Si tu
trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40
Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa UTE SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona
3, suscrito el 19/4/2007 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y la mayoría del comité de
empresa (no firman los cuatro representantes de C.G.T.), que fue presentado en este organismo con fecha 3 de los corrientes;
y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3
del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de
Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Valencia, a 4 de mayo de 2007.-El director
territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
Convenio Colectivo
UTE SECOPSA-NAGARES-RULV,
Valencia Zona 3
Capítulo Primero
Disposiciones Generales.
Artículo 1.º Ambito de aplicación
personal, funcional y territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal operario, mandos
intermedios, administrativo y técnico que presta sus servicios en los centros de trabajo que la empresa UTE
SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona 3, tiene establecidos en la ciudad de Valencia y estén adscritos a la contrata de los
servicios de limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, talleres y oficinas de Valencia, zona 3, que la
empresa tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia. Se exceptúa expresamente del ámbito de
aplicación del presente convenio el personal de alta dirección, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del
artículo número 2 del Estatuto de los Trabajadores, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial,
supeditándose a dicha regulación o a las condiciones pactadas individualmente con la empresa.
Artículo 2.º
Vigencia y ámbito temporal. El presente convenio colectivo, una vez registrado por la autoridad laboral, entrara en vigor el
1 de enero de 2006 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha en que sea firmado,
o del día en que sea publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia. Los efectos salariales y económicos del presente
convenio colectivo, con independencia del período de su vigencia y ámbito temporal, tendrán carácter retroactivo de uno de
enero de cada año de su vigencia.
Artículo 3.º Prórroga y denuncia. El convenio se considerará automáticamente
denunciado sin necesidad de comunicación formal al término de su vigencia, manteniéndose el texto íntegro mientras se negocia
uno nuevo.
Artículo 4.º Garantía. Al personal que viniere percibiendo retribuciones salariales o económicas
superiores en su conjunto y en cómputo anual, o disfrutando condiciones más beneficiosas de origen convencional, a las que en
el presente convenio colectivo se acuerdan, se les respetarán aquellos como garantía «ad personam», en tanto en cuando dichas
retribuciones sean superiores a lo aquí pactado, incrementándose las retribuciones salariales o económicas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 50º de este convenio. A tal efecto, las partes acuerdan incluir un anexo al presente convenio
colectivo, en el que se recogerán las garantías personales de cada trabajador afectado por esta cláusula. Si en el futuro,
las retribuciones salariales o económicas, así como las condiciones de más beneficiosas de origen convencional, se igualasen
o fuesen inferiores, al contenido del presente convenio, se eliminará el citado anexo, pasando el personal afectado a regirse
por el presente convenio y tablas salariales vigentes en dicho momento. La citada igualación, que dará lugar a la
desaparición del Anexo, se entenderá siempre en su conjunto, quedando expresamente prohibida, y renunciada por las partes, la
comparación por conceptos separados o particulares. En el caso de que un trabajador, o colectivo de trabajadores, solicite
dejar las condiciones del Anexo y pasar a regirse por el presente convenio, ello implicará, necesariamente, la renuncia
expresa a todos los conceptos incluidos en el Anexo, así como su renuncia al complemento «ad personam». Las partes pactan
expresamente que llegado el citado supuesto, y solicitado el derecho a ser incluido en el presente Convenio se realizará
previa renuncia a todos los pactos, artículos y cláusulas del Anexo.
Artículo 5.º Vinculación a la totalidad. Las
condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas, o
parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.
Artículo 6.º Compensación y absorción salarial. Las
retribuciones pactadas en el convenio y sus anexos, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada
en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en
el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar
a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y cómputo
anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el
presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan concertadas.
Artículo 7.º
Comisión paritaria. Se constituye una comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo, con las misiones que a la
misma asigna la normativa vigente. Cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este
convenio, será sometida antes de establecer reclamación ante los órganos competentes a informe de la comisión mixta
paritaria. La comisión paritaria del convenio deberá emitir su informe en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día
siguiente que hubiera sido solicitado. Las funciones y actividades de la comisión paritaria del convenio no obstruirán en
ningún caso el acceso a la jurisdicción competente. La comisión paritaria estará compuesta por un número igual de
representantes de la empresa y de los trabajadores que han formado parte de la firma del convenio, con un número máximo de
tres por cada parte.
Artículo 8.º Amplitud del contenido del Convenio. El presente Convenio Colectivo y sus anexos
recogen las mejoras sociales y económicas que permanecen vigentes de anteriores Convenios Colectivos que les eran aplicables
a los trabajadores, actualizadas, en todo caso, con las nuevas condiciones que ahora se pactan.
Artículo 9.º
Normativa supletoria. En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y disposiciones posteriores que lo modifican y
complementan, en el contenido del vigente Convenio General Nacional del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida,
Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Aprobado por resolución de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12 de febrero de 1996 y publicado en el «B.O.E.» de
7 de marzo de 1996, o norma que lo sustituya, y en el resto de legislación vigente que en cada momento sea de aplicación.
Artículo 10.º Absorción y subrogación del personal. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores prevé la no
extinción de la relación laboral en caso de cambio de titularidad de la Empresa, quedando el nuevo empresario subrogado en
todos los derechos y obligaciones laborales del anterior, estando obligados ambos a notificar dicho cambio a los
representantes de los trabajadores. Asimismo, en el caso de que UTE SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona 3, actual empresa
adjudicataria de la contrata de los servicios públicos municipales de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos
del Ayuntamiento de Valencia (zona 3), por la causa que fuera cesara de prestar sus servicios, total o parcialmente, en la
contrata adjudicada, la empresa o entidad que se hiciera cargo de la totalidad o parte de los servicios adjudicados a UTE
SECOPSA-NAGARES-RULV, Valencia Zona 3, vendrá obligada a absorber al personal afectado, y a subrogarse en sus derechos y
obligaciones, y en particular con su convenio colectivo de trabajo vigente y de aplicación para dicho personal, en el momento
de la absorción. Las partes signatarias de este convenio, sobre esta materia de subrogación y absorción del personal, y a los
efectos de su observancia y aplicación, se remiten íntegramente a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Capítulo
XI, del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,
aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de febrero de 1996 y publicado en «B.O.E.» de fecha 7
de marzo del mismo año.
Capítulo Segundo
Condiciones Retributivas.
Artículo 11.º Sistema
retributivo. a) Todas las remuneraciones ordinarias que se devenguen se abonarán mediante nomina mensual y por periodos
vencidos, a través de la entidad bancaria que el trabajador designe. Los ingresos bancarios se realizarán con la anticipación
suficiente de forma que el trabajador pueda disponer de su retribución mensual el día último de cada mes. b) Para el abono de
las pagas extraordinarias se seguirá igual sistema de ingreso bancario, y en cuanto a la fecha de su pago, se estará a lo
dispuesto para cada una de ellas, según se especifica en el artículo 23 de este convenio. c) El trabajador podrá solicitar, a
partir del día 15 de cada mes, un anticipo de hasta un 50% de su nómina, quedando la empresa facultada para determinar el
plazo y la forma de devolución.
Artículo 12.º Conceptos retributivos. La retribución de cada trabajador, según su
categoría, estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos salariales y extrasalariales, que para cada
actividad, nivel y categoría se determinan en los anexos de este convenio, en relación con el texto y contenido de los
artículos del convenio. La estructura retributiva se distribuirá de la siguiente forma:
– Salario base.
–
Complementos personales: Antigüedad.
– Complementos de puesto de trabajo: Plus de Nocturnidad, Peligrosidad, Toxicidad y
Penosidad.
– Complementos de cantidad o calidad de trabajo: Plus Actividad, Horas extraordinarias, Plus Fallas.
–
Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad, San Martín de
Porres y beneficios.
– Complemento de carácter extrasalarial: Plus transporte.
Artículo 13.º Salario base. El
salario base del personal afectado por este convenio colectivo es el que se especifica para cada actividad y categoría en la
columna correspondiente de la tabla salarial del Anexo I.
Artículo 14.º Antigüedad. El personal afectado por el
presente convenio colectivo percibirá un complemento personal de antigüedad que se abonará según el valor mensual del
trienio, que para cada categoría será el siguiente: Categoría valor mensual trienio: · Conductor 20 euros. · Peón 16 euros. ·
Oficial 1ª Taller 20 euros. · Peón Taller 16 euros. Este complemento, a efectos de inicio del cómputo temporal de devengo,
será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, generándose el derecho de cobro, en consecuencia, el día 1 de enero de
2011, el valor mensual señalado será fijo y de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013. Se devengará hasta un máximo de
siete trienios. Este artículo no es de aplicación al personal afecto a los anexos II y III de este convenio que estén
relacionados en los mismos.
Artículo 15.º Plus nocturno. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las
22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en un 25% del salario base de
la categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a 4 horas, el plus sería de un 12’5% del salario
base de la categoría.
Artículo 16.º Plus penoso, tóxico y peligroso. Con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 34 del Convenio General del Sector, el personal que preste sus servicios en las actividades
reguladas en el presente convenio, excepción hecha de los grupos de técnicos, administrativos, mandos intermedios y
subalternos, percibirá un plus en concepto de penosidad y peligrosidad, que durante el segundo y tercer año de vigencia del
convenio (periodo comprendido entre el 1/1/2007 y el 31/12/2008) será la cantidad reflejada por este concepto, en las tablas
salariales para dichos años. A partir del 1 de enero de 2009, el importe reflejado en tablas salariales para este concepto,
será un 25% del salario base de cada categoría. En aquellos supuestos en que concurriese de modo manifiesto la excepcional
penosidad, toxicidad y peligrosidad, se percibirá un 30% del salario base.
Artículo 17.º Plus actividad personal
recogida residuos. Este plus tiene carácter funcional. Para el personal de recogida de basura domiciliaria, dependiendo de su
categoría profesional, se establece un plus de actividad de carácter mensual, señalado en las tablas salariales del anexo I.
Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada
de trabajo con el itinerario y servicio asignado. Este plus no se percibirá en festivos trabajados. Para el personal con
categoría de conductor la percepción de este plus conlleva la obligación de cumplir con el servicio e itinerario asignado así
como la realización de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del vehículo acorde a las instrucciones técnicas
del mismo.
Artículo 18.º Plus actividad, operador barrido mecánico. Este plus tiene carácter funcional. Para el
personal de barrido mecanizado, dependiendo de su categoría profesional, se establece un plus de actividad de carácter
mensual, señalado en las tablas salariales del anexo I. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, con un
rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada de trabajo con el itinerario y servicio asignado así como la
realización de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del vehículo acorde a las instrucciones técnicas del
mismo. Este plus no se percibirá en festivos trabajados.
Artículo 19.º Plus actividad personal limpieza viaria.
Este plus tiene carácter funcional. Para el personal de limpieza viaria, dependiendo de su categoría profesional, se
establece un plus de actividad de carácter mensual, por el importe según categoría, señalado en las tablas salariales del
anexo I. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la
jornada de trabajo con el itinerario y servicio asignado. Este plus no se percibirá en festivos trabajados. Para el personal
con categoría de conductor la percepción de este plus conlleva la obligación de cumplir con el servicio e itinerario asignado
así como la realización de las labores de mantenimiento, vigilancia y limpieza del vehículo acorde a las instrucciones
técnicas del mismo.
Artículo 20.º Plus actividad personal de talleres. Este plus tiene carácter funcional. Para el
personal de talleres, dependiendo de su categoría profesional, se establece un plus de actividad de carácter mensual, por el
importe señalado en las tablas salariales del anexo I. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado, con un
rendimiento normal y correcto, cumpliendo dentro de la jornada con el trabajo asignado. Este plus no se percibirá en festivos
trabajados.
Artículo 21.º Plus transporte. Se abonará un plus de transporte por día efectivamente trabajado y
según el importe fijado en el Anexo I, tiene carácter de complemento no salarial. Este plus no se percibirá en los festivos
trabajados.
Artículo 22.º Plus Fallas. Para las categorías y por el importe que se indica en la tabla salarial del
Anexo I se establece este plus de Fallas, en contraprestación al mayor esfuerzo de trabajo que hay que realizar en el
servicio de recogida y limpieza viaria con motivo de las fiestas de las Fallas de San José, siguiendo las instrucciones de la
empresa en la organización del servicio para dichas fiestas.
Artículo 23.º Gratificaciones extraordinarias. Las
gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, se abonarán cada una a razón de treinta días de salario base más
antigüedad de cada productor, abonándose en proporción al tiempo trabajado. La fecha de abono será respectivamente el 30 de
junio y el 15 de diciembre. Además, durante la vigencia de este convenio, se creara una tercera gratificación extraordinaria
denominada, San Martín de Porres, y se abonará razón de: · Año 2007, se abonará 7,5 días de salario base, más antigüedad. ·
Año 2008, se abonará 15 días de salario base, más antigüedad. · Año 2009, se abonará 22,5 días de salario base, más
antigüedad. · Año 2010, se abonará 30 días de salario base, más antigüedad. Abonándose en proporción al tiempo trabajado. La
fecha de abono será el 30 de septiembre de cada año. La participación en la gratificación extraordinaria de Beneficios
consistirá en quince días de salario base mas antigüedad de cada productor, abonándose en proporción al tiempo trabajado. El
salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre, con independencia de que se
abone el 30 de marzo del año siguiente. A partir del año 2006, los días de gratificación de beneficios consistirán según se
determina: · Año 2007, 19 días de salario base, más antigüedad. · Año 2008, 23 días de salario base, más antigüedad. · Año
2009, 27 días de salario base, más antigüedad. · Año 2010, 30 días de salario base, más antigüedad. A los trabajadores que no
estén el año completo al servicio de la empresa, se les abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo
trabajado. Este artículo se aplicará al personal afecto a los anexos II y III según se determina en los mismos.
Artículo 24.º Horas extraordinarias. El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como hora
extraordinaria, retribuyéndose con importes iguales para cada categoría profesional, en ningún caso este importe será menor,
al precio de la hora ordinaria de trabajo. Siendo la actividad comprendida en el presente convenio un servicio público de
ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes
reconocen expresamente el carácter de «estructurales» de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen,
motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turno, puntas de producción, trabajos imprevistos u otras
circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo
del artículo 1 de la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.
Capítulo Tercero
Jornadas, Licencias y
Vacaciones.
Artículo 25.º Jornada de trabajo. Con carácter general, el personal afectado por el presente convenio
efectuará su jornada laboral de forma continuada, en jornadas de 38 horas semanales de trabajo efectivo. El personal operario
afecto a este convenio disfrutará en su jornada diaria de trabajo, de veinticinco minutos diarios de tiempo de descanso para
el «bocadillo», que se considerará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, la empresa queda facultada para
establecer la franja horaria de dicho tiempo de descanso. No obstante, siendo la distribución diaria y semanal de la jornada
habitual, la especificada en este artículo, la empresa, con carácter estructural y excepcionalmente, y por necesidades del
servicio, podrá celebrar contratos con distinta distribución, siempre que respete la jornada completa y continuada, según se
especifica en este artículo. A los efectos se establece el siguiente cuadro de distribución: A) Personal operario de limpieza
pública viaria: Turnos diurnos: De lunes a sábado de 7 horas a 13 horas y 20 minutos. El personal adscrito a la limpieza en
playas y el servicio de repaso de la limpieza viaria de domingos y festivos, prestará sus servicios de acuerdo con la
siguiente distribución: Del 16 de septiembre al 31 de mayo: De lunes a domingo de 7 horas a 13 horas y 20 minutos. Del 1 de
junio al 15 de septiembre: De lunes a domingo de 6 horas a 12 horas y 20 minutos. Turnos de tardes: De lunes a sábado, de 14
horas a 20 horas y 20 minutos. (Centros de trabajo del personal de limpieza viaria en Valencia capital). De lunes a sábado de
13 horas a 19 horas y 20 minutos (Centro de trabajo de Quart de Poblet). Turnos nocturnos: De lunes a sábado de 22 horas a 4
horas y 20 minutos. B) Personal operario de recogida domiciliaria de basuras: Turnos diurnos: De lunes a domingo: De 6 horas
a 12 horas y 20 minutos. Turnos de tardes: De lunes a domingo, de 12 horas y 30 minutos a 18 horas y 50 minutos. Turnos
nocturnos: De lunes a domingo, de 22 horas a 4 horas y 20 minutos. Sin perjuicio de lo anterior, las partes establecen que
los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio no realizaban su jornada laboral en domingo, tendrán siempre
derecho a descansar el citado día de la semana, siendo por tanto su jornada de lunes a sábado. Siendo el servicio de recogida
de residuos de ineludible necesidad ciudadana, que debe prestarse todos los días del año, la empresa por necesidades del
servicio, podrá complementar el personal necesario, con personal voluntario procedente tanto del servicio de limpieza, como
de otros servicios. C) Personal operario de talleres: La jornada laboral y su distribución será según lo establecido en el
acuerdo de fecha 07/03/2007.
Artículo 26.º Servicios especiales. En los casos en que la empresa tuviera que
prestar servicios especiales fuera del horario habitual establecido en el artículo 25 de este convenio, con carácter
voluntario y general, tendrán preferencia para ser adscritos a dichos servicios los trabajadores que expresamente lo hayan
solicitado. Se elaborará un listado por orden alfabético con el personal voluntario que desee realizar los servicios
especiales. Las listas se efectuarán por colectivo de conductores y peones.
Artículo 27.º Descanso semanal. El
personal afecto por el presente convenio, generalmente realizará su descanso semanal, en domingo, excepto el servicio de
domingos y festivos de playas y repaso de limpieza viaria, que lo realizara conforme a lo legalmente establecido. En cuanto
al personal de recogida domiciliaria de basuras, se estará a lo pactado en el artículo 25. No obstante, el personal que
preste sus servicios en la empresa con calendarios de turnos rotativos, realizará su descanso semanal, cuando por calendario
le corresponda.
Artículo 28.º Vacaciones. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará
anualmente de 30 días naturales de vacaciones. Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutarán
antes del 31 de diciembre de la parte proporcional, que les corresponda. En el quinto año de vigencia del convenio y en
adelante, se disfrutarán 31 días naturales de vacaciones. La época de disfrute de las vacaciones anuales estará comprendida
en el período de 1 de junio al 30 de septiembre. El disfrute de las vacaciones será de forma rotativa entre los meses de
junio y septiembre. A tal efecto la empresa y el comité de empresa, antes de finalizar el mes de marzo, establecerán el
calendario de vacaciones para el general conocimiento de los trabajadores. Las vacaciones no se iniciarán en domingo, festivo
o día de descanso semanal. Si coincidiera el inicio de las mismas en cualquiera de estos tres supuestos, se iniciarán el
primer día siguiente laboral. El salario a percibir en el periodo de las vacaciones será el siguiente: · Salario base. ·
Complemento de antigüedad. · Plus nocturnidad. · Plus peligrosidad, toxicidad y penosidad. · Plus actividad. El personal
afecto a los Anexos II y III de este convenio relacionados en los mismos, percibirá además de los conceptos anteriores, el
plus «por subrogación», igualmente el plus de reconversión de recogida, lo percibirá el personal que de forma habitual lo
viniera percibiendo. Si algún trabajador por circunstancias personales quisiera realizar su período de disfrute de vacaciones
fuera del período establecido en el convenio, lo efectuará previo acuerdo con la empresa, en cuyo caso se establecerá la
fecha de disfrute. El trabajador deberá notificar a la empresa con dos meses de antelación su deseo de disfrutar las
vacaciones fuera del período establecido en convenio, a fin de que la empresa pueda organizar y garantizar el servicio.
Artículo 29.º Licencias retribuidas. Todo el personal afecto al presente convenio colectivo tendrá derecho, previa
justificación de las circunstancias que lo motiven, a las licencias retribuidas que seguidamente se detallan, y que en ningún
caso podrán considerarse a cuenta del periodo de vacaciones reglamentario. 1.- Matrimonio del trabajador: 15 días naturales
consecutivos en base a salario real menos plus de transporte, como si dicho periodo hubiese sido efectivamente trabajado. 2.-
Otras circunstancias personales o familiares: Matrimonio o nacimiento de hijos: 3 días. Matrimonio de hermanos o cuñados: 1
día. Bautizo y Primera Comunión de hijos: 1 día. Muerte del cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y sobrinos: 2
días. Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos: 2 días. Muerte o enfermedad grave de padres, hijos o hermanos
políticos: 2 días. En todas estas circunstancias la remuneración será en base a salario real menos el plus de transporte. Si
hubiese necesidad de desplazamiento superior a 100 km e inferior a 200 km, del lugar de residencia habitual, las licencias se
incrementarán en un día, abonándose los dos primeros en base a salario real. Si la distancia es superior a 200 km la licencia
se incrementará en un día más, los dos primeros en base salario real. 3.- Renovación de carné de conducir y documento
nacional de identidad: 1 día, retribuido en base a salario real cuando el tiempo hábil de gestiones al efecto en oficinas
públicas coincida en más de un 30% de la jornada de trabajo. Para lo no previsto en este artículo de permisos y licencias en
el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 30.º
Reducción de jornada por motivos familiares. Se regulará por lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción
dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 de marzo). No
obstante lo anterior, la trabajadora con hijos a su cargo que tenga que atender el cuidado de sus hijos para llevarlos
personalmente a la guardería en horario coincidente con su turno horario de trabajo tendrá una reducción en su jornada diaria
de trabajo de media hora, que se aplicará opcionalmente en su hora de entrada al trabajo o bien en su hora de salida. Dicho
beneficio se disfrutará mientras la madre trabajadora lleve a su hijo a la guardería hasta la edad de tres años, y será
incompatible y por tanto no acumulable con cualquier otra modalidad de reducción horaria. La trabajadora solicitará de la
empresa con quince días de antelación dicha reducción y concreción horaria, pudiendo la empresa solicitar la justificación
oportuna para conceder dicha petición.
Artículo 31.º Permisos sin retribución. La empresa concederá al personal
que lo solicite con una anticipación de 48 horas y previa justificación, diez días de permiso no retribuidos dos veces al
año. La primera vez de disfrute podrá fraccionarse dicho período en dos períodos de cinco días. El segundo período de
disfrute de diez días no podrá fraccionarse. El personal que disfrute estos permisos no sobrepasará en ningún momento el dos
por ciento de cada sección.
Artículo 32.º Permiso por maternidad/paternidad. Se regulará por lo establecido en los
artículos 48 y 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres. («B.O.E.» 23 de marzo). En este supuesto, la suspensión para la madre tendrá una duración de 17 semanas
ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la
interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el
cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si por necesidad relacionada con su parto la trabajadora precisare de
más días que los señalados anteriormente, a petición de la misma se le concederán dos semanas más de permiso no
retribuido.
Artículo 33.º Excedencias voluntarias. Se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(«B.O.E.» 23 de marzo). La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a
efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la
fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita
por parte de la empresa en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días
antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El incumplimiento de este requisito se asimilará a una
baja voluntaria. El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su
categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en
situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen
vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta
nueva categoría, para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo
autorización expresa al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades, públicas
o privadas, similares a las comprendidas por este convenio, el incumplimiento supondrá la vulneración del deber de no
concurrencia establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34.º Excedencia forzosa. La excedencia
forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos: a)
Designación o elección de un cargo público. b) El personal que sea elegido para un cargo sindical, de ámbito local o
superior, podrá asimismo solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación
automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.
35.º Excedencia especial por
maternidad/paternidad. Se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 de marzo).
Artículo 36.º
Violencia doméstica. Se regulará por lo establecido en los artículos 37 y 48 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 de marzo). Capítulo Cuarto
Organización del trabajo.
Artículo 37.º Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad de la
empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables. En este
sentido la empresa desarrollará sus facultades de organización sin perjuicio del deber de información y consulta previa que
tiene hacia los representantes de los trabajadores. Para ello y a salvo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico respecto
a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la empresa podrá establecer, entre otros aspectos, sistemas de
valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de optimización del trabajo, el establecimiento de plantillas de
personal, etc. El objeto de la organización de la empresa es alcanzar un nivel óptimo de eficacia de todos los servicios, en
la correcta utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la
organización del trabajo:
– Planificación y ordenación de los recursos humanos.
– Adecuación de los recursos
humanos a las necesidades del servicio.
– Profesionalización de los trabajadores.
– Adecuación y valoración de los
puestos de trabajo.
– Racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
– Respetar los
principios recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento que la desarrolla.
Artículo 38.º
Recogida de residuos sólidos urbanos. a) El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realizará mediante el empleo
de contenedores y compactadores. No obstante, el personal que presta este servicio, dentro de su categoría, a su vez, debe
recoger de forma manual aquel residuo sólido urbano que esté depositado junto a los contenedores de los residuos. Dicha
actividad comprenderá la prestación la prestación de los servicios de recogida de residuos domiciliarios (incluida la de
residuos procedentes de comercios e industrias que sean asimilables a los residuos domiciliarios), de mercados y de
hospitales, recogida selectiva de residuos, de enseres inservibles, limpieza de contenedores y compactadores; y en general
cualesquiera servicios de análoga naturaleza. b) El sistema de trabajo en la recogida de residuos domiciliarios, seguirá
siendo a tarea, con el límite establecido para la jornada estipulada en el convenio y sus Anexos.
Artículo 39.º
Limpieza viaria. a) Esta actividad comprenderá la prestación de los servicios de barrido (manual, mecánico y mixto); baldeo
(manual, mecánico o tangencial y mixto); riego y fregado (mecánico); vaciado y limpieza de papeleras; limpieza de jardines y
mercados; recogida de excrementos de animales; limpieza de inmuebles (desalojos) y zonas sin urbanizar; limpieza de pintadas
y carteles; limpieza de arena de playas; brigadas de alta operatividad; y, en general, cualesquiera servicios de análoga
naturaleza. b) En lo posible, el personal de limpieza viaria será distribuido de forma que se les adscriba al Parque más
cercano al domicilio de los trabajadores.
Artículo 40.º Otros servicios. Para el resto de los servicios, para las
circunstancias no previstas en el presente convenio, respecto al régimen y organización general del trabajo, se estará a lo
dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, subsidiariamente, el Convenio General del sector de limpieza Pública,
Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del alcantarillado («B.O.E.»
07/03/1996).
Capítulo Quinto
Contratación.
Artículo 41.º Vacantes. Siempre y cuando por el
Ayuntamiento de Valencia mantenga, durante la vigencia de este convenio, la igualdad de condiciones y circunstancias en la
prestación de los servicios de la contrata, referidos al ámbito funcional y territorial del convenio, y tomando como
referencia para dicha igualdad los servicios al 1 de enero de 2006, se sustituirán las vacantes que se produzcan entre el
personal fijo por otro fijo de nueva creación y la misma jornada, valorándose positivamente el que hubiera prestado o preste
servicio en la empresa, con contrato temporal, el trabajador sustituto. El número de vacantes que se sustituyan en base al
contenido de este artículo, se incluirá a efectos de cómputo, según el contenido de la Disposición Transitoria primera de
este convenio, «creación de puestos de trabajo de carácter fijo en el servicio».
Artículo 42.º Periodo de prueba.
El periodo de prueba, al cual la Dirección de la Empresa no renuncia en ningún caso, tendrá la duración siguiente: a)
Trabajadores no cualificados: 1 mes. b) Técnicos titulados: 3 meses. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá todos
los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de
plantilla. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido la resolución citada, el contrato producirá plenos
efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador. Los periodos de prueba reflejados en
este artículo, serán interrumpidos en procesos de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común.
Artículo
43.º Contrato servicio determinado. En la modalidad de contratación por servicio determinado se estará a lo contemplado en el
artículo 19 del convenio general estatal del sector. Capítulo Sexto Prestaciones Sociales.
Artículo 44.º
Complemento por enfermedad. A los trabajadores afectados por el presente convenio les será de aplicación el complemento por
enfermedad en los casos en que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. El presente
complemento por enfermedad queda supeditado a la no superación de los índices de absentismo por enfermedad común que se
establecen. El cómputo del índice de absentismo por enfermedad común se calculará cada mes y servirá de base para determinar
si en el mes siguiente a su cálculo procede o no el pago del complemento por enfermedad durante el mes siguiente. Por ello en
los meses en que se supere el índice de absentismo, tal y como se establece a continuación, no se percibirá el presente
complemento. A estos efectos, se entenderá por absentismo derivado de enfermedad común el resultante de dividir la suma del
numero de días de baja de la totalidad de la plantilla, en el mes considerado, entre el número total de días naturales de
presencia activa de la plantilla en el mismo mes. A los efectos del cálculo no se computará como presencia activa la del
personal que se halle en las siguientes situaciones: vacaciones, permisos concedidos, sean retribuidos o no, licencias,
suspensiones de empleo y sueldo superiores a quince días, y los accidentes de trabajo. Se establece, en todo caso, que en la
primera baja que cause un trabajador por enfermedad común dentro de un año natural, éste cobrará, a cargo de la empresa, el
60% de la base reguladora, del día primero al tercero. Además de lo anterior, y teniendo en cuenta el índice de absentismo,
calculado tal y como se ha indicado, el importe del complemento de enfermedad sobre el resto de bajas del año, será el
siguiente: 1º) Para el año 2007: Cuando el índice de absentismo del mes anterior al de baja, sea inferior al 8%, la empresa
pagará del día cuarto de la baja al día ciento ochenta un 10% más de la base reguladora. 2º) Para el año 2008: Cuando el
índice de absentismo del mes anterior al de baja, sea inferior al 7,5% la empresa pagará del día cuarto de la baja al día
ciento ochenta un 15% de la base reguladora. 3º) Para el año 2009: Cuando el índice de absentismo del mes anterior al de
baja, sea inferior al 7% la empresa pagará del día cuarto de la baja al día ciento ochenta un 20% de la base reguladora. 4º)
Para el año 2010: Cuando el índice de absentismo del mes anterior al de baja, sea inferior al 6,5% la empresa pagará del día
cuarto de la baja al día ciento ochenta un 25% de la base reguladora. Las cantidades anteriores son compatibles con las que
se cobra de la Instituto Nacional de la Seguridad Social por el mismo concepto. Sin embargo, si los complementos que paga la
Seguridad Social sufrieran variación, en la misma cantidad de la citada variación al alza se reducirá lo que el trabajador
cobra de la empresa. En cualquier caso estos complementos se abonarán durante un periodo máximo de 180 días. El complemento
se perderá ante la negativa del trabajador a someterse a reconocimiento médico por el facultativo que la empresa designe.
Cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal sea requerido por los servicios médicos designados por la empresa a
pasar reconocimiento médico, la empresa le abonará los gastos de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en
transporte público colectivo, o en servicio público de taxi, siempre que este último medio sea necesario para el transporte
del enfermo o las dolencias lo requieran. El presente artículo será de aplicación a partir de la publicación del presente
convenio en el «B.O.P.»
Artículo 45.º Complemento por accidente laboral. El personal afecto al presente convenio
colectivo, que se encuentre de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibirá con cargo a la empresa,
un complemento que garantice el cien por cien de la base reguladora correspondiente para accidente de trabajo. Se cumplirá
con las normas de seguridad en el trabajo. El presente artículo será de aplicación a partir de la publicación del presente
convenio en el «B.O.P.».
Artículo 46.º Complemento por hospitalización. Todo el personal afecto al presente
convenio que necesite ser hospitalizado, debido a enfermedad grave y en tanto dure la hospitalización, percibirá con cargo a
la empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base reguladora de enfermedad. El presente artículo será
de aplicación a partir de la publicación del presente convenio en el «B.O.P.».
Artículo 47.º Indemnización por
muerte o invalidez absoluta por accidente laboral. En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de
accidente laboral de algún productor afecto al presente convenio colectivo, la empresa abonará al productor en caso de
invalidez o a sus legítimos herederos, en caso de fallecimiento, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez que se
fija en la cuantía de 19.000 euros, la percepción de dicha indemnización es incompatible con el premio de jubilación en caso
de invalidez absoluta. La empresa podrá contratar el pago con una compañía de seguros a los efectos legales.
Artículo 48.º Ayuda a discapacitados. La empresa abonará a cada trabajador que tenga hijos o familiares discapacitados, en
la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 52,00 euros mensuales por hijo o familiar discapacitado. El presente
artículo será de aplicación a partir de la publicación del presente convenio en el «B.O.P.»
Artículo 49.º Premio
de natalidad. Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonará un premio, previa justificación, de 70 euros a cada
productor afecto a este convenio por el nacimiento de cada hijo. En el caso de que los padres sean personal de la empresa,
afectados por este convenio, este premio sólo lo percibirá uno de ellos. El presente artículo será de aplicación a partir de
la publicación del presente convenio en el «B.O.P.»
Capítulo Séptimo
Incrementos y revisión
salarial.
Artículo 50.º Incremento y revisión salarial. A los efectos del incremento y revisión, tanto salarial
como económica de este convenio y sus anexos, se acuerda las siguientes condiciones: A) Para el personal afecto al anexo II
de este convenio, el incremento sobre las condiciones salariales y económicas que mantenían en el momento en que fueron
subrogados por la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, será el siguiente: 1º. Durante los cinco años de
vigencia del convenio, (periodo comprendido de 01/01/2006 al 31/12/2010) se les revisará sus percepciones salariales, según
el I.P.C. real a 31 de diciembre de cada año. 2º. Además, sobre los días de pagas extraordinarias, contempladas en el anexo
II de este convenio, se incrementarán durante los cuatro últimos años de vigencia del convenio (periodo comprendido de
01/01/2007 al 31/12/2010) los días de pagas extraordinarias, denominadas San Martín de Porres y Beneficios, según se
determina: · Para el segundo año (2007), seis días más, en la paga de Beneficios. · Para el tercer año (2008), tres días más,
en la paga de Beneficios y tres días más, en la paga de San Martín de Porres. · Para el cuarto año (2009), seis días más, en
la paga de San Martín de Porres. · Para el cuarto año (2010), seis días más, en la paga de San Martín de Porres. 3º.
Asimismo, a partir del 01/01/2010, se incrementará para todas las categorías, nueve euros y dos céntimos de euro (9,02 €)
mensuales, sobre los complementos «ad personam» del anexo II de este convenio. B) Para el personal afecto al Anexo III de
este convenio, el incremento sobre las condiciones salariales y económicas, que mantenían en el momento en que fueron
subrogados por la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, será el siguiente: 1º. Durante el primer año (2006) de
vigencia del convenio, se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del año 2006, incrementado en 2%,
aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año 2005, para todas las categorías, en los siguientes conceptos
retributivos: salario base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. 2º. Durante el segundo año (2007),
de vigencia del convenio se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del año 2007, incrementado en 1%,
aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año 2006, para todas las categorías, en los siguientes conceptos
retributivos: salario base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. 3º. Durante el tercer año (2008),
de vigencia del convenio se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del año 2008, incrementado en
0,5%, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año 2007, para todas las categorías, en los siguientes conceptos
retributivos: salario base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. 4º. Durante el cuarto año (2009),
de vigencia del convenio se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del año 2009, incrementado en
0,5%, aplicado sobre las tablas salariales definitivas del año 2008, para todas las categorías, en los siguientes conceptos
retributivos: Salario base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. 5º. Durante el quinto año (2010),
de vigencia del convenio se establece un incremento igual al I.P.C. real a 31 de diciembre del año 2010, aplicado sobre las
tablas salariales definitivas del año 2009, para todas las categorías, en los siguientes conceptos retributivos: salario
base, plus de mayor actividad, plus de transporte y plus barredora. Además, durante y cada uno de los cuatro primeros años de
vigencia del convenio, se incrementará el plus de asistencia en la cantidad de nueve euros y dos céntimos de euro (9,02 €)
mensuales. Asimismo, en el ultimo año de vigencia del convenio, se incrementará la cantidad de nueve euros y dos céntimos de
euro (9,02 €) mensuales, sobre los complementos «ad personam» del Anexo III de este convenio. C) Para los trabajadores no
afectados por los Anexos II y III del convenio se pacta lo siguiente: A los efectos de revisión salarial, se establece, de
acuerdo con el compromiso alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores, que el grupo C al llegar el 31
de diciembre de 2010 esté cobrando la misma cantidad, en cuanto a salarios brutos al año, sin perjuicio de conceptos, que el
grupo B ya mencionado. A tal fin y los efectos de conformar las tablas salariales denominadas Anexo I, se establece como
medio idóneo para cumplir dicho compromiso el siguiente: Se realizará por la empresa un estudio de salarios por categorías de
los trabajadores del grupo B a fecha 1 de enero de 2007 y los trabajadores del presente grupo en cada categoría, y la
diferencia, sin contar antigüedades, determinará el incremento a aplicar proporcionalmente durante los últimos cuatro años de
vigencia del convenio a los trabajadores de este grupo. Además todos los años se les incrementarán los salarios de acuerdo
con la revisión pactada para el grupo B de trabajadores, tanto en I.P.C. como en diferenciales. Por último al llegar el año
2010 se establece la igualación absoluta, a excepción de los criterios de antigüedad, entre los trabajadores del grupo B y
del grupo C por categorías. A los efectos de revisión salarial, los salarios de cada año se actualizarán provisionalmente
durante los tres primeros meses de cada año, tomando como base las tablas salariales definitivas del Anexo I del año
anterior, incrementadas con arreglo al I.P.C. previsto por el Gobierno para cada año, más el diferencial pactado, y una vez
conocido el valor real del I.P.C. correspondiente, se actualizará definitivamente los sueldos según dicho I.P.C. y el resto
del incremento pactado correspondiente, al alza o la baja, y se liquidarán, en su caso, las diferencias que correspondan por
la revisión salarial definitiva, en la forma que se determine de común acuerdo entre la dirección y el comité de empresa.
Capítulo Octavo
Otras condiciones laborales.
Artículo 51.º Jubilación. La jubilación será
obligatoria a los sesenta y cinco años para todos los trabajadores afectados por este convenio. No obstante, no afectará a
aquellos trabajadores que no tengan la carencia del plazo legal mínimo de cotización que les garantice las prestaciones de
jubilación por la Seguridad Social, que podrán continuar prestando sus servicios en la empresa hasta que se alcance dicho
plazo mínimo.
Artículo 52.º Jubilación anticipada parcial gradual y flexible y contrato de relevo. En el marco de
las vigentes normas legales que regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, las partes convienen en
introducir en este convenio, la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el
artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según su última redacción incorporada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y
por el Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre), con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la
plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de
jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. El
contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa
un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de
jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma
empresa. Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, y deberá
cumplimentarse, en el menor plazo de tiempo posible que nunca excederá de 2 meses, por escrito, en modelo oficial en el que
constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El contrato de
trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento
de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo,
debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total. Dicha relación laboral se instrumentará
mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y
vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada
trabajador. El trabajador podrá concertar con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una
reducción de su jornada de trabajo y de su salario. La reducción de jornada será la máxima posible por lo que el trabajador
relevado pasará a trabajar el 15% de la jornada ordinaria, cobrando la jubilación parcial correspondiente al 85% restante,
siempre que reúna las condiciones generales exigidas por la normativa vigente para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior como máximo, cinco años a la exigida.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se
abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo,
las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes La jornada de trabajo del trabajador contratado
relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado anticipada y parcialmente, así como su salario serán del 85%. El
trabajador relevado pasará a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerará con un 15% de su salario. El 85%
restante lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación que legalmente le corresponda.
Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo
profesional del trabajador/a sustituido. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose
el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador
sustituido la edad de 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista,
el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro
trabajador desempleado. Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial,
siendo la jornada como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, durante la vigencia de convenio, podrán
acogerse a los incentivos establecidos en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio («B.O.E.» 10 de
julio) y a las bonificaciones reguladas en el artículo 47 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre («B.O.E.» 30 diciembre) y
demás normas legales que las regulen y autoricen. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo
para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de
accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso
en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en
los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa. Este artículo se mantendrá en vigor
durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su
contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo. En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto
en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto en el supuesto de derogación de las normas legales
que lo regulan y amparan.
Artículo 53.º Jubilación a los 64 años. Los trabajadores que lo soliciten podrán
jubilarse a los 64 años, en las condiciones previstas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio. Al trabajador que
sustituya al jubilado se le contratará por un año. Este contrato se transformará en uno definitivo cuando transcurra el año
pactado, siempre que el trabajador haya demostrado capacidad de trabajo y buen comportamiento. Si se diese el caso de que al
trabajador sustituto no se le transformara el contrato en indefinido, la empresa se compromete a cubrir la vacante
inmediatamente con un eventual entre los que haya en ese momento en la empresa, haciéndole un contrato fijo de plantilla. El
número de vacantes que se sustituyan en base al contenido de este artículo, se incluirán a efectos de cómputo, según el
contenido de la Disposición Transitoria primera de este convenio, «creación de puestos de trabajo de carácter fijo en el
servicio».
Artículo 54.º Ropa de trabajo. La empresa dotará anualmente, y para las distintas secciones, limpieza
pública y recogida, las siguientes prendas: Temporada de verano Temporada de invierno Peones: 1 pantalón 1 pantalón 2 camisas
1 camisa 1 chaqueta 1 polar abierto 1 par de sandalias 1 par de botas 1 gorra 1 gorra cubre orejas 1 par de guantes 1 par de
guantes 1 toalla 1 toalla Talleres: 2 pantalones 2 buzos 2 camisas 1 camisa 1 par de botas 1 par de botas de cuero forradas 1
gorra 1 pasamontañas 1 toalla 1 toalla 1 par de guantes 1 par de guantes 1 par de manguitos 1 anorak cada tres años
Conductores: 1 pantalón 1 pantalón 2 camisas 1 camisa 1 chaqueta 1 polar abierto 1 gorra 1 pasamontañas 1 toalla 1 toalla 1
par de zapatos 1 par de botas de cuero forradas o zapatos, alternativamente 1 don fresco o similar 1 carpeta y bolígrafo 1
buzo (barredoras) 1 buzo (barredoras) Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los conductores
y personal de día un anorak cada dos años. Para el personal de noche, excepto conductores, un anorak cada año. Las fechas de
entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de mayo y el 1 y el 10 de noviembre, respectivamente. Se nombrará una
comisión mixta (empresa-representantes de trabajadores, firmantes del convenio) para la elección, compra, distribución y
solución de los problemas que surjan en relación con la ropa. Esta misma comisión se reunirá durante el primer año de
vigencia del convenio, a fin de acordar una nueva dotación de ropa de trabajo.
Artículo 55.º Retirada permiso de
conducir y abono renovación. A los conductores o inspectores fijos de plantilla que renueven el permiso de conducir, la
empresa les abonará el importe del mismo, excluyéndose los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de
plazo. En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la
función que le haya sido encomendada le fuera retirada la licencia de conducir por un tiempo inferior a un año, la empresa le
acoplará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones por dicho tiempo. En el caso de que la retirada de carné
fuese por tiempo superior a un año, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, percibiendo los salarios y pluses
correspondientes a la nueva categoría. No obstante lo anterior indicado, si en el plazo de dos años le fuera retirado el
permiso de conducir por tres o más veces, perderá los beneficios anteriormente indicados. En el caso de que la retirada de
carné fuera con un vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o negligencia, la
empresa le mantendrá el puesto de trabajo, pero con una nueva categoría, percibiendo el salario y pluses de esa nueva
categoría. En este supuesto, el presente beneficio sólo podrá ser utilizado por una vez. Si se diera la circunstancia de que
a un conductor fijo de plantilla le fuera retirado el permiso de conducir para los vehículos dedicados al servicio público
que realiza la empresa por alguna deficiencia física sobrevenida, la empresa le garantizará un puesto de trabajo fijo de peón
de limpieza, con la remuneración correspondiente a la nueva categoría, dándosele, además, una preferencia para ocupar un
puesto de recogida cuando queden vacantes en estos servicios, si no tuviere deficiencia física y médicamente, tanto para
ocupar un puesto de peón de limpieza viaria, como de peón de recogida, a determinar según los informes de los servicios
médicos de la empresa. En caso de pérdida del carné de conducir para conductores o inspectores, por retirada total de los
puntos del mismo, en atención a la nueva regulación del carné de conducir, el trabajador afectado, tendrá plazo de un año
para conseguir de nuevo autorización administrativa para conducir. Durante el año pasará a sueldo y categoría de peón,
manteniéndose la antigüedad. Si transcurrido el plazo de un año el trabajador no acredita ante la empresa haber conseguido la
misma autorización por la que venía prestando servicios a la empresa, consolidará la citada categoría de peón con las
condiciones indicadas, sin que pueda reclamar nada por dicho concepto.
Artículo 56.º Promoción de empleo. La
empresa fomentará la promoción profesional, para ello ofertará entre los empleados de categoría inferior aquellos puestos de
categoría superior que pudieran quedar vacantes en la plantilla, o que fuesen de nueva creación, observando en cualquier caso
los principios constitucionales de no discriminación y acomodándose a reglas comunes para trabajadores de uno y otro sexo.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza, al igual que los anteriores, serán de libre designación por
parte de la empresa. Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la
empresa sistemas que entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
– Superar satisfactoriamente las
pruebas que se propongan al efecto.
– Titulación.
– Conocimiento del puesto de trabajo.
– Historial
profesional. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de tres meses para el personal
titulado y de un mes para el resto del personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la
que ha sido promocionado provisionalmente percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar
satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel
anterior, percibiendo el salario propio de la misma. El enunciado de categorías no presupone necesariamente tener cubiertas
las mismas.
Capítulo Noveno
Faltas y Sanciones.
Artículo 57.º Facultad sancionadora. Los
trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones, y a los efectos de su aplicación, las partes se remiten íntegramente a lo dispuesto en los
Arts. 54 y siguientes del Capítulo XII, del vigente Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos y Recogida
de residuos Sólidos Urbanos, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 12 de febrero de 1996 y
publicado en «B.O.E.» de fecha 7 de marzo del mismo año y por el Estatuto de los Trabajadores en vigor. Disposiciones
Adicionales Primera.- Los anexos que se incorporan constituyen parte del propio convenio colectivo con fuerza para obligar.
Segunda.- Seguridad y salud en el trabajo. El comité de salud laboral tendrá las funciones y competencias que determine la
vigente normativa de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. Tercera.- Formación. Se
constituirá una comisión de formación, que estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores. La
empresa podrá organizar por sí misma o bien concertando con otras entidades públicas o privadas, la posible colaboración para
impartir cursos de formación. Las competencias de la comisión de formación serán las relativas al impulso, estudio y
dinamización de la formación de los trabajadores sujetos al ámbito del presente convenio. Dentro de este interés por la
formación, la empresa potenciará el estudio de acciones formativas para la adecuada preparación del personal frente a futuros
cambios tecnológicos. Estimulará la cultura de la formación a fin de hacer más factible la práctica de futuras acciones
formativas. Disposiciones Transitorias Primera.- Durante la vigencia del convenio se acuerda hacer fijos en el servicio, a 85
de los trabajadores contratados eventualmente, teniendo como fecha límite para hacerlos fijos, con dicha condición, el 31 de
diciembre de cada año de vigencia del convenio, según se determina de forma orientativa: · Segundo año: 25 contratos fijos. ·
Tercer año: 20 contratos fijos. · Cuarto año: 20 contratos fijos. · Quinto año: 20 contratos fijos. Si se diera la
circunstancia de que antes de finalizar la vigencia de los cinco años del convenio, se hubieran hecho los 85 contratos fijos
en el servicio este artículo se entenderá cumplido. En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2010 se deben haber hecho
los 85 contratos fijos en el servicio. Segunda.- A los efectos de la aplicación de una sola tabla salarial para todo el
personal afecto al presente convenio colectivo, se acuerda: 1º. La tabla de general aplicación, será la denominada Tabla
salarial Anexo I. 2º. Además, al personal que les sean de aplicación los Anexos II y III, percibirán el complemento económico
por subrogación, según se determina: Cada año de vigencia del convenio, la cuantía de este complemento será la diferencia
anual entre las tablas salariales Anexo I y lo que vinieran percibiendo antes de la aplicación de este convenio, según los
contenidos de los Anexos II y III. 3º. Los complementos económicos por subrogación dejarán de aplicarse una vez que las
tablas salariales del Anexo I igualen o superen la cuantía de los mismos, del modo regulado en el art. 4 del presente
convenio y en la Disposición Final del mismo. Disposición Final Sin perjuicio en lo establecido en el Art. 4 del presente
convenio, en todo aquello que no esté pactado o establecido en los Anexos II y III se estará a lo pactado en el presente
convenio. Por ello ningún trabajador podrá solicitar el pago de conceptos concurrentes al convenio y al anexo de aplicación,
en su caso, siendo excluyentes los conceptos de ambos a excepción de lo aquí pactado expresamente como de cumplimiento para
los trabajadores que les es de aplicación los anexos.
Valencia, a 19 de abril de 2007.
Anexo I
Tabla Salarial Provisional 2007 (incluye 3% a cuenta) Salario Salario Plus Plus Plus Plus Plus Categoría Base mes Base
diario Nocturno Penoso/Peligroso Actividad Transporte Fallas (anual) PERSONAL OPERARIO Conductor recogida Día 22,43 3,37 8,47
4,74 82,00 Conductor recogida Noche 22,43 5,61 3,37 8,47 4,74 82,00 Conductor limpieza Día 22,43 3,37 8,47 4,74 82,00
Conductor limpieza Noche 22,43 5,61 3,37 8,47 4,74 82,00 Peon recogida Día 20,83 3,12 2,24 4,74 82,00 Peon recogida Noche
20,83 5,21 3,12 2,24 4,74 82,00 Peon limpieza Día 20,83 3,12 0,00 4,74 82,00 Peon limpieza Noche 20,83 5,21 3,12 0,00 4,74
82,00 Operador barredora/vehículo Día 20,83 3,12 0,75 4,74 82,00 Operador barredora/vehículo Noche 20,83 5,21 3,12 0,75 4,74
82,00 Operario mantenimiento Día 20,83 3,12 4,37 4,74 82,00 Operario mantenimiento Noche 20,83 5,21 3,12 4,37 4,74 82,00
Oficial primera taller Día 24,02 3,60 4,37 4,74 82,00 Oficial primera taller Noche 24,02 6,01 3,60 4,37 4,74 82,00 Oficial
segunda taller Día 23,09 3,46 4,37 4,74 82,00 Oficial segunda taller Noche 23,09 5,77 3,46 4,37 4,74 82,00 Oficial tercera
taller Día 22,53 3,38 4,37 4,74 82,00 Oficial tercera taller Noche 22,53 5,63 3,38 4,37 4,74 82,00 Aprendiz de taller 16,63
2,49 4,37 4,74 82,00 PERSONAL SUBALTERNO Controlador base Día 20,83 3,87 4,74 82,00 Controlador base Noche 20,83 5,21 3,87
4,74 0,00 PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefe de primera 1.073,11 4,37 4,74 82,00 Jefe de segunda 934,57 4,37 4,74 82,00 Oficial de
primera 899,21 4,37 4,74 82,00 Oficial de segunda 736,59 4,37 4,74 82,00 Auxiliar administrativo 703,70 4,37 4,74 82,00
Salario Salario Plus Plus Plus Plus Plus Categoría Base mes Base diario Nocturno Penoso/Peligroso Actividad Transporte Fallas
(anual) PERSONAL TECNICO Titulado superior 1.263,00 4,37 4,74 82,00 Titulado medio 1.073,11 4,37 4,74 82,00 Jefe de servicios
948,10 4,37 4,74 82,00 Encargado servicios 877,60 4,37 4,74 82,00 Encargado taller 807,09 4,37 4,74 82,00 Inspector 736,59
4,37 4,74 82,00 Jefe de equipo 703,70 4,37 4,74 82,00 Auxiliar técnico 736,59 4,37 4,74 82,00 Anexo II Personal Subrogado por
la UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valecia Zona 3, procedente de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (F.C.C.),
Valencia-Capital Zona Norte. Artículo 1.º Ambito de aplicación personal. El presente anexo será de aplicación para todo el
personal operario, mandos intermedios, administrativo y técnico, subrogado por la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia
Zona 3, en fecha 1 de noviembre de 2005, procedente de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., y estén
adscritos a la contrata de los servicios de limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, talleres y
oficinas de Valencia, zona 3, que la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valecia Zona 3, tiene adjudicados por el Excmo.
Ayuntamiento de la ciudad de Valencia, que son: FLETCHER GOMEZ ENCARNACION CABAÑERO HIGUERA JESUS PED CANO CAMPAÑA MIGUEL
DAZA MARTIN ANTONIO DIAZ MORILLA JUAN ANTON EDO GARCIA GABRIEL FABADO PEDRO SALVADOR FAMBUENA PEIRO ENRIQUE FERNANDEZ CAPITAN
RAFAEL FETER CORTES JULIAN FRAILE GUTIERREZ JOSE MANUE GIL ALARTE DOROTEO GIL IRANZO BENIGNO GOMEZ MARTINEZ JUAN GUTIERREZ
MENENDEZ JOSE ANTON HARO PEIRO LUIS HURTADO DE ROJA GARCIA ANTONIO JAVEGA SEVILLA AURELIO JUAREZ MARTINEZ VIRGILIO LANDETE
GOMEZ ISIDRO LOPEZ SARMIENTO PABLO LUCAS PAZ JUAN LLINARES TORRES BENJAMIN MADRID GARCIA GABRIEL MARQUINA MARTINEZ BONIFACIO
MARTIN MEDIAVILLA ERNESTO MONTEMAYOR OLIVAS FRANCISCO NAVARRO CASINOS JOSE NAVAS HIDALGO LUIS NIETO CANO VALERIANO OLEGARIO
NAVARRO MIGUEL ANG AGUILAR MIRALLES JOSE CARBONELL RODRIGO FRANCISCO CASATEJADA LUENGO MARIANO GARCIA TORRES DIONISIO GARCIA
VILCHES JOSE GOMEZ BONS JUAN PEDRO MADRID DOLZ GABRIEL MARQUES MARTI VICENTE ZARAGOZA BOSCA JOSE MIGUE SANCHEZ FERNANDEZ
FRANCISCO SALVI EXPOSITO RAFAEL SALVADOR MESA FELICIANO SALAS ABAD JUAN PEREZ TEJEDOR SANTIAGO RUIZ MORENO JUAN ANTON RUIZ
GARCIA PEDRO SANCHEZ MORO ANTONIO ZARAGOZA BOSCA SERAFIN VALERO MONRABAL JOSE MIGUE VALERA PEREZ ANDRES SOTOCA RAMIREZ
MARCELINO SOLERA MONREAL JULIO SERRANO BRESO RAFAEL SERRANO BRESO ANTONIO SANCHIS PEÑALVER JUAN JOSE SANCHEZ MORO MARIANO
BAGAN MONFERRER JOSE MARIA HUERTA HINAREJOS ENRIQUE GIMENO BOLUDA JUAN GIL IRANZO FRANCISCO CASTILLO MARTINEZ FELIX ALONSO
MARI VICENTE HIGUERAS LABRADOR FERNANDO SEDO MARTI FRANCISCO RUBIO EXPOSITO EMILIO PAYA MORTES NURIA ASUN SERRANO CUELLA
MANUEL GARCIA DIOS MIGUEL GARCIA RODENAS JOSE VICEN CARRION NAVARRO ENRIQUE VERA MAGAÑA JOSE CHULIA FENOLL FERNANDO TORRES
GALLEGO DIEGO VICENTE PEREZ MANUEL MADRID ESCOBAR FRANCISCO SEYE DIONGUE ELHADJI M
Artículo 2.º Contenido. La
totalidad del contenido del presente anexo en su conjunto y cómputo anual, a todos los efectos, tiene la consideración de
garantías «ad personam», salvo el complemento por subrogación (artículo 6 del presente Anexo), siendo absorbidas por los
futuros convenios colectivos, en la medida en que estos igualen o mejoren el contenido del presente anexo tal y como se
recoge en el artículo 4 y en la Disposición Final del Convenio del que deriva el presente anexo.
Articulo 3.º
Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este anexo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas,
renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Lo pactado en el presente anexo prevalecerá sobre
lo establecido en el texto del convenio, excluyendo la aplicación de este último en caso de concurrencia.
Articulo
4.º Incrementos. Al contenido tanto salarial como económico del presente anexo, se le aplicará los incrementos que en cada
momento determine el convenio.
Artículo 5.º Diferencias salariales. Los trabajadores, a la fecha de la firma del
acta de referencia, cuya estructura salarial viniera determinada por el convenio en que fueron subrogados, pasarán a la nueva
estructura salarial del convenio firmado. Las diferencias salariales existentes, y que serán reconocidas por la empresa,
pasarán a cobrarse como «complemento por subrogación», sin perjuicio de la antigüedad. Dicho complemento será revisado
anualmente en función de las diferencias entre los salarios, en su conjunto y por cómputo anual, del convenio y lo reconocido
a cada trabajador, exceptuando la antigüedad, y de acuerdo con lo pactado en el art. 4 del Convenio del que deriva el
presente Anexo. Dicho complemento se realizará tal y como se describe en el art. siguiente.
Artículo 6.º
Complemento por subrogación. La unificación en el complemento por subrogación de los complementos que el trabajador venía
percibiendo, según lo pactado en el art. 5 del presente Anexo, no implica variación en las condiciones laborales que dieron
lugar en su día a su establecimiento y percepción. A los efectos del complemento por subrogación, se tendrá en cuenta para el
cálculo del mismo, aquellos complementos que el trabajador dependiendo de su categoría viniera percibiendo en el momento de
entrada en vigor en el presente Anexo, por ello se calculará para cada categoría el complemento por subrogación que le
corresponda, no pudiendo solicitar que le sean incluidos además aquellos complementos que no viniera percibiendo, y que
podrán ser los siguientes: Salario base Plus penoso, tóxico y peligroso: El personal que preste sus servicios en las
actividades así consideradas, excepción hecha de los grupos de técnicos, administrativos, mandos, subalternos, percibirá en
concepto de penosidad y peligrosidad el presente complemento tal y como se indica en el Convenio, la diferencia de dicha
cantidad con lo que estaba cobrando con anterioridad se percibirá a través del complemento de subrogación. Los conductores de
máquinas barredoras percibirán por día efectivo de trabajo el 30% de salario base, por las causas de penosidad, peligrosidad
y toxicidad, en las mismas condiciones que lo anteriormente citado. Plus nocturno: Todos los trabajadores que realicen la
jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, el presente complemento
se percibirá tal y como se indica en el Convenio, la diferencia de dicha cantidad con lo que estaba cobrando con anterioridad
se percibirá a través del complemento de subrogación. Plus puesta en marcha y cierre de operaciones: Los conductores de
limpieza cobrarán este plus reflejado en tablas para cada categoría y horario, que comportará las siguientes obligaciones:
Recoger el vehículo en talleres y devolverlo al mismo lugar; recoger al personal en los cuartelillos a la hora en punto;
verter los residuos, si procede, en el anexo al parque de Quart y hacer las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del
vehículo dentro de la jornada normal de trabajo, entendiéndose que para el conductor se inicia y se termina la jornada media
hora antes y media hora después que la reflejada en el art. 25 del Convenio. Este plus se cobrará por día efectivamente
trabajado y será computable para la percepción de vacaciones. Para el personal de talleres, el importe del plus es el que
venía cobrando hasta el momento, y tendrá, para su percepción, la obligación de prolongar su jornada media hora diaria dos
semanas cada mes. Este plus será computable para la percepción de vacaciones. Este complemento se percibirá a través del
complemento de subrogación. Plus actividad personal recogida domiciliaria: Para el personal de recogida de basura
domiciliaria, se establece un plus de actividad por día efectivamente trabajado, por el importe señalado en tablas, en
contraprestación del mayor rendimiento de trabajo en la jornada normal. El personal adscrito a la recogida de basuras
percibirá este plus sólo en el caso de que, realizando la total recogida de basuras en la totalidad del itinerario de forma
correcta y cumpliéndose las condiciones organizativas del servicio y técnicas del vehículo, finalice el trabajo dentro de la
jornada normal. Este plus no será consolidable, siendo absorbible y compensable. Se devengará en los casos en que no se acabe
el trabajo dentro de la jornada normal por causas ajenas a la voluntad de los operarios. En estos casos el exceso posible de
tiempo sobre la jornada normal que se realizase, se abonará como horas extras. Se entiende por jornada normal la recogida en
el presente anexo en el art. 8. Plus actividad personal de talleres: Se mantendrá el importe del plus de actividad para el
personal de talleres, que pasará a cobrarse en el plus de subrogación. Plus de actividad personal recogida de contenedores de
hospital, mercados y lavacontenedores: Se mantiene el importe del presente plus, que pasará a cobrarse dentro del plus de
subrogación, con carácter funcional para los trabajadores que realicen alguno o varios de los siguientes servicios: Recogida
de mercados. Recogida hospitales. Para los trabajadores que prestan sus servicios en el camión lavacontenedores, este plus
funcional, y por día efectivo trabajado, mantendrá el importe que venía cobrando dentro del plus de subrogación. Plus
recorrido y mantenimiento: Se mantiene el importe que se venía cobrando del presente plus, por día efectivamente trabajado
para los conductores de recogida, por la cual se compensará la posible prolongación de jornada, comprometiéndose los
conductores a recoger el vehículo en talleres, recoger a la hora en punto al personal en los cuartelillos, verter los
residuos y dejar el vehículo en los talleres, así como la realización de las labores rutinarias de vigilancia y limpieza del
vehículo. En caso de que por causas no imputables a la voluntad de un conductor, la jornada de trabajo se prolongase más de 8
h 48 min., todo el tiempo que exceda se abonará como horas extras. Dicho complemento se cobrará a través del complemento de
subrogación. Plus asistencia: Se mantiene el importe del presente plus de asistencia, que pasará a cobrarse en el plus de
subrogación, para cada categoría del personal de recogida, limpieza y talleres. Este plus se abonará mensualmente siempre que
no se haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir al trabajo injustificadamente y se penalizará dividiendo el plus por
los días laborales del mes y multiplicando el cociente por las faltas cometidas en dicho mes. Este plus será computable para
la percepción de vacaciones. Este complemento se percibirá a través del complemento de subrogación. Plus o complemento
reconversión recogida: Se mantiene el presente plus, que pasará a cobrarse en el plus de subrogación, en el importe que se
venía cobrando, y como contraprestación a las modificaciones de condiciones de trabajo realizadas en el servicio de recogida
de residuos acordadas entre la empresa y comité de empresa mediante acuerdo de 30 de mayo de 1990, siempre que trabaje de
forma efectiva y correcta, terminando el servicio todos los domingos y festivos que les corresponda en función del cuadro de
turnos establecidos por la empresa para la realización de este servicio de recogida, consistente básicamente en turnos de
siete días, con cinco días de trabajo y dos de descanso conforme lo acordado. Este plus aparece en la tabla salarial anexa
denominado plus de recogida. Este complemento será devengable mensualmente y se abonará siempre que el trabajador preste
servicio efectivo todos los domingos y festivos que por turno le corresponda. Este complemento, atendiendo a las causas de su
establecimiento, es funcional, por lo que no tiene la consideración de consolidable. El personal del servicio de recogida que
faltase en domingo o festivo al servicio que por turno le correspondiere trabajar será penalizado en el presente complemento
con un descuento por un importe de 80,92 euros por falta cometida en cada uno de dichos días. No opera esta penalización en
los casos de faltas plenamente justificadas. Las ausencias cometidas con ocasión del disfrute de permisos retribuidos y sin
retribuir establecidos en los artículos 33 y 34 de este convenio no se entenderán como causa justificada, por lo que en estos
casos procederá la oportuna penalización o descuento por el importe anteriormente indicado. Este complemento se percibirá a
través del complemento de subrogación. Plus transporte: Se abonará un plus de transporte por día realmente trabajado según el
importe fijado en la tabla salarial, tiene carácter de complemento no salarial. Este complemento no se percibirá a través del
complemento de subrogación. Plus de fallas: El presente plus se cobrará en el convenio y la diferencia de dicha cantidad con
lo que estaba cobrando con anterioridad se percibirá a través del complemento de subrogación. El plus de subrogación se
percibirá proporcionalmente a la jornada trabajada cuando el trabajador esté en situación de jubilación parcial. Plus
convenio: Se mantiene el importe del presente plus de convenio, que pasará a cobrarse en el plus de subrogación, para las
categorías, y por el importe que se venía percibiendo. Este plus se cobrará por jornada efectivamente trabajada, con un
rendimiento normal y correcto.
Artículo 7.º: Anticipo. El personal operario percibirá un anticipo de 300,51 € el
día 15 de cada mes, y una liquidación final el día 30 de cada mes.
Artículo 8.º Antigüedad. El personal afectado
por el presente convenio colectivo mantendrá la promoción económica en función de su tiempo de permanencia en la empresa de
acuerdo con la siguiente escala: A los 2 años 5 por ciento del salario base según la siguiente tabla. A los 4 años 10 por
ciento del salario base según la siguiente tabla. A los 6 años 15 por ciento del salario base según la siguiente tabla. A los
8 años 20 por ciento del salario base según la siguiente tabla. A los 9 años 25 por ciento del salario base según la
siguiente tabla. A los 16 años 40 por ciento del salario base según la siguiente tabla. A los 21 años 60 por ciento del
salario base según la siguiente tabla como máximo. Definitiva 2006 Provisional 2% 2007 Antigüedad 2006 Antigüedad 2007 Días
de aplicación 461 Días de aplicación 467 Conductor 20,75 Conductor 21,17 Oficial 1ª 20,75 Oficial 1ª 21,17 Oficial 2ª 20,59
Oficial 2ª 21,00 Oficial 3ª 20,41 Oficial 3ª 20,82 Almacenero 20,75 Almacenero 21,17 Ayte. Almacén 20,59 Ayte. Almacén 21,00
Peón 20,22 Peón 20,62 Peón Especialista 20,41 Peón Especialista 20,82 Portero 20,22 Portero 20,62 Peón Operario 20,75 Peón
Operario 21,17 La antigüedad se cobra a partir del uno de enero, del año en que se va a cumplir. La categoría de verificador
se equipara a la categoría de conductor a los solos efectos del cálculo de complemento de antigüedad. La anterior tabla solo
servirá para el cálculo del complemento de antigüedad. Artículo 9.º: Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones
extraordinarias de verano y Navidad se abonarán cada una a razón de treinta días de salario base más antigüedad de cada
productor. La fecha de abono será respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre. La participación en la gratificación
extraordinaria de beneficios consistirá en veintiún días de salario base y antigüedad de cada productor, abonándose en
proporción al tiempo trabajado. El salario será el vigente en cada período en el que se devenga de 1 de enero al 31 de
diciembre, con independencia de que se abone el 15 de marzo del año siguiente. La gratificación de la fiesta patronal de San
Martín de Porres consistirá en quince días de salario base y antigüedad de cada productor, abonándose en proporción al tiempo
trabajado. Se devengará desde el 1 de noviembre al 31 de octubre, abonándose en el mes de octubre, esta gratificación no es
de aplicación al colectivo de mandos intermedios. Con independencia de lo anterior, y para el personal con categorías dentro
del grupo de mandos intermedios, técnicos y administrativos, las gratificaciones extraordinarias que perciba este colectivo
serán las de Navidad, verano y beneficios, a razón e importe de una mensualidad completa; no les será de aplicación ni
percibirán la correspondiente a San Martín de Porres. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo explicitado en el
artículo 50 del convenio y este Anexo, respecto a la percepción de gratificaciones extraordinarias, se establece que a los
solos efectos de confección de nómina figurarán en ésta dos importes, el primero correspondiente a la estructura general de
convenio según el artículo 23 del convenio, y un segundo, complementario de éste, cuyo importe garantizará la retribución a
percibir. El mencionado complemento por diferencias en las gratificaciones extraordinarias irá variando hasta alcanzar las
reguladas en el artículo 23 del convenio.
Artículo 10.º Jornada de trabajo. Personal operario de recogida
domiciliaria de basuras y lavacontenedores: Todos los turnos tendrán una jornada de 38 (treinta y ocho) horas semanales
distribuidos en turnos rotativos, con una jornada diaria de 7 horas, 36 minutos para los peones y 8 horas, 36 minutos para
los conductores,
Artículo 11.º Festivos recogida residuos domiciliarios. El personal del servicio de recogida de
residuos domiciliarios realizará su servicio durante todos los días naturales del año, no obstante disfrutará como fiestas
laborales no recuperables y retribuidas las siguientes fiestas de carácter nacional: 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre.
Los demás días festivos, dada la consideración de servicio público que tiene la recogida de residuos domiciliarios, se
consideran a todos los efectos como hábiles para la prestación del trabajo, teniendo este acuerdo el carácter de obligado
cumplimento, siendo un todo orgánico e indivisible y considerado globalmente junto con las restantes condiciones pactadas en
este Anexo. En los tres mencionados festivos, el servicio de recogida de basuras será prestado por personal voluntario
adscrito tanto a la limpieza viaria como a la recogida, garantizándose en todo caso por el personal la prestación del
servicio de recogida de residuos domiciliarios. La retribución que se abonará al personal voluntario que efectúe las
suplencias correspondientes a los tres días indicados, como al personal voluntario, será por un importe único de 88,48 euros
para el conductor y 88,64 euros para el peón, por trabajo efectivo en los citados domingos y festivos. Este concepto y
cantidad tiene carácter funcional, no siendo consolidable. Para el personal de limpieza, el abono de estas cantidades es
incompatible con la percepción del plus o del complemento de reconversión de recogida.
Artículo 12.º Vacaciones.
Todo el personal afectado por este anexo, disfrutará anualmente de 31 días de vacaciones. La época de disfrute de las
vacaciones anuales estará comprendida en el periodo de 1 de julio al 31 de agosto. Para el personal afectado por la
reconversión del servicio de recogida, las vacaciones se iniciarán el día 1 de mes. En el supuesto de que éste coincida con
un día de descanso semanal, las mismas se iniciarán al día siguiente, y así sucesivamente si éste coincide igualmente en día
de descanso, disfrutando en todo caso el número de días correspondiente al mes natural (31 días naturales cuando se disfruten
en período vacacional) conforme lo establecido en este convenio. A la finalización de las vacaciones cada productor se
reincorporará a su equipo de trabajo con el turno que le corresponda. Si dicho día le corresponde descanso semanal por turno,
lo disfrutará.
Artículo 13.º Licencias retribuidas. Todo el personal afecto al presente anexo, disfrutará de las
siguientes licencias retribuidas justificadas documentalmente.
– Por matrimonio: 15 días naturales.
– Por muerte
del cónyuge, padre e hijos: 4 días prorrogables en tres más, cuando haya un desplazamiento.
– Por muerte de padres,
hijos o hermanos políticos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya desplazamiento.
– Por enfermedad grave del
cónyuge, padres, hijos o hermanos, suegros, nietos o abuelos: 3 días prorrogables en tres más cuando haya un
desplazamiento.
– Por traslado de domicilio: 2 días.
– Por alumbramiento de esposa: 3 días, prorrogables en tres
más cuando haya un desplazamiento.
– Por muerte de abuelos, nietos y hermanos: 3 días, en caso de desplazamiento tres
días más.
– Por matrimonio de hijos o hermanos: 2 días laborables prorrogables en cuatro días más cuando haya un
desplazamiento.
– Por muerte o enfermedad grave de parientes de tercer grado consanguíneo: 2 días, prorrogables a dos
días más en caso de desplazamiento superior a 200 kilómetros de distancia.
Artículo 14.º Permisos retribuidos. El
personal afecto al presente anexo tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año, siempre que lo solicite con una
antelación de ocho días y que el total del personal que disfrute de ellos no sobrepase en ningún momento el cuatro por ciento
de cada sección, aceptándose la concesión por riguroso orden de presentación de solicitudes comprobable por el solicitante.
Se entenderá por sección cada colectivo de peones o conductores de limpieza o recogida en cada cuartelillo. Para el personal
de recogida de residuos estos dos días no serán coincidentes en domingos y festivos, salvo necesaria causa de necesidad y
previa justificación ante la empresa, podrán ser permutables por otro domingo o festivo que le corresponda descanso semanal
según el cuadrante de turnos de trabajo. Con independencia de lo anterior, se concederá además un tercer día de permiso
retribuido a salario real, siendo condición para el disfrute de este tercer día de permiso el no haber cometido dos faltas
injustificadas al trabajo durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año precedente. Este
tercer día de permiso no será coincidente en festivo ni domingo para el personal de recogida. Las condiciones para su
disfrute serán las indicadas en los párrafos anteriores.
Artículo 15.º Complemento por enfermedad. A los
trabajadores afectos al presente anexo que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común,
la empresa les abonará desde el primer día de baja de la incapacidad temporal el subsidio que les reconozca la Seguridad
Social, y que actualmente es el 60% de la base de cotización desde el cuarto día hasta el vigésimo día. En el mismo proceso
de baja por IT por enfermedad, desde el día 21 de la baja hasta el día 240 de la baja se abonará por la empresa un
complemento del 25% de la base reguladora de enfermedad. Este derecho se perderá ante la negativa del trabajador a someterse
a reconocimiento médico por el facultativo de la empresa. Asimismo, se perderá en la proporción en que sea mejorada por la
Seguridad Social la vigente prestación económica por incapacidad temporal. Cuando el trabajador en situación de incapacidad
temporal sea requerido por los servicios médicos de empresa a pasar reconocimiento médico, la empresa le abonará los gastos
de desplazamiento equivalentes a un viaje de ida y vuelta en transporte público colectivo, o en servicio público de taxi,
siempre que este último medio sea necesario para el transporte del enfermo o las dolencias lo requieran. El personal con
categorías del grupo de mandos intermedios, en caso de enfermedad común o accidente laboral, percibirá durante el tiempo que
permanezca de baja el mismo salario que si se encontrase en situación de alta en el trabajo.
Artículo 16.º
Complemento por hospitalización. Todo el personal afecto al presente anexo que necesite ser hospitalizado y en tanto dure la
hospitalización, percibirá con cargo a la empresa un complemento que garantice el ciento por ciento de la base de cotización
que venía percibiendo el mes anterior a la situación de incapacidad temporal. La empresa abonará al trabajador en situación
de post-hospitalización, un complemento a la prestación que perciba de la Seguridad Social durante 60 días tras
hospitalización hasta garantizar el ciento por ciento del salario base y antigüedad, y ello siempre que continúe en situación
de incapacidad temporal. Este complemento dejará de percibirse por negativa no fundada del trabajador al reconocimiento por
los servicios médicos de empresa.
Artículo 17.º Indemnización por muerte o invalidez absoluta por accidente
laboral. En caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de accidente laboral de algún productor afecto
al presente convenio colectivo, la empresa abonará al productor en caso de invalidez o a sus legítimos herederos, en caso de
fallecimiento, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez que se fija en la cuantía de veintidós mil quinientos
ochenta y cinco (22.585 euros), la percepción de dicha indemnización es incompatible con el premio de jubilación en caso de
invalidez absoluta.
Artículo 18.º Ayuda a discapacitados. A) La empresa abonará a cada trabajador que tenga hijos
o familiares discapacitados, en la cartilla de la Seguridad Social, un complemento de 118,30 euros mensuales por hijo o
familiar discapacitado. B) No obstante, todo aquel que acredite que su hijo sigue cursos de enseñanza especial para
discapacitados recibirá además 98,67 euros. C) La empresa abonará, una vez al año, la cantidad de 2.368,13 euros, que deberán
ser destinadas para ayuda a hijos discapacitados de los trabajadores que asistan a colegios especiales de educación. Esta
cantidad se abonará el 15 de septiembre. D) Para aquellos trabajadores minusválidos, en activo en la empresa, afectados por
este convenio, que tengan la condición reconocida de minusválidos en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente
Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará anualmente la cantidad de 169,74
euros, en concepto de ayuda por su minusvalía. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa, que el trabajador
acredite ante la misma su grado de minusvalía reconocido. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador
se le haya reducido dicho grado de minusvalía por la Seguridad Social o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo
comunicarlo este a la empresa; esta ayuda se mantendrá en su mismo importe durante la vigencia de este convenio.
Artículo 19.º Premio de natalidad. Durante la vigencia de este convenio, la empresa abonará un complemento, previa
justificación, de 118,40 euros a cada productor afecto a este convenio por el nacimiento de cada hijo. En el caso de que los
padres sean personal de la misma empresa afectado por este convenio, este premio sólo lo percibirá uno de ellos.
Artículo 20.º Jubilación. Se mantiene el acuerdo de anteriores convenios, de la jubilación obligatoria a los sesenta y
cinco años para todos los trabajadores afectados por este convenio. No obstante, no afectará a aquellos trabajadores que no
tengan la carencia del plazo legal mínimo de cotización que les garantice las prestaciones de jubilación por la Seguridad
Social, que podrán continuar prestando sus servicios en la empresa hasta que se alcance dicho plazo mínimo. Todo trabajador
afecto al presente convenio que se jubile con edades comprendidas entre los 60 y 64 años inclusive, percibirá como premio de
jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala: A los 60 años 507,64 euros A los 61 años 447,92 euros A los
62 años 398,14 euros A los 63 años 228,95 euros A los 64 años 154,46 euros Dicho premio de jubilación se percibirá por año de
servicio o fracción superior a 6 meses que acredite en estos servicios públicos de Valencia, y siempre que esté más de cinco
años consecutivos en el servicio, anteriores al de su jubilación. Cuando el trabajador rescinda el contrato con la empresa y
posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad a su rescisión no será computado a efectos de este
premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última fecha de alta en la empresa. Este premio de jubilación se hará
efectivo al mismo tiempo que la liquidación de partes proporcionales que le corresponda, asimismo este premio de jubilación
se concederá igualmente a los productores que reuniendo las condiciones exigidas para su percepción, excepto el límite de
edad establecido, causen baja en la empresa por pasar a la situación de invalidez permanente total, invalidez absoluta o
incapacidad permanente total para su trabajo habitual. El premio de jubilación establecido en este artículo, no es de
aplicación al personal que haya optado por la jubilación parcial anticipada graduada y flexible regulada en el artículo 52º
del convenio, en el marco de las normas legales vigentes que la posibilitan y amparan.
Artículo 21.º Jubilación
anticipada. Deberá pactarse individualmente entre empresa y trabajador. No obstante, las partes negociadoras del presente
convenio, acuerdan señalar el marco de la mencionada negociación en base a los siguientes criterios: A) Abono del premio de
jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el mismo. B) El trabajador percibirá el 50% de la cantidad
que tuviera que percibir en concepto de antigüedad desde el momento de la baja hasta el último día del mes en que cumpla 64.
El premio de jubilación establecido en este artículo, no es de aplicación al personal que haya optado por la jubilación
parcial anticipada graduada y flexible regulada en el artículo 52º del convenio, en el marco de las normas legales vigentes
que la posibilitan y amparan. Personal Grupo Mandos Intermedios
Artículo 22.º Plus inspección. Para aquellos
trabajadores con categoría de inspectores de servicio que a fecha 1/01/99 venían percibiendo y tenían como complemento de
garantía personal y a título individual el concepto plus complementario, éste pasa a denominarse «plus de inspección», que
también tendrá la consideración de garantía personal individual sujeta al desempeño de su función de inspector, y en
contraprestación a las funciones aquí reflejadas. Cuando en aquellos se produzca un cambio de antigüedad, el incremento
salarial que represente será abonado y no será compensado del plus de inspección. Aquellos inspectores de servicios con
desempeño de su función que venían percibiendo, a fecha 31 de diciembre de 2003, el plus de inspección, lo mantendrán en su
importe como garantía «ad personam».
Articulo 23.º Festivos trabajados mandos intermedios. El personal con
categorías dentro del grupo de mandos intermedios, que por razón de su categoría y funciones trabaje en domingos y festivos
ejerciendo funciones de mando intermedio, que por turno de trabajo para dichos días le corresponda realizar, siguiendo las
instrucciones organizativas de la empresa, percibirá como retribución económica por trabajar en dichos días la cantidad de
135,55 euros para el que trabaje en el turno de día y 145,71 euros para el que trabaje en el turno noche. El percibo de estas
cantidades no dará lugar al devengo ni percepción de horas extraordinarias.
Artículo 24.º Gratificaciones
extraordinarias mandos intermedios. El personal con categorías de encargado, inspector de servicios, y maestro de taller,
percibirá las gratificaciones extraordinarias de Navidad, verano y beneficios a razón e importe de una mensualidad completa
de su salario. Al colectivo de mandos intermedios no le será de aplicación ni percibirá la gratificación de San Martín de
Porres.
Articulo 25.º Jornada laboral y horarios de mandos intermedios. La jornada laboral queda establecida en 40
horas semanales de trabajo efectivo, que se corresponden en función de las fiestas legales establecidas en el calendario
laboral (nacionales, autonómicas y locales) en un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo, con la distribución
horaria según sistema de turnos establecido por la empresa, en función de los servicios diarios a los que están sujetos y
competen a los mandos intermedios. Los horarios se adaptarán a las necesidades operativas del servicio. No les será de
aplicación, en ningún caso, a los mandos intermedios la jornada pactada en el convenio, seguirán con la establecida en este
artículo.
Artículo 26.º Vacaciones. El personal perteneciente al grupo de mandos intermedios disfrutará de treinta
días naturales de vacaciones. De conformidad con la empresa, dicho período podrá fraccionarse en períodos mínimos de una
semana. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.
Artículo 27.º Ropa de trabajo mandos intermedios:
Temporada de verano Temporada de invierno 2 pantalones 2 pantalones 2 camisas 2 camisas 1 par zapatos 1 par zapatos 1
cazadora 1 cazadora 1 toalla 1 toalla Además de las prendas citadas, que son de entrega anual, se entregará a los inspectores
de servicios y encargados un anorak cada dos años. Para los inspectores del servicio se entregará un jersey en el año
alternativo que no se entregue anorak. Las fechas de entrega serán las comprendidas entre el 1 y el 10 de mayo y el 1 y el 10
de noviembre, respectivamente. Personal Grupo Técnicos y Administrativos
Artículo 28.º Pagas extraordinarias. Para
el personal de los niveles de técnicos y administrativos, las gratificaciones de Navidad, Verano y Beneficios serán de una
mensualidad completa, cada una de ellas.
Artículo 29.º Plus complementario Para el personal del punto anterior que
en fecha 1 de enero de 1996 estaba de alta en la empresa, conservará el Plus Complementario, en la cuantía que a cada uno
corresponde, como garantía «ad personam», y durante la vigencia del presente convenio. Cuando se produzca un cambio de
antigüedad, el incremento salarial que represente, será abonado y en ningún caso compensado con el plus complementario.
Artículo 30.º Complemento de enfermedad. En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente del personal
afectado en el presente anexo, percibirán durante el tiempo que permanezcan de baja el mismo salario que si se encontrase en
situación de alta en el trabajo.
Artículo 31.º Antigüedad La antigüedad será para el personal técnico y
administrativo de 2 bienios al 5% cada uno y quinquenios del 7% cada uno, pagados de acuerdo con el Convenio Provincial de
Construcción de Valencia.
Artículo 32.º Jornada laboral y horarios de personal técnico y administrativo. La
jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, que se corresponden en función de las fiestas
legales establecidas en el calendario laboral (nacional, autonómico y local) en un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo
efectivo. La jornada laboral se realizará en horarios de lunes a viernes, conforme la siguiente distribución horaria: De
lunes a jueves: Mañanas, de 8’30 a 14 horas. Tardes, de 16 a 19 horas. Viernes: Mañanas de 8’30 a 14’30 horas. Durante el
período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, se realizará jornada intensiva con horario de lunes a viernes
de 8 a 15 horas. Tanto la distribución horaria semanal como el período de jornada intensiva, estarán supeditados a los
posibles cambios que en los mismos puedan realizarse atendiendo a las necesidades organizativas de la empresa y a las
directrices que en materia horaria establezcan los servicios centrales, para el conjunto de las delegaciones. Por ello no les
será de aplicación la jornada pactada en el convenio, y seguirán manteniendo la presente.
Artículo 33.º Festivos.
Para el personal técnico y administrativo, se consideran festivos el segundo día de Navidad y el segundo día de Pascua de
Resurrección. Asimismo se cambiará la festividad de San Martín de Porres al día anterior al 19 de marzo, si aquel fuese
festivo, pasaría al día siguiente, esto es, el 20 de marzo.
Artículo 34.º Vacaciones. El personal técnico y
administrativo del presente anexo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. De conformidad con la empresa, dicho
período podrá fraccionarse en períodos mínimos de una semana. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable. Si por
necesidades de la empresa, no pudiera realizarse el período completo de vacaciones de forma continuada, estas se considerarán
como de veintidós días laborables a efectos de disfrute.
Artículo 35.- Retribución horas extraordinarias para
todas las categorías. Horas Extras 1ª y 2ª Horas Extras 3ª Laborables Festivas Conductor 11,38 13,14 Cabo 11,33 12,93 Peón
Especialista 11,25 12,85 Peón 11,06 12,66 Ayudante Servicios 12,43 14,18 Inspector 12,25 14,00 Conductor 13,14 15,35 Cabo
12,92 14,77 Peón Especialista 12,78 14,61 Peón 12,66 14,47 Ayudante Servicios 14,00 16,12 Inspector 13,82 15,81 Encargado
12,24 14,00 Oficial de 1ª 12,89 14,72 Oficial de 2ª 12,49 14,37 Oficial de 3ª 12,13 13,84 Peon Especialista 11,25 12,85 Peón
11,06 12,66 Portero 11,06 12,66 Verificador 11,38 13,01 Jefe de Equipo 13,04 14,90
Artículo 36.- Final. En todo
caso en lo no previsto por el presente Anexo se estará a lo pactado en el convenio colectivo.
Anexo III Personal
Subrogado por la UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, procedente de la empresa Sociedad de Agricultores de la Vega
S.A.
Artículo 1º- Ambito de aplicación personal. El presente anexo será de aplicación para todo el personal
operario, mandos intermedios, administrativo y técnico, subrogado por la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3,en
fecha 1 de noviembre de 2005, procedente de la empresa Sociedad de Agricultores de la Vega, S.A., y estén adscritos a la
contrata de los servicios de limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, talleres y oficinas de Valencia,
zona 3 que la empresa UTE SECOPSA NAGARES RULV, Valencia Zona 3, tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de
Valencia, que son: SORROSAL MEMBRIBE JESUS MAYOR ALCOVER ANTONIO MI HERRERO PEREZ ADRIAN GOMEZ LORENTE JUAN JOSE GOMEZ
LAGUARDA MANUEL VIC GARCIA ROSSI JOSE JOAQU FERRANDO FERNANDEZ ANTONIO CHUST LOPEZ VICENTE CAMPOS HAROS ANTONIO BRIONES
SAHUQUILLO MIGUEL ANTE REDONDO JOSE ALFONSO SEBASTIAN JUAN PORTOLES PONS AUGUSTO RAMON FERRER JOSE LUIS REPULLES JULVE
ENRIQUE ROBLES CESPEDES MARCOS RODRIGUEZ ALIAGA JUAN VICEN ROMERO SANCHEZ JUAN ANTON RUBIO UTIEL JESUS SAEZ SAEZ ENRIQUE
SERRA SANCHIS SALVADOR SORIA HIDALGO JOAQUIN PARDO MAURENTE SEBASTIAN PALOMEQUE FERNANDEZ BERNARDO NAVARRO MINGUEZ FRANCISCO
MOSSI MANUEL JOSE ENRIQ MOYA ESCRICH FERNANDO MORENO ESCRIBANO AURELIANO MILLAN AUJE ANTONIO CARRASCO CRESPO PEDRO DELGADO
GARCIA FRANCISCO NAVARRO MORENO BLAS CARRION BOLUMAR JOSE VICIEDO MARTI MIGUEL IRANZO VERDEJO VICENTE SUAREZ RUIZ ANGEL
SUAREZ RUIZ MANUEL PEREZ IZQUIERDO ANTONIO BALLESTER REBOLLOSO FRANCISCO MATE PELEJERO LUIS MARTIN VERGARA JOSE MARIA HERRERO
DOMINGUEZ ANGEL GRAU CARRION ALBERTO GALLEGO WATKINS REYES GALLEGO CIFUENTES CIRILO ESPEJO MARCOS MONSERRAT VALLE SANZ MIGUEL
ALBARRAN GARCIA CARLOS PUCHADES MURIA MANUEL ROMERO ALCOLEA NICANOR ROSARIO RAMIREZ ANGEL VAZQUEZ MONTENEGRO ISIDORO MORENO
CIFUENTES LORENZO MORENO CIFUENTES MIGUEL ANG MONTAÑANA BERNET ENRIQUE LATORRE NAVARRO PUREZA IGLESIAS ARROYO ANGEL ASPAS
POLO JOSE LUIS ARROYO CARPES VICENTE EN ALCAZAR PEREZ JOSE GARCIA GARCIA SALVADOR
Artículo 2º – Contenido. La
totalidad del contenido del presente anexo en su conjunto y cómputo anual, a todos los efectos, tiene la consideración de
garantías «ad personam», salvo el complemento por subrogación (artículo 6 del presente Anexo), siendo absorbidas por los
futuros convenios colectivos, en la medida en que estos igualen o mejoren el contenido del presente anexo tal y como se
recoge en el artículo 4 y en la Disposición Final del Convenio del que deriva el presente Anexo.
Artículo 3º –
Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en este anexo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas,
renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Lo pactado en el presente Anexo prevalecerá sobre
lo establecido en el texto del Convenio, excluyendo la aplicación de este último en caso de concurrencia.
Artículo
4º – Incrementos. Al contenido tanto salarial como económico del presente anexo, se le aplicará los incrementos que en cada
momento determine el convenio.
Artículo 5º – Diferencias salariales. Los trabajadores, a la fecha de la firma del
Acta de referencia, cuya estructura salarial viniera determinada por el convenio en que fueron subrogados, pasarán a la nueva
estructura salarial del Convenio firmado. Las diferencias salariales existentes, y que serán reconocidas por la empresa,
pasarán a cobrarse como complemento «por subrogación», sin perjuicio de la antigüedad. Este complemento será revisado
anualmente en función de las diferencias entre los salarios, en su conjunto y por cómputo anual, del convenio y lo reconocido
a cada trabajador, exceptuando la antigüedad. A los efectos de cálculo la tabla base de 2006 es la siguiente:
Tabla Base 2006 Salario base Plus día Plus día Plus mayor Plus día Plus día Categoría diario penoso nocturno actividad
asistencia transporte Conduct. Recogida 22,98 5,74 5,74 21,06 45,10 9,31 Peón Recogida 21,23 5,30 5,30 21,06 45,10 9,31
Conduct. Limpieza 22,98 5,74 5,74 21,06 45,10 9,31 Peón Limpieza 21,23 5,30 5,30 4,41 54,12 3,75 Talleres Ofic. 1ª 24,02 6,00
6,00 21,06 45,10 9,31 Inspector 715,13 mensual Jefe 2ª
Tabla Base 2006 Paga Extra Paga extra Paga extra Paga extra
Categoría verano Navidad San Martín Porres beneficios Conductor Recogida 689,40 689,40 689,40 658,50 Peón Recogida 636,90
636,90 636,90 608,84 Conductor Limpieza 689,40 689,40 689,40 658,50 Peón Limpieza 636,90 636,90 636,90 608,84 Oficial 1ª
Talleres 720,60 720,60 720,60 688,20 Inspector 715,13 715,13 715,13 683,03
Artículo 6º- Complemento por
subrogación. A los efectos del cómputo del complemento por subrogación, se tendrá en cuenta para el cálculo del mismo, lo que
el trabajador, en cada caso, viniera percibiendo según su convenio de aplicación a la fecha de subrogación y que son los
siguientes: salario base, plus de mayor actividad, plus de barredoras, gratificación por asistencia, plus de transporte, el
plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos y el complemento por vencimiento periódico superior al mes.
Artículo 7º – Antigüedad. El personal afectado por el presente Anexo mantendrá la promoción económica en función de su
antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla, sin perjuicio del complemento «por subrogación». Antigüedad Días de aplicación
485 Conductor 22,98 Oficial 1ª 24,02 Peón 21,23 Operario Mantenimiento 21,23 La antigüedad se cobra desde el primer día del
mes en que vaya a cumplir: 5 años 10 años 20 años 25 años 10% 25% 40% 60% Las anteriores tablas solo servirán para el cálculo
del complemento de antigüedad.
Artículo 8º- Ayuda por hijos en edad escolar. Se estable, con destino a ayudas de
estudios para los trabajadores con hijos que cursen estudios oficiales obligatorios, la cantidad de cincuenta euros anuales
por hijo y año, quedando fijado dicho importe hasta el fin del convenio el 31 de diciembre de 2010, sin variación.
Artículo 9º- Permiso de conducir. Garantías en caso de retirada de carné. Cuando la retirada sea definitiva como
consecuencia de alguna deficiencia física o psíquica sobrevenida que inhabilite exclusivamente para la conducción: garantía
de otro puesto de trabajo, de similar o inferior categoría según disponibilidad, con la retribución correspondiente a la
nueva categoría.
Artículo 10º.- Vacaciones. Las vacaciones reglamentarias se disfrutarán en los meses de julio,
agosto y septiembre, en lo demás referente a esta materia se estará a lo dispuesto en el convenio.
Artículo 11º.-
Disposición Final. En lo no establecido por el presente Anexo se establece que será de aplicación lo pactado en el Convenio
Colectivo de la Empresa.
Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154
Valencia, 96 383 44 40