 15 de junio de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jim\u00e9nez.<\/p>\n<p>Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Valencia 2007 a 2011.<\/p>\n<p>Indice Cap\u00edtulo I. Ambito y Vigencia<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Ingresos y Ceses Cap\u00edtulo III. Retribuci\u00f3n del Personal Cap\u00edtulo IV. Organizaci\u00f3n del Trabajo Cap\u00edtulo V.<\/p>\n<p>Productividad y Control de Producci\u00f3n Cap\u00edtulo VI. Jornada y Horarios Cap\u00edtulo VII. Contrataci\u00f3n Cap\u00edtulo VIII. Vacaciones,<\/p>\n<p>Licencias, Excedencias Cap\u00edtulo IX. Sindical Cap\u00edtulo X. Incapacidad Temporal Cap\u00edtulo XI. Salud Laboral Cap\u00edtulo XII.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Profesional Cap\u00edtulo XIII. Traslados Cap\u00edtulo XIV. Ilicitud de la Discriminaci\u00f3n Cap\u00edtulo XV. Comisi\u00f3n Paritaria<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XVI. Acci\u00f3n Social de la Empresa Disposiciones Finales Anexo (I) C\u00f3digo Conducta Laboral Anexo (II) Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Profesional Tablas Salariales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.- Ambito y Vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Ambito territorial y<\/p>\n<p>funcional. El \u00e1mbito funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que<\/p>\n<p>realizan su actividad, tanto en el proceso de producci\u00f3n, como en el de transformaci\u00f3n en sus diversos aspectos, de<\/p>\n<p>manipulaci\u00f3n o almacenaje, comprendi\u00e9ndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparaci\u00f3n de<\/p>\n<p>veh\u00edculos, con inclusi\u00f3n de los de instalaci\u00f3n de neum\u00e1ticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de car\u00e1cter auxiliar,<\/p>\n<p>complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalaci\u00f3n, montaje, reparaci\u00f3n,<\/p>\n<p>mantenimiento o conservaci\u00f3n, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, as\u00ed como, las<\/p>\n<p>empresas fabricantes de componentes de energ\u00eda renovable. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las industrias metalgr\u00e1ficas y de<\/p>\n<p>fabricaci\u00f3n de envases met\u00e1licos y boter\u00edo, cuando en su fabricaci\u00f3n se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyer\u00eda<\/p>\n<p>y relojer\u00eda, fontaner\u00eda, instalaciones el\u00e9ctricas, de aire acondicionado, calefacci\u00f3n, gas, placas solares y otras<\/p>\n<p>actividades auxiliares o complementarias de la construcci\u00f3n, tendidos de l\u00edneas de conducci\u00f3n de energ\u00eda, tendidos de cables<\/p>\n<p>y redes telef\u00f3nicas, se\u00f1alizaci\u00f3n y electrificaci\u00f3n de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de gr\u00faas torre, industrias<\/p>\n<p>de \u00f3ptica y mec\u00e1nica de precisi\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reciclaje de materias primas secundarias met\u00e1licas, fabricaci\u00f3n o<\/p>\n<p>manipulaci\u00f3n de circuitos impresos, as\u00ed como, aquellas actividades, espec\u00edficas y\/o complementarias, relativas a las<\/p>\n<p>infraestructuras tecnol\u00f3gicas y equipos de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones. Estar\u00e1n, igualmente, afectadas todas<\/p>\n<p>aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente<\/p>\n<p>art\u00edculo. Las partes firmantes del convenio acuerdan adherirse al nuevo listado de CNAES que se est\u00e1 negociando entre<\/p>\n<p>CONFEMETAL, CC.OO. y U.G.T. Ambito Personal. Las condiciones de trabajo aqu\u00ed reguladas afectar\u00e1n a todo el personal empleado<\/p>\n<p>en las empresas incluidas en los \u00e1mbitos anteriores, salvo a los que desempe\u00f1en el cargo de consejero en empresas que<\/p>\n<p>revistan la forma jur\u00eddica de sociedad o de alta direcci\u00f3n o alta gesti\u00f3n en la empresa, a no ser que en el contrato de estos<\/p>\n<p>\u00faltimos se haga referencia expresa a este convenio, en cuyo caso les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El<\/p>\n<p>presente convenio entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2007 y mantendr\u00e1 la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, en<\/p>\n<p>todos los aspectos salariales y de jornada, excepto dietas, medias dietas y plus distancia que entrar\u00e1n en vigor el 1 de<\/p>\n<p>junio de 2007. Lo previsto en el Art. 68 del presente convenio en relaci\u00f3n a que el complemento de Incapacidad Temporal por<\/p>\n<p>enfermedad com\u00fan o accidente no de trabajo se cobrar\u00e1 a partir del 75 d\u00eda de la baja, entrar\u00e1 en vigor a partir del momento<\/p>\n<p>de la firma del presente convenio, es decir, a partir del 6 de junio de 2007. Otro tanto sucede con los permisos recogidos en<\/p>\n<p>el Art. 53. Igualmente el Art. 17 relativo al plus de Turnicidad, mantendr\u00e1 su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013,<\/p>\n<p>prorrog\u00e1ndose hasta tanto no sea sustituido por un nuevo acuerdo a partir de la citada fecha. Los aspectos normativos del<\/p>\n<p>mismo tendr\u00e1n una vigencia comprendida desde el 1\/1\/07 hasta 31\/12\/11.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Denuncia y Pr\u00f3rroga. Sin<\/p>\n<p>perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2011 el convenio se entender\u00e1 prorrogado<\/p>\n<p>de a\u00f1o en a\u00f1o en su contenido normativo sin precisar denuncia de las partes. Sin perjuicio de lo establecido en la<\/p>\n<p>legislaci\u00f3n vigente, las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones como m\u00e1ximo 15 d\u00edas antes de la fecha de<\/p>\n<p>finalizaci\u00f3n del presente convenio. Para el supuesto de que en las negociaciones de un futuro convenio no se llegue a un<\/p>\n<p>acuerdo antes de la fecha de expiraci\u00f3n del mismo, este convenio, con todas sus partes, se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo que lo sustituya.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.- Ingresos y Ceses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Ingresos. El ingreso de los trabajadores se considerar\u00e1 hecho a t\u00edtulo de prueba si as\u00ed consta por escrito.<\/p>\n<p>Dicho periodo ser\u00e1 variable seg\u00fan sean los puestos de trabajo a cubrir y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del tiempo fijado<\/p>\n<p>en la siguiente escala: Grupo Profesional 1 6 meses Grupo Profesional 2, 3 y 4 3 meses Grupo Profesional 5 y 6 1 mes Grupo<\/p>\n<p>Profesional 7 y 8 15 d\u00edas Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador podr\u00e1n resolver el contrato de trabajo sin<\/p>\n<p>plazo de preaviso y sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido<\/p>\n<p>desistimiento, el contrato producir\u00e1 plenos efectos, comput\u00e1ndose el tiempo de los servicios prestados en la antig\u00fcedad del<\/p>\n<p>trabajador en la empresa. Se establece con car\u00e1cter general que la situaci\u00f3n de I.T. que afecte al trabajador durante el<\/p>\n<p>periodo de prueba interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del mismo, que se reanudar\u00e1 a partir de la fecha de la reincorporaci\u00f3n efectiva al<\/p>\n<p>trabajo. En todo caso, y aun afectado el trabajador por la situaci\u00f3n de I.T., al finalizar el contrato \u00e9ste quedar\u00e1<\/p>\n<p>extinguido autom\u00e1ticamente, debiendo respetarse el preaviso en los casos establecidos legalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendr\u00e1n obligados a<\/p>\n<p>ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Grupo Profesional 5, 6, 7 y 8 15 d\u00edas<\/p>\n<p>Grupo Profesional 3 y 4 1 mes Grupo Profesional 1 y 2 2 meses El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de preavisar con la referida<\/p>\n<p>antelaci\u00f3n, dar\u00e1 derecho a la empresa a descontar de la liquidaci\u00f3n del trabajador una cuant\u00eda equivalente al importe de su<\/p>\n<p>salario diario por cada d\u00eda de retraso en el aviso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Finiquitos. Al vencimiento de la relaci\u00f3n laboral,<\/p>\n<p>la empresa presentar\u00e1 al trabajador para su firma el correspondiente finiquito. El trabajador podr\u00e1 optar entre: a) Solicitar<\/p>\n<p>la asistencia de un delegado de personal o miembro del Comit\u00e9 de Empresa, seg\u00fan proceda, en cuyo caso, y con el visto bueno<\/p>\n<p>de estos \u00faltimos y la conformidad del trabajador, el finiquito tendr\u00e1 car\u00e1cter liberatorio inmediato y con car\u00e1cter<\/p>\n<p>irrevocable. b) Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo caso el car\u00e1cter liberatorio no se producir\u00e1 hasta<\/p>\n<p>tanto hayan transcurrido 30 d\u00edas naturales desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. La interposici\u00f3n de demanda<\/p>\n<p>de conciliaci\u00f3n ante el SMAC interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.- Retribuciones del<\/p>\n<p>Personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Conceptos remunerativos. Los conceptos remunerados se ajustar\u00e1n a la nomenclatura,<\/p>\n<p>sistem\u00e1tica y cuant\u00eda que establece este convenio y, en su defecto, a las disposiciones legales vigentes en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Definiciones salariales. Dentro del salario se distinguir\u00e1n los siguientes conceptos remunerativos: a)<\/p>\n<p>Sueldo Base: Cantidad m\u00ednima diaria garantizada por el convenio al trabajador que efect\u00fae su trabajo con el rendimiento<\/p>\n<p>normal, seg\u00fan queda definido este punto en los art\u00edculos correspondientes a control de producci\u00f3n y productividad, seg\u00fan se<\/p>\n<p>cuantifica en las tablas salariales. b) Sueldo: Cantidad m\u00ednima mensual garantizada al trabajador que efect\u00fae su trabajo con<\/p>\n<p>el rendimiento normal, seg\u00fan queda definido este punto en los art\u00edculos correspondientes a control de producci\u00f3n y<\/p>\n<p>productividad. c) Jornal: Cantidad m\u00ednima diaria garantizada al trabajador que efect\u00fae su trabajo con el rendimiento normal,<\/p>\n<p>seg\u00fan queda definido este punto en los art\u00edculos correspondientes a control de producci\u00f3n y productividad. d) Primas: Se<\/p>\n<p>entender\u00e1 por tales las cantidades de dinero que establezcan las empresas para fomentar y premiar la productividad alcanzada<\/p>\n<p>por el trabajador o en aumento de producci\u00f3n en el sistema de control de producci\u00f3n y se estar\u00e1 a lo que marca este convenio.<\/p>\n<p>e) Emolumentos: Importe total de las retribuciones que por cualquier concepto perciba el trabajador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>Complementos salariales. Todos los complementos salariales regulados por la normativa vigente en cada momento se calcular\u00e1n<\/p>\n<p>en tantos por ciento sobre el salario grupo del presente Convenio y sin m\u00e1s excepciones que las establecidas en este<\/p>\n<p>texto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Salario base\/grupo. El salario base\/grupo para todos los trabajadores afectados por el<\/p>\n<p>presente convenio ser\u00e1 el que refleja para su categor\u00eda profesional la Columna de Salario Grupo de las tablas salariales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plus convenio. Este complemento salarial se abonar\u00e1 por d\u00eda efectivamente trabajado y aparece en las<\/p>\n<p>tablas salariales bajo esta denominaci\u00f3n, como columna plus convenio A todos los efectos se entender\u00e1 el s\u00e1bado como d\u00eda<\/p>\n<p>efectivo de trabajo, salvo que sea festivo. Los d\u00edas de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonar\u00e1n como si fuesen<\/p>\n<p>efectivamente trabajados, calcul\u00e1ndose las semanas, a los solos efectos de este plus, como de 6 d\u00edas efectivos de trabajo,<\/p>\n<p>entendi\u00e9ndose el s\u00e1bado como tal, salvo que exista alg\u00fan d\u00eda festivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Incrementos Salariales.<\/p>\n<p>A) Incremento salarial para 2007: Se establece para 2007 un incremento del I.P.C. previsto por el Gobierno m\u00e1s 1<\/p>\n<p>punto. Las Tablas Salariales con el citado incremento entrar\u00e1n en vigor el 1 de junio de 2007 y en ellas figurar\u00e1 una columna<\/p>\n<p>de atrasos correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, paga de marzo, abril y mayo. En el salario grupo no est\u00e1n<\/p>\n<p>incluidos los complementos que son calculados sobre la Columna Salario Grupo. Dichas cantidades ser\u00e1n abonadas a los<\/p>\n<p>trabajadores por sus empresas mediante pago \u00fanico a realizar antes del 30 de septiembre del corriente a\u00f1o. B) Incremento<\/p>\n<p>salarial para los a\u00f1os sucesivos: Para 2008: I.P.C. previsto por el Gobierno m\u00e1s 1 punto. Para 2009: I.P.C. previsto por el<\/p>\n<p>Gobierno m\u00e1s 1 punto. Para 2010: I.P.C. previsto por el Gobierno m\u00e1s 1 punto. Para 2011: I.P.C. previsto por el Gobierno m\u00e1s<\/p>\n<p>1 punto. Art\u00edculo 13. Cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n salarial. 2007: En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)<\/p>\n<p>establecido por el I.N.E. registrara a 31 de diciembre de 2007 un incremento superior al I.P.C. previsto m\u00e1s 0,3 respecto a<\/p>\n<p>la cifra que resultara de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 2006 se efectuar\u00e1 una revisi\u00f3n en el exceso sobre el indicado<\/p>\n<p>I.P.C. m\u00e1s 0,3. Dicha revisi\u00f3n servir\u00e1 como base de c\u00e1lculo de las tablas salariales del a\u00f1o siguiente, abon\u00e1ndose como<\/p>\n<p>atrasos la cantidad resultante de aplicar esta revisi\u00f3n a partir del mes en que el I.P.C. previsto m\u00e1s 0,3 sea superado, y<\/p>\n<p>por el n\u00famero de meses en que esto ocurra. 2008, 2009 y 2010 y 2011: Para el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E.<\/p>\n<p>a 31 de diciembre de cada uno de los 4 a\u00f1os superara el previsto a 31 de diciembre de cada uno de los a\u00f1os anteriores m\u00e1s<\/p>\n<p>0,3, se proceder\u00e1 a efectuar una revisi\u00f3n actu\u00e1ndose de igual modo que en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cl\u00e1usula de<\/p>\n<p>Inaplicaci\u00f3n Salarial. Las empresas que se encuentren en alguna de la situaciones descritas en los p\u00e1rrafos siguientes y que<\/p>\n<p>como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los incrementos salariales pactados puedan ver seriamente agravada su situaci\u00f3n<\/p>\n<p>econ\u00f3mica, solicitar\u00e1n a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores o a los trabajadores directamente, en caso de ausencia<\/p>\n<p>de los anteriores, y a la Comisi\u00f3n Paritaria del convenio su intenci\u00f3n de no aplicar los incrementos pactados en el plazo<\/p>\n<p>m\u00e1ximo de un mes desde la publicaci\u00f3n del convenio colectivo en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia para el primer a\u00f1o de<\/p>\n<p>vigencia del convenio o antes del 31 de enero del correspondiente a\u00f1o para los sucesivos a\u00f1os de vigencia del convenio. La<\/p>\n<p>solicitud se podr\u00e1 basar en las siguientes situaciones: 1.- Presentaci\u00f3n de cuentas auditadas que acrediten p\u00e9rdidas<\/p>\n<p>fehacientes en el \u00faltimo ejercicio superiores al 10% de la facturaci\u00f3n. 2.- Presentaci\u00f3n de solicitud de declaraci\u00f3n de<\/p>\n<p>situaci\u00f3n legal de suspensi\u00f3n de pagos, junto con el correspondiente auto de admisi\u00f3n. 3.- Documentaci\u00f3n que acredite la<\/p>\n<p>autorizaci\u00f3n administrativa para una rescisi\u00f3n colectiva de contratos de trabajo que afecte como m\u00ednimo a un 20% de la<\/p>\n<p>plantilla en el \u00faltimo a\u00f1o, siempre y cuando tal autorizaci\u00f3n se produzca como consecuencia del desacuerdo entre los<\/p>\n<p>representes legales de los trabajadores y la empresa tras la finalizaci\u00f3n del preceptivo periodo de consultas. 4.- Otras<\/p>\n<p>causas econ\u00f3micas, no contenidas en los p\u00e1rrafos precedentes, que pueden derivar, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del<\/p>\n<p>incremento salarial pactado, en una situaci\u00f3n cr\u00edtica an\u00e1loga a las descritas. Las empresas deber\u00e1n adjuntar a su solicitud,<\/p>\n<p>adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n que acredite encontrarse en alguna de las situaciones anteriormente se\u00f1aladas, los siguientes<\/p>\n<p>documentos: \u00b7 Memoria explicativa. \u00b7 Balances y cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias de los 3 \u00faltimos a\u00f1os. \u00b7 Cartera de pedidos,<\/p>\n<p>plan de viabilidad y situaci\u00f3n financiera. \u00b7 Horas extraordinarias realizadas en el \u00faltimo ejercicio. En los casos previstos<\/p>\n<p>en los puntos 1, 2 y 3, la Comisi\u00f3n Paritaria una vez constatada fehacientemente la circunstancia alegada y o\u00eddas previamente<\/p>\n<p>la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, autorizar\u00e1 la inaplicaci\u00f3n del incremento salarial<\/p>\n<p>previsto por el convenio para dicho a\u00f1o se\u00f1alando, asimismo, la reducci\u00f3n de jornada que como consecuencia procede aplicar de<\/p>\n<p>acuerdo con lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo. En el cuarto supuesto, la Comisi\u00f3n Paritaria, una vez<\/p>\n<p>analizadas las circunstancias alegadas y o\u00eddas la Direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores,<\/p>\n<p>resolver\u00e1 lo que estime oportuno en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas naturales. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Paritaria, se someter\u00e1 la resoluci\u00f3n del conflicto a la consideraci\u00f3n de un \u00e1rbitro. La designaci\u00f3n se producir\u00e1 en el plazo<\/p>\n<p>m\u00e1ximo de 5 d\u00edas, de entre una terna propuesta por el presidente del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social de la Comunidad Valenciana, y<\/p>\n<p>su resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde la designaci\u00f3n y tendr\u00e1 car\u00e1cter irrecurrible. Dicha resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>contendr\u00e1, si esta fuera afirmativa a la petici\u00f3n de la empresa, la reducci\u00f3n de jornada, que como consecuencia procede<\/p>\n<p>aplicar de acuerdo con lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo. La posible inaplicaci\u00f3n a la que se hace referencia<\/p>\n<p>en este precepto lo ser\u00e1 en todo caso, \u00fanicamente para el a\u00f1o solicitado, siendo por consiguiente aplicables autom\u00e1ticamente<\/p>\n<p>los salarios pactados en este convenio una vez transcurrido dicho a\u00f1o, as\u00ed como la jornada establecida en el convenio. En<\/p>\n<p>todos los casos la inaplicaci\u00f3n salarial llevar\u00e1 consigo obligatoriamente una reducci\u00f3n de jornada equivalente al porcentaje<\/p>\n<p>de incremento salarial pactado y dejado de aplicar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas<\/p>\n<p>extras, que se abonar\u00e1n el d\u00eda 30 de junio y el d\u00eda 22 de diciembre, respectivamente, de cada a\u00f1o o el d\u00eda laborable<\/p>\n<p>inmediatamente anterior a estas fechas, las que se calcular\u00e1n para los trabajadores a jornal, cualquiera que fuese la forma<\/p>\n<p>de su retribuci\u00f3n multiplicando por 30 la columna de salario grupo y a\u00f1adiendo la antig\u00fcedad consolidada correspondiente, y<\/p>\n<p>para los trabajadores a sueldo la columna de salario grupo m\u00e1s la antig\u00fcedad consolidada correspondiente. Cada paga extra<\/p>\n<p>ser\u00e1 prorrateable proporcionalmente al semestre natural del a\u00f1o en que se percibe y proporcional al tiempo efectivamente<\/p>\n<p>trabajado en la empresa durante el semestre correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Antig\u00fcedad consolidada y paga de marzo.<\/p>\n<p>1.- El complemento de Antig\u00fcedad Consolidada para aquellos trabajadores que tras su desaparici\u00f3n lo consolidaron, no ser\u00e1<\/p>\n<p>absorbible ni compensable y sufrir\u00e1 los aumentos que por convenios sucesivos se puedan establecer. 2.- La paga de marzo se<\/p>\n<p>abonar\u00e1 a todos los trabajadores bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este convenio, y para 2008, ser\u00e1 equivalente a 14 d\u00edas de<\/p>\n<p>salario grupo, para 2009 equivalente a 15 d\u00edas de salario grupo, para 2010 a 16 d\u00edas de salario grupo y para 2011 a 17 d\u00edas<\/p>\n<p>de salario grupo, que ser\u00e1 abonado el 15 de marzo de cada a\u00f1o. Esta paga ser\u00e1 prorrateable proporcionalmente al tiempo<\/p>\n<p>efectivamente trabajado en la empresa en los \u00faltimos 12 meses anteriores a su devengo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plus de<\/p>\n<p>turnicidad. Se considera que existe trabajo a turnos, cuando el trabajo se organice en la empresa de forma que los<\/p>\n<p>trabajadores deban desarrollar su actividad laboral rotando en horarios diferentes, de ma\u00f1ana y tarde, o ma\u00f1ana, tarde y<\/p>\n<p>noche. Para los supuestos anteriormente descritos, y para compensar el mayor esfuerzo que supone la implantaci\u00f3n del trabajo<\/p>\n<p>a turnos, se crea un plus de turnicidad, consistente en un 0,75% del salario grupo diario, por los d\u00edas que efectivamente se<\/p>\n<p>trabaje a turnos, a partir del 1 de enero de 2008, que se ver\u00e1 incrementado en un 0,75% anual, durante los a\u00f1os 2009, 2010 y<\/p>\n<p>2011. En la cantidad pactada como plus, se encuentran incluidos los posibles supuestos de penosidad por estr\u00e9s o similares<\/p>\n<p>inherentes al propio trabajo a turnos, sin que en ning\u00fan caso sea aplicable para estos supuestos el Art. 19 de convenio. Las<\/p>\n<p>partes firmantes reconocen la importancia que la flexibilidad derivada del trabajo a turnos tiene para la competitividad de<\/p>\n<p>las empresas. Las empresas que en la actualidad ya retribuyan el sistema de trabajo a turnos, podr\u00e1n absorber y\/o compensar<\/p>\n<p>el plus que se fija en este art\u00edculo con las cantidades que tengan previamente establecidas. Este art\u00edculo tendr\u00e1 vigencia<\/p>\n<p>hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrog\u00e1ndose hasta que no sea sutituido por un nuevo acuerdo apartir de la citada<\/p>\n<p>fecha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Nocturnidad. El plus de nocturnidad se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Real<\/p>\n<p>Decreto Legislativo 1\/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los<\/p>\n<p>Trabajadores. Su cuant\u00eda ser\u00e1 del 25% sobre salario grupo. Art\u00edculo 19. T\u00f3xicos, penosos y peligrosos. Cuando en un puesto de<\/p>\n<p>trabajo se den conjuntamente los supuestos de penosidad, toxicidad y peligrosidad el trabajador afectado podr\u00e1 optar entre<\/p>\n<p>percibir un plus del 32 por 100 del salario grupo o bien la percepci\u00f3n de un plus del 24 por 100 con reducci\u00f3n de 2 horas<\/p>\n<p>semanales de su jornada de trabajo. Si se dan dos de los mencionados supuestos el trabajador podr\u00e1 optar entre la percepci\u00f3n<\/p>\n<p>de un plus del 24 por 100 o bien percibir un plus del 16 por 100 con 2 horas de reducci\u00f3n de su jornada semanal. Si se diera<\/p>\n<p>uno de los supuestos enumerados el trabajador podr\u00e1 optar entre percibir un plus del 16 por 100 del salario grupo o bien<\/p>\n<p>reducir en dos horas su jornada semanal. La bonificaci\u00f3n se reducir\u00e1 a la mitad si se realizara el trabajo excepcionalmente<\/p>\n<p>t\u00f3xico, penoso o peligroso durante un per\u00edodo superior a 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Si por la<\/p>\n<p>mejora de instalaciones o procedimientos, o por la utilizaci\u00f3n de medios de protecci\u00f3n personal, desaparecieran las<\/p>\n<p>condiciones de toxicidad, peligrosidad o penosidad, o bien los efectos nocivos para el trabajador, una vez confirmada la<\/p>\n<p>desaparici\u00f3n de estas causas, con los asesoramientos t\u00e9cnicos respectivos, dejar\u00e1 de abonarse la citada bonificaci\u00f3n,<\/p>\n<p>pudiendo recurrirse la decisi\u00f3n adoptada por las v\u00edas pertinentes en derecho. Cuando en un puesto de trabajo exista<\/p>\n<p>toxicidad, la empresa vendr\u00e1 obligada a dotar al personal de los medios de protecci\u00f3n id\u00f3neos para anular los efectos de esa<\/p>\n<p>toxicidad. Sin perjuicio del derecho de los trabajadores a percibir la cuant\u00eda que como Plus de Toxicidad anteriormente se<\/p>\n<p>se\u00f1ala, las empresas que no hubiesen puesto a disposici\u00f3n del trabajador los medios de protecci\u00f3n personal mencionados, ver\u00e1n<\/p>\n<p>reducida su jornada laboral para todo el personal afectado por toxicidad en dos horas semanales, sin merma de las<\/p>\n<p>percepciones salariales a que hubiese lugar en jornada normal de trabajo. Ser\u00e1 obligatorio para los trabajadores el uso de<\/p>\n<p>los medios de protecci\u00f3n personal, siendo considerado como falta grave su no uso reiterado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Horas<\/p>\n<p>extraordinarias. Con objeto de fomentar una pol\u00edtica social solidaria que favorezca la creaci\u00f3n de empleo, se acuerda la<\/p>\n<p>supresi\u00f3n de las horas extraordinarias habituales, Asimismo, en funci\u00f3n de dar todo su valor al criterio anterior, se<\/p>\n<p>recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la<\/p>\n<p>posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contrataci\u00f3n vigente en sustituci\u00f3n de las horas<\/p>\n<p>extraordinarias suprimidas. En funci\u00f3n del objetivo de empleo antes se\u00f1alado y de experiencia internacionales en dicha<\/p>\n<p>materia, las partes firmantes del convenio consideran positivo se\u00f1alar a sus representantes la posibilidad de compensar<\/p>\n<p>preferentemente las horas extraordinarias por un tiempo de descanso en lugar de su retribuci\u00f3n. Respecto a los distintos<\/p>\n<p>tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la<\/p>\n<p>necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros an\u00e1logos cuya no realizaci\u00f3n produzca evidentes y graves perjuicios a la<\/p>\n<p>propia empresa o a terceros, as\u00ed como en caso de riesgo de p\u00e9rdida de materias primas: realizaci\u00f3n. b) Horas extraordinarias<\/p>\n<p>necesarias por pedidos o periodos punta de producci\u00f3n cuando estos son imprevisibles o su no realizaci\u00f3n produzca grave<\/p>\n<p>quebranto a la actividad y ello sea evidente; ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y\/o paradas,<\/p>\n<p>cambios de turnos y otras an\u00e1logas: mantenimiento, cuando no quepa la utilizaci\u00f3n de las distintas modalidades de<\/p>\n<p>contrataci\u00f3n temporal o parcial previstas por la ley. Las horas extraordinarias por su naturaleza son voluntarias,<\/p>\n<p>exceptuando aquellas cuya no realizaci\u00f3n produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producci\u00f3n, y<\/p>\n<p>los dem\u00e1s supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) de este art\u00edculo. La direcci\u00f3n de la empresa informar\u00e1<\/p>\n<p>mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el n\u00famero de horas extraordinarias trabajadas, explicando<\/p>\n<p>sus causas y, en su caso, su distribuci\u00f3n por secciones, talleres o departamentos. En funci\u00f3n de esta informaci\u00f3n y de los<\/p>\n<p>criterios anteriormente indicados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinar\u00e1n el car\u00e1cter y la<\/p>\n<p>naturaleza de las horas extraordinarias, de acuerdo con lo pactado en este convenio. En todo caso la realizaci\u00f3n de horas<\/p>\n<p>extraordinarias ser\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre empresa y trabajadores afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Dietas. Se estar\u00e1 a lo<\/p>\n<p>dispuesto en el art\u00edculo 26 del Convenio General del Metal excepto en la cuant\u00eda que se establece de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Media dieta, 7,46 euros. Dieta completa, 27,32 euros Si por circunstancias especiales los gastos originados por el<\/p>\n<p>desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas el exceso deber\u00e1 ser abonado por la empresa previo conocimiento de la<\/p>\n<p>misma y posterior justificaci\u00f3n por los trabajadores. Las empresas de montajes y tendidos de l\u00edneas el\u00e9ctricas que est\u00e9n<\/p>\n<p>ubicadas o que trabajen en la provincia de Valencia, cuando realicen trabajos de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica con sus acometida en<\/p>\n<p>edificios, a los solos efectos de pago de medias dietas y dietas completas estar\u00e1n sujetas a este convenio. Para 2007 estos<\/p>\n<p>conceptos entrar\u00e1n en vigor el 1 de junio de 2007. Para 2008, 2009 y 2010 y 2011 sufrir\u00e1n los mismos incrementos que las<\/p>\n<p>tablas salariales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Plus distancia. Se abonar\u00e1 seg\u00fan la Orden de 10 de febrero de 1958 (\u00abB.O.E.\u00bb de 17<\/p>\n<p>de febrero de 1958), excepto en las siguientes salvedades: a) La cuant\u00eda de percepci\u00f3n ser\u00e1 de 0,24 euros\/kil\u00f3metro o<\/p>\n<p>fracci\u00f3n superior a 500 metros para 2007. b) No se descontar\u00e1 el 1\u20195 a que se refiere el Art. 7 de la orden anteriormente<\/p>\n<p>citada, comput\u00e1ndose el importe de los trayectos correspondientes desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo. c)<\/p>\n<p>A efectos de la fijaci\u00f3n del kilometraje se tendr\u00e1n como puntos de referencia el centro de poblaci\u00f3n donde reside el<\/p>\n<p>trabajador y el centro de trabajo. De dicha cuant\u00eda no se excluir\u00e1n los dos kil\u00f3metros a que se refiere el Art. 2 de la<\/p>\n<p>mencionada orden. Para 2007 este concepto entrar\u00e1 en vigor el 1 de junio de 2007. Para 2008, 2009 y 2010 y 2011, este<\/p>\n<p>concepto sufrir\u00e1 los mismos incrementos que las tablas salariales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Quebranto de moneda. Los que<\/p>\n<p>realizan funciones de cobrador o pagador con dinero en met\u00e1lico percibir\u00e1n por este concepto un 2 por 100 de las cantidades<\/p>\n<p>que abonen o perciban, con un tope m\u00e1ximo de 22,49 euros. Cuando el cobrador o pagador maneje indistintamente medios<\/p>\n<p>bancarios o pago de dinero en met\u00e1lico, lo indicado anteriormente en el p\u00e1rrafo superior s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el<\/p>\n<p>\u00faltimo concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Trabajo en d\u00eda festivo. En las empresas en que habitualmente se trabaja los domingos<\/p>\n<p>o festivos por las caracter\u00edsticas de su trabajo, se estar\u00e1 a lo establecido en la legalidad vigente. No obstante, los<\/p>\n<p>trabajos realizados en domingo o festivos por empresas no contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, se retribuir\u00e1n con un<\/p>\n<p>incremento del 75% sobre el salario percibido por el trabajador en jornada normal, sin perjuicio del descanso semanal<\/p>\n<p>compensatorio reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n. Las cantidades que las empresas vengan<\/p>\n<p>satisfaciendo a sus trabajadores como contrapartida por la obtenci\u00f3n de un mayor rendimiento en el trabajo no podr\u00e1n ser<\/p>\n<p>absorbidas ni compensadas con las mejoras pactadas en este convenio, salvo aquellos conceptos que expresamente sean regulados<\/p>\n<p>y cuantificados en el mismo, y hasta la cuant\u00eda en que \u00e9ste se determine. Aquellos complementos que se hayan pactado entre<\/p>\n<p>empresa y trabajador y subsista el hecho que los motiv\u00f3, no ser\u00e1n compensables ni absorbibles.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.-<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. En cuanto a los principios generales de organizaci\u00f3n del trabajo se estar\u00e1<\/p>\n<p>a lo dispuesto en el Convenio General del Metal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Norma general. La organizaci\u00f3n del trabajo, con<\/p>\n<p>arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde al empresario, quien la llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del ejercicio regular de<\/p>\n<p>sus facultades de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, direcci\u00f3n y control del trabajo y de las \u00f3rdenes necesarias para la<\/p>\n<p>realizaci\u00f3n de las actividades laborales correspondientes. En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta<\/p>\n<p>delegaci\u00f3n se har\u00e1 de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegaci\u00f3n de<\/p>\n<p>facultades, como por los que despu\u00e9s ser\u00e1n destinatarios de las \u00f3rdenes recibidas. Las \u00f3rdenes que tengan por s\u00ed mismas el<\/p>\n<p>car\u00e1cter de estables deber\u00e1n ser comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad. La<\/p>\n<p>organizaci\u00f3n del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la \u00f3ptima<\/p>\n<p>utilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboraci\u00f3n de las partes<\/p>\n<p>integrantes de la empresa: Direcci\u00f3n y trabajadores. La representaci\u00f3n legal de los trabajadores velar\u00e1 porque en el<\/p>\n<p>ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislaci\u00f3n vigente, sin que ello pueda considerarse como<\/p>\n<p>trasgresi\u00f3n de la buena fe contractual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las empresas que establezcan sistemas de organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>cient\u00edfica y racional del trabajo, procurar\u00e1n adoptar en bloque algunos de los sistemas internacionalmente reconocidos, en<\/p>\n<p>cuyo caso se har\u00e1 referencia al Sistema por su denominaci\u00f3n convencional. En caso contrario se habr\u00e1 de especificar cada una<\/p>\n<p>de las partes fundamentales que se integran en dicho sistema y su contenido organizativo, t\u00e9cnico y normativo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.- Productividad y control de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La iniciativa de instauraci\u00f3n de sistemas<\/p>\n<p>productivos o control de producci\u00f3n, as\u00ed como de incentivaci\u00f3n al trabajo, corresponde a la empresa y podr\u00e1 referirse a su<\/p>\n<p>totalidad, a secciones determinadas, a centros o lugares de trabajo o unidades homog\u00e9neas de trabajo que rompan la unidad del<\/p>\n<p>conjunto productivo. El inicio de la instauraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de mutuo acuerdo con los trabajadores afectados o sus<\/p>\n<p>representantes, en cuyo caso se establecer\u00e1 un per\u00edodo de prueba de duraci\u00f3n acordada por las partes, aunque nunca superior a<\/p>\n<p>3 meses, suficiente para conocer las consecuencias del nuevo sistema e informar debidamente a los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>Tras este periodo de prueba, los trabajadores, o sus representantes, aceptar\u00e1n el nuevo o podr\u00e1n recurrir ante la Delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>de Trabajo en la forma que marca la ley. Salvo acuerdo en contra no es obligatoria la obtenci\u00f3n de los m\u00ednimos exigibles<\/p>\n<p>durante el per\u00edodo de prueba. Transcurrido el mismo ser\u00e1 preceptivo para el trabajador la aceptaci\u00f3n de tales m\u00e9todos de<\/p>\n<p>trabajo, pero en caso de recurrirse la empresa no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, aducir como prueba de correcci\u00f3n o idoneidad del<\/p>\n<p>sistema ante los organismos competentes el que el trabajador haya superado el m\u00ednimo exigible. En caso de discrepancias, por<\/p>\n<p>acuerdo de las partes, podr\u00e1 consultarse o intervenir t\u00e9cnicos asesores de las partes. Si no hay acuerdo entre la direcci\u00f3n<\/p>\n<p>de la empresa y los trabajadores afectados o sus representantes acerca de la instauraci\u00f3n de sistema de productividad,<\/p>\n<p>control de producci\u00f3n o incentivaci\u00f3n del trabajo, la empresa podr\u00e1 iniciar un per\u00edodo de prueba no superior a 3 meses, y los<\/p>\n<p>trabajadores afectados, o sus representantes, podr\u00e1n recurrirlo desde su momento de implantaci\u00f3n ante los organismos<\/p>\n<p>competentes, y la empresa no podr\u00e1 aducir como prueba la correcci\u00f3n o idoneidad del sistema el que el trabajador haya<\/p>\n<p>superado el m\u00ednimo exigible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El rendimiento se calcular\u00e1 por la relaci\u00f3n existente entre la<\/p>\n<p>producci\u00f3n obtenida respecto a la producci\u00f3n exigible o por la obtenida entre el tiempo exigible dividido por el tiempo<\/p>\n<p>empleado. En los centros en que sea aplicable, seg\u00fan el m\u00e9todo cient\u00edfico de medici\u00f3n de trabajo, se considerar\u00e1 rendimiento<\/p>\n<p>normal el 100 del Servicio Nacional de Productividad, o sus equivalentes en otros sistemas, tales como Bedaux, etc. Se<\/p>\n<p>considerar\u00e1 el rendimiento \u00f3ptimo te\u00f3rico el 140 del Servicio Nacional de Productividad, 133 cent\u00e9simas, 80 Bedaux o sus<\/p>\n<p>equivalentes en cualquiera de los otros sistemas. Se considerar\u00e1 rendimiento habitual el que, sin haber mediado variaciones<\/p>\n<p>de las condiciones laborales se viniese obteniendo de forma habitual y ordinaria durante los \u00faltimos 3 meses anteriores,<\/p>\n<p>siempre y cuando este rendimiento no sea inferior al normal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. En aquellas empresas en que no exista un<\/p>\n<p>sistema incentivado de trabajo se considerar\u00e1 rendimiento m\u00ednimo exigible el 80% del que, sin haber mediado variaci\u00f3n en las<\/p>\n<p>condiciones de trabajo, ven\u00edase obteniendo, como m\u00ednimo, los 3 meses anteriores, no comput\u00e1ndose a estos efectos los periodos<\/p>\n<p>en que no pudo desarrollarse la actividad normal de la empresa. Si sobre esta base la direcci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las normas<\/p>\n<p>previstas en este convenio, desease establecer una incentivaci\u00f3n a la producci\u00f3n, igualar\u00e1 el rendimiento normal al que<\/p>\n<p>hubiese resultado de la media de producci\u00f3n de, como m\u00ednimo los 3 meses anteriores, y el \u00f3ptimo en el 133 sobre esta base.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. En los sistemas de destajo, o tanto la pieza o unidad de medici\u00f3n, se tendr\u00e1n que tener obligatoriamente<\/p>\n<p>en cuenta los siguientes puntos para el c\u00e1lculo de las retribuciones: 1. La cantidad de trabajo que no est\u00e1 incentivado, esto<\/p>\n<p>es, la producci\u00f3n que corresponde por el salario grupo m\u00e1s los complementos de puesto de trabajo. 2. La valoraci\u00f3n a tanto la<\/p>\n<p>pieza o el punto tendr\u00e1 que realizarse de tal modo que, a un incremento del 33% sobre las unidades que cubre el salario y<\/p>\n<p>complementos, se perciba lo marcado como retribuci\u00f3n al \u00f3ptimo, seg\u00fan se especifica en el art\u00edculo 33 del presente convenio.<\/p>\n<p>Las empresas afectadas por este sistema deber\u00e1n sujetarse al mismo en el plazo de tres meses. Si una vez marcadas las<\/p>\n<p>producciones, o transcurrido el plazo de tres meses a que se refieren los apartados 1\u00ba y 2\u00ba de este art\u00edculo, se<\/p>\n<p>estableciesen nuevos complementos, la cuant\u00eda de los mismos no podr\u00e1 ser absorbida a la masa de incentivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. L\u00ednea de incentivos. A partir de la determinaci\u00f3n del rendimiento normal, la l\u00ednea de incentivos ser\u00e1 una<\/p>\n<p>recta definida por los puntos siguientes: a) Rendimiento normal la columna de Salario Grupo b) Rendimiento \u00f3ptimo te\u00f3rico:<\/p>\n<p>1\u201920 Salario Grupo En lo no previsto en este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 14 del Convenio General del<\/p>\n<p>Metal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La determinaci\u00f3n del rendimiento normal es facultad de la empresa, dentro de los l\u00edmites<\/p>\n<p>anunciados en este convenio. Se establece el principio de que la empresa queda facultada para exigir un rendimiento normal,<\/p>\n<p>que ser\u00e1 el 100 del Servicio Nacional de Productividad, 60 Bedaux o sus equivalentes en otros sistemas de mediaci\u00f3n, as\u00ed como<\/p>\n<p>la obligaci\u00f3n del trabajador de obtener dicho rendimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Calidad. Todos los rendimientos<\/p>\n<p>anteriormente citados est\u00e1n condicionados a que el rendimiento del trabajo est\u00e9 dentro de las condiciones de calidad exigidas<\/p>\n<p>en forma estricta o establecida por el uso. En el caso de que el resultado del trabajo sea rechazado por el control de<\/p>\n<p>calidad el trabajador que lo realiz\u00f3, si es responsable del rechazo deber\u00e1 efectuar la reparaci\u00f3n o selecci\u00f3n, corriendo a su<\/p>\n<p>coste el tiempo que en esta labor se emplee, previo informe no vinculante de la representaci\u00f3n de los trabajadores. Podr\u00e1<\/p>\n<p>establecerse una l\u00ednea de incentivos de menor recorrido a la se\u00f1alada anteriormente en los siguientes casos: a) Cuando la<\/p>\n<p>calidad sea el factor determinante del producto. b) Cuando la naturaleza del proceso de producci\u00f3n sea tal que un puesto, una<\/p>\n<p>cadena, una secci\u00f3n produzca almacenajes intermedios que pongan en grave riesgo la estabilidad econ\u00f3mica de la empresa y no<\/p>\n<p>quepa la soluci\u00f3n de reducir la jornada \u00fatil en el puesto, cadena o secci\u00f3n. El trabajador no podr\u00e1 realizar el trabajo de<\/p>\n<p>forma distinta a la que por uso o norma estricta est\u00e9 establecida, fij\u00e1ndose el principio de que, en los casos que lo<\/p>\n<p>requieran, el trabajador deber\u00e1 solicitar los datos necesarios, antes de comenzar las operaciones, al mando inmediato<\/p>\n<p>superior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tiempos de espera y paro. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abtiempo de espera\u00bb aquellos que por<\/p>\n<p>causas imputables a le empresa, y ajenas a la voluntad del trabajador haya de permanecer \u00e9ste inactivo, bien por falta de<\/p>\n<p>materiales o elementos de su alcance, escaso ritmo en la operaci\u00f3n precedente, falta de herramientas o \u00fatiles de medici\u00f3n,<\/p>\n<p>espera de decisi\u00f3n de s\u00ed el trabajo debe o no continuar por haberse presentado alguna dificultad en el transcurso de su<\/p>\n<p>ejecuci\u00f3n, en espera de medios de transporte o movimientos, interrupci\u00f3n del trabajo por maniobras, reagrupaci\u00f3n de \u00fatiles y<\/p>\n<p>herramientas a pie de obra, repetici\u00f3n de labores determinadas por defecto imputable a otros grupos, etc. Se conceptuar\u00e1 como<\/p>\n<p>\u00abtiempo de paro\u00bb los que sufra el trabajador por causas no imputables a la empresa, bien por falta de fluido el\u00e9ctrico, falta<\/p>\n<p>de materiales en f\u00e1brica. En ambos casos el trabajador percibir\u00e1, como si hubiese trabajado a rendimiento normal, la columna<\/p>\n<p>de salario grupo. Los trabajadores no incentivados percibir\u00e1n, igualmente, la columna de salario grupo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<\/p>\n<p>37. La revisi\u00f3n de los sistemas de incentivos o control de producci\u00f3n podr\u00e1 realizarse: 1. Por reforma de los m\u00e9todos o<\/p>\n<p>procedimientos industriales o administrativos en cada caso. 2. Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitativo<\/p>\n<p>en error de c\u00e1lculo o medici\u00f3n. 3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el n\u00famero de trabajadores o alguna otra<\/p>\n<p>modificaci\u00f3n en las condiciones de aqu\u00e9l, siempre y cuando las mediciones y controles se hubiesen realizado para equipos cuyo<\/p>\n<p>n\u00famero de componentes sea determinado. 4. Cuando los rendimientos obtenidos por el trabajador excedan reiteradamente en m\u00e1s<\/p>\n<p>de un 40% del considerado normal. 5. Cuando las retribuciones obtenidas excedan reiteradamente del 40% de la columna de<\/p>\n<p>salario grupo excepci\u00f3n hecha de aquellas empresas cuya l\u00ednea de incentivos a partir del punto \u00f3ptimo sea de mayor pendiente<\/p>\n<p>que la definida en el art\u00edculo 33 del presente convenio. 6. Por acuerdo entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de los<\/p>\n<p>trabajadores. Si la revisi\u00f3n origina una disminuci\u00f3n en los tiempos asignados, se establecer\u00e1 un periodo de adaptaci\u00f3n de<\/p>\n<p>duraci\u00f3n no superior al mes por cada 10% de disminuci\u00f3n. Los trabajadores disconformes con la revisi\u00f3n podr\u00e1n reclamar<\/p>\n<p>individualmente ante la autoridad competente, sin que ello paralice la aplicaci\u00f3n de los nuevos valores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<\/p>\n<p>38. Revisi\u00f3n a petici\u00f3n del trabajador. Cualquier trabajador, razonablemente, podr\u00e1 pedir la revisi\u00f3n de la base de su<\/p>\n<p>sistema, siempre y cuando fuera del per\u00edodo de prueba que establece este convenio no alcance reiteradamente el rendimiento<\/p>\n<p>considerado normal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Sanciones por baja productividad. Las sanciones se ajustar\u00e1n a lo que se<\/p>\n<p>determina seguidamente: a) Rendimiento entre el 95% y el considerado normal: Se considerar\u00e1 como falta leve si se produce en<\/p>\n<p>tres d\u00edas consecutivos o cinco alternos en el plazo de 30 d\u00edas naturales. b) Rendimiento del 90 al 95% inclusive: Se<\/p>\n<p>considerar\u00e1 como falta grave si se produce en tres d\u00edas consecutivos o cinco alternos en el plazo de 30 d\u00edas naturales y que<\/p>\n<p>previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento. c) Rendimiento menor del 90% del rendimiento normal:<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 la calificaci\u00f3n de falta muy grave si se produce en tres d\u00edas consecutivos o cinco alternos en un plazo de 30 d\u00edas<\/p>\n<p>naturales y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento. d) En cualquier sistema de<\/p>\n<p>productividad o control de producci\u00f3n, el rendimiento igual o inferior al 80% del rendimiento habitual ser\u00e1 considerado como<\/p>\n<p>falta muy grave. e) Cuando el productor sea sancionado por dos veces por haber incurrido en falta del mismo grado de las<\/p>\n<p>enumeradas en los p\u00e1rrafos anteriores, al incurrir en la misma falta por tercera vez ser\u00e1 calificada con el grado<\/p>\n<p>inmediatamente superior. f) La disminuci\u00f3n colectiva del rendimiento de un centro de trabajo o de una secci\u00f3n, por debajo del<\/p>\n<p>rendimiento normal, se considerar\u00e1 como falta muy grave.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI.- Jornada y Horarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>Jornada y horarios. Se establece para todas las empresas y trabajadores afectados por este Convenio una jornada de 1.752<\/p>\n<p>horas durante toda la vigencia del convenio, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso durante la jornada de trabajo no<\/p>\n<p>tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de trabajo efectivo. De dicha jornada anual de trabajo, en el \u00faltimo a\u00f1o de vigencia del convenio,<\/p>\n<p>los trabajadores dispondr\u00e1n de 6 horas de libre disposici\u00f3n, para asuntos propios, por lo que su utilizaci\u00f3n supondr\u00e1 que su<\/p>\n<p>jornada individual de trabajo efectivo ser\u00e1 de 1.746 horas. La fecha de disfrute de dichas horas ser\u00e1 a elecci\u00f3n del<\/p>\n<p>trabajador siempre que medie un preaviso de quince d\u00edas, salvo acuerdo entre las partes en cuyo caso no ser\u00e1 necesario el<\/p>\n<p>preaviso. El derecho establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se mantendr\u00e1 hasta tanto en cuanto no se llegue, por la comisi\u00f3n<\/p>\n<p>negociadora, a otro acuerdo que lo sustituya. Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un descanso m\u00ednimo semanal de d\u00eda y medio<\/p>\n<p>ininterrumpido, como regla general y sin perjuicio de las excepcionalidades reglamentadas o pactadas, que comprender\u00e1 la<\/p>\n<p>tarde del s\u00e1bado o ma\u00f1ana del lunes y el d\u00eda completo del domingo. Los trabajadores que a c\u00f3mputo anual hayan realizado<\/p>\n<p>jornada inferior en 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 respectivamente la mantendr\u00e1n. Se establece en la vigencia de este convenio<\/p>\n<p>un complemento de 0,39 euros por d\u00eda efectivamente trabajado que afectar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos trabajadores que en 1981<\/p>\n<p>hubieran disfrutado de 15 minutos o m\u00e1s para el bocadillo, considerado por aqu\u00e9l entonces como tiempo efectivo de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Flexibilidad. Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de las empresas con la<\/p>\n<p>carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad de 100 horas\/a\u00f1o. Dicha jornada flexible se<\/p>\n<p>regular\u00e1 de la siguiente forma: 1. El calendario laboral de cada empresa se confeccionar\u00e1 sobre la base de las horas anuales<\/p>\n<p>de trabajo efectivo de cada a\u00f1o. 2. La empresa podr\u00e1, alegando razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, organizativo y\/o productivo,<\/p>\n<p>disponer de hasta 100 horas\/a\u00f1o del citado calendario anual, variando la distribuci\u00f3n de jornada inicialmente establecido sin<\/p>\n<p>sobrepasar el l\u00edmite que como jornada diaria ordinaria fija la legislaci\u00f3n y que actualmente esta fijada en 9 horas, salvo<\/p>\n<p>acuerdo entre las partes, y sin m\u00e1s requisitos que los siguientes: a) La empresa preavisar\u00e1 con un m\u00ednimo de 72 horas a los<\/p>\n<p>representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente, del uso de las mismas b) El disfrute<\/p>\n<p>compensatorio de dichas horas deber\u00e1 realizarse dentro del a\u00f1o natural, y por d\u00edas completos o con reducciones de jornada no<\/p>\n<p>inferior a cuatro horas, coincidiendo en este \u00faltimo caso a la finalizaci\u00f3n de la misma. c) La disponibilidad horaria, as\u00ed<\/p>\n<p>como el disfrute compensatorio del descanso, tendr\u00e1n c\u00f3mputo anual, de tal forma que proceder\u00e1 indistintamente la mayor o<\/p>\n<p>menor realizaci\u00f3n de jornada en funci\u00f3n de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensaci\u00f3n podr\u00e1<\/p>\n<p>producirse con car\u00e1cter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo. 3. S\u00f3lo para descansos<\/p>\n<p>posteriores a la realizaci\u00f3n de dichas horas, la elecci\u00f3n de una u otra modalidad de descanso compensatorio, as\u00ed como las<\/p>\n<p>fechas de su disfrute ser\u00e1n acordados entre la direcci\u00f3n de la empresa y los trabajadores afectados en un plazo de 15 d\u00edas a<\/p>\n<p>contar desde el momento del preaviso a que se refiere el apartado a] del punto 2. Concluido este plazo sin acuerdo, en el<\/p>\n<p>plazo improrrogable de 15 d\u00edas m\u00e1s, la empresa y los trabajadores afectados se\u00f1alar\u00e1n, cada uno en un 50% la forma y tiempo<\/p>\n<p>del referido disfrute. Para la fijaci\u00f3n del 50% que, en caso de desacuerdo, corresponder\u00eda al trabajador no se podr\u00e1n<\/p>\n<p>utilizar las fechas que coincidan con periodos estacionales de alta producci\u00f3n se\u00f1alados por la empresa. 4. Las partes<\/p>\n<p>firmantes valorar\u00e1n al finalizar el a\u00f1o la efectividad de esta medida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Talleres de reparaci\u00f3n de<\/p>\n<p>veh\u00edculos. Los talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos y de servicios en general podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico desde las<\/p>\n<p>8 hasta las 19 horas, adecu\u00e1ndose el horario de los trabajadores a este horario, sin que esto pueda ser considerado<\/p>\n<p>modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo. La citada adecuaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por las empresas afectadas<\/p>\n<p>antes del 30 de septiembre de cada uno de los a\u00f1os de vigencia del convenio. En ambos casos, el horario de comida ser\u00e1 com\u00fan<\/p>\n<p>para todos. Salvo acuerdo en contra con el interesado, los distintos horarios de trabajo deber\u00e1n tener car\u00e1cter de<\/p>\n<p>rotativos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII.- Contrataci\u00f3n. Las empresas afectadas por este convenio solicitar\u00e1n preferentemente del<\/p>\n<p>Servicio Valenciano de Empleo los trabajadores que necesiten. No obstante, podr\u00e1n contratar directamente o a trav\u00e9s de<\/p>\n<p>cualquier otro ente mediador cuando no se les facilite en el plazo de 10 d\u00edas los trabajadores solicitados, no contrataren a<\/p>\n<p>los que el Servicio Valenciano de Empleo les haya facilitado o existan razones objetivas que justifiquen tal decisi\u00f3n. La<\/p>\n<p>solicitud de contrataci\u00f3n se podr\u00e1 hacer directamente al Servicio Valenciano de Empleo o a trav\u00e9s de FEMEVAL o de las<\/p>\n<p>organizaciones sindicales firmantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Contratos eventuales por circunstancias de la producci\u00f3n. Se<\/p>\n<p>estar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Los contratos<\/p>\n<p>en vigor a la firma del presente convenio se podr\u00e1n prorrogar en los t\u00e9rminos pactados. Se establece una indemnizaci\u00f3n de 12<\/p>\n<p>d\u00edas por a\u00f1o a abonar a la finalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contrato en pr\u00e1cticas. Los trabajadores<\/p>\n<p>contratados bajo esta modalidad percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n del 70% durante el primer a\u00f1o y del 90% durante el segundo del<\/p>\n<p>salario fijado en las tablas salariales para los trabajadores de su mismo grupo profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Contrato<\/p>\n<p>a tiempo parcial. No se podr\u00e1n celebrar contrataciones bajo esta modalidad que supongan la prestaci\u00f3n de servicios inferiores<\/p>\n<p>a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Contrato para la formaci\u00f3n. El contrato de formaci\u00f3n podr\u00e1<\/p>\n<p>celebrarse con trabajadores mayores de 16 a\u00f1os y menores de 21 que carezcan de formaci\u00f3n adecuada. Este l\u00edmite de edad<\/p>\n<p>operar\u00e1 tambi\u00e9n para los trabajadores extranjeros durante los dos primeros a\u00f1os de vigencia de su permiso de trabajo, para<\/p>\n<p>aquellos que lleven m\u00e1s de tres a\u00f1os sin actividad laboral y aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y no<\/p>\n<p>operar\u00e1 para los desempleados minusv\u00e1lidos. La duraci\u00f3n m\u00ednima de estos contratos ser\u00e1 de 6 meses y podr\u00e1 ser prorrogado<\/p>\n<p>hasta cumplimentar un m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os. La retribuci\u00f3n de estos trabajadores corresponder\u00e1 al 85% de su jornada, excluido por<\/p>\n<p>tanto el 15% de la misma destinado a formaci\u00f3n, y ser\u00e1 la establecida en las tablas salariales anexas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.<\/p>\n<p>Categor\u00eda de aprendiz. Se crea la categor\u00eda de aprendiz, distinta e incompatible con el contrato de aprendizaje, para<\/p>\n<p>aquellos trabajadores con edad inferior a 18 a\u00f1os y con id\u00e9nticos conceptos retributivos que el resto de trabajadores<\/p>\n<p>afectados por este convenio y cuant\u00eda seg\u00fan tablas salariales. Si alg\u00fan trabajador continuase prestando sus servicios en<\/p>\n<p>alguna empresa del sector m\u00e1s all\u00e1 de los 18 a\u00f1os de edad su categor\u00eda pasar\u00eda, autom\u00e1ticamente, a la de pe\u00f3n el mismo d\u00eda en<\/p>\n<p>que alcanzase la referida mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Contrato de obra o servicio determinado. A los efectos de<\/p>\n<p>la celebraci\u00f3n de este tipo de contratos, las partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo contrato de<\/p>\n<p>trabajo la realizaci\u00f3n de actividades correspondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan<\/p>\n<p>perfectamente identificados en el contrato. Por otra parte quedan comprendidos en el contrato por obra o servicio determinado<\/p>\n<p>los trabajos de zona, mantenimiento e instalaciones, amparados por contratos celebrados con la Administraci\u00f3n, compa\u00f1\u00edas<\/p>\n<p>el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas u otras empresas debiendo identificarse la zona, mantenimiento o instalaci\u00f3n afectadas. Se establece<\/p>\n<p>una indemnizaci\u00f3n de 12 d\u00edas por a\u00f1o a abonar a la finalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 49 contrato de relevo. En<\/p>\n<p>los t\u00e9rminos establecidos en el punto IV e) del acuerdo sobre Protecci\u00f3n Social de 24 de mayo de 2006, las partes acuerdan<\/p>\n<p>que seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose en lo que se refiere a los compromisos sobre jubilaci\u00f3n parcial, hasta el 31 de diciembre de 2009,<\/p>\n<p>por las previsiones contenidas en el Real Decreto 1.131\/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de<\/p>\n<p>los trabajadores contratados a tiempo parcial, as\u00ed como la jubilaci\u00f3n parcial. En este sentido, con objeto de favorecer el<\/p>\n<p>relevo generacional y la armonizaci\u00f3n de los nuevos conocimientos con la experiencia adquirida, las empresas y los<\/p>\n<p>trabajadores se comprometen a fomentar los contratos de relevo y a formalizarlos preferentemente en las siguientes<\/p>\n<p>condiciones: Cuando el trabajador a relevar re\u00fana las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensi\u00f3n<\/p>\n<p>contributiva de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social con excepci\u00f3n de la edad, que habr\u00e1 de ser inferior en, como m\u00e1ximo, cinco<\/p>\n<p>a\u00f1os a la exigida (es decir 60 a\u00f1os), el contrato de relevo se concertar\u00e1 con la reducci\u00f3n de la jornada y del salario m\u00e1xima<\/p>\n<p>posible, por lo que el relevado pasar\u00e1 a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubilaci\u00f3n parcial<\/p>\n<p>correspondiente al 85% restante. En el caso que el contrato de relevo se celebre mediante un contrato temporal, se establece<\/p>\n<p>una indemnizaci\u00f3n de 12 d\u00edas por a\u00f1o a abonar a la finalizaci\u00f3n del contrato de relevo, excepto cuando el contrato de relevo<\/p>\n<p>temporal se transforme en indefinido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Empresas de trabajo temporal. A partir de la entrada en vigor<\/p>\n<p>del presente convenio, las empresas sujetas a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n asumen el compromiso de no llevar a cabo contrataciones<\/p>\n<p>a trav\u00e9s de empresas de trabajo temporal. En todo caso, de darse aquellas circunstancias susceptibles de utilizar dichas<\/p>\n<p>empresas (realizaci\u00f3n de una obra o servicio determinado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos, sustituci\u00f3n de un<\/p>\n<p>trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo o para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente,<\/p>\n<p>mientras dure un proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n), y como consecuencia del compromiso adquirido, la empresa solicitar\u00e1 a los<\/p>\n<p>representantes legales de los trabajadores, la b\u00fasqueda de f\u00f3rmulas que puedan cubrir dichas necesidades, decidi\u00e9ndose en<\/p>\n<p>consecuencia. En caso de discrepancia se someter\u00e1 al criterio de la Comisi\u00f3n Paritaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII.-<\/p>\n<p>Vacaciones, licencias, excedencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendr\u00e1n<\/p>\n<p>derecho a 30 d\u00edas naturales de vacaciones, debi\u00e9ndose disfrutar este per\u00edodo ininterrumpidamente. S\u00f3lo de com\u00fan acuerdo entre<\/p>\n<p>la empresa y el trabajador se podr\u00e1 celebrar en dos per\u00edodos, teniendo obligadamente uno de ellos, al menos, 21 d\u00edas<\/p>\n<p>naturales ininterrumpidos. Los d\u00edas festivos que no sean domingos no entrar\u00e1n en el c\u00f3mputo de los 30 d\u00edas naturales de<\/p>\n<p>vacaciones. Dicho per\u00edodo no podr\u00e1 iniciarse ni s\u00e1bado ni en domingo, y sin que los domingos puedan ser utilizados para<\/p>\n<p>compensar festivos anteriores. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas<\/p>\n<p>determinadas continuar\u00e1n haci\u00e9ndolo en las mismas, salvo acuerdo en contrario de las partes. El per\u00edodo vacacional se fijar\u00e1<\/p>\n<p>anualmente en el calendario laboral dentro de los 4 primeros meses del a\u00f1o, y en cualquier caso, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de<\/p>\n<p>3 meses al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se incumpla dicho punto se entender\u00e1 que la empresa acepta las fechas<\/p>\n<p>que le propongan los trabajadores, salvo los recursos a que aqu\u00e9lla tenga lugar. El per\u00edodo vacacional se disfrutar\u00e1 en los<\/p>\n<p>meses de junio, julio, agosto y septiembre, y en el supuesto de establecerse en otros meses de inter\u00e9s de la empresa, y con<\/p>\n<p>aceptaci\u00f3n de los trabajadores, el per\u00edodo de vacaciones se ampliar\u00e1 en 3 d\u00edas laborales m\u00e1s. Excepcionalmente, no se<\/p>\n<p>aplicar\u00e1 esta ampliaci\u00f3n de 3 d\u00edas en aquellas empresas de mantenimiento y las de servicio de refrigeraci\u00f3n que, por su<\/p>\n<p>sistema de producci\u00f3n y su n\u00famero de trabajadores no pudiera distribuir las vacaciones en el per\u00edodo marcado anteriormente.<\/p>\n<p>En las empresas de servicios las vacaciones se distribuir\u00e1n de tal forma que nunca queden desmanteladas sus l\u00edneas. En caso<\/p>\n<p>de divergencia entre los trabajadores se disfrutar\u00e1n las vacaciones a elecci\u00f3n de los mismos, conforme a su antig\u00fcedad y<\/p>\n<p>seg\u00fan su clasificaci\u00f3n profesional. Para las empresas que tengan reconocidos los tres pluses establecidos en el art\u00edculo 19<\/p>\n<p>del presente texto, las vacaciones se disfrutar\u00e1n obligatoriamente en los meses de junio, julio o agosto, sin excepci\u00f3n<\/p>\n<p>alguna. De no existir acuerdo entre la empresa y los trabajadores con respecto a la fecha de disfrute de las vacaciones se<\/p>\n<p>estar\u00e1 a lo que marca la legislaci\u00f3n vigente. Las vacaciones se disfrutar\u00e1n proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa<\/p>\n<p>los 12 meses anteriores al inicio del per\u00edodo vacacional. En todo caso, el derecho de disfrute se extinguir\u00e1 el 31 de<\/p>\n<p>diciembre del a\u00f1o de que se trate. Si antes o durante el per\u00edodo de vacaciones el trabajador sufre alg\u00fan accidente,<\/p>\n<p>enfermedad com\u00fan o maternidad, \u00e9stas quedar\u00e1n interrumpidas siempre que medie la baja de Seguridad Social y se justifique la<\/p>\n<p>misma en un plazo, salvo fuerza mayor, de 72 horas, teniendo derecho el trabajador afectado a continuar las vacaciones hasta<\/p>\n<p>completar el per\u00edodo que le corresponda a partir de la fecha de alta, si bien el derecho al disfrute quedar\u00e1 extinguido a<\/p>\n<p>todos los efectos y sin posibilidad de pr\u00f3rroga alguna a 31 de diciembre del a\u00f1o de que se trate. Igual interrupci\u00f3n se<\/p>\n<p>producir\u00e1 en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del per\u00edodo vacacional y por el tiempo<\/p>\n<p>correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique. Los d\u00edas de<\/p>\n<p>vacaciones que le corresponden al trabajador ser\u00e1n retribuidos conforme a la media del mencionado trabajador en las 14<\/p>\n<p>\u00faltimas semanas de salario, primas, antig\u00fcedad, t\u00f3xicos, penosos y\/o peligrosos y plus convenio del vigente convenio, no<\/p>\n<p>entrando, por tanto, en dicho importe ni el plus de distancia, ni las comisiones sobre las ventas, ni las horas<\/p>\n<p>extraordinarias. Para el caso de trabajadores a pago mensual se considerar\u00e1 como per\u00edodo de referencia los 3 \u00faltimos meses<\/p>\n<p>trabajados con anterioridad al inicio del per\u00edodo vacacional, sin que pueda ser inferior al jornal mensual que conforme el<\/p>\n<p>presente convenio le correspondiera. A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren<\/p>\n<p>incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocer\u00e1n dos d\u00edas naturales m\u00e1s al a\u00f1o, en<\/p>\n<p>concepto de tiempo de viajes de ida y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de 4 horas,<\/p>\n<p>computadas en medios de locomoci\u00f3n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Excedencias. a) Excedencia forzosa. Se conceder\u00e1<\/p>\n<p>excedencia forzosa, que dar\u00e1 derecho a la conservaci\u00f3n del puesto y al c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad de su vigencia, por la<\/p>\n<p>designaci\u00f3n o elecci\u00f3n para un cargo p\u00fablico que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, se conceder\u00e1 excedencia<\/p>\n<p>forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, auton\u00f3mico o estatal de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>El reingreso deber\u00e1 ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo p\u00fablico o funci\u00f3n sindical. b) Excedencia<\/p>\n<p>voluntaria. Los trabajadores con un a\u00f1o de servicio podr\u00e1n solicitar la excedencia voluntaria por un plazo m\u00ednimo de cuatro<\/p>\n<p>meses y no superior a cinco a\u00f1os, no comput\u00e1ndose el tiempo que dure la situaci\u00f3n a ning\u00fan efecto. Este derecho s\u00f3lo podr\u00e1<\/p>\n<p>ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro a\u00f1os desde el final de la anterior excedencia. El<\/p>\n<p>reingreso deber\u00e1 solicitarse por escrito, con antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la terminaci\u00f3n de la excedencia voluntaria. El<\/p>\n<p>trabajador excedente conserva s\u00f3lo un derecho preferente al reingreso, si no existiera vacante en su Grupo Profesional y si<\/p>\n<p>en uno inferior, el excedente podr\u00e1 ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente, hasta que se produzca una<\/p>\n<p>vacante en su Grupo Profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Situaciones<\/p>\n<p>relativas a la maternidad\/paternidad. 1\u00ba.- Permiso de lactancia: El permiso de lactancia, establecido en el Estatuto de los<\/p>\n<p>Trabajadores, podr\u00e1 acumularse por jornadas completas. Los trabajadores que deseen hacer uso de esta acumulaci\u00f3n deber\u00e1n<\/p>\n<p>comunicarlo a la empresa con al menos quince d\u00edas de antelaci\u00f3n. 2\u00ba.- Paternidad: Dado que la suspensi\u00f3n del contrato por<\/p>\n<p>paternidad puede disfrutarse desde la finalizaci\u00f3n del permiso retribuido se\u00f1alado legal o convencionalmente hasta que<\/p>\n<p>finalicen las diecis\u00e9is semanas correspondientes a la maternidad o inmediatamente despu\u00e9s, y en aras que la empresa pueda<\/p>\n<p>organizarse ante la ausencia del trabajador, el trabajador que vaya a disfrutar de este permiso, deber\u00e1 preavisar a la<\/p>\n<p>empresa con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio del disfrute, a no ser que opte por disfrutar del permiso por paternidad<\/p>\n<p>inmediatamente despu\u00e9s del permiso establecido legal o convencionalmente, en cuyo caso deber\u00e1 preavisar esta circunstancia en<\/p>\n<p>el plazo establecido. 3\u00ba.- Excedencia por cuidado de hijos\/as: Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de excedencia no<\/p>\n<p>superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de \u00e9ste y hasta la edad de 6<\/p>\n<p>a\u00f1os. Cuando el padre y la madre trabajen, s\u00f3lo uno de ellos podr\u00e1 ejercitar el derecho; el reingreso ser\u00e1 autom\u00e1tico siempre<\/p>\n<p>y cuando la excedencia se destine al fin descrito. En caso de prestar servicios por cuenta propia o ajena durante el citado<\/p>\n<p>per\u00edodo, la excedencia tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de voluntaria a todos los efectos. La excedencia regulada en este apartado 3\u00ba<\/p>\n<p>proceder\u00e1 igualmente para el caso de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Licencias retribuidas. El trabajador, siempre y cuando<\/p>\n<p>avise a la empresa con la antelaci\u00f3n posible y justifique la causa, tendr\u00e1 derecho a los permisos retribuidos siguientes, de<\/p>\n<p>acuerdo con la jornada del convenio m\u00e1s el complemento de antig\u00fcedad consolidada. A) 3 d\u00edas naturales en caso de<\/p>\n<p>fallecimiento de padres, padres-pol\u00edticos, hijos, c\u00f3nyuge, hermanos, abuelos y nietos. B) 2 d\u00edas naturales en caso de<\/p>\n<p>fallecimiento de hermanos pol\u00edticos e hijos pol\u00edticos. C) 3 d\u00edas naturales en caso de enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n de<\/p>\n<p>padres, hijos, hermanos, c\u00f3nyuge, abuelos y suegros. Unicamente en el caso de hospitalizaci\u00f3n este permiso podr\u00e1 disfrutarse<\/p>\n<p>de manera discontinua mientras dure la misma. D) 3 d\u00edas laborales caso de nacimiento de hijo. Las licencias enumeradas en los<\/p>\n<p>p\u00e1rrafos anteriores est\u00e1n ampliadas hasta 3 d\u00edas naturales m\u00e1s cuando necesite realizar un desplazamiento al efecto. En caso<\/p>\n<p>de nacimiento de hijo el permiso ser\u00e1 ampliado a cinco d\u00edas en caso de parto dist\u00f3cico o complicaciones de \u00edndole familiar<\/p>\n<p>derivadas del alumbramiento, no pudiendo exceder nunca de 6 d\u00edas en caso de necesidad de desplazamiento. E) 1 d\u00eda natural en<\/p>\n<p>caso de matrimonio de padres, padres pol\u00edticos, hijos o hermanos, siempre y cuando \u00e9ste se realice en d\u00eda laborable. Este<\/p>\n<p>permiso ser\u00e1 ampliado por 2 d\u00edas m\u00e1s no retribuidos en caso de necesidad de desplazamiento. F) 18 d\u00edas naturales en caso de<\/p>\n<p>matrimonio. A petici\u00f3n del trabajador interesado los 18 d\u00edas podr\u00e1n repartirse entre las fechas inmediatamente anteriores o<\/p>\n<p>posteriores. G) 2 d\u00edas naturales inmediatamente anteriores a la fecha militar. H) 1 d\u00eda natural para el caso de traslado de<\/p>\n<p>domicilio. Este permiso ser\u00e1 ampliable por dos d\u00edas m\u00e1s retribuidos en caso de necesidad de desplazamiento. Las situaciones<\/p>\n<p>previstas en favor de los c\u00f3nyuges se extender\u00e1n a los supuestos de las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en su<\/p>\n<p>caso en el registro correspondiente. I) Por el tiempo necesario para asistir a ex\u00e1menes en centros oficiales o reconocidos<\/p>\n<p>por el ministerio, a fin de seguir estudios de bachillerato, carrera universitaria o similares. J) Por el tiempo necesario en<\/p>\n<p>caso de asistencia m\u00e9dica de especialista de la Seguridad Social, siempre y cuando esto haya sido ordenado por el m\u00e9dico de<\/p>\n<p>asistencia general y as\u00ed lo acredite el trabajador ante la empresa mediante volante emitido por el m\u00e9dico responsable<\/p>\n<p>debidamente cumplimentado. K) Por el tiempo necesario para asistir por propia iniciativa a la consulta m\u00e9dica de asistencia<\/p>\n<p>general, siempre y cuando coincidan las horas de consulta con las de trabajo, hasta un m\u00e1ximo de 16 horas al a\u00f1o, debi\u00e9ndose<\/p>\n<p>solicitar, siempre que sea posible, permiso del trabajador para acudir a la consulta y presentando el volante justificativo<\/p>\n<p>debidamente cumplimentado de la asistencia a la misma. A los efectos de este art\u00edculo se considerar\u00e1 desplazamiento cualquier<\/p>\n<p>recorrido superior a 50 kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Permisos no retribuidos. El trabajador que tenga a su cuidado<\/p>\n<p>directo alg\u00fan menor de ocho a\u00f1os o un minusv\u00e1lido f\u00edsico o ps\u00edquico, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de su jornada de trabajo<\/p>\n<p>de, al menos, un octavo de su duraci\u00f3n, con la disminuci\u00f3n salarial equivalente. En caso de enfermedad de un hijo, y cuando<\/p>\n<p>trabajen ambos c\u00f3nyuges, tendr\u00e1n derecho hasta 3 d\u00edas de permiso no retribuido, pudiendo optar al mismo uno s\u00f3lo de ellos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente sobre la materia, aquellos trabajadores que de acuerdo con la empresa<\/p>\n<p>se matriculen en un centro oficial reconocido por el ministerio, a fin de seguir estudios de bachiller, carrera universitaria<\/p>\n<p>o similar, gozar\u00e1n de los mismos derechos que los expuestos en el apartado anterior, siempre que las horas lectivas coincidan<\/p>\n<p>con la jornada de trabajo. En general, la empresa podr\u00e1 otorgar cualquier licencia no retribuida previa solicitud por escrito<\/p>\n<p>y debidamente justificada con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas al inicio de la licencia solicitada y, tras el permiso,<\/p>\n<p>deber\u00e1 justificar el empleo de dicho permiso. En lo no previsto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 del Convenio<\/p>\n<p>General del Metal.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX.- Sindical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. La Federaci\u00f3n Empresarial Metal\u00fargica<\/p>\n<p>Valenciana admite la conveniencia de que todas las empresas afiliadas a sus asociaciones consideren a sus sindicatos<\/p>\n<p>debidamente implantados en los sectores y plantillas como elementos b\u00e1sicos y consustanciales para afrontar, a trav\u00e9s de<\/p>\n<p>ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Todo ello sin dem\u00e9rito de las atribuciones conferidas por<\/p>\n<p>la Ley y desarrolladas en los presentes acuerdos a los Comit\u00e9s de Empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. A los efectos anteriores,<\/p>\n<p>las empresas respetar\u00e1n el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitir\u00e1n que los trabajadores<\/p>\n<p>afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informaci\u00f3n sindical fuera de las horas de<\/p>\n<p>trabajo sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podr\u00e1n sujetar el empleo de un trabajador a la condici\u00f3n de que<\/p>\n<p>se afilie o renuncie a su afiliaci\u00f3n sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a<\/p>\n<p>causa de afiliaci\u00f3n o actividad sindical. Los sindicatos podr\u00e1n remitir informaci\u00f3n a todas aquellas empresas en las que<\/p>\n<p>disponen de suficiente y apreciable afiliaci\u00f3n, a fin de que \u00e9sta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que,<\/p>\n<p>en todo caso, el ejercicio de tal pr\u00e1ctica pudiere interrumpir el desarrollo del proceso productivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.<\/p>\n<p>Las partes firmantes del Convenio General del Metal que respetan la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical y las disposiciones del<\/p>\n<p>Estatuto de los Trabajadores que conforman los Derechos Sindicales, pactan las siguientes estipulaciones que pretenden un m\u00e1s<\/p>\n<p>f\u00e1cil uso de los textos legales: a) Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios<\/p>\n<p>Colectivos Provinciales del metal manteniendo su vinculaci\u00f3n como trabajadores en activo en alguna empresa del metal, tendr\u00e1n<\/p>\n<p>derecho a la concesi\u00f3n de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como<\/p>\n<p>negociadores de tales convenios. b) Derecho a la acumulaci\u00f3n de horas retribuidas que dispongan los delegados de personal y<\/p>\n<p>los delegados sindicales para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de \u00e9stos, sin rebasar el m\u00e1ximo total legalmente<\/p>\n<p>establecido. c) Derecho a que, cuando en una empresa exista un n\u00famero m\u00ednimo de tres delegados sindicales de una misma<\/p>\n<p>central sindical, uno de ellos podr\u00e1 asumir la representaci\u00f3n para aquellas cuestiones que trasciendan del \u00e1mbito de un \u00fanico<\/p>\n<p>centro de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Tablones de anuncios. En los centros de trabajo existir\u00e1 un tabl\u00f3n de anuncios en<\/p>\n<p>el que las secciones sindicales de empresa podr\u00e1n insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigir\u00e1n copias de las mismas,<\/p>\n<p>previamente, a la direcci\u00f3n o titularidad del centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Delegados sindicales. En aquellos centros de<\/p>\n<p>trabajo con plantilla que exceda de 75 trabajadores, y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliaci\u00f3n<\/p>\n<p>superior al 15% de aqu\u00e9lla, la representaci\u00f3n del sindicato o central ser\u00e1 ostentada por un delegado. El sindicato que alegue<\/p>\n<p>poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deber\u00e1 acreditarlo ante la misma de<\/p>\n<p>modo fehaciente, reconociendo \u00e9sta, acto seguido, al citado delegado su condici\u00f3n de representantes del sindicato a todos los<\/p>\n<p>efectos. El delegado sindical deber\u00e1 ser trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los<\/p>\n<p>estatutos de la central o sindicato a quien represente. Ser\u00e1 preferentemente miembro del Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Son funciones de los delegados sindicales. 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien<\/p>\n<p>representa y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicaci\u00f3n entre su sindicato y la<\/p>\n<p>direcci\u00f3n de las respectivas empresas. 2. Podr\u00e1n asistir a las reuniones del Comit\u00e9 de Empresa, comit\u00e9s de seguridad e<\/p>\n<p>higiene en el trabajo y comit\u00e9s paritarios de interpretaci\u00f3n, con voz y sin voto, y siempre que tales \u00f3rganos admitan<\/p>\n<p>previamente su presencia. 3. Tendr\u00e1n acceso a la misma informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que la empresa deba poner a disposici\u00f3n<\/p>\n<p>del Comit\u00e9 de Empresa, con lo regulado a trav\u00e9s de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en<\/p>\n<p>las que legalmente proceda. Poseer\u00e1 la misma garant\u00eda y derecho reconocidos por la ley y el presente convenio a los comit\u00e9s<\/p>\n<p>de empresa. 4. Ser\u00e1n o\u00eddos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de car\u00e1cter colectivo que afecten a los<\/p>\n<p>trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. 5. Ser\u00e1n asimismo informados y o\u00eddos por la empresa con car\u00e1cter<\/p>\n<p>previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. b) En materias de reestructuraci\u00f3n de<\/p>\n<p>plantilla, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores, cuando revista car\u00e1cter colectivo o del centro del trabajo<\/p>\n<p>general y sobre todo proyecto o acci\u00f3n empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores. c)<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n, revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6. Podr\u00e1n<\/p>\n<p>recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las<\/p>\n<p>horas efectivas de trabajo. 7. Con la finalidad de facilitar la difusi\u00f3n de aquellos avisos que pudieran interesar a los<\/p>\n<p>respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del sindicato, cuya<\/p>\n<p>representaci\u00f3n ostente un delegado, un tabl\u00f3n de anuncios que deber\u00e1 establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se<\/p>\n<p>garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. 8. En materia de reuniones,<\/p>\n<p>ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustar\u00e1n su conducta a la normativa legal vigente. 9. En aquellos<\/p>\n<p>centros en los que sea materialmente factible y en aquellos que posean una plantilla superior a mil trabajadores, la<\/p>\n<p>direcci\u00f3n de la empresa facilitar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza<\/p>\n<p>las funciones y tareas que como tal le correspondan. 10 Los delegados ce\u00f1ir\u00e1n sus tareas a la realizaci\u00f3n de las funciones<\/p>\n<p>sindicales que le son propias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Ausencias. Los delegados de personal o miembros del Comit\u00e9 de Empresa<\/p>\n<p>preavisar\u00e1n a la direcci\u00f3n de la misma de sus ausencias para el ejercicio de sus funciones de representaci\u00f3n con un plazo<\/p>\n<p>m\u00ednimo de 24 horas, a fin de que pueda preverse tal situaci\u00f3n para no perjudicar la organizaci\u00f3n del trabajo, salvo supuestos<\/p>\n<p>de urgencia o de fuerza mayor. Igual obligaci\u00f3n recaer\u00e1 en los delegados sindicales. En el caso de que un n\u00famero tal de<\/p>\n<p>delegados de personal o miembros de comit\u00e9 pertenezcan a una misma secci\u00f3n, que quedar\u00eda desmantelada por la ausencia<\/p>\n<p>simult\u00e1nea de todos ellos, como consecuencia de la actividad sindical, se arbitrar\u00e1n las medidas necesarias para que con<\/p>\n<p>acumulaci\u00f3n de horas de unos representantes en otros, y respetando la respectiva afiliaci\u00f3n sindical, se produzcan las<\/p>\n<p>menores ausencias posibles. Igualmente en este caso deber\u00e1 preavisarse a la empresa con al menos 24 horas de antelaci\u00f3n,<\/p>\n<p>salvo supuestos de urgencia o de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Cuota sindical. A requerimiento de los trabajadores<\/p>\n<p>afiliados a las centrales o sindicatos, las empresas descontar\u00e1n de la n\u00f3mina mensual de los trabajadores el importe de la<\/p>\n<p>cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realizaci\u00f3n de tal operaci\u00f3n remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n de la<\/p>\n<p>empresa un escrito en el que se expresar\u00e1 con claridad la orden de descuento, el sindicato a que pertenece, la cuant\u00eda de la<\/p>\n<p>cuota, as\u00ed como el n\u00famero de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente<\/p>\n<p>cantidad. Las empresas efectuar\u00e1n las antedichas detracciones, salvo indicaci\u00f3n en contrario, durante periodos de un a\u00f1o. La<\/p>\n<p>direcci\u00f3n de la empresa entregar\u00e1 copia de la transferencia a la representaci\u00f3n sindical en la empresa si la hubiere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Comit\u00e9s de empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las Leyes, se reconoce a<\/p>\n<p>los comit\u00e9s de empresa: A) Ser informados por la direcci\u00f3n de la empresa: a] Trimestralmente sobre la evoluci\u00f3n del sector<\/p>\n<p>econ\u00f3mico al que pertenece la empresa, sobre la evoluci\u00f3n de los negocios y la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n y ventas de la<\/p>\n<p>entidad, sobre su programa de producci\u00f3n y evoluci\u00f3n probable del empleo y sobre las horas extras realizadas. b] Anualmente<\/p>\n<p>conocer y tener a su disposici\u00f3n el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista<\/p>\n<p>forma jur\u00eddica de sociedad de cuanto documento se den a conocer a los socios. c] Con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n por la<\/p>\n<p>empresa, sobre la reestructuraci\u00f3n de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de<\/p>\n<p>jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formaci\u00f3n profesional de<\/p>\n<p>la empresa. d] En funci\u00f3n de la materia de que se trata: 1. Sobre implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n del<\/p>\n<p>trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y<\/p>\n<p>valoraci\u00f3n de puestos de trabajo. 2. Sobre la fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o modificaci\u00f3n del status jur\u00eddico de la empresa, cuando ello<\/p>\n<p>suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3. El empresario facilitar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa el modelo o<\/p>\n<p>modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comit\u00e9 para efectuar las reclamaciones<\/p>\n<p>oportunas a la empresa y en su caso a la autoridad laboral competente. 4. Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy<\/p>\n<p>graves y en especial por supuestos de despido. 5. En lo referente a las estad\u00edsticas sobre el \u00edndice de absentismo y sus<\/p>\n<p>causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los \u00edndices de siniestrabilidad, el<\/p>\n<p>movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a]\n<p>Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, as\u00ed como el respeto de los pactos, condiciones<\/p>\n<p>o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o<\/p>\n<p>tribunales competentes. b] La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formaci\u00f3n capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p>de la empresa. c] Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa. C) Participar, como<\/p>\n<p>reglamentariamente se determine, en la gesti\u00f3n de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los<\/p>\n<p>trabajadores o de sus familias. D) Colaborar con la direcci\u00f3n de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas<\/p>\n<p>procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa. E) Se reconoce al Comit\u00e9 de Empresa la capacidad<\/p>\n<p>procesal, como \u00f3rgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relacionado al \u00e1mbito de su<\/p>\n<p>competencia. F) Los miembros del Comit\u00e9 de Empresa y \u00e9sta en su conjunto observar\u00e1n sigilo profesional en todo lo referente a<\/p>\n<p>los apartados a) y c) del punto A) de este art\u00edculo, aun despu\u00e9s de dejar de pertenecer al Comit\u00e9 de Empresa y en especial en<\/p>\n<p>todas aquellas materias sobre las que la direcci\u00f3n se\u00f1ale expresamente el car\u00e1cter reservado. G) El Comit\u00e9 velar\u00e1 no s\u00f3lo<\/p>\n<p>porque, en los procesos de selecci\u00f3n de personal, se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino tambi\u00e9n por los<\/p>\n<p>principios de no discriminaci\u00f3n, igualdad de sexo y fomento de una pol\u00edtica racional de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.<\/p>\n<p>Garant\u00edas. a) Ning\u00fan miembro del Comit\u00e9 de Empresa o delegado de personal podr\u00e1 ser despedido o sancionado durante el<\/p>\n<p>ejercicio de sus funciones, ni dentro del a\u00f1o siguiente a su cese, salvo que \u00e9ste se produzca por la revocaci\u00f3n o dimisi\u00f3n, y<\/p>\n<p>siempre que el despido o sanci\u00f3n se basen en la actuaci\u00f3n del trabajador en el ejercicio legal de su representaci\u00f3n. b) No<\/p>\n<p>podr\u00e1n ser discriminados en su promoci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional por causa o raz\u00f3n en el desempe\u00f1o de su representaci\u00f3n. c)<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ejercer la libertad de expresi\u00f3n en el interior de la empresa, en las materias propias de su representaci\u00f3n, pudiendo<\/p>\n<p>publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de inter\u00e9s<\/p>\n<p>laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa<\/p>\n<p>vigente al respecto. d) Dispondr\u00e1n del cr\u00e9dito de horas retribuidas mensuales que la Ley determina, pudiendo \u00e9stas acumularse<\/p>\n<p>por trimestres naturales, de tal modo que sin sobrepasar el m\u00e1ximo legal puedan ser consumidas en cualquier momento del<\/p>\n<p>periodo trimestral correspondiente. A nivel de empresa podr\u00e1n establecerse pactos o sistemas de acumulaci\u00f3n de horas de los<\/p>\n<p>distintos miembros del Comit\u00e9 de Empresa y delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el m\u00e1ximo<\/p>\n<p>total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneraci\u00f3n. e) Sin<\/p>\n<p>rebasar el m\u00e1ximo legal podr\u00e1n ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comit\u00e9 o delegados de<\/p>\n<p>personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formaci\u00f3n organizados por sus sindicatos, institutos de<\/p>\n<p>formaci\u00f3n u otras entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Pr\u00e1cticas antisindicales. En cuanto a los supuestos de pr\u00e1cticas que, a<\/p>\n<p>juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<\/p>\n<p>67. Lo pactado en este cap\u00edtulo mantendr\u00e1 la vigencia general de cuatro a\u00f1os, salvo que en el transcurso de dicho per\u00edodo<\/p>\n<p>medie una Ley acerca de este tema, en cuyo caso las partes deber\u00e1n realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes<\/p>\n<p>mediante nuevo pacto. Cap\u00edtulo X.- Incapacidad Temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Las empresas complementar\u00e1n las prestaciones<\/p>\n<p>que reciben sus trabajadores en situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de<\/p>\n<p>cotizaci\u00f3n a partir del 6\u00ba d\u00eda inclusive en los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo; y hasta el 100% a<\/p>\n<p>partir de los 75 d\u00edas en los dem\u00e1s casos. En la base de cotizaci\u00f3n se encuentra incluida la prorrata de pagas extras. En los<\/p>\n<p>supuestos de riesgo en el embarazo, cuando se produzca una contingencia de baja m\u00e9dica que d\u00e9 lugar a situaci\u00f3n de I. T., se<\/p>\n<p>completar\u00e1 hasta el 100% de la base de reguladora desde el momento que se produzca esta contingencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<\/p>\n<p>68.bis.- Absentismo. Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y<\/p>\n<p>entienden que su reducci\u00f3n implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, como la correcta<\/p>\n<p>organizaci\u00f3n de la medicina en la Empresa y de la seguridad social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad,<\/p>\n<p>higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental de los trabajadores, y la<\/p>\n<p>mejora de las condiciones de trabajo conforme a la normativa vigente y con respecto a los convenios de la O.I.T. De igual<\/p>\n<p>forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la econom\u00eda produce el absentismo cuando se superan determinados<\/p>\n<p>niveles, as\u00ed como la necesidad de reducirlos, dada su negativa incidencia en la productividad. Para conseguir adecuadamente<\/p>\n<p>estos objetivos, las partes firmantes se comprometen a que se inicien particularmente en cada empresa los estudios<\/p>\n<p>pertinentes para examinar la existencia de absentismo y procurar su reducci\u00f3n. Ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n del parte de<\/p>\n<p>confirmaci\u00f3n por el personal de baja, en los plazos legalmente establecidos. Las partes firmantes consideran, como causa de<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n de sanciones disciplinarias, las bajas fraudulentas que sean comprobadas. Igualmente acuerdan: a) Requerir de las<\/p>\n<p>autoridades competentes que se tomen medidas eficaces tendentes a eliminar las circunstancias externas a la Empresa<\/p>\n<p>favorecedoras del absentismo y, en particular, abrir el proceso de elaboraci\u00f3n de una normativa que d\u00e9 sentido y operatividad<\/p>\n<p>a la reducci\u00f3n del absentismo. b) Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el<\/p>\n<p>ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, seg\u00fan los procedimientos previstos en la<\/p>\n<p>normativa aplicable en cada caso. En este sentido se aplicar\u00e1n los convenios de la O.I.T.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XI.- Salud<\/p>\n<p>Laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Ropa de trabajo. Todas las empresas afectadas por el presente convenio vendr\u00e1n obligadas a<\/p>\n<p>proveer a todos los trabajadores de 2 equipos completos de ropa de trabajo, de tal modo que una vez entregados los 2<\/p>\n<p>iniciales el trabajador disponga, en todo momento, de 2 equipos completos de ropa de trabajo en uso. El uso de ropa ser\u00e1<\/p>\n<p>obligatorio para todos los trabajadores, siendo considerado falta grave su no uso reiterado sin causa justificada. Se<\/p>\n<p>repondr\u00e1 convenientemente en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas la ropa de trabajo que sufriese deterioro irreparable, tantas veces<\/p>\n<p>como \u00e9ste se produjese, en tanto en cuanto dicho deterioro no fuese provocado intencionadamente por el trabajador. Cuando un<\/p>\n<p>trabajador ingrese en una empresa, y una vez transcurrido el per\u00edodo de prueba, tendr\u00e1 derecho a percibir 2 equipos de ropa<\/p>\n<p>completos, que tendr\u00e1 que devolver o deducir su precio del finiquito en caso de que la relaci\u00f3n laboral dure menos de seis<\/p>\n<p>meses. Para los trabajadores de instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n, y aquellos otros que tengan que trabajar a la<\/p>\n<p>intemperie sin posibilidad de guarecerse de las inclemencias del tiempo, su equipo se compondr\u00e1, adem\u00e1s del habitual, de un<\/p>\n<p>chubasquero o impermeable y unas botas. El chubasquero y las botas se dar\u00e1n o al inicio del contrato o a la entrada en vigor<\/p>\n<p>del presente Convenio, reponi\u00e9ndose \u00fanicamente cuando est\u00e9n deteriorados por el uso. Las empresas estar\u00e1n facultadas para<\/p>\n<p>exigir la entrega del equipo usado o deteriorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Comisi\u00f3n paritaria de prevenci\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>laborales. Se acuerda crear una Comisi\u00f3n Paritaria de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales integrada por las partes firmantes del<\/p>\n<p>presente convenio, a fin de establecer el cauce adecuado de soluci\u00f3n de los conflictos que, en materia de salud laboral,<\/p>\n<p>puedan producirse en las empresas sujetas a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. 1) La Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales estar\u00e1<\/p>\n<p>integrada por 6 miembros, 3 designados por FEMEVAL y 3 por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio. 2)<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales se producir\u00e1: a) Por iniciativa de los<\/p>\n<p>empresarios afectados que decidan someter cuestiones relacionadas con la salud laboral a esta comisi\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>escrita dirigida a la misma. b) Por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores en la empresa o por<\/p>\n<p>decisi\u00f3n mayoritaria de \u00e9stos en ausencia de \u00f3rganos de representaci\u00f3n, mediante escrito dirigido a la comisi\u00f3n en el que se<\/p>\n<p>adjuntar\u00e1 obligatoriamente comunicaci\u00f3n previa al empresario. c) Por propia iniciativa atendiendo a los requerimientos que en<\/p>\n<p>tal sentido le propongan los supervisores de prevenci\u00f3n de \u00e1mbito provincial que de ella emanan. La comisi\u00f3n est\u00e1 facultada<\/p>\n<p>para recabar las informaciones que considere necesarias para valorar los asuntos a tratar y previa deliberaci\u00f3n, en caso de<\/p>\n<p>acuerdo entre sus miembros, emitir\u00e1n un dictamen escrito sobre las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que se deban<\/p>\n<p>adoptar. Del cumplimiento de los t\u00e9rminos del referido dictamen, se dar\u00e1 cuenta por escrito a la comisi\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo<\/p>\n<p>de un mes. En caso de desacuerdo entre los miembros de la comisi\u00f3n, que se comunicar\u00e1 por escrito al empresario afectado y a<\/p>\n<p>los representantes legales de los trabajadores, o directamente a los trabajadores en ausencia de aquellos, las partes podr\u00e1n<\/p>\n<p>ejercer las acciones que legalmente procedan ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo o cualquier otro \u00f3rgano administrativo y<\/p>\n<p>jurisdiccional. En todo caso, ser\u00e1 requisito indispensable para proceder al ejercicio de la citada acci\u00f3n la acreditaci\u00f3n de<\/p>\n<p>haber sometido el asunto a la comisi\u00f3n, mediante certificaci\u00f3n expedida por el secretario de la misma. Para las empresas de<\/p>\n<p>menos de 6 trabajadores y aquellas que carezcan de sus propios \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los trabajadores en materia de<\/p>\n<p>prevenci\u00f3n de riesgos laborales, cada una de las partes firmantes designar\u00e1, a su cargo, a 10 supervisores de prevenci\u00f3n de<\/p>\n<p>\u00e1mbito provincial, con las funciones y competencias que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alaran. Las partes deber\u00e1n comunicar a la<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Paritaria de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales los nombres de los supervisores designados. Las funciones de los mismos<\/p>\n<p>ser\u00e1n: 1.- Colaborar con la direcci\u00f3n de las empresas en la mejora de la acci\u00f3n preventiva. 2.- Promover y fomentar la<\/p>\n<p>cooperaci\u00f3n de los trabajadores en la ejecuci\u00f3n de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales. 3.- Ejercer una labor<\/p>\n<p>de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. 4.- Ejercer una labor de<\/p>\n<p>vigilancia y control de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente. Para el ejercicio de las citadas competencias, los supervisores<\/p>\n<p>de prevenci\u00f3n podr\u00e1n realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de<\/p>\n<p>las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse con los trabajadores,<\/p>\n<p>de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. De sus actuaciones dar\u00e1n cuenta a la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Paritaria de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, que adoptar\u00e1 las iniciativas que crea convenientes. La contaminaci\u00f3n del medio<\/p>\n<p>ambiente, derivada de las instalaciones industriales, afecta por igual a trabajadores y empresarios. Por ello, e<\/p>\n<p>independientemente de las medidas legales implantadas al respecto, las Empresas deber\u00e1n dotarse de las adecuadas medidas para<\/p>\n<p>evitar dicha contaminaci\u00f3n ambiental. Se realizar\u00e1n los ex\u00e1menes de salud de acuerdo con lo previsto en el Art. 22 de la<\/p>\n<p>L.P.R.L. 31\/1995 en lo que se refiere a vigilancia de la salud de los trabajadores, est\u00e1ndose a lo que determine el servicio<\/p>\n<p>de vigilancia de la salud en cuanto a la periodicidad de los mismos, y en su defecto ser\u00e1n anuales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XII.-<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar la Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Profesional respecto de necesidades aut\u00e9nticas de mano de obra, entendiendo que debe ser considerada como un instrumento<\/p>\n<p>efectivo que consiga lograr la necesaria conexi\u00f3n entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos del<\/p>\n<p>mercado de trabajo. Potenciando la Formaci\u00f3n Profesional se consiguen, de una parte, una promoci\u00f3n social del trabajador<\/p>\n<p>(creaci\u00f3n de empleo) y de otra favorecer la competitividad de las empresas del Sector. Por otra parte, se acuerda que los<\/p>\n<p>gastos del tiempo dedicados a la formaci\u00f3n continua que \u00e9sta ocasione a los trabajadores, sea costeado al 50% entre los<\/p>\n<p>mismos y la empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Contrato de formaci\u00f3n. Con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias sobre<\/p>\n<p>formaci\u00f3n te\u00f3rica de estos trabajadores contenidas en la normativa que los regula, las partes firmantes acuerdan constituir<\/p>\n<p>una Comisi\u00f3n Paritaria espec\u00edfica cuyas competencias ser\u00e1n las siguientes: 1. Conocimiento de todos los contratos para la<\/p>\n<p>formaci\u00f3n formalizados en el sector, por lo que las empresas deber\u00e1n remitir cada trimestre copia de los mismos a la citada<\/p>\n<p>comisi\u00f3n. 2. Estudio y elaboraci\u00f3n de un Cat\u00e1logo de Profesiones Cualificadas dentro del Sector respecto de las cuales<\/p>\n<p>orientar la formaci\u00f3n te\u00f3rica de los aprendices. 3. Elaboraci\u00f3n conjunta y, en todo caso, aprobaci\u00f3n de los planes formativos<\/p>\n<p>acordes con el referido cat\u00e1logo. 4. Impartici\u00f3n, proporcional al grado de representaci\u00f3n que se ostente en la referida<\/p>\n<p>comisi\u00f3n, de todos los cursos destinados a la formaci\u00f3n te\u00f3rica de los aprendices contratados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de<\/p>\n<p>este convenio.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XIII<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Traslados. Por razones t\u00e9cnicas, organizativas o de<\/p>\n<p>producci\u00f3n, la empresa podr\u00e1 desplazar a sus trabajadores con car\u00e1cter temporal hasta el l\u00edmite de un a\u00f1o, a poblaci\u00f3n<\/p>\n<p>distinta de la de su residencia habitual, abonando, adem\u00e1s de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la<\/p>\n<p>ejecutividad de la decisi\u00f3n, conocer la cuesti\u00f3n y su resoluci\u00f3n, que recaer\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas y ser\u00e1 de<\/p>\n<p>inmediato cumplimiento. Si el desplazamiento se prev\u00e9 superior a 15 d\u00edas, el empleador se ver\u00e1 obligado a preavisarlo con 4<\/p>\n<p>d\u00edas m\u00ednimos de antelaci\u00f3n. No existe desplazamiento sino incorporaci\u00f3n a obra dentro del territorio nacional, en las<\/p>\n<p>empresas que realicen montajes, tendidos de l\u00edneas, electrificaci\u00f3n de ferrocarriles, tendidos de cables y redes telef\u00f3nicas,<\/p>\n<p>etc., para el personal contratado espec\u00edficamente a estos efectos, en las cuales la movilidad geogr\u00e1fica es condici\u00f3n<\/p>\n<p>habitual de su actividad en consonancia con el car\u00e1cter de transitorio, m\u00f3vil o itinerante de sus Centros de Trabajo, que se<\/p>\n<p>trasladan o desaparecen con la propia ejecuci\u00f3n de las obras. Si la incorporaci\u00f3n a obra se prev\u00e9 por tiempo superior a 6<\/p>\n<p>meses, el empleador se ver\u00e1 obligado a preavisarlo con 7 d\u00edas, como m\u00ednimo, de antelaci\u00f3n. Si la incorporaci\u00f3n a obra se<\/p>\n<p>prev\u00e9 por tiempo entre 15 d\u00edas y 6 meses, el preaviso ser\u00e1 de 4 d\u00edas. Si el desplazamiento o la incorporaci\u00f3n a obra es por<\/p>\n<p>tiempo superior a tres meses, el trabajador tendr\u00e1 derecho a un m\u00ednimo de cuatro d\u00edas laborables de descanso en su domicilio<\/p>\n<p>de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correr\u00e1n a cargo del<\/p>\n<p>empresario. En todo caso, el tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de<\/p>\n<p>trabajo efectivo. No se entender\u00e1 que se produce la causa de desarraigo familiar previsto en el Estatuto de los Trabajadores,<\/p>\n<p>art\u00edculo 40, ni consecuentemente, se dar\u00e1 lugar a d\u00edas de descanso o vacaci\u00f3n, cuando el trabajador haya pactado con su<\/p>\n<p>empleador, y \u00e9ste haya abonado el desplazamiento con \u00e9l, de su familia. De mutuo acuerdo, podr\u00e1 compensarse el disfrute de<\/p>\n<p>dichos d\u00edas, por cuant\u00eda econ\u00f3mica. Los d\u00edas de descanso podr\u00e1n acumularse, debiendo a\u00f1adirse su disfrute a las vacaciones,<\/p>\n<p>Semana Santa o Navidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Traslado de centro de trabajo. En el supuesto de que la empresa pretenda<\/p>\n<p>trasladar el centro de trabajo fijo a otra localidad que no comporte cambio de domicilio del trabajador, y sin perjuicio de<\/p>\n<p>las disposiciones vigentes en esta materia, vendr\u00e1 obligada a comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores<\/p>\n<p>con tres meses de antelaci\u00f3n, salvo caso de fuerza mayor. Deber\u00e1n detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Motivo t\u00e9cnico, productivo, econ\u00f3mico, etc., de tal decisi\u00f3n.<br \/>&#8211; Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, si por motivos del traslado resultase un gasto adicional para el trabajador, \u00e9ste deber\u00e1 ser compensado<\/p>\n<p>por la empresa de forma que se determine de mutuo acuerdo. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 tal traslado como modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que el mismo no suponga cambio de domicilio para el trabajador.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XIV.- Ilicitud de la Discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Ser\u00e1 il\u00edcito cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por<\/p>\n<p>raz\u00f3n de edad, sexo, condici\u00f3n social, causa econ\u00f3mica, creencia o comportamientos ajenos a la propia relaci\u00f3n laboral. A<\/p>\n<p>estos efectos se entiende por: Acoso Sexual: Cualquier comportamiento, verbal o f\u00edsico, de naturaleza sexual que tenga el<\/p>\n<p>prop\u00f3sito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno<\/p>\n<p>intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por Raz\u00f3n de Sexo: Cualquier comportamiento realizado en funci\u00f3n del sexo de una<\/p>\n<p>persona, con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u<\/p>\n<p>ofensivo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XV.- Comisi\u00f3n Paritaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. La Comisi\u00f3n Paritaria del convenio ser\u00e1 un<\/p>\n<p>\u00f3rgano de interpretaci\u00f3n, y vigilancia de su cumplimiento, as\u00ed como cualquier tema de estudio que ambas partes acuerden.<\/p>\n<p>Asimismo tendr\u00e1 competencia sobre las materias que la Comisi\u00f3n Mixta Central del Convenio General del Metal le delegue. Las<\/p>\n<p>partes manifiestan su voluntad de poner fin al fraude en la contrataci\u00f3n temporal de trabajadores, por lo que las denuncias<\/p>\n<p>sobre la cuesti\u00f3n podr\u00e1n ser dirigidas y tratadas en la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. La<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Paritaria se compondr\u00e1 de un presidente, que ser\u00e1 designado a la vez por la representaci\u00f3n empresarial y la de los<\/p>\n<p>trabajadores, y de 6 titulares y 6 suplentes por cada una de las citadas representaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. La<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Paritaria se reunir\u00e1, al menos, una vez al mes. En primera convocatoria no podr\u00e1 actuar sin la presencia de todos<\/p>\n<p>los vocales, bien titulares o sus suplentes, y en segunda convocatoria, al siguiente d\u00eda h\u00e1bil, actuar\u00e1 con los que asistan,<\/p>\n<p>teniendo voto \u00fanicamente los vocales presentes, sean titulares o suplentes, hasta un m\u00e1ximo de 6 por cada parte. El<\/p>\n<p>presidente de la comisi\u00f3n tendr\u00e1 voz, pero no voto; tambi\u00e9n podr\u00e1n designar las respectivas representaciones sus asesores,<\/p>\n<p>que no tendr\u00e1n voto pero s\u00ed voz. La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas, dentro<\/p>\n<p>de los primeros cinco d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, poni\u00e9ndose de acuerdo con el presidente sobre el lugar, d\u00eda y hora que deber\u00e1<\/p>\n<p>celebrarse la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n Paritaria tendr\u00e1n<\/p>\n<p>car\u00e1cter vinculante, siendo suficiente la publicaci\u00f3n de los mismos por la autoridad laboral en \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la<\/p>\n<p>provincia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Sus funciones espec\u00edficas ser\u00e1n las siguientes: a) Vigilancia del cumplimiento de lo<\/p>\n<p>pactado. b) Interpretaci\u00f3n del convenio, siendo sus resoluciones, previa publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia,<\/p>\n<p>vinculantes para las partes. c) Estudio de los temas puntuales y espec\u00edficos relativos al empleo. d) Todas aquellas previstas<\/p>\n<p>en el articulado de este convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Para el sostenimiento econ\u00f3mico de la Comisi\u00f3n Paritaria cada una<\/p>\n<p>de las partes de este convenio aportar\u00e1 el 50% del presupuesto, que se elevar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Paritaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<\/p>\n<p>82. Las partes firmantes del convenio expresan su convencimiento de que un adecuado procedimiento de resoluci\u00f3n de<\/p>\n<p>reclamaciones en determinadas materias es el cauce id\u00f3neo para resolver las diferencias que pudieran presentarse entre<\/p>\n<p>empresarios y trabajadores sometidos a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. En consecuencia, se crea la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n y<\/p>\n<p>Arbitraje, con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>&#8211; La Comisi\u00f3n ser\u00e1 paritaria, integrada por dos miembros de FEMEVAL y dos<\/p>\n<p>por parte sindical.<br \/>&#8211; Los acuerdos se tomar\u00e1n por unanimidad de las dos partes (empresarial y sindical).<br \/>&#8211; El<\/p>\n<p>sometimiento de los conflictos entre empresas y trabajadores a la comisi\u00f3n ser\u00e1 voluntario, y para que opere el mismo deber\u00e1<\/p>\n<p>existir aceptaci\u00f3n expresa de ambas partes implicadas.<br \/>&#8211; Ser\u00e1n susceptibles de someterse preferentemente a la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>de Mediaci\u00f3n y Arbitraje los conflictos, controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores o<\/p>\n<p>afecte a intereses suprapersonales o colectivos. El modo de operar ser\u00e1 el siguiente:<br \/>&#8211; Las partes har\u00e1n constar por<\/p>\n<p>escrito y separadamente a la comisi\u00f3n las divergencias que mantienen, gestiones llevadas a cabo para solucionarlas y puntos<\/p>\n<p>concretos sobre los que interesa la mediaci\u00f3n.<br \/>&#8211; La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve posible, pudiendo recabar<\/p>\n<p>la comparecencia de ambas partes implicadas al objeto de una mejor instrucci\u00f3n<br \/>&#8211; Las propuestas de soluci\u00f3n que ofrezca<\/p>\n<p>la comisi\u00f3n ser\u00e1n aceptadas por las partes.<br \/>&#8211; El acuerdo se formalizar\u00e1 por escrito, debiendo ser suscrito por las<\/p>\n<p>partes implicadas y los miembros de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XVI.- Acci\u00f3n Social de la Empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo<\/p>\n<p>83. Seguro por incapacidad permanente absoluta y muerte. Todas las empresas afectadas por el presente convenio deber\u00e1n<\/p>\n<p>suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran<\/p>\n<p>invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de veinti\u00fan mil setenta euros (21.070 \u20ac), en<\/p>\n<p>cualquiera de las tres contingencias y hasta el 31 de diciembre de 2011. La cantidad a asegurar en el a\u00f1o 2007 entrar\u00e1 en<\/p>\n<p>vigor el d\u00eda 1 de junio de dicho a\u00f1o. Las cantidades para a\u00f1os posteriores ser\u00e1n: 2008: La resultante de aplicar a veinti\u00fan<\/p>\n<p>mil setenta (21.070 \u20ac) un incremento equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno para este a\u00f1o m\u00e1s 1 punto. 2009: La<\/p>\n<p>resultante de aplicar al importe del a\u00f1o 2008 un incremento equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno para este a\u00f1o m\u00e1s<\/p>\n<p>1 punto. 2010: La resultante de aplicar al importe del a\u00f1o 2009 un incremento equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno<\/p>\n<p>para este a\u00f1o m\u00e1s 1 punto. 2011: La resultante de aplicar al importe del a\u00f1o 2010 un incremento equivalente al I.P.C.<\/p>\n<p>previsto por el Gobierno para este a\u00f1o m\u00e1s 1 punto. El seguro deber\u00e1 suscribirse del siguiente modo: La Federaci\u00f3n<\/p>\n<p>Empresarial Metal\u00fargica Valenciana, con el objetivo de salvaguardar los derechos y obligaciones que dimanan de la aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>de lo establecido en este art\u00edculo, y velando muy especialmente para que los contratos de seguro a suscribir cumplan en su<\/p>\n<p>totalidad con cuanto se establece en la Ley 66\/1997 y en el Real Decreto 1.588\/1999 en el que se aprueba el Reglamento sobre<\/p>\n<p>la instrumentaci\u00f3n de los compromisos por pensiones, evitando con ello la posibilidad de las sanciones que en materia laboral<\/p>\n<p>se han establecido, se obliga a facilitar la contrataci\u00f3n con una compa\u00f1\u00eda aseguradora, de una p\u00f3liza de seguros con<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n de prima mutualizada por tramos de edad, que cubra en su totalidad los riesgos anteriormente establecidos, y cuyo<\/p>\n<p>objetivo es evitar en gran parte la repercusi\u00f3n negativa que pueda ocasionar que unas empresas queden m\u00e1s gravadas que otras<\/p>\n<p>por ser superior la edad de sus trabajadores. Las empresas se obligan por su parte a contratar, en funci\u00f3n de la obligaci\u00f3n<\/p>\n<p>que emana de 1 de abril de 1986, fecha de efectos iniciales del presente compromiso, prorrogado en los sucesivos convenios,<\/p>\n<p>la p\u00f3liza de seguros, a favor de sus trabajadores, que garantice con total exactitud la totalidad de contingencias,<\/p>\n<p>condiciones y capitales ya se\u00f1alados. El incumplimiento por parte de la empresa de lo se\u00f1alado anteriormente, constituir\u00e1<\/p>\n<p>infracci\u00f3n muy grave en materia laboral, a tenor de lo dispuesto en el Art. 3.2 del R.D.1.588\/99 de 15 de octubre, por el que<\/p>\n<p>se aprueba el Reglamento sobre Instrumentaci\u00f3n de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores<\/p>\n<p>Beneficiarios. Por otra parte, la no inclusi\u00f3n de los trabajadores en la p\u00f3liza correspondiente, determinar\u00e1 que recaigan<\/p>\n<p>sobre la empresa las garant\u00edas de las contingencias si llegaran a producirse. Por excepci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de<\/p>\n<p>asegurar a aquellos trabajadores que por su situaci\u00f3n m\u00e9dica sean rechazados por la compa\u00f1\u00eda aseguradora. Tampoco existir\u00e1<\/p>\n<p>obligaci\u00f3n de asegurar a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de la p\u00f3liza se encuentren en situaci\u00f3n de<\/p>\n<p>incapacidad temporal, hasta en tanto no obtengan el alta m\u00e9dica. Las garant\u00edas referidas al riesgo de invalidez cesar\u00e1n al<\/p>\n<p>cumplir el trabajador la edad de 65 a\u00f1os. A partir de la referida fecha, y siempre que el trabajador siga en activo en la<\/p>\n<p>empresa, la misma mantendr\u00e1 al trabajador de alta en el seguro, para la cobertura del riesgo de muerte, hasta alcanzar la<\/p>\n<p>edad de 70 a\u00f1os, en que cesar\u00e1 a todos los efectos la obligaci\u00f3n de asegurar. En cualquier caso, a partir ce los 65 a\u00f1os el<\/p>\n<p>importe de prima a satisfacer ser\u00e1 el que por edad corresponda, sin aplicaci\u00f3n del criterio de mutualizaci\u00f3n. La p\u00f3liza a<\/p>\n<p>suscribir por las empresas deber\u00e1 garantizar las siguientes prestaciones asistenciales:<br \/>&#8211; La compa\u00f1\u00eda aseguradora pondr\u00e1<\/p>\n<p>a disposici\u00f3n de los beneficiarios de la p\u00f3liza un servicio de informaci\u00f3n 24 horas para cualquier consulta u orientaci\u00f3n que<\/p>\n<p>precise los tr\u00e1mites a seguir o la documentaci\u00f3n necesaria para el cobro de la prestaci\u00f3n.<br \/>&#8211; En el momento que el<\/p>\n<p>beneficiario lo solicite, la compa\u00f1\u00eda aseguradora se ocupar\u00e1, en caso de siniestro cubierto por la p\u00f3liza, de obtener directa<\/p>\n<p>y gratuitamente los certificados oportunos de los registros civiles correspondientes.<br \/>&#8211; Caso de que fuera necesario, la<\/p>\n<p>compa\u00f1\u00eda se ocupar\u00e1 de la obtenci\u00f3n de los atestados y las diligencias judiciales, siempre que sean necesarias para el pago<\/p>\n<p>de la indemnizaci\u00f3n.<br \/>&#8211; De igual modo, el beneficiario podr\u00e1 solicitar, a cuenta de la indemnizaci\u00f3n que le corresponda,<\/p>\n<p>que la compa\u00f1\u00eda se haga cargo de los gastos ocasionados por el sepelio o derivados de la repatriaci\u00f3n del fallecido, con un<\/p>\n<p>m\u00e1ximo de 3.005 euros. No ser\u00e1 v\u00e1lida la inclusi\u00f3n de ning\u00fan trabajador en p\u00f3lizas que no contengan al menos los requisitos y<\/p>\n<p>garant\u00edas fijados en este art\u00edculo. La Comisi\u00f3n Paritaria velar\u00e1 por el cumplimiento de lo pactado, remitiendo a la<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n de Trabajo relaci\u00f3n de las empresas de las que exista constancia de que no han suscrito la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Disposiciones Finales.<\/p>\n<p>Primera. Las partes firmantes del presente convenio se adhieren a los acuerdos suscritos<\/p>\n<p>o que se suscriban entre CONFEMETAL, U.G.T. y CC.OO. a nivel Estatal.<\/p>\n<p>Segunda. Acuerdo Sectorial de Comunidad<\/p>\n<p>Aut\u00f3noma. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan negociar, con las patronales sectoriales de Alicante y<\/p>\n<p>Castell\u00f3n, en base a la representatividad que en su caso corresponda a cada una de ellas, la elevaci\u00f3n al \u00e1mbito auton\u00f3mico<\/p>\n<p>de las siguientes materias, ya negociadas en el presente convenio: Clasificaci\u00f3n profesional, en cuanto al establecimiento de<\/p>\n<p>grupos y divisiones funcionales. Comisi\u00f3n paritaria de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Comisi\u00f3n paritaria de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>continua. C\u00f3digo de conducta. El referido compromiso pone de manifiesto la voluntad de constituir un \u00fanico texto, respecto de<\/p>\n<p>las citadas materias, en el \u00e1mbito sectorial del Metal y territorial de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Tercera. Se crea<\/p>\n<p>una comisi\u00f3n de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Anexo (I) Acuerdo sobre C\u00f3digo de Conducta Laboral para la Industria<\/p>\n<p>del Metal (\u00abB.O.E.\u00bb 105\/2001 de 02\/05\/2001, P\u00e1g. 16040). Art\u00edculo 1. Naturaleza del acuerdo. El acuerdo sobre C\u00f3digo de<\/p>\n<p>Conducta Laboral para la Industria del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el t\u00edtulo III del<\/p>\n<p>Estatuto de los Trabajadores y m\u00e1s concretamente de los arts. 83 y 84 de dicho texto legal, en desarrollo de lo pactado en el<\/p>\n<p>Acuerdo sobre Estructura de la Negociaci\u00f3n Colectiva para la Industria del Metal (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 20 de mayo<\/p>\n<p>de 1998).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Ambito funcional. El \u00e1mbito funcional del acuerdo comprende a todas las empresas y<\/p>\n<p>trabajadores del Sector del Metal, tanto en el proceso de producci\u00f3n como en el de transformaci\u00f3n de sus diversos aspectos y<\/p>\n<p>almacenaje, incluy\u00e9ndose asimismo a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de<\/p>\n<p>car\u00e1cter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalurgia o tareas de instalaci\u00f3n, montaje o reparaci\u00f3n incluidas en<\/p>\n<p>dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios. Tambi\u00e9n estar\u00e1n afectadas por el acuerdo las industrias de<\/p>\n<p>fabricaci\u00f3n de envases met\u00e1licos y boter\u00edo cuando en la fabricaci\u00f3n de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5<\/p>\n<p>mil\u00edmetros, tendidos de l\u00edneas el\u00e9ctricas e industrias de \u00f3ptica y mec\u00e1nica de precisi\u00f3n. Estar\u00e1n, asimismo, dentro del<\/p>\n<p>\u00e1mbito del acuerdo aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los p\u00e1rrafos anteriores. Quedar\u00e1n fuera<\/p>\n<p>del \u00e1mbito del acuerdo, adem\u00e1s de las espec\u00edficamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de art\u00edculos<\/p>\n<p>en proceso exclusivo de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Ambito territorial. Este acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo<\/p>\n<p>el territorio espa\u00f1ol. Afectar\u00e1, asimismo, a los trabajadores espa\u00f1oles contratados en Espa\u00f1a, al servicio de empresas<\/p>\n<p>espa\u00f1olas en el extranjero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Ambito temporal. El acuerdo entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su<\/p>\n<p>publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No obstante, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2001. Su duraci\u00f3n<\/p>\n<p>ser\u00e1 indefinida en tanto las partes no acuerden su renegociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vinculaci\u00f3n a la totalidad. Formando<\/p>\n<p>el presente acuerdo un todo org\u00e1nico, si por sentencia de \u00f3rgano judicial se declarara nulo alguno de sus art\u00edculos, se<\/p>\n<p>considerar\u00e1 igualmente nulo todo el contenido de este acuerdo, salvo que, por alguna de las partes firmantes se solicitara la<\/p>\n<p>intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria del Sector Siderometal\u00fargico, y \u00e9sta, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses, diera soluci\u00f3n<\/p>\n<p>a la cuesti\u00f3n planteada, renegociando de inmediato el contenido de los art\u00edculos afectados por la sentencia. Dicha Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Paritaria es igualmente competente para dirimir las controversias que pudieran suscitarse sobre la aplicaci\u00f3n e<\/p>\n<p>interpretaci\u00f3n de este acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Principios ordenadores. El presente acuerdo sobre C\u00f3digo de Conducta<\/p>\n<p>Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica y<\/p>\n<p>organizaci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como la garant\u00eda y defensa de los derechos y leg\u00edtimos intereses de trabajadores y<\/p>\n<p>empresarios. La Direcci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores\/as que<\/p>\n<p>supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduaci\u00f3n de las faltas que se establece<\/p>\n<p>en los art\u00edculos siguientes. Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Direcci\u00f3n, imponer sanciones en los t\u00e9rminos<\/p>\n<p>estipulados en el presente acuerdo. La sanci\u00f3n de las faltas requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n por escrito al trabajador, haciendo<\/p>\n<p>constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dar\u00e1 cuenta a los representantes legales de los trabajadores de<\/p>\n<p>toda sanci\u00f3n por falta grave y muy grave que se imponga. Impuesta la sanci\u00f3n, el cumplimiento temporal de la misma se podr\u00e1<\/p>\n<p>dilatar hasta sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de su imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Graduaci\u00f3n de las faltas. Toda falta<\/p>\n<p>cometida por los trabajadores\/as se clasificar\u00e1 en atenci\u00f3n a su trascendencia, o intenci\u00f3n en: Leve, grave o muy grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Faltas leves. Se considerar\u00e1n faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la<\/p>\n<p>entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un per\u00edodo de un mes. b) La inasistencia injustificada de un<\/p>\n<p>d\u00eda al trabajo en el per\u00edodo de un mes. c) No notificar con car\u00e1cter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas<\/p>\n<p>siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer. d) El abandono del<\/p>\n<p>servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por per\u00edodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se<\/p>\n<p>ocasionase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n en las personas o en las cosas. e) Los deterioros leves en la conservaci\u00f3n o en<\/p>\n<p>el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable. f) La desatenci\u00f3n o falta de<\/p>\n<p>correcci\u00f3n en el trato con los clientes o proveedores de la empresa. g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o<\/p>\n<p>domicilio, siempre que \u00e9stos puedan ocasionar alg\u00fan tipo de conflicto o perjuicio a sus compa\u00f1eros o a la empresa. h) No<\/p>\n<p>comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador\/a que tengan incidencia en la<\/p>\n<p>Seguridad Social o en la Administraci\u00f3n tributaria. i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,<\/p>\n<p>\u00f3rdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las<\/p>\n<p>personas o las cosas. j) La inasistencia a los cursos de formaci\u00f3n te\u00f3rica o pr\u00e1ctica, dentro de la jornada ordinaria de<\/p>\n<p>trabajo, sin la debida justificaci\u00f3n. k) Discutir con los compa\u00f1eros\/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada<\/p>\n<p>de trabajo. l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Faltas graves. Se<\/p>\n<p>consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en m\u00e1s<\/p>\n<p>de tres ocasiones en el per\u00edodo de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro d\u00edas, durante el<\/p>\n<p>per\u00edodo de un mes. Bastar\u00e1 una sola falta al trabajo cuando \u00e9sta afectara al relevo de un compa\u00f1ero\/a o si como consecuencia<\/p>\n<p>de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a la empresa. c) El falseamiento u omisi\u00f3n maliciosa de<\/p>\n<p>los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier<\/p>\n<p>\u00edndole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. e) La<\/p>\n<p>desobediencia a las \u00f3rdenes o mandatos de las personas de quienes se depende org\u00e1nicamente en el ejercicio regular de sus<\/p>\n<p>funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas. f) La falta de aseo y<\/p>\n<p>limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compa\u00f1eros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la<\/p>\n<p>oportuna advertencia por parte de la empresa. g) Suplantar a otro trabajador\/a, alterando los registros y controles de<\/p>\n<p>entrada o salida al trabajo. h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de<\/p>\n<p>ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas. i) La realizaci\u00f3n sin previo consentimiento de la empresa de<\/p>\n<p>trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, as\u00ed como el empleo para usos propios o ajenos de los \u00fatiles,<\/p>\n<p>herramientas, maquinaria o veh\u00edculos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo. j) La reincidencia en la comisi\u00f3n<\/p>\n<p>de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado<\/p>\n<p>sanci\u00f3n. k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores\/as que se manifieste en ofensas verbales o<\/p>\n<p>f\u00edsicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas. l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales,<\/p>\n<p>si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protecci\u00f3n de la seguridad y<\/p>\n<p>salud de los trabajadores en el trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Faltas muy graves. Se considerar\u00e1n faltas muy graves las<\/p>\n<p>siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en m\u00e1s de diez ocasiones durante el<\/p>\n<p>per\u00edodo de seis meses, o bien m\u00e1s de veinte en un a\u00f1o. b) La inasistencia al trabajo durante tres d\u00edas consecutivos o cinco<\/p>\n<p>alternos en un per\u00edodo de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o<\/p>\n<p>robo, tanto a sus compa\u00f1eros\/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la<\/p>\n<p>empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. d) La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente. Se entender\u00e1 que existe<\/p>\n<p>infracci\u00f3n laboral, cuando encontr\u00e1ndose en baja el trabajador\/a por cualquiera de las causas se\u00f1aladas, realice trabajos de<\/p>\n<p>cualquier \u00edndole por cuenta propia o ajena. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de falta muy grave toda manipulaci\u00f3n efectuada<\/p>\n<p>para prolongar la baja por accidente o enfermedad. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun<\/p>\n<p>por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compa\u00f1eros de<\/p>\n<p>trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. f) El quebrantamiento o violaci\u00f3n de secretos de<\/p>\n<p>obligada confidencialidad de la empresa. g) La realizaci\u00f3n de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h)<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i) Los malos tratos de palabra u obra,<\/p>\n<p>la falta de respeto y consideraci\u00f3n a sus superiores o a los familiares de estos, as\u00ed como a sus compa\u00f1eros\/as de trabajo,<\/p>\n<p>proveedores y clientes de la empresa. j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las<\/p>\n<p>faltas se cometan en el per\u00edodo de dos meses y hayan sido objeto de sanci\u00f3n. k) La desobediencia a las \u00f3rdenes o mandatos de<\/p>\n<p>sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compa\u00f1eros\/ras de<\/p>\n<p>trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracci\u00f3n manifiesta y<\/p>\n<p>deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador\/a. l) Los atentados contra la libertad sexual que se<\/p>\n<p>produzcan aprovech\u00e1ndose de una posici\u00f3n de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por<\/p>\n<p>su situaci\u00f3n personal o laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sanciones. Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse por la<\/p>\n<p>comisi\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas son las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestaci\u00f3n por escrito. b) Por faltas graves:<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n por escrito. Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de dos a veinte d\u00edas. c) Por faltas muy graves: Amonestaci\u00f3n por<\/p>\n<p>escrito. Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta d\u00edas. Despido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dependiendo de su graduaci\u00f3n, las faltas prescriben a los siguientes d\u00edas: Faltas leves: Diez d\u00edas. Faltas graves: Veinte<\/p>\n<p>d\u00edas. Faltas muy graves: Sesenta d\u00edas. La prescripci\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha en que<\/p>\n<p>la empresa tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.<\/p>\n<p>Anexo II<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<p>Primero.- Vigencia El presente acuerdo sobre Clasificaci\u00f3n Profesional del Convenio<\/p>\n<p>Colectivo Provincial para la Industria del Metal de Valencia, surtir\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2001.<\/p>\n<p>Segundo.- Procedimiento y Estructura. La nueva estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo Provincial<\/p>\n<p>para la Industria de metal de la provincia de Valencia, basada en grupos profesionales, constar\u00e1 de 8 grupos profesionales a<\/p>\n<p>los cuales se asimilan todas las categor\u00edas del convenio en funci\u00f3n de los criterios generales del Acuerdo Marco de<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n Profesional y atendiendo a los conocimientos, autonom\u00eda, responsabilidad, iniciativa, mando, complejidad y<\/p>\n<p>funciones a desarrollar. A partir del grupo tercero, cada grupo se divide funcionalmente en T\u00e9cnicos, Empleados y Operarios,<\/p>\n<p>por tanto cada trabajador quedar\u00e1 asignado a un Grupo Profesional y a una Divisi\u00f3n Funcional en virtud de su categor\u00eda,<\/p>\n<p>qued\u00e1ndole igualmente asignado el salario y plus convenio de grupo establecido para el mismo. El grupo profesional 8, tiene<\/p>\n<p>car\u00e1cter especial, agrupa a aquellos trabajadores que est\u00e9n acogidos a contratos para la formaci\u00f3n o a aquellos que, siendo<\/p>\n<p>menores de 18 a\u00f1os no se acojan a ning\u00fan contrato formativo. Tanto la descripci\u00f3n de funciones, las tareas a desarrollar y el<\/p>\n<p>salario de Grupo se incorporan al presente acuerdo, quedando incorporados al convenio colectivo y formando parte integrante<\/p>\n<p>del mismo.<\/p>\n<p>Tercero.- Se reconoce la igualdad en las categor\u00edas profesionales para ambos sexos.<\/p>\n<p>Cuarto.-<\/p>\n<p>Complemento \u00abEx Categor\u00eda Profesional\u00bb. Aquellos trabajadores que a 31\/12\/2000 percibiesen un salario convenio superior al<\/p>\n<p>establecido para el grupo profesional al que queden adscritos se les mantendr\u00e1 la diferencia como complemento \u00abAd personam\u00bb,<\/p>\n<p>denominado complemento \u00abex categor\u00eda profesional\u00bb. Dicho complemento, no ser\u00e1 compensable ni absorbible, y se revalorizar\u00e1<\/p>\n<p>anualmente en el mismo incremento que el convenio. Este complemento dado que supone una garant\u00eda salarial para aquellos<\/p>\n<p>trabajadores cuyos salarios de categor\u00eda eran superiores a los de grupo, no ser\u00e1 abonable a aquellos trabajadores de nuevo<\/p>\n<p>ingreso. Asimismo este complemento se considerar\u00e1 salario grupo a todos los efectos y se incluir\u00e1 para el c\u00e1lculo de las<\/p>\n<p>pagas extraordinarias de junio y diciembre, pero no para la paga de marzo.<\/p>\n<p>Quinto.- Comisi\u00f3n Paritaria. La<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Paritaria regulada por el Cap\u00edtulo XVI de este convenio ser\u00e1 la encargada de garantizar la aplicaci\u00f3n,<\/p>\n<p>interpretaci\u00f3n, arbitraje, conciliaci\u00f3n y vigilancia del nuevo sistema de Clasificaci\u00f3n Profesional. Cualquier conflicto o<\/p>\n<p>discrepancia que pueda surgir entre empresa y trabajadores, en la aplicaci\u00f3n del sistema de Grupos Profesionales, deber\u00e1<\/p>\n<p>someterse en primera instancia a esta Comisi\u00f3n Paritaria.<\/p>\n<p>Sexto.- Cl\u00e1usula de Salvaguarda. El Acuerdo Marco sobre<\/p>\n<p>el Sistema de Clasificaci\u00f3n Profesional para la Industria del Metal de fecha 16 de enero de 1996 (\u00abB.O.E.\u00bb de 4 de marzo de<\/p>\n<p>1996) por el que se ha procedido a adaptar para la Industria de Metal de la Provincia de Valencia el antiguo sistema de<\/p>\n<p>categor\u00edas, a la nueva Clasificaci\u00f3n Profesional, establece en su Art. 8 una cl\u00e1usula de salvaguarda para todas aquellas<\/p>\n<p>empresas que tengan convenio propio estableciendo que \u00abaquellas empresas que tengan convenio propio, no quedar\u00e1n afectadas<\/p>\n<p>por el contenido del presente pacto, salvo acuerdo en contrario. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las<\/p>\n<p>partes firmantes de dichos convenios as\u00ed lo deciden, podr\u00e1n negociar en lo relativo a la clasificaci\u00f3n profesional lo que a<\/p>\n<p>sus intereses convenga, teniendo como referencia el presente acuerdo\u00bb. S\u00e9ptimo.- Clasificaci\u00f3n Profesional (descripci\u00f3n de<\/p>\n<p>tareas y funciones). Grupo Profesional 1. Criterios Generales.- Los trabajadores\/as pertenecientes a este grupo, tienen la<\/p>\n<p>responsabilidad directa en la gesti\u00f3n de una o varias \u00e1reas funcionales de la empresa, o realizan tareas t\u00e9cnicas de la m\u00e1s<\/p>\n<p>alta complejidad y cualificaci\u00f3n. Toman decisiones o participan en su elaboraci\u00f3n as\u00ed como en la definici\u00f3n de objetivos<\/p>\n<p>concretos. Desempe\u00f1an sus funciones con un alto grado de autonom\u00eda, iniciativa y responsabilidad. Formaci\u00f3n: Titulaci\u00f3n<\/p>\n<p>universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y\/o con experiencia consolidada en el<\/p>\n<p>ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el n\u00ba 1 del baremo de Bases de<\/p>\n<p>cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas: T\u00e9cnicos:<br \/>&#8211; Analistas de<\/p>\n<p>sistemas (titulaci\u00f3n superior).<br \/>&#8211; Ingenieros y licenciados.<\/p>\n<p>Tareas Ejemplos.- En este grupo profesional se<\/p>\n<p>incluyen a t\u00edtulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son asimilables a las siguientes: 1.- Supervisi\u00f3n<\/p>\n<p>y direcci\u00f3n t\u00e9cnica de un proceso o secci\u00f3n de fabricaci\u00f3n, de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la<\/p>\n<p>totalidad de los mismos. 2.- Coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, ordenaci\u00f3n y\/o direcci\u00f3n de trabajos heterog\u00e9neos o del conjunto de<\/p>\n<p>actividades dentro de un \u00e1rea, servicio o departamento. 3.- Responsabilidad y direcci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de un ordena\u00addor o<\/p>\n<p>de redes locales de servicios inform\u00e1ticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones<\/p>\n<p>medias. 4.- Tareas de direcci\u00f3n t\u00e9cnica de alta complejidad y heteroge\u00adneidad, con elevado nivel de autonom\u00eda e iniciativa<\/p>\n<p>dentro de su campo, en funciones de investigaci\u00f3n, control de calidad, definici\u00f3n de procesos industriales, administra\u00adci\u00f3n,<\/p>\n<p>asesor\u00eda jur\u00eddico-laboral y fiscal, etc. 5.- Tareas de direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n comercial con amplia responsabilidad sobre un<\/p>\n<p>sector geogr\u00e1fico delimitado. 6.- Tareas t\u00e9cnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el m\u00e1ximo nivel de autonom\u00eda e<\/p>\n<p>iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa. 7.- Funciones<\/p>\n<p>consistentes en planificar, ordenar y supervisar un \u00e1rea, servicio o departamento de una empresa de dimen\u00adsi\u00f3n media, o en<\/p>\n<p>empresas de peque\u00f1a dimensi\u00f3n, con respon\u00adsabilidad sobre los resultados de la misma. 8.- Tareas de an\u00e1lisis de sistemas<\/p>\n<p>inform\u00e1ticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecaniza\u00addos, tanto a nivel f\u00edsico (Hardware)<\/p>\n<p>como a nivel l\u00f3gico (Software). Grupo Profesional 2. Criterios Generales.- Son trabajadores\/as que con un alto grado de<\/p>\n<p>autonom\u00eda, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas t\u00e9cnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen<\/p>\n<p>un alto contenido intelectual o de interrelaci\u00f3n humana. Tambi\u00e9n aquellos responsables directos de la integraci\u00f3n,<\/p>\n<p>coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma \u00e1rea funcional. Formaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Titulaci\u00f3n universitaria de grado medio o conocimien\u00adtos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una<\/p>\n<p>experiencia dilatada en su sector profesional. Normalmente comprender\u00e1 las categor\u00edas encuadradas en el n\u00ba 2 de los baremos<\/p>\n<p>de las Bases de Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas: T\u00e9cnicos:<br\n\n\/>&#8211; A.T.S.<br \/>&#8211; T\u00e9cnicos y aparejadores.<br \/>&#8211; Graduados sociales. Tareas. Ejemplos.- En este grupo profesional se<\/p>\n<p>incluyen a t\u00edtulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son asimilables a las siguientes: 1.- Funciones<\/p>\n<p>que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de tareas heterog\u00e9neas de producci\u00f3n,<\/p>\n<p>comercializaci\u00f3n, mantenimiento, administra\u00adci\u00f3n, servicios, etc., o en cualquier agrupaci\u00f3n de ellas, cuando las dimensiones<\/p>\n<p>de la empresa aconsejen tales agrupaciones. 2.- Tareas de alto contenido t\u00e9cnico consistentes en prestar soporte, con<\/p>\n<p>autonom\u00eda media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funcio\u00adnes de investigaci\u00f3n,<\/p>\n<p>control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc. 3.- Actividades y tareas propias de A.T.S.,<\/p>\n<p>realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estu\u00addios audiom\u00e9tricos, vacunaciones, estudios<\/p>\n<p>estad\u00edsticos de accidentes, etc. 4.- Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organizaci\u00f3n, control,<\/p>\n<p>asesoramiento o mando en orden a la admisi\u00f3n, clasificaci\u00f3n, acoplamiento, instrucci\u00f3n, econo\u00admato, comedores, previsi\u00f3n del<\/p>\n<p>personal, etc. Grupo Profesional 3. Criterios Generales.- Son aquellos trabaja\u00addores\/as que, con o sin responsabilidad de<\/p>\n<p>mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrela\u00adci\u00f3n humana, en un marco de<\/p>\n<p>instrucciones precisas de complejidad t\u00e9cnica media, con autonom\u00eda dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la<\/p>\n<p>integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de tareas homog\u00e9neas, realizadas por un conjunto de colaborado\u00adres, en un estadio<\/p>\n<p>organizativo menor. Formaci\u00f3n.- Titulaci\u00f3n de grado medio t\u00e9cnico especialista de segundo grado y\/o con experiencia dilatada<\/p>\n<p>en el puesto de trabajo. Normalmente comprender\u00e1 las categor\u00edas encuadradas en el baremo n\u00ba 3 de las Bases de Cotizaci\u00f3n a la<\/p>\n<p>Seguridad Social. Comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas: T\u00e9cnicos:<br \/>&#8211; Programador.<br \/>&#8211; Delineante<\/p>\n<p>Proyectista.<br \/>&#8211; Jefes de 1\u00aa Areas y Servicios (T\u00e9cnicos Org. del trabajo y T\u00e9cnicos de Laboratorio). Empleados:<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Jefes de 1\u00aa Administrativos. Operarios:<br \/>&#8211; Jefe de Taller. Tareas. Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a<\/p>\n<p>t\u00edtulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son asimilables a las siguientes: 1.- Tareas t\u00e9cnicas que<\/p>\n<p>consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en<\/p>\n<p>instalaciones principales (siderurgia, electr\u00f3nica, automaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n, montaje o soldadura, alba\u00f1iler\u00eda,<\/p>\n<p>carpinter\u00eda, electrici\u00addad, etc.). 2.- Tareas t\u00e9cnicas de codificaci\u00f3n de programas de ordenador en el lenguaje apropiado,<\/p>\n<p>verificando su correcta ejecuci\u00f3n y document\u00e1ndoles adecuadamente. 3.- Tareas t\u00e9cnicas que consisten en la ordenaci\u00f3n de<\/p>\n<p>tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producci\u00f3n. 4.- Actividades que impliquen la responsabilidad de un<\/p>\n<p>turno o de una unidad de producci\u00f3n que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.<\/p>\n<p>5.- Tareas t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n, supervisi\u00f3n o gesti\u00f3n de la red de ventas. 6.- Tareas t\u00e9cnicas de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n<\/p>\n<p>en el \u00e1rea de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suminis\u00adtrados por los ayudantes, confeccionar estados,<\/p>\n<p>balances, costos, provisionales de tesorer\u00eda y otros trabajos an\u00e1lo\u00adgos en base al plan contable de la empresa. 7.- Tareas<\/p>\n<p>t\u00e9cnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un t\u00e9cnico (ingeniero, aparejador, etc.)<\/p>\n<p>aplicando la normalizaci\u00f3n, realizando el c\u00e1lculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilita\u00addos por un<\/p>\n<p>mando superior. 8.- Tareas t\u00e9cnicas administrativas de organizaci\u00f3n o de laboratorio de ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica, que suponen la<\/p>\n<p>supervi\u00adsi\u00f3n seg\u00fan normas recibidas de un mando superior. 9.- Tareas t\u00e9cnicas administrativas o de organizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de<\/p>\n<p>compra de aprovisionamiento y bienes convencio\u00adnales de peque\u00f1a complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos. 10.-<\/p>\n<p>Tareas t\u00e9cnicas de direcci\u00f3n de I + D de proyectos comple\u00adtos seg\u00fan instrucciones facilitadas por un mando superior. 11.-<\/p>\n<p>Tareas t\u00e9cnicas, administrativas o de organizaci\u00f3n, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas<\/p>\n<p>robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electr\u00f3nica, hidr\u00e1ulica y l\u00f3gica neum\u00e1tica, conllevando la<\/p>\n<p>responsabilidad de pronta intervenci\u00f3n dentro del proceso productivo. 12.- Tareas t\u00e9cnicas de toda clase de proyectos,<\/p>\n<p>reproducciones o detalles bajo la direcci\u00f3n de un mando superior, ordenan\u00addo, vigilando y dirigiendo la ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica de<\/p>\n<p>las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topogr\u00e1\u00adficos, etc. 13.- Tareas t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n comercial con<\/p>\n<p>responsabilidad sobre un sector geogr\u00e1fico delimitado y\/o una gama espec\u00ed\u00adfica de productos. Grupo Profesional 4. Criterios<\/p>\n<p>Generales.- Aquellos trabajadores\u00ad\/as que realizan trabajos de ejecuci\u00f3n aut\u00f3noma que exijan, habitualmente iniciati\u00adva y<\/p>\n<p>razonamiento por parte de los trabaja\u00addores y trabajadoras encargados de su ejecuci\u00f3n, compor\u00adtando bajo supervisi\u00f3n la<\/p>\n<p>responsabilidad de las mismas. Formaci\u00f3n.- Bachillerato, BUP o equivalente o T\u00e9cnico Especialis\u00adta (M\u00f3dulos de nivel 3),<\/p>\n<p>complementada con formaci\u00f3n en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n. Normalmente<\/p>\n<p>comprender\u00e1 las categor\u00edas encuadradas en los baremos n\u00ba 4 y 8 de las Bases de Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Comprende, a<\/p>\n<p>t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas: T\u00e9cnicos. Jefes de 2\u00aa de \u00e1reas y servicios (T\u00e9cnicos Org. del trabajo y<\/p>\n<p>T\u00e9cnicos laboratorio). Maestros industriales. Empleados:<br \/>&#8211; Jefes de 2\u00aa administrativos.<br \/>&#8211; Cajero (empresas de 250 a<\/p>\n<p>1000 trabajadores). Operarios:<br \/>&#8211; Encargados. Tareas. Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a t\u00edtulo<\/p>\n<p>enunciativo todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son asimilables a las siguientes: 1.- Redacci\u00f3n de correspondencia<\/p>\n<p>comercial, c\u00e1lculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de pedidos y propuestas de<\/p>\n<p>contestaci\u00f3n. 2.- Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. 3.-<\/p>\n<p>Tareas de an\u00e1lisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisi\u00f3n, sin que sea necesario siempre indicar normas<\/p>\n<p>y especificaciones, implicando preparaci\u00f3n de los elementos necesarios, obtenci\u00f3n de muestras y extensi\u00f3n de certificados y<\/p>\n<p>boletines de an\u00e1lisis. 4.- Tareas de I + D de proyectos completos seg\u00fan instrucciones. 5.- Tareas que suponen la supervisi\u00f3n<\/p>\n<p>seg\u00fan normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica de las tareas en el taller,<\/p>\n<p>laboratorio u oficina. 6.- Tareas de gesti\u00f3n de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de peque\u00f1a complejidad<\/p>\n<p>o de aprovisionamien\u00adto de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos. 7.- Tareas que consisten en el mantenimiento<\/p>\n<p>preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electr\u00f3nica, hidr\u00e1ulica<\/p>\n<p>y l\u00f3gica neum\u00e1tica, conllevando la responsabilidad correspon\u00addiente dentro del proceso productivo. 8.- Tareas de codificaci\u00f3n<\/p>\n<p>de programas de ordenador e instala\u00adci\u00f3n de paquetes inform\u00e1ticos bajo instrucciones directas del analista de la explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>de aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica. 9.- Tareas de venta y comercializaci\u00f3n de productos de comple\u00adjidad y valor unitario. 10.- Tareas<\/p>\n<p>de traducci\u00f3n, corresponsal\u00eda, taquimecanograf\u00eda y atenci\u00f3n de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma<\/p>\n<p>extranjero y alta confidencialidad. 11.- Tareas de regulaci\u00f3n autom\u00e1tica eligiendo el programa adecuado, introduciendo las<\/p>\n<p>variantes precisas en instala\u00adciones de producci\u00f3n, centralizadas o no, llevando el control a trav\u00e9s de los medios adecuados<\/p>\n<p>(terminales, microordenadores, etc.). 12.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de opera\u00adrios\/as que recepcionan la<\/p>\n<p>producci\u00f3n, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, as\u00ed como de la utilizaci\u00f3n de las<\/p>\n<p>m\u00e1quinas-veh\u00edculos de que se dispone. 13.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de opera\u00adrios\/as que realizan las<\/p>\n<p>labores auxiliares a la l\u00ednea principal de producci\u00f3n, abasteciendo y preparando mate\u00adrias, equipos, herramientas,<\/p>\n<p>evacuaciones, etc., realizando el control de las m\u00e1quinas y veh\u00edculos que se utilizan. 14.- Ejercer mando directo al frente<\/p>\n<p>de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geogr\u00e1ficamente delimitada en una l\u00ednea del proceso de<\/p>\n<p>producci\u00f3n o monta\u00adje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente,<\/p>\n<p>realizando el control de la instalaci\u00f3n y materiales que se utilizan. 15.- Realizar inspecciones de toda clase de piezas,<\/p>\n<p>m\u00e1quinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como despu\u00e9s de terminadas, en la propia empresa, en<\/p>\n<p>base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilizaci\u00f3n con alto grado de decisi\u00f3n en la aceptaci\u00f3n,<\/p>\n<p>realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior. Grupo Profesional 5. Criterios<\/p>\n<p>Generales.- Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de m\u00e1s alta cualificaci\u00f3n dentro del esquema<\/p>\n<p>de cada empresa, normalmente con alto grado de supervi\u00adsi\u00f3n, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un per\u00edodo<\/p>\n<p>intermedio de adaptaci\u00f3n. Formaci\u00f3n.- Conocimientos adquiridos en el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n o escolares sin titulaci\u00f3n o<\/p>\n<p>de t\u00e9cnico auxiliar (M\u00f3dulos de nivel 2) con formaci\u00f3n espec\u00edfica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el<\/p>\n<p>desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n. Normalmente comprender\u00e1 las categor\u00edas encuadradas en los baremos n\u00ba 5 y 8, de las Bases de<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas: Operarios:<br \/>&#8211; Profesionales<\/p>\n<p>de oficio de 1\u00aa y 2\u00aa. Empleados:<br \/>&#8211; Delineante de 1\u00aa y de 2\u00aa.<br \/>&#8211; Oficiales administrativos de 1\u00aa y 2\u00aa.<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Viajante.<br \/>&#8211; T\u00e9cnicos de Organizaci\u00f3n del trabajo de 1\u00aa y de 2\u00aa.<br \/>&#8211; Calcador.<br \/>&#8211; Analistas de 1\u00aa y de 2\u00aa<\/p>\n<p>(T\u00e9cnicos de laboratorio).<br \/>&#8211; Chofer de cami\u00f3n.<br \/>&#8211; Operador y conductor de m\u00e1quinas. Tareas. Ejemplos.- En este grupo<\/p>\n<p>profesional se incluyen a t\u00edtulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son equiparables a las siguientes:<\/p>\n<p>1.- Tareas administrativas desarrolladas con utilizaci\u00f3n de aplicaciones inform\u00e1ticas. 2.- Tareas elementales de c\u00e1lculo de<\/p>\n<p>salarios, valoraci\u00f3n de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las \u00f3rdenes de un<\/p>\n<p>mando superior. 3.- Tareas de electr\u00f3nica, siderurgia, automaci\u00f3n, instrumenta\u00adci\u00f3n, montaje o soldadura, alba\u00f1iler\u00eda,<\/p>\n<p>carpinter\u00eda, electricidad, pintura, mec\u00e1nica, etc., con capacitaci\u00f3n suficiente para resolver todos los requisitos de su<\/p>\n<p>oficio o responsabilidad. 4.- Tareas de control y regulaci\u00f3n de los procesos de produc\u00adci\u00f3n que generan transformaci\u00f3n de<\/p>\n<p>producto. 5.- Tareas de venta y comercializaci\u00f3n de productos de reducido valor unitario y\/o tan poca complejidad que no<\/p>\n<p>requieran de una especializaci\u00f3n t\u00e9cnica distinta de la propia demostra\u00adci\u00f3n, comunicaci\u00f3n de precios y condiciones de<\/p>\n<p>cr\u00e9dito y entrega, tramitaci\u00f3n de pedidos, etc. 6.- Tareas de preparaci\u00f3n u operaciones en m\u00e1quinas convencio\u00adnales que<\/p>\n<p>conlleven el autocontrol del producto elaborado. 7.- Tareas de archivo, registro, c\u00e1lculo, facturaci\u00f3n o simila\u00adres que<\/p>\n<p>requieran alg\u00fan grado de iniciativa. 8.- Tareas de despacho de pedidos, revisi\u00f3n de mercanc\u00edas y distribuci\u00f3n con registro en<\/p>\n<p>libros o mec\u00e1nicas, al efecto de movimiento diario. 9.- Tareas de lectura, anotaci\u00f3n y control, bajo instrucciones<\/p>\n<p>detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricaci\u00f3n. 10.- Tareas de mecanograf\u00eda,<\/p>\n<p>con buena presentaci\u00f3n de trabajo y ortograf\u00eda correcta y velocidad adecuada que pueden llevar impl\u00edcita la redacci\u00f3n de<\/p>\n<p>correspondencia seg\u00fan formato e instrucciones espec\u00edficas, pudiendo utilizar paquetes inform\u00e1ticos como procesadores de<\/p>\n<p>textos o similares. 11.- Tareas de delineaci\u00f3n de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle,<\/p>\n<p>partiendo de informaci\u00f3n recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.<\/p>\n<p>12.- Tareas elementales de delineaci\u00f3n de dibujo, calcos o litograf\u00edas que otros han preparado, as\u00ed como c\u00e1lculos sencillos.<\/p>\n<p>13.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de opera\u00adrios\/as en trabajo de carga y descarga, limpieza,<\/p>\n<p>acondi\u00adcionamiento, movimiento de tierras, realizaci\u00f3n de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con m\u00e1quinas,<\/p>\n<p>incluyen\u00addo procesos productivos. 14.- Controlar la calidad de la producci\u00f3n o el montaje, realizando inspecciones y<\/p>\n<p>reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas,<\/p>\n<p>reflejando en partes o a trav\u00e9s de plantilla los resultados de la inspecci\u00f3n. 15.- Toma de datos de procesos de producci\u00f3n,<\/p>\n<p>referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duraci\u00f3n de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de \u00fatiles,<\/p>\n<p>defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a trav\u00e9s de plantilla todos los datos seg\u00fan c\u00f3digo al efecto. 16.-<\/p>\n<p>Realizar agrupaciones de datos, res\u00famenes, estad\u00edsticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos<\/p>\n<p>suministrados por otros que los toman directamen\u00adte en base a normas generalmente precisas. 17.- Conducci\u00f3n de m\u00e1quinas<\/p>\n<p>pesadas autopropulsadas o suspendidas en vac\u00edo, de elevaci\u00f3n, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas,<\/p>\n<p>empujadoras, gr\u00faas, puente, gr\u00faas de p\u00f3rtico, carretillas, etc.). 18.- Conducci\u00f3n con permiso adecuado, entendiendo que puede<\/p>\n<p>combinarse esta actividad con otras actividades conexas. Grupo Profesional 6. Criterios Generales.- Tareas que se ejecuten<\/p>\n<p>con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones espec\u00edficas. Pueden requerir preferentemente<\/p>\n<p>esfuerzo f\u00edsico, con escasa formaci\u00f3n o conocimientos muy elementales y que ocasional\u00admente pueden necesitar de un peque\u00f1o<\/p>\n<p>per\u00edodo de adaptaci\u00f3n. Formaci\u00f3n.- La de los niveles b\u00e1sicos obligatorios y en alg\u00fan caso de iniciaci\u00f3n para tareas de<\/p>\n<p>oficina. Ense\u00f1anza Secundaria Obligatoria (ESO) o T\u00e9cnico Auxiliar (M\u00f3dulo de nivel 2), as\u00ed como conocimientos adquiridos en<\/p>\n<p>el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n. Normalmente comprender\u00e1 las categor\u00edas encuadradas en los baremos n\u00ba 6, 7, y 9 de las Bases de<\/p>\n<p>cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas: Operarios:<br \/>&#8211; Oficiales de<\/p>\n<p>3\u00aa.<br \/>&#8211; Especialista. Empleados:<br \/>&#8211; Almacenero.<br \/>&#8211; Auxiliares en general.<br \/>&#8211; Cocinero.<br \/>&#8211; Conserje.<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Dependiente.<br \/>&#8211; Listero.<br \/>&#8211; Ch\u00f3fer de turismo.<br \/>&#8211; Pesador-Basculero.<br \/>&#8211; Telefonista. Tareas Ejemplos.- En<\/p>\n<p>este grupo profesional se incluyen a t\u00edtulo enunciativo todas aquellas actividades que, por analog\u00eda, son equiparables a las<\/p>\n<p>siguientes: 1.- Actividades sencillas, que exijan regulaci\u00f3n y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no<\/p>\n<p>autom\u00e1\u00adticos. 2.- Tareas de electr\u00f3nica, siderurgia, automaci\u00f3n, instrumenta\u00adci\u00f3n, montaje o soldadura, alba\u00f1iler\u00eda,<\/p>\n<p>carpinter\u00eda, electricidad, mec\u00e1nica, pintura, etc. 3.- Tareas elementales en laboratorio. 4.- Tareas de control de accesos a<\/p>\n<p>edificios y locales sin requisitos especiales ni arma. 5.- Tareas de recepci\u00f3n que no exijan cualificaci\u00f3n especial o<\/p>\n<p>conocimiento de idiomas. Telefonista y\/o recepcionista. 6.- Trabajos de reprograf\u00eda en general. Reproducci\u00f3n y calcado de<\/p>\n<p>planos. 7.- Trabajos sencillos y rutinarios de mecanograf\u00eda, archivo, c\u00e1lculo, facturaci\u00f3n o similares de administraci\u00f3n. 8.-<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis sencillos y rutinarios de f\u00e1cil comprobaci\u00f3n, funciones de toma y preparaci\u00f3n de muestra para<\/p>\n<p>an\u00e1lisis. 9.- Tareas de ajuste de series de aparatos, construcci\u00f3n de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje<\/p>\n<p>elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldadu\u00adras de conexi\u00f3n. 10.- Tareas de verificaci\u00f3n consistentes<\/p>\n<p>en la comprobaci\u00f3n visual y\/o mediante patrones de medici\u00f3n directa ya esta\u00adblecidos de la calidad de los componentes y<\/p>\n<p>elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limit\u00e1ndose a indicar su adecuaci\u00f3n o<\/p>\n<p>inade\u00adcuaci\u00f3n a dichos patrones. 11.- Trabajos de vigilancia y regulaci\u00f3n de m\u00e1quinas est\u00e1ticas en desplazamientos de<\/p>\n<p>materiales (cintas transportadoras y similares). 12.- Realizar trabajos en m\u00e1quinas-herramientas preparadas por otro en base<\/p>\n<p>a instrucciones simples y\/o croquis sencillos. 13.- Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros<\/p>\n<p>an\u00e1logos, utilizando sopletes, martillos neum\u00e1ticos, etc. 14.- Tareas de transporte y paletizaci\u00f3n realizadas con elemen\u00adtos<\/p>\n<p>mec\u00e1nicos. 15.- Tareas de operaci\u00f3n de equipos, telex o facs\u00edmil. 16.- Tareas de grabaci\u00f3n de datos en sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>17.- Conducci\u00f3n con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas. Grupo<\/p>\n<p>Profesional 7. Criterios Generales.- Estar\u00e1n incluidos aquellos trabajadores\/as que realicen tareas que se ejecuten seg\u00fan<\/p>\n<p>instrucciones concre\u00adtas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo<\/p>\n<p>f\u00edsico y\/o atenci\u00f3n y que no necesitan de formaci\u00f3n espec\u00edfica ni per\u00edodo de adaptaci\u00f3n. Formaci\u00f3n.- Ense\u00f1anza secundaria<\/p>\n<p>obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprender\u00e1 las categor\u00edas encuadradas en los baremos N\u00ba 6, 10,<\/p>\n<p>11 y 12 de las Bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>Empleados:<br \/>&#8211; Reproductor de planos.<br \/>&#8211; Portero.<br \/>&#8211; Vigilante.<br \/>&#8211; Ordenanza.<br \/>&#8211; Guarda jurado.<br \/>&#8211;<\/p>\n<p>Camarero. Operarios:<br \/>&#8211; Pe\u00f3n. Tareas. Ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen a t\u00edtulo enunciativo todas<\/p>\n<p>aquellas actividades que, por analog\u00eda, son equiparables a las siguientes: 1.- Tareas manuales. 2.- Operaciones elementales<\/p>\n<p>con m\u00e1quinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos espec\u00edficos. 3.-<\/p>\n<p>Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mec\u00e1nicos simples. 4.- Tareas de suministro de materiales en el<\/p>\n<p>proceso productivo. 5.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger<\/p>\n<p>correspondencia. 6.- Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuaci\u00f3n de materias primas elaboradas o<\/p>\n<p>semielaboradas, as\u00ed como el utillaje necesario en cualquier proceso produc\u00adtivo. 7.- Tareas de recepci\u00f3n, ordenaci\u00f3n,<\/p>\n<p>distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas y g\u00e9neros, sin riesgo del movimiento de los mismos. 8.- Tareas de ayuda en m\u00e1quinas-veh\u00edculos. 9.-<\/p>\n<p>Tareas de reproducci\u00f3n y calcado de planos. 10.- Tareas de acceso y vigilancia de edificios y locales. Grupo profesional 8.<\/p>\n<p>Categor\u00eda de Aprendiz. Formaci\u00f3n. Tareas. 1.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisici\u00f3n de los conocimientos<\/p>\n<p>pr\u00e1cticos y de formaci\u00f3n necesarios para el desempe\u00f1o de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Convenio Colectivo<\/p>\n<p>Provincial para la Industria del Metal de Valencia Tablas Salariales 2007<\/p>\n<p>ATRASOS ATRASOS ATRASOS ENERO-MAYO<\/p>\n<p>ENERO-MAYO ENERO- MAYO SALARIO SALARIO PLUS CONVENIO SALARIO SALARIO PLUS CONVENIO GRUPO EX CATEGORIA GRUPO GRUPO EX<\/p>\n<p>CATEGORIA GRUPO G 2007 2007 2007 2007 2007 2007 TECNICOS Ingenieros y Licenciados 1 1.488,02 \u20ac 96,79 \u20ac 235,48 \u20ac 14,10 \u20ac<\/p>\n<p>Analista de sistemas 1 1.488,02 \u20ac 96,79 \u20ac 235,48 \u20ac 14,10 \u20ac TECNICOS T\u00e9cnicos y Aparejadores 2 1.296,37 \u20ac 96,79 \u20ac 205,15 \u20ac<\/p>\n<p>14,10 \u20ac Graduados Sociales 2 1.296,37 \u20ac 96,79 \u20ac 205,15 \u20ac 14,10 \u20ac Ayudante T\u00e9cnico Sanitario 2 1.296,37 \u20ac 96,79 \u20ac 205,15 \u20ac<\/p>\n<p>14,10 \u20ac TECNICOS Jefe de Primera (T\u00e9cnicos de Organizaci\u00f3n del Trabajo) 3 1.110,68 \u20ac 14,25 \u20ac 105,12 \u20ac 175,77 \u20ac 2,26 \u20ac 15,31 \u20ac<\/p>\n<p>Jefe de Primera (T\u00e9cnicos Laboratorio) 3 1.110,68 \u20ac 14,25 \u20ac 105,12 \u20ac 175,77 \u20ac 2,26 \u20ac 15,31 \u20ac Programador 3 1.110,68 \u20ac 105,12<\/p>\n<p>\u20ac 175,77 \u20ac 15,31 \u20ac Delineante Proyectista 3 1.110,68 \u20ac 105,12 \u20ac 175,77 \u20ac 15,31 \u20ac OPERARIOS Jefe de Taller 3 1.110,68 \u20ac 27,91<\/p>\n<p>\u20ac 105,12 \u20ac 175,77 \u20ac 4,42 \u20ac 15,31 \u20ac EMPLEADOS Jefe de Primera (Admtvo.) 3 1.110,68 \u20ac 14,25 \u20ac 105,12 \u20ac 175,77 \u20ac 2,26 \u20ac 15,31<\/p>\n<p>\u20ac<\/p>\n<p>TECNICOS Jefe de Segunda (T\u00e9cnicos Organizaci\u00f3n del trabajo) 4 1.038,13 \u20ac 105,12 \u20ac 164,29 \u20ac 15,31 \u20ac Jefe de<\/p>\n<p>Segunda (T\u00e9cnicos Laboratorio) 4 1.038,13 \u20ac 105,12 \u20ac 164,29 \u20ac 15,31 \u20ac Maestros Industriales 4 1.038,13 \u20ac 105,12 \u20ac 164,29 \u20ac<\/p>\n<p>15,31 \u20ac OPERARIOS Encargado 4 1.068,07 \u20ac 105,12 \u20ac 169,02 \u20ac 15,31 \u20ac EMPLEADOS Jefe de Segunda (Admtvo.) 4 1.039,29 \u20ac 105,12 \u20ac<\/p>\n<p>164,47 \u20ac 15,31 \u20ac Cajero (empresas de 250 a 1.000 trabajadores) 4 1.039,29 \u20ac 105,12 \u20ac 164,47 \u20ac 15,31 \u20ac OPERARIOS Oficial de<\/p>\n<p>Primera (Profesional de oficio) 5 30,91 \u20ac 4,43 \u20ac 147,63 \u20ac 16,12 \u20ac Oficial de Segunda (Profesional de oficio) 5 30,91 \u20ac 4,43 \u20ac<\/p>\n<p>147,63 \u20ac 16,12 \u20ac EMPLEADOS Oficial Primera (Admtvo.) 5 917,28 \u20ac 35,14 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 5,56 \u20ac 16,11 \u20ac Delineante de<\/p>\n<p>Primera 5 917,28 \u20ac 35,14 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 5,56 \u20ac 16,11 \u20ac T\u00e9cnicos de Organizaci\u00f3n Trabajo de Primera 5 917,28 \u20ac 35,14 \u20ac<\/p>\n<p>110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 5,56 \u20ac 16,11 \u20ac Analista de Primera (T\u00e9cnicos Laboratorio) 5 917,28 \u20ac 21,86 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 3,46 \u20ac 16,11<\/p>\n<p>\u20ac Viajante 5 917,28 \u20ac 21,86 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 3,46 \u20ac 16,11 \u20ac Calcador 5 917,28 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 16,11 \u20ac Ch\u00f3fer de cami\u00f3n<\/p>\n<p>5 917,28 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 16,11 \u20ac Conductor de m\u00e1quinas 5 917,28 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 16,11 \u20ac Oficial Segunda (Admtvo.) 5<\/p>\n<p>917,28 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 16,11 \u20ac Operador de M\u00e1quinas 5 917,28 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 16,11 \u20ac Delineante de Segunda 5 917,28 \u20ac<\/p>\n<p>110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 16,11 \u20ac T\u00e9cnicos de Organizaci\u00f3n Trabajo de Segunda 5 917,28 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 16,11 \u20ac Analista de<\/p>\n<p>Segunda 5 917,28 \u20ac 110,63 \u20ac 145,16 \u20ac 16,11 \u20ac<\/p>\n<p>OPERARIOS Oficial de Tercera 6 29,35 \u20ac 4,43 \u20ac 139,40 \u20ac 16,12 \u20ac<\/p>\n<p>Especialista 6 29,35 \u20ac 4,43 \u20ac 139,40 \u20ac 16,12 \u20ac EMPLEADOS Listero 6 885,59 \u20ac 1,38 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 0,22 \u20ac 16,91 \u20ac Ch\u00f3fer de<\/p>\n<p>turismo 6 885,59 \u20ac 1,38 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 0,22 \u20ac 16,91 \u20ac Conserje 6 885,59 \u20ac 1,38 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 0,22 \u20ac 16,91 \u20ac<\/p>\n<p>Cocinero principal 6 885,59 \u20ac 1,38 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 0,22 \u20ac 16,91 \u20ac Auxiliar de Organizaci\u00f3n 6 885,59 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac<\/p>\n<p>16,91 \u20ac Auxiliar Administrativo 6 885,59 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 16,91 \u20ac Almacenero 6 885,59 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 16,91 \u20ac<\/p>\n<p>Dependiente 6 885,59 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 16,91 \u20ac Telefonista 6 885,59 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 16,91 \u20ac Auxiliar (T\u00e9cnicos de<\/p>\n<p>oficina) 6 885,59 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 16,91 \u20ac Auxiliar (de laboratorio) 6 885,59 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 16,91 \u20ac Pesador<\/p>\n<p>basculero 6 885,59 \u20ac 116,15 \u20ac 140,15 \u20ac 16,91 \u20ac<\/p>\n<p>OPERARIOS Pe\u00f3n 7 28,55 \u20ac 4,64 \u20ac 136,38 \u20ac 17,36 \u20ac EMPLEADOS<\/p>\n<p>Reproductor de planos 7 860,44 \u20ac 4,76 \u20ac 116,15 \u20ac 136,17 \u20ac 0,75 \u20ac 16,91 \u20ac Guarda jurado 7 860,44 \u20ac 116,15 \u20ac 136,17 \u20ac 16,91 \u20ac<\/p>\n<p>Vigilante 7 860,44 \u20ac 116,15 \u20ac 136,17 \u20ac 16,91 \u20ac Ordenanza 7 860,44 \u20ac 116,15 \u20ac 136,17 \u20ac 16,91 \u20ac Portero 7 860,44 \u20ac 116,15 \u20ac<\/p>\n<p>136,17 \u20ac 16,91 \u20ac Camarero 7 860,44 \u20ac 116,15 \u20ac 136,17 \u20ac 16,91 \u20ac<\/p>\n<p>Aprendiz Categor\u00eda 8 574,07 \u20ac 66,14 \u20ac 90,85 \u20ac 9,63<\/p>\n<p>\u20ac Contrato Formaci\u00f3n 1\u00ba A\u00f1o 8 575,60 \u20ac 91,09 \u20ac Contrato Formaci\u00f3n 2\u00ba A\u00f1o 8 664,15 \u20ac 105,10 \u20ac<\/p>\n<p>Media Dieta 7,46 \u20ac<\/p>\n<p>Dieta Entera 27,32 \u20ac Plus Distancia 0,24 \u20ac Seguro Convenio Art. 82 21.070,00 \u20ac<\/p>\n<p>Si tu trabajas tu decides, que<\/p>\n<p>nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av\/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40<br \/><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av\/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Industria del Metal de la provincia de Valencia, suscrito el 6\/6\/2007 por la comisi\u00f3n negociadora formada por la Federaci\u00f3n Empresarial Metal\u00fargica Valencia (FEMEVAL), CC.OO. y U.G.T., que fue presentado &#8230; <\/p>\n<div><a href=\"https:\/\/probes.cgtvalencia.net\/index.php\/2009\/03\/11\/convenio-colectivo-para-la-industria-del-metal-de-valencia-2007-a-2011\/\" class=\"more-link\">Read 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