Visto el texto
del convenio colectivo de trabajo del sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA de la provincia de Valencia, suscrito el
12/7/2006 por la comisión negociadora formada por la ADIVA, UVATRA, U.G.T. y CC.OO., que fue presentado en este Organismo; y
de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2.ºb) del R. D. 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del
texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de
Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Valencia, a 14 de agosto de 2006.-El director
territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (Resolución
del Subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 31/5/2006), José Cataluña Albert.
Capítulo I.- Disposiciones
Generales
Artículo 1.º Ambitos: Territorial, funcional y personal. Este convenio colectivo de trabajo es de
aplicación obligatoria en la totalidad de la provincia de Valencia. El presente convenio colectivo regulará a partir de su
entrada en vigor las condiciones de trabajo del personal y las empresas de Transportes de Viajeros por Carretera con
vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor. El convenio será de aplicación para todos los trabajadores de las
empresas mencionadas con las excepciones contenidas en la legislación vigente.
Art. 2.º Vigencia y duración. Este
convenio entrará en vigor el día de su firma, no obstante las empresas afectadas retrotraerán los incrementos económicos a
fecha de 1 de enero de 2006, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del año 2010.
Art. 3.º Denuncia y
prórroga. Al extinguirse su período de aplicación, el convenio se considerará prorrogado tácitamente, en sus propios
términos, de año en año, siempre que no sea denunciado en tiempo y forma por alguna de las partes que lo suscriben; dicha
denuncia deberá hacerse con una antelación de tres meses respecto al fin de su vigencia.
Art. 4.º Vinculación a lo
pactado. Las partes firmantes del presente convenio se obligan al exacto cumplimiento de todos y cada uno de sus pactos, que
integran un conjunto indivisible.
Art. 5.º Absorción. Las mejoras concedidas en este convenio absorberán los
pluses y gratificaciones voluntarias concedidas por las empresas, respetándose en todo caso las diferencias que puedan
existir de ser mayor la mejora comparada con el represente convenio en su totalidad y en cómputo anual.
Art. 6.º
Compensación. Las mejoras que por disposición legal, o reglamentariamente pudieran establecerse a partir de la fecha de la
publicación de este convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, podrán absorber en cómputo anual las que en él se
fijan.
Art. 7.º Garantía personal. Todas las condiciones económicas, y de cualquier índole, contenidas en el
presente convenio estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y
condiciones implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en cómputo
anual total, en relación con las recogidas en el presente convenio, subsistirán como garantía personal para los que vengan
gozando de ellas. Se exceptúan de compensación y absorción aquellas condiciones económicas establecidas por las empresas y
que impliquen u obedezcan a contraprestaciones de trabajos realizados por los trabajadores que no correspondan a las
obligaciones propias de su categoría profesional.
Art. 8.º Comisión Paritaria. Con el fin de efectuar el
seguimiento del presente convenio y dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en su interpretación, se constituye
una Comisión Paritaria. Estará formada por miembros de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del
convenio en igual proporción, no pudiendo sobrepasar dicha comisión el número de seis personas por cada una de las partes
Patronal y Sindical. La Comisión Paritaria del convenio asumirá con respecto a los temas sindicales y de Salud Laboral en las
Empresas, las siguientes funciones:
– El estudio de los Problemas de Salud Laboral en el Sector del Transporte de
Viajeros por Carretera. La realización de Estadística y relaciones con la Administración Laboral competente en materia de
Salud Laboral.
– Organización de cursos formativos y revisiones médicas necesarias para los trabajadores. Elaborará los
criterios a seguir, en materia de planes de prevención, mapa de riesgos, etc., para someterlos a estudio en el seno de la
C.P. y proponer su aplicación.
– Ejercerá una labor de estudio y vigilancia sobre las modalidades y estructura de
contratación en el Sector. Así mismo, tendrá la facultad de intermediación, a instancia de parte, con carácter previo a la
denuncia ante la Administración o Tribunales Laborales, cuando se presuma la existencia de fraude de Ley. Esta consulta no
tendrá el carácter obligatorio previo, a la denuncia o demanda, ante la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales o Juzgado de
lo Social. En caso de modificaciones de la vigente legislación y normativa, en materia de contratación, la Comisión Paritaria
procederá a la adecuación del presente convenio con respecto a la normativa legal.
– Visar los Planes de Formación en su
ámbito.
– Resolverá las solicitudes, para la inaplicación de los términos económicos del convenio, de aquellas empresas
que lo soliciten.
– Resolverá cualquier otra solicitud de mediación o interpretación que se le proponga en un plazo
máximo de 30 días desde la fecha de reunión.
– Se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre que se solicite
por escrito, y dentro de los 10 días siguientes a la petición.
– Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan
eficacia y validez, éstos deberán ser respaldados por la mayoría de cada una de las Representaciones: Empresarial y Sindical.
A los efectos de cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador desee remitir a la Comisión Paritaria, se
reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada Comisión:
– Federación de Transporte,
Comunicación y Mar de U.G.T. Valencia (FTCM UGT PV): Valencia, C/ Arquitecto Mora, 7-2.ª (teléfono 96 388 40 40, fax 96 388
40 49).
– Federación de Comunicación y Transporte CC.OO. País Valencià (FCT CCOO PV): Valencia, Pl. de Nápoles y Sicilia
5-1.ª (teléfono 96 388 21 50, fax 96 388 21 01).
– ADIVA: Valencia, C/ Matemático Marzal, 1 (teléfono 96 394 43 35, fax
96 394 43 37).
– UVATRA: Valencia, C/ Menéndez Pidal 13; (teléfono 96 348 11 68, fax 96 348 09 55).
Art. 9.º
Cláusula de descuelgue. Se pacta expresamente que para aquellas empresas que por razones económico-financieras no pudieran
abonar los incrementos salariales que se pactan en el presente convenio, que las mismas podrán acogerse a la no aplicación de
los términos económicos referidos, cuando así lo decida la Comisión Paritaria, del convenio. En este sentido, la empresa o
empresas que pretenden acogerse a dicha situación, habrán de iniciar el correspondiente expediente que dirigirán a la
Comisión Paritaria del convenio colectivo de Viajeros por Carretera, para lo cual aportará a dicha Comisión la documentación
presentada en los tres últimos ejercicios ante los Organismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Dicha
documentación será sometida al estudio y comprobación de la Comisión Paritaria, la cual, en su caso, podrá acordar la
necesidad o no de que se amplíe la documentación aportada. La Comisión Paritaria podrá acordar la no aplicación de los
términos económicos en función del grado que se estime oportuno, así como el período o períodos de tiempo de su aplicación, y
las condiciones de reincorporación al convenio en su momento vigente. En caso de discrepancia entre las partes, en la
Comisión Paritaria, éstas, de común acuerdo, se someterán al informe de un mediador; dicho informe será tomado en
consideración por la Comisión Paritaria, para la resolución final del expediente, sin que en ningún caso, el mismo tenga
carácter vinculante respecto a la decisión que se pueda adoptar. Desde la fecha en que sea completada la documentación
solicitada por la Comisión Paritaria al empresario, ésta resolverá sobre la suspensión o no y los términos de la misma, en un
plazo de 30 días, desde la citada fecha. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes
sindicales, están obligados a tratar y mantener en la absoluta reserva la información recibida y los datos a que han tenido
acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente, respecto de todo ello,
sigilo profesional.
Art. 10.º Legislación Supletoria. Para todos los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación
de este convenio, en lo no regulado en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.
Capítulo II.- Condiciones económicas
Art. 11.º Salario base. Es la retribución fijada por unidad de tiempo. Los
valores correspondientes a cada categoría profesional quedan fijados en las tablas anexas al presente convenio.
Art. 12.º Complemento Personal Consolidado. Como consecuencia de la extinción del anterior complemento personal de
antigüedad, así como por la congelación de sus importes en forma establecida en convenios anteriores, las cantidades
correspondientes a cada categoría Profesional pasarán a denominarse Complemento Personal Consolidado, el cual mantendrá
indefinidamente los valores, sólo para aquellos trabajadores que consolidaron tal derecho por aplicación de la extinta
Ordenanza Laboral.
Art. 13.º Complemento Salarial por puesto de trabajo. PLUS IDIOMAS.- Se establece un
complemento personal, por idiomas extranjeros, utilizados en el trabajo, siempre que el puesto de trabajo necesite de dichos
idiomas a criterio de la empresa y además siempre que el trabajador acredite sus conocimientos lingüísticos mediante
certificación suficiente que lo capacite. La cuantía de dicho plus, para el primer año de vigencia del convenio, se establece
en la suma de 23,83 euros, al mes. PLUS COBRANZA CONDUCTOR PERCEPTOR.- Cuando el Conductor Preceptor desempeñe,
simultáneamente, las funciones de conductor y cobrador durante la prestación del servicio, percibirá además de la retribución
correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo, cuya cuantía para el año 2006, será de 5,13
euros, por cada día que se realicen ambas funciones. PLUS DE NOCTURNIDAD.- Las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas,
tendrán la consideración de nocturnas y se retribuirán en la cantidad resultante de la siguiente fórmula: Salario Base
Mensual x 12 x 10. Jornada Anual convenio x 100
Art. 14.º Complemento Salarial de vencimiento supramensual.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores sujetos al presente convenio tendrán derecho a percibir tres
gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y marzo. Estas gratificaciones serán abonadas: el 30 de junio, el 22 de
diciembre y junto a la mensualidad de marzo, respectivamente. Asimismo, e independientemente de la fecha para su abono, las
citadas gratificaciones irán siendo adquiridas por el trabajador de la siguiente forma:
– Marzo, por el período
trabajado durante el año anterior.
– La de verano, por el período-interanual-trabajado entre el 1 de julio y el 30 de
junio.
– Navidad, por el período trabajado en el mismo año natural.
– Cada gratificación extraordinaria, consistirá
en una mensualidad de Salario Base más el Complemento personal consolidado.
– Las pagas extraordinarias se abonarán de
conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha que deben abonarse.
– Las empresas
podrán prorratear las gratificaciones extraordinarias bajo acuerdo con los trabajadores.
Art. 15.º Complementos
extrasalariales. PLUS DISTANCIA.- El plus distancia se abonará según la legislación vigente a razón de 0,20/Km. QUEBRANTO DE
MONEDA.- El quebranto de moneda se abonará por las empresas, a razón de 0,92 por día de trabajo, para aquellos trabajadores
que efectúen recaudaciones en metálico inferiores a 674.90 diarios; 1,47 por día trabajado, para aquellos trabajadores que
efectúen recaudaciones en metálico superiores a la cifra indicada. DIETAS DE RUTA.- Los trabajadores que salgan de su
Residencia Laboral por causas de servicio, tendrán derecho a la percepción de una indemnización por los gastos que se le
originen con motivo de la prestación del mismo, y que tendrá la consideración de «Dieta».
– Dará derecho al percibo de
dieta completa la realización de un servicio que obligue a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia laboral.
– Se
percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida y/o la parte de la cena, cuando el servicio realizado obligue a
efectuarlas fuera de la residencia laboral.
– La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá,
cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia laboral.
– Los servicios
discrecionales de un día de duración devengarán la dieta, en su caso, de los servicios regulares nacionales.
– Cuando
las empresas realicen servicios de refuerzo a un regular de otra empresa, cobrarán la dieta como si fuera discrecional.
– El personal de taller percibirá la dieta discrecional o «a gastos pagados». No obstante a lo anterior, cuando por motivos
del servicio, el trabajador tenga que realizar el gasto de comida o cena, sin salir del lugar de residencia laboral,
percibirá como compensación lo estipulado para comida o cena de regular nacional.
– Las condiciones horarias para el
abono de este gasto, serán las que se vengan aplicando o las que se puedan negociar en el seno de las empresas.
– El
importe correspondiente al año 2006, para cada tipo de dieta se fija en las siguientes cantidades, cuyo abono comenzará una
vez transcurridos 30 días desde la firma del convenio. Servicios discrecionales de más de un día de duración: Discrecional
Nacional: Completa 52,64 Comida 16,62 Cena 16,62 Pernoctación y desayuno 19,40 Discrecional Internacional: Completa 86,15
Comida 27,20 Cena 27,20 Pernoctación y desayuno 31,75 Servicios regulares: Regular Nacional: Completa 33,42 Comida 9,86 Cena
9,86 Pernoctación y desayuno 13,70 Regular Internacional: Completa 69,.92 Comida 21,88 Cena 21,88 Pernoctación y desayuno
26,16
Art. 16.º Incremento y Revisión Salarial. INCREMENTO Y REVISION: AÑO 2006. A. Para el año 2006 se aplicará
un incremento inicial del IPC previsto para este año más el 1,1 % sobre todos los conceptos de la tabla salarial resultante
del año anterior. B. Se establece una cláusula de revisión salarial, la cual garantizará un incremento final consistente en
el IPC acumulado del año 2006 más 1,1 puntos. INCREMENTO Y REVISION: AÑO 2007. A. Para el año 2007 se aplicará un incremento
inicial, sobre todos los conceptos de la tabla salarial resultante del año anterior, del IPC previsto para el 2007 más 1,3 %.
B. Se establece una cláusula de revisión salarial, la cual garantizará un incremento final consistente en el IPC acumulado
del año 2007 más 1,3 puntos. INCREMENTO Y REVISION: AÑO 2008. A. Para el año 2008 se aplicará un incremento inicial, sobre
todos los conceptos de la tabla salarial resultante del año anterior, del IPC previsto para el 2008 más 1,4 %. B. Se
establece una cláusula de revisión salarial, la cual garantizará un incremento final consistente en el IPC acumulado del año
2008 más 1,4 puntos. INCREMENTO Y REVISION: AÑO 2009. A. Para el año 2009 se aplicará un incremento inicial, sobre todos los
conceptos de la tabla salarial resultante del año anterior, del IPC previsto para 2009 más 1 %. B. Se establece una cláusula
de revisión salarial, la cual garantizará un incremento final consistente en el IPC acumulado del año 2009 más 1 punto.
INCREMENTO Y REVISION: AÑO 2010. A. Para el año 2010 se aplicará un incremento inicial, sobre todos los conceptos de la tabla
salarial resultante del año anterior, del IPC previsto para 2010 más 1,5 %. B. Se establece una cláusula de revisión
salarial, la cual garantizará un incremento final consistente en el IPC acumulado del año 2010 más 1,5 puntos. CONDICION
COMUN AÑOS 2006, 2007, 2008 2009 y 2010. Son excepciones a lo regulado en los párrafos precedentes del artículo, las
siguientes: 1. COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO.- Dicho concepto permanecerá congelado, sin incremento ni revisión; en la
forma indicada en Art. 12 del presente convenio y por derivación de convenios precedentes; de forma indefinida. 2. DIETAS:
Estarán sujetas a un incremento y revisión especificas que son las siguientes: 2.1.- Las dietas en su expresión de «completa»
(comida, cena, pernoctación y desayuno), tendrán un incremento consistente en: Año 2006: IPC acumulado del año anterior x
1,35. Año 2007: IPC acumulado del año anterior x 1,35. Año 2008: IPC acumulado del año anterior x 1,35. Año 2009: IPC
acumulado del año anterior x 1,35. Año 2010: IPC acumulado del año anterior x 1,35. Estos valores deberán abonarse,
inmediatamente después de ser conocido el IPC acumulado del año anterior, una vez firmadas las tablas salariales.
– El
diferencial entre el valor de la dieta «completa», después y antes de la aplicación del incremento antes descrito, se
distribuirá entre las distintas partes que componen la dieta completa de la siguiente forma: 44 % del incremento a la
pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y el 28 % restante a la cena.
Art. 17.º Atrasos de los incrementos del
convenio. La actualización de los valores de los conceptos económicos, excepto las dietas que se regirán según lo pactado en
el articulo anterior, fijados en el presente convenio, se realizará en la nómina siguiente, una vez transcurridos 30 días de
su firma. El abono de los atrasos, en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de publicación en el «B.O.P.». Capítulo III.-
Jornada laboral y vacaciones
Art. 18.º Jornada laboral, condiciones comunes. 18.1.- Jornada anual: La jornada
anual de convenio será, para los años 2006, 2007 y 2008 de 1.776 horas de trabajo efectivo; para los años 2009 y 2010 de
1.768 horas; Se garantiza una jornada mínima diaria de 6 horas. 18.2.- Valor de la Hora Ordinaria: Estará reflejado en las
tablas salariales anexas al convenio. 18.3.- Horas Extraordinarias: Tendrán el carácter de extraordinarias aquellas horas que
excedan de los distintos cómputos de aplicación a cada trabajador, así como las trabajadas en descanso semanal regulado en el
Art. 19.4 o fiesta abonable. No se considerarán extraordinarias aquellas horas que se compensen por tiempos de descanso. En
caso de abono el valor de las horas extras, será el indicado en las tablas salariales anexas del convenio. Horas
Estructurales: Se considerarán horas extras estructurales, las que se realicen como consecuencia de servicios imprevistos,
cambios de turno, así como las que se realicen para finalizar los viajes, por retrasos en los servicios, preparación de
vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la Jornada Ordinaria de
trabajo, y con el límite máximo establecido legalmente. 18.4.- Compensación de Horas Extras por tiempos equivalentes de
descanso: Las horas extras se podrán compensar por tiempos de descanso equivalentes o abonar económicamente, de forma
indistinta. Si las horas no se compensasen por descanso en un plazo de ocho semanas, serán retribuidas en la nómina
inmediata.
– Las compensaciones o abono de las horas extras se realizarán desde el principio de la no discriminación.
– En todo caso la compensación en tiempo de descanso se concederá en jornadas completas, a razón de 8 horas por día, y se
preavisará para su disfrute, con 24 horas de antelación.
– Bajo acuerdo escrito, las horas extras se podrán compensar en
días contiguos a las vacaciones; en ese caso los plazos de devolución se ajustarán a lo mutuamente pactado.
– Las horas
que excedan de fracciones completas de ocho horas, serán abonadas en la nómina siguiente del término del plazo de su
compensación. 18.5.- Información Horas Extras: En cumplimiento del R.D. 1561/95 y del E.T., se entregará copia de las horas
extras realizadas por la plantilla, a los representantes de los trabajadores. 18.6.- Calendario Laboral: Cuando las empresas
elaboren los calendarios laborales, que serán expuestos en lugares visibles de los centros de trabajo, se deberá consultar a
los representantes de los trabajadores acerca de las características y confección definitiva de los mismos, según disposición
adicional tercera del Real Decreto 1561/95. El Calendario contendrá los siguientes datos mínimos: · Distribución de la
jornada ordinaria. · Distintas modalidades de jornada (turnos, intensiva, partida). · Fiestas locales, de comunidad y
nacionales. · El calendario deberá estar sellado y firmado por la dirección de la empresa, así como entregado, con acuse de
recibo, a los representantes de los trabajadores. 18.7.- Vacaciones: Todo el personal al servicio de las empresas
comprendidas en el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de un período anual de vacaciones, de 35 días naturales,
abonados con arreglo a las retribuciones que se perciban en la jornada normal. Los trabajadores propondrán en cada empresa un
calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los
servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en el primer mes de cada año y comunicarse a la empresa para
su acuerdo y posterior organización de los servicios. Si con anterioridad al inicio del periodo vacacional señalado en
calendario al efecto, el trabajador sufriera una baja por I.T. por Accidente de Trabajo u Hospitalización por cualquier
causa; así como las I.T. por riesgo durante el embarazo, las cuales coincidieran con el periodo vacacional asignado; tendrá
derecho a un nuevo señalamiento de las vacaciones una vez concluida la I.T. Cuando se trate de trabajadores cuyo contrato
haya durado menos de un año por mutuo acuerdo; la empresa podrá compensar en metálico las vacaciones no disfrutadas. Las
vacaciones fijadas en el presente convenio podrán fraccionarse en un máximo de dos períodos. En consecuencia a la reducción
de jornada establecida en el Art.18.1, para el año 2009 y 2010, los trabajadores afectados por el presente convenio,
disfrutarán de un día de libre disposición, en la fecha que de mutuo acuerdo se fije por la empresa y el trabajador afectado.
Como fecha límite, el 30 de noviembre de cada año, este día de libre disposición deberá estar concedido o fijada su fecha de
disfrute.
Art. 19.º Jornada, condiciones específicas. En el presente artículo se regulan las condiciones
específicas de Jornada que son de distinta aplicación para Conductores y resto de Trabajadores. 19.1.- Trabajo Efectivo: Se
considerará en todo caso el tiempo de trabajo efectivo aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del
empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de
transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación
con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su cargo. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites
establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35. 19.2.- Tiempo de Presencia: Se considerará tiempo de presencia
aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera,
expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.
– Los tiempos de
presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se
distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten en el seno de las empresas y respetando los períodos de descanso entre
jornadas y semanal propios de cada actividad.
– Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.
– Salvo que se acuerde su
compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al
correspondiente a las horas ordinarias. 19.3.- Cómputo de Jornada: Para los conductores el cómputo de la Jornada se realizará
en período cuatrisemanal de 160 horas. Para el resto de los trabajadores el cómputo de Jornada será de 40 horas semanales.
19.4.- Descansos Semanales: Serán dos descansos semanales. En el caso de los conductores se podrán conceder los dos descansos
semanales en promedio cuatrisemanal, siempre que se garantice un día de descanso semanal mínimo. Las empresas, de acuerdo con
los trabajadores y sus representantes elaboraran un cuadro anual de descansos semanales en el que se ha de contemplar la
rotatividad del disfrute de Domingos y Festivos de forma equitativa. 19.5.- Documentación de la Jornada diaria: En el seno de
las Empresas se elaborará un parte de trabajo que refleje todos los datos de la jornada realizada por el Trabajador. La
empresa acusará recibo de entrega del parte sin que esto suponga conformidad con el mismo. 19.6.- Descanso entre jornadas: El
descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. Para los conductores será de 11 horas, pudiéndose reducir hasta 9 horas
durante tres días semanales, siempre que la diferencia hasta las 11 h. se compense en tiempo de descanso antes del final de
la semana siguiente. 19.7.- Tiempos máximos de conducción: No se podrá conducir ininterrumpidamente más de 4 h. y media,
deberá producirse una pausa mínima de 45 min., fraccionables en períodos de descanso no inferiores a 15, a lo largo de todo
el período de conducción. Estas pausas no forman parte del descanso entre jornadas. La jornada máxima de conducción será de 9
h. diarias, excepcionalmente se podrá llegar a las 10 h. en 2 días semanales y 90 h. bisemanales. 19.8.- Fraccionamiento de
Jornada: Al personal de conducción y acompañamiento del vehículo, la jornada diaria se podrá fraccionar hasta 4 horas
cumpliendo las siguientes condiciones: 1. El descanso entre jornadas será de 11 horas diarias. 2. Los tiempos de descanso
inferiores a 1 hora se considerarán Jornada Ordinaria o Tiempo de Presencia. 3. La jornada tendrá un máximo de dos
fraccionamientos.
– Cuando no se utilice el fraccionamiento múltiple de jornada se aplicará la legislación vigente en
materia de descanso mínimo entre jornadas.
– Los conductores consignarán en el parte de trabajo el horario de los
distintos fraccionamientos de jornada, de los cuales la empresa deberá definir cuáles son descanso o tiempo de presencia.
– En ningún caso se considerarán tiempos de descanso los fraccionamientos en que el conductor no tenga a su libre
disposición estos períodos.
– No se considerará descanso los períodos destinados a comida en ruta, ni en los que el
conductor, por orden de la empresa, deba permanecer en vigilancia del vehículo.
– A petición de parte, las discrepancias
en la interpretación de los fraccionamientos de jornada que pudieran surgir entre empresa y conductor, podrán elevarse a la
mediación de la Comisión Paritaria del convenio. Caso de solicitar la intervención de la Paritaria, y mientras no se produzca
resolución escrita o se excedan los plazos previstos en el art. 8 del presente convenio para que la Comisión Paritaria emita
su opinión, no se podrá utilizar la vía Judicial o Administrativa.
– En el mes de mayo de 2007, fecha en la que ya
estará en vigor el nuevo reglamento europeo 561/2006, se creará una comisión de estudio, para en su caso adaptar el
fraccionamiento de jornada al nuevo reglamento. 19.9.- Inicio y Término de Servicio: La jornada de trabajo en los transportes
regulares de uso general, que discurran dentro del continuo urbano o Area Metropolitana de Valencia, podrá iniciarse o
finalizarse bien en los centros de trabajo o en alguna de las paradas efectuadas por los servicios, siempre que se realice en
la misma ciudad o municipio.
Capítulo IV.- Empleo y Formación Profesional.
Art. 20.º Censo de
trabajadores. Las empresas entregarán a los representantes de los trabajadores los TC1 y TC2, para el control de la
cotización y evolución del empleo, añadiendo los datos relativos a la categoría profesional de cada trabajador y su fecha de
ingreso. En garantía de la intimidad personal, se obviarán los datos relativos a las percepciones económicas y cantidades
cotizadas.
Art. 21.º Jubilación anticipada. La jubilación anticipada, a los 64 años se efectuará mediante el
contrato de sustitución, para aquellos trabajadores que lo soliciten, y de forma obligatoria para las empresas.
Art. 22.º Liquidación y Finiquitos. El recibo de Finiquito de la relación laboral, entre empresa y trabajador, deberá ser
conforme al modelo oficial del presente convenio. Las empresas entregarán al trabajador junto con la comunicación de término
de la relación contractual, una propuesta de finiquito, para que el trabajador compruebe la corrección del mismo. Los
trabajadores podrán solicitar la presencia de algún delegado de personal o representante sindical, en el momento de la firma
del documento; en ausencia de éstos, de algún trabajador de la empresa. De mediar esta solicitud por escrito, será necesaria
la firma de conformidad del representante sindical. Para que la firma del finiquito; bien por término del contrato, bien por
renuncia voluntaria del trabajador, o por cualquier otra razón que conlleve la finalización contractual; tenga efectos
liberatorios para las partes y acredite la percepción correcta de las cantidades correspondientes, deberá cumplir los
requisitos y procedimiento antes descritos. Para el cálculo y abono, de las partes proporcionales de las Gratificaciones
Extraordinarias y Vacaciones no disfrutadas se aplicará el siguiente criterio: Las vacaciones no disfrutadas, en contratos de
duración inferior a 1 año, cuya vigencia esté comprendida entre 2 años naturales, se abonarán computando desde el período de
disfrute inmediatamente anterior, de forma que no habría pérdida del derecho al disfrute o retribución, en los supuestos de
vacaciones no concedidas en el año natural anterior.
Art. 23.º Formación profesional. Con la voluntad de mejorar
las condiciones de trabajo, así como la mayor calidad del mismo, las partes firmantes del presente convenio colectivo
acuerdan: A) Compromiso de fomentar conjuntamente la F.P. Las partes firmantes valorarán la importancia que adquiere la
formación profesional de los trabajadores para la mejora de la competitividad y en el espíritu del acuerdo alcanzado por
sindicatos y organizaciones empresariales se comprometen a fomentarla conjuntamente. B) Creación de Comisiones Paritarias de
Formación Continua. Las partes acuerdan la creación de la Comisión de Formación Continua para el desarrollo de las acciones
formativas. Dicha Comisión de F.P.C. aprobará su Reglamento de funcionamiento interno (composición, funciones, periodicidad
de las reuniones, etc.). Estará compuesta por 4 miembros titulares (2 por la Federación Empresarial y 2 designados por las
Centrales firmantes del convenio). Cada una de las partes designará los nombres de sus componentes en un plazo de 15 días,
una vez firmado el convenio colectivo. C) Funciones de la Comisión Paritaria de F.P.C. 1.- La Comisión Paritaria de F.P.C.
elaborará las propuestas de planes formativos con los siguientes criterios: · El ámbito de aplicación del plan formativo será
el de todo el sector. · La propuesta del plan delimitará los colectivos afectados. · Se preservará la participación
voluntaria de los trabajadores, aunque se establezcan los instrumentos de motivación para potenciar su participación: · La
propuesta atenderá criterios de necesidad, tanto desde el punto de vista de los colectivos destinatarios de la formación,
como de las propias acciones formativas. · Las propuestas elaboradas concretarán la estructura temporal de los planes, su
ritmo de aplicación, coherencia entre sus distintas fases y los criterios de evaluación periódica y anual en la aplicación
del plan del acuerdo con respecto a sus objetivos. 2.- La C.P. de F.P.C. al determinar los colectivos objetos de las acciones
específicas, señalará los perfiles de base y los objetivos a alcanzar como resultado de las acciones formativas. Se
garantizará la información a los destinatarios, y sus representantes, sobre el conjunto de los planes y sobre cada una de las
acciones: sus objetivos, propuestas y efectos. Serán escuchados sobe ellas. 3.- La selección de los participantes se hará con
la garantía de la no discriminación. No obstante, la participación voluntaria de los trabajadores podrá ser tenida en cuenta
a efectos de promoción interna en las empresas. 4.- La Comisión proporcionará la creación de una cartilla profesional en la
que se hará constar, a petición propia, las acciones o proyectos formativos en los que ha participado, las acreditaciones
obtenidas y cualquier otra circunstancia relativa a su cualificación.
Art. 24.º Contratación y período de prueba.
La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores. 24.1.- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción. De conformidad con lo dispuesto por la legalidad
vigente que regula este tipo de contratos, éstos tendrán por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa; y dadas las características
especiales del sector, la duración de estos contratos se modifica en el siguiente sentido:
– Su duración no podrá ser
superior a 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento de la contratación inicial.
– En
caso de que se concierte por un plazo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por una
única prórroga, sin que la duración total del contrato pueda exceder del precitado plazo máximo.
– A la finalización del
contrato, por expiración del tiempo convenido, el trabajador percibirá una indemnización consistente en 1 día por mes de
duración del contrato.
– Se especificará la causa concreta por la que se realiza el contrato.
– Los contratos de
esta naturaleza -que estén en vigor en el momento de la firma de este convenio- podrán prorrogarse hasta el límite máximo
previsto en este artículo. 24. 2.- CONTRATO FIJO-DISCONTINUO.- Dada la particularidad de algunos servicios, por tener una
actividad estacional o cíclica, las partes acuerdan establecer la regulación de los contratos de trabajo de carácter
fijo-discontinuo de conformidad con las siguientes características: 1. Se considerará trabajador fijo-discontinuo aquel
trabajador que se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la
empresa, durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos, y que no completen la jornada anual establecida en el
convenio. 2. La prestación de servicios de los fijos discontinuos irá en función de las necesidades productivas de las
empresas, debiéndose fijar en el contrato el mes de previsible comienzo y final de cada periodo o ciclo estacional de
producción. 3. La empresa, dentro del mes previsible de inicio de la campaña fijada en contrato deberá preavisar o llamar a
los trabajadores que necesite con una antelación mínima de 15 días, una vez iniciada la prestación de servicios y conforme la
empresa en función de sus necesidades productivas requiera más trabajadores, éstos deberán ser llamados con una antelación
mínima de 3 días. 4. Si un trabajador fuese llamado para prestar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase
debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al trabajo causará baja voluntaria automáticamente
extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa. El trabajador que al ser llamado estuviese prestando servicios en otra
empresa, y justifique dicha circunstancia debidamente y con antelación suficiente, se le concederá un nuevo plazo de preaviso
a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relación con la otra empresa cumpliendo con los plazos de preaviso
correspondientes, y ello sin perjuicio de la empresa pueda llamar a los trabajadores siguientes en la lista de llamamiento.
Si el trabajador no se presentase después del nuevo plazo de preaviso causara baja voluntaria automáticamente extinguiéndose
su contrato de trabajo a todos los efectos. 5. El orden de llamada de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
contractual se realizará de conformidad con las necesidades productivas de la empresa en función de la antigüedad en la
contratación y categoría y por secciones productivas de la propia empresa, produciéndose el cese en sentido inverso conforme
vaya descendiendo la actividad productiva para la que fueron contratados. De las listas u orden de llamamiento se entregará
copia a los representantes de los trabajadores. 6. Los trabajadores fijos-discontinuos que superen durante dos campañas
consecutivas o tres en cinco años el 80% de la jornada a tiempo completo adquirirán la condición de trabajadores a tiempo
completo. 7. La retribución de estos trabajadores incluirá en la misma la parte proporcional de pagas extras, descanso
semanal, festivos y vacaciones en relación al salario anual del fijo continuo de la respectiva categoría profesional. En lo
no previsto por el convenio será de aplicación el Art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores. 24. 3.- CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL.- El contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un
número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
– Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o determinada en los supuestos en que
legalmente se permita esta modalidad de contratación excepto para los contratos de formación.
– Se establece como límite
el 80% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el presente convenio para cada año de su vigencia a tiempo
completo, incluidas las horas complementarias.
– El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán
figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribución de manera
orientativa, sin que en el supuesto de que si las horas a realizar al día son cuatro o menos se pueda fraccionar dicha
jornada.
– El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones
laborales que los demás trabajadores/as de la empresa, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración
de su contrato.
– Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la misma, y de conformidad
con lo regulado por el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ampliarse el número de horas complementarias
previstas en dicho precepto, hasta un 30% de las horas ordinarias objeto del contrato, con la inclusión en su caso de las
consolidadas en el transcurso del tiempo.
– El total de horas complementarias pactadas se distribuirá proporcionalmente
por trimestres contados desde el inicio del contrato. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas
complementarias correspondientes al mismo, podrán transferirse al siguiente trimestre hasta un 40% de las horas no consumidas
en el anterior. No podrán transferirse horas complementarias no realizadas en años naturales distintos, ni las transferidas
en trimestre anterior, salvo pacto en contrario.
– En todo caso la realización de horas complementarias deberá pactarse
expresamente con el trabajador, constituyendo un pacto específico respecto al contrato de trabajo, debiéndose de formalizar
por escrito, recogiéndose el número de horas, su distribución y la forma de realizarlas dentro de los límites fijado en el
convenio, en todo caso para la realización de las horas complementarias se preavisaría al trabajador con 7 días de
antelación.
– Se irán consolidando el 20% de la media de las horas complementarias realizadas trianualmente. A la
finalización de cada trienio, el empresario entregará al trabajador una certificación con la jornada a consolidar, la cual
operará automáticamente, salvo oposición expresa del trabajador.
– Si durante tres años seguidos el trabajador superase
el 80% de la Jornada establecida en el convenio, incluidas las horas complementarias, el trabajador adquirirá la condición de
trabajador a tiempo completo.
– Se entregará, a los representantes de los trabajadores, copia del acuerdo sobre horas
complementarias y consolidación de Jornada. Regirá como supletoria la regulación legal de este tipo de contratos prevista por
el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas afectadas por el presente convenio, no podrán contratar conductores
a tiempo parcial que sumando las horas realizadas entre la primera empresa de procedencia y la segunda objeto del contrato
parcial, no cumplan lo establecido en el real decreto 1561/1995 y el reglamento Europeo 3820 sobre jornada de trabajo y
tiempo de descanso. 24.4.- CONTRATO DE RELEVO O JUBILACION PARCIAL. Mientras la legislación laboral lo permita, las empresas
atenderán la petición de acceso a la situación de jubilación parcial de todos aquellos trabajadores que cumpliendo los
requisitos legales para ello y tengan como mínimo 10 años de permanencia en la empresa, manifiesten por escrito su voluntad
de acceder a la misma. Ello estará supeditado a la existencia y disposición del trabajador con la calificación adecuada para
sustituir al que se jubila parcialmente. Los criterios para la jubilación parcial serán los siguientes: 1. El trabajador
preavisará a la empresa de su intención de jubilación parcial con 45 días de antelación mínima a la fecha de su jubilación.
Una vez comunicado el preaviso, el trabajador cubrirá ante el INSS el trámite previo de su solicitud, y una vez reciba de
este Organismo la conformidad respecto del cumplimiento inicial de los requisitos exigidos legalmente, lo pondrá en
conocimiento de la empresa para que proceda realizar los trámites correspondientes para la jubilación. 2. Las peticiones de
jubilación parcial se atenderán, en primer lugar por riguroso orden de entrada, en segundo término por mayor edad del
solicitante, y en última instancia por antigüedad en la empresa. En todo caso, si no existiese trabajador cualificado para
sustituir al prejubilado, el empresario lo notificará por escrito al interesado, aplazándose la jubilación hasta el momento
en que exista trabajador cualificado profesionalmente para la sustitución. 3. La jubilación se efectuará entre el 50% y 85%
de la jornada. El trabajador comunicará a la empresa cualquier incidencia que pudiera surgir (enfermedad, cambio de
domicilio, etc.), así como preavisará con 1 mes de antelación la fecha en que acceda a los 65 años de edad o se vaya a
solicitar el pase a la jubilación total. 4. Al objeto de conciliar que la prestación y distribución (entre el 15% y 50% de la
jornada a trabajar) se realice con criterios razonables para la organización del trabajo en las empresas y del criterio del
trabajador, ambos pactarán la fórmula a aplicar. 5. La retribución correspondiente a la Jornada anual a trabajar, se
distribuirá proporcionalmente en cada uno de los meses del año, percibiendo por los conceptos fijos la parte proporcional de
la jornada pactada y respecto de los conceptos variables la que le hubiera correspondido de haber prestado trabajo efectivo
por cada día en los que se preste servicio efectivo. Los trabajadores tendrán derecho a ser asesorados en todo el proceso de
jubilación parcial por las federaciones sindicales a las que estén afiliados. 24.5.- Contratos formativos. Los contratos para
la formación se regirán por la normativa legal vigente, excepto en lo que se refiere al salario o remuneración a percibir por
el trabajador en formación, dicha remuneración será la fijada para los Aprendices o Aspirantes en las tablas salariales del
presente convenio.
Capítulo V.- Derechos Socio-Laborales.
Art. 25.º Licencias. Los trabajadores
afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los
siguientes supuestos y por el tiempo mínimo que se establece. A) En caso de matrimonio, 15 días naturales. Este permiso
retribuido podrá incrementarse, a instancias del trabajador en 5 días más, sin que exista obligación por parte de la empresa
en la retribución de estos 5 últimos días de prórroga. B) En los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un pariente
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. En el caso de enfermedad grave, ésta se considerará probada si se produce
la hospitalización del enfermo, si ésta no se da, el empresario podrá arbitrar los medios que estime necesarios en cada caso
para comprobar la exactitud de dicho proceso de enfermedad. C) En el caso de nacimiento de un hijo, 2 días hábiles. Cuando
por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 3 días. D) En caso de traslado de
domicilio, 1 día hábil. Si el traslado fuese como consecuencia de movilidad geográfica del trabajador a instancias de la
empresa, el permiso retribuido será de 30 días. E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal.
Art. 26.º Uniformes. Las empresas proveerán a sus trabajadores de 2 pantalones y 3
camisas de manga corta para verano cada dos años y 1 chaqueta, 2 pantalones y 3 camisas de manga larga para invierno cada dos
años. Al personal de talleres que trabaje en foso o lugares que por naturaleza del trabajo obliguen a mantenerse en un
ambiente de humedad o graso, se les proveerá igualmente de 2 monos cada año y calzado adecuado. Los mecánicos que se ocupen
de trabajos especialmente sucios que produzcan graves deterioros en sus vestidos, serán provistos de 2 monos cada año, y en
el caso de que se produzcan deterioros en algunos de ellos, se les entregará uno más para sustituirlo. Respecto a las prendas
especiales de trabajo, se estará a lo dispuesto en la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 27.º
Revisiones médicas anuales. Las empresas afectadas por el presente convenio deberán realizar, a petición de sus trabajadores,
una revisión médica anual, de acuerdo con los conciertos establecidos con las Mutuas Patronales. El informe médico de dicha
revisión será entregado, obligatoriamente a cada uno de los trabajadores.
Art. 28.º Incapacidad temporal. En caso
de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o Accidente no Laboral, Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo,
las empresas abonarán a sus trabajadores el importe de la diferencia existente entre lo que perciban de la entidad gestora de
la Seguridad Social y las bases de cotización correspondientes, desde el día siguiente en caso de accidentes de trabajo, y a
partir del undécimo día incluido, en caso de enfermedad o accidente; y en caso de hospitalización desde el primer día. En
estos dos últimos supuestos, por plazo de seis meses de cómputo de año natural de enero a diciembre.
Art. 29.º
Seguro colectivo de accidentes. Las empresas efectuarán la contratación de un seguro colectivo de accidente individual, cuyas
garantías se extenderán a todas las personas que formen parte de la empresa, es decir, al conjunto de trabajadores del
convenio colectivo que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en las respectivas empresas. Los capitales
garantizados, para el primer año de vigencia del convenio, serán los siguientes: 20.000 euros para los casos de muerte
derivados de accidente de trabajo. 30.000 euros para los casos de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, de
acuerdo con los baremos existentes para este tipo de contratos. Por gastos originados por el traslado de cadáver: 3.900
euros. Las empresas entregarán copia de la póliza a los trabajadores.
Art. 30.º Revisión del carné de conducir y
Tarjeta digital. Las empresas concederán a sus trabajadores permisos retribuidos, a salario real, para las revisiones del
psicotécnico, el carné escolar y la renovación de la tarjeta del conductor para el tacógrafo digital.
Art. 31.º
Retirada del carné de conducir. La retirada del carné de conducir, al trabajador, por la Autoridad Judicial, por motivos de
infracción de tráfico, así como por la pérdida del total de los puntos, no impedirá que, en ese período, siga percibiendo el
salario real que tuviera asignado, en su categoría, en la fecha de producirse la infracción, pudiendo la empresa ocuparle en
otro trabajo, según las necesidades del servicio, siempre que la empresa tenga -al menos- un mínimo de 10 conductores, y
siempre que la retirada del carné de conducir no supere los tres meses, u obedezca a las siguientes causas: Imprudencia
Temeraria; Embriaguez y Drogadicción; Conducción de vehículo ajeno a la empresa; Conducción fuera de horas de servicios
asignados, siempre que el interesado no tuviera antecedentes de sanciones; por faltas graves o muy graves, cuyo origen sean
estas causas mencionadas; Por acumulación de sanciones graves como consecuencia del incumplimiento del Código de Circulación
o normativa vigente al respecto. Se faculta a la Comisión Paritaria del convenio para estudiar este tema, de forma que
aportando propuestas de Compañías de Seguros, ver la posibilidad de implantación de un seguro que cubra los contingentes
indicados en este artículo, bien en la vigencia del convenio, o para aplicar en el siguiente las conclusiones y/o acuerdos
alcanzados. Así mismo se estudiará en el seno de esta comisión. Con motivo de la entrada del carné por puntos, se creará una
comisión que estudie la fórmula para la recuperación de puntos y demás incidencias que al efecto puedan surgir.
Art. 32.º Cotización a la Seguridad Social. Los trabajadores afectados por este convenio con categoría profesional de
Conductor, pasarán a cotizar a la Seguridad Social por la tarifa octava.
Capítulo VI.- Acción Sindical
Art. 33.º Acción sindical. Las empresas afectadas por el presente convenio, consideran a los Sindicatos debidamente
constituidos y presentes en las negociaciones del mismo, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre Trabajadores y Empresarios, sin demérito de las atribuciones conferidas legalmente a
los delegados y Comités de Empresa. Con esta finalidad, las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a
sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afectos a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrán
sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir
a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán
remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta
sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin perjuicio del desarrollo del mismo. En los centros de trabajo que posean
una plantilla superior a 23 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados,
podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la Dirección o Titularidad del
Centro. En los centros de trabajo con una plantilla que exceda de 23 trabajadores y cuando los Sindicatos y Centrales posean
en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del Sindicato será ostentada por un delegado. El
sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado en la empresa mediante un delegado, lo acreditará de modo
fehaciente ante la empresa, reconociendo ésta acto seguido, al delegado como representante del sindicato a todos los efectos.
El citado delegado deberá ser trabajador en activo de la empresa y será designado conforme a los Estatutos de su sindicato.
Las funciones del Delegado Sindical serán las siguientes:
– Representar y defender los intereses del Sindicato a que
pertenezca y al de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la
Dirección de la Empresa.
– Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene y Comité
Paritario y de Interpretación del convenio, cuando actúen en temas de la empresa en la que trabaja.
– Tendrá acceso a la
misma información y documentación que la Empresa debe poner a disposición del comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a
través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseerá las mismas
garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición a los miembros del Comité de
Empresa.
– Serán oídos por las empresas en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los
trabajadores en general y en concreto a los afiliados al Sindicato al que pertenezcan. Serán asimismo informados y oídos con
carácter previo y por la empresa: a) En los despidos y sanciones que afecten a los trabajadores de su Sindicato. b) En
materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores, cuando sea colectivo o del
Centro de Trabajo, general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de
los trabajadores. c) En la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y/o cualquiera de sus posibles
consecuencias. d) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos,
todo ello fuera de las horas de trabajo. e) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran
interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del
sindicato, cuya representación ostenta el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa, y en
lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. f) En materia
de reuniones ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa vigente. g) En los
Centros en que sea materialmente posible, la empresa facilitará la autorización de un local a fin de que el Delegado
representante del Sindicato, ejerza las funciones o tareas que como tal le corresponden. h) Los Delegados ceñirán sus tareas
a la realización de las funciones sindicales que le son propias. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las
Centrales Sindicales o Sindicatos que ostentan la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en
la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, el Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la
Caja de Ahorros, a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán dichas detracciones, salvo
indicación en contrario, por período de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la
Representación Sindical en la Empresa, si la hubiere. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo
que ostentara el cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretario del Sindicato respectivo, y nacional en
cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo,
reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes, al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas
con plantillas inferiores a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia, cubrirán la primera vacante que
de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario. A los Delegados
Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio, que participan en
Comisiones negociadoras de los convenios Colectivos, se les mantendrá su vinculación como trabajadores en activo de alguna
empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante
el transcurso de la antedicha negociación y siempre que la empresa esté afectada por ella. Cuando en el ejercicio de sus
derechos sindicales los Conductores Perceptores que sean Representantes Sindicales deban ausentarse del trabajo, percibirán
el plus de conductor-perceptor en la media percibida durante el año anterior €si el abono de dicho concepto es irregular a lo
largo del año€ en los casos en que se abone con regularidad, los conductores perceptores percibirán íntegramente dichos
conceptos. Siempre que sea justificado por el Secretario General de la Federación de su respectiva Central Sindical.
Art. 34.º Comités de Empresa y delegados electivos del personal. Se reconoce a los Comités y Delegados que elijan los
trabajadores, en función de las elecciones sindicales que oportunamente se convoquen a los elegidos, las facultades y
garantías concedidas en los artículos 62, 63, 64 y 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. Los Delegados electivos,
Miembros del Comité y Delegados Sindicales, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones
de representación. Las Centrales Sindicales podrán acumular entre sus Delegados de personal y Miembros del Comité de Empresa,
hasta 16 horas por mes y delegado en Empresa y Central, quedando excluidos de dicha posible acumulación los Delegados
Sindicales. No se computará dentro del máximo de horas legales aquí establecidas, el exceso que sobre el mismo se produzca
con motivo de las negociaciones colectivas que afecten a la empresa. Estas horas podrán utilizarse para la asistencia a
Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades. Igualmente en las empresas de
más de 30 trabajadores y menos de 50, podrá elegirse un Delegado Sindical con las mismas funciones previstas para los de las
empresas de más de 50 trabajadores, y sólo podrán designarlo los Sindicatos o Centrales que tengan su afiliación en su
empresa de al menos un 15% de la plantilla total de la misma. El Sindicato o Central Sindical podrá dirigirse a la Dirección
de la Empresa afectada comunicando la persona que desea ostentar la representación como Delegado Sindical.
Capítulo VII.- Clasificación Profesional
Art. 35.º Grupos Profesionales.- Los trabajadores afectados por el
presente Laudo serán clasificados en seis Grupos Profesionales. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales, con los
contenidos específicos que los definen. La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga
el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
35.1.- GRUPO PROFESIONAL I: Es el
conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la
Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto. Todos los puestos de trabajo incluidos en este Grupo se cubrirán por libre designación
de la Empresa. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
– Capacidad de ordenación de tareas.
– Naturaleza del
colectivo.
– Número de personas sobre las que se ejerce el mando. Comprende: Titulación a nivel de Escuela Superior o
Facultades y/o Formación Práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión. La función primordial es la de mando
y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad,
disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este Grupo, planifican, organizan,
dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al
establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la
responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a
aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y, desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas,
departamentos, etc. Los Titulados de grado medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestría industrial o
formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones
precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los
problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión,
responsabilizándose del trabajo ejecutado. Se incluirán en este primer Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la
medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas
descritas a continuación: Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección
de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Jefe
de Taller.- El que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección del taller, ordenando, coordinando y
vigilando los trabajos que realicen en su dependencia. Jefe de Sección.- El que con su propia iniciativa y dentro de las
normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todas o alguna de
las secciones de la empresa. Jefe de Administración.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de
administración de la empresa. Inspector Principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección,
dependiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de
Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática,
ingeniería industrial, etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. Ingeniero Técnicos, Diplomados
Universitarios y ATS (D.U.E.).- Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho,
informática, ingeniería industrial, etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente. Jefe de Negociado.- Es
el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su
Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del
personal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos en equipos informáticos. Jefe de
Tráfico/Estación.- Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el
personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección o Jefatura de Servicio, procurando resolver las incidencias que
se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran. Encargado General.-
Es el que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de Servicio,
ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a algún servicio o dependencia de la empresa.
Art. 35.2.- GRUPO
PROFESIONAL II: Es el conjunto de tareas o planificación de tareas en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden
requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional. Comprende: Los
trabajos de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y
acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa
y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente. Los trabajos
para los que se requieren una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que
se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso. Son los trabajadores
manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados,
tanto profesional como administrativamente o de oficio. Se incluirán en este segundo grupo las funciones que se señalan
seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las
funciones o tareas descritas a continuación: Inspector.- Bajo la directa coordinación del Jefe de Tráfico tiene por misión
verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones
atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio,
comprobando horarios, frecuencias, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas
incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.
Conductor.- Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles
profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o
sin él, ayudando habitualmente al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Asimismo, dirigirá la
carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio y
dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y
lubrificante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las hojas de ruta. Debe cubrir el recorrido
por el itinerario y en el tiempo previsto. Conductor-perceptor.- Es el operario que con carnet de conducir adecuado realiza
las funciones señaladas para el conductor y está obligado a desempeñar simultáneamente las que se definen para el cobrador en
el Grupo Siguiente.
35.3.- GRUPO PROFESIONAL III: Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que el
Grupo Profesional II, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que, en el ámbito administrativo, financiero y/o
productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio
dentro de los departamentos o secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias del ámbito señalado. Se
incluirán en este tercer Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido
categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación: Cobrador.- Es
aquel operario que presta sus servicios en coches de uso público de transportes regulares de viajeros urbanos o interurbanos,
teniendo por misión la de la cobranza de billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con
o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando de los equipajes, mercancías y encargos transportados, en su
caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria las hojas y libros de
ruta; deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Se ocupará en ruta de subir y bajar los
equipajes, mercancías y encargos, ayudando así mismo al conductor en la reparación de averías y, llegado a su destino, se
ocupará de una limpieza ligera de vehículos, en su interior, que no incluya el lavado del mismo. Taquillero.- Es el
trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición
de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de
Tráfico. Oficial Administrativo/operador Informático.- Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos
técnicos-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los operadores de equipos
informáticos así como los liquidadores y recaudadores. Auxiliar Administrativo.- Realiza, sin la autonomía del Oficial
Administrativo, las funciones propias de la administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores.
Programador.- Es el que, conforme a las orientaciones que recibe, realiza trabajo de confección y puesta a punto de programas
de equipos informáticos. Factor o encargado de consigna.- Es el trabajador que se ocupa de la facturación, guarda, recogida,
entrega, identificación, manipulación y devolución al usuario de equipajes, mercancías y encargos, llevando el registro y
control de los documentos pertinentes. Oficial Comercial.- Es aquel trabajador que comercializa los servicios que constituyen
el objeto de la actividad de la empresa. Oficial de Servicios Turísticos.- Es aquel trabajador que con titulación suficiente
y conocimiento de, al menos, dos idiomas además del propio, se incorpora al vehículo para realizar o dar asistencia a los
viajeros, información y acompañamiento a los mismos, así como prestarles la debida atención, fundamentalmente cuando se
produzcan imprevistos tales como averías, accidentes, etc.
Art. 35.4.- GRUPO PROFESIONAL IV: Con la misma
formación práctica, iniciativa y dependencia que los Grupos Profesionales II y III, comprende a los trabajadores manuales e
intelectuales que, en el ámbito del mantenimiento, conservación y reparación del material móvil o no móvil de la empresa, y
sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio dentro de las
secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias de los ámbitos señalados. Se incluirán en este Grupo
las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará
necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación: Jefe de Equipo.- Bajo la dependencia del
Encargado General toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios. Oficial de
Talleres 1.º- Se incluyen en esta categoría aquellos que, con total dominio y capacidad de su oficio (por ejemplo, mecánico,
pintor, tapicero, electricista, chapista, soldador, etc.) realizan trabajos propios de su especialidad profesional
relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos. Oficial de Talleres 2ª.- Se incluyen en esta categoría a
aquellos trabajadores que con conocimientos teóricos y prácticos del oficio (por ejemplo, mecánico, pinto, tapicero,
electricista, chapista, soldador, etc.) adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente acreditados o con larga
práctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y
reparación de los vehículos, con menor grado de responsabilidad en su desempeño que el de oficial de primera. Oficial de
Almacén.- Es el trabajador que se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje y entrada de piezas, repuestos,
materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa. En aquellas empresas
en donde exista encargado de almacén, desarrollará sus funciones bajo la dependencia y órdenes de éste último. Encargado de
Almacén.- Con mayor responsabilidad y autonomía que el Oficial de Almacén, se ocupa de la recepción, salida, control,
almacenaje y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad
productiva de la empresa.
Art. 35.5.- GRUPO PROFESIONAL V: Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan
bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Comprende los trabajos auxiliares o
complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter
elemental. Consecuentemente, son los que desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente
manual. Se incluirán en este quinto Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han
existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:
Auxiliar en ruta.- Se entenderá por tal a aquel trabajador encargado de prestar asistencia a los viajeros (por ejemplo,
monitores, guías, acompañantes, etc.) en aquellos servicios que así lo requieran, ya por imposición legal, ya por decisión de
la empresa, tanto por razones de servicio como por aquellas referidas a la atención al cliente. Cobrador de Facturas.- Tiene
por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que hará
en perfecto orden y en tiempo oportuno. Mozo de Taller o Especialista.- Son los operarios que han adquirido su
especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al
Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan. Mozo.- Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la
práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio (por ejemplo, repartidor de mercancías, de carga y
descarga de equipajes, etc.). Engrasador.- Tiene por misión, entre otras, el lubricado de las piezas y mecanismos de los
vehículos que se les confíen, utilizando los dispositivos, mecanismos y maquinaría adecuadas. Lavacoches.- Son los
encargados, entre otras funciones, de someter a limpieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en
ellos además del lavado, las operaciones complementarias de secado.
Art. 35. 6.- GRUPO PROFESIONAL VI: Con la
misma formación práctica y dependencia que el Grupo Profesional V, comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los
descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental y
poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Al igual que el
Grupo Profesional V, desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual. Se incluirán
en este sexto Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías
profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación: Auxiliar Administrativo
Aspirante.- Es aquel personal que, en formación, realiza tareas de carácter administrativo bajo la dependencia de auxiliares
u oficiales administrativos. Telefonista/Recepcionista.- Es el personal que en las distintas dependencias de la empresa,
tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y
transmitiendo los recados y avisos que recibiera. Guarda/Portero/Personal de Vigilancia.- Vigilan las distintas dependencias
de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia. Personal de Limpieza.- Realiza la limpieza de las oficinas y otras
dependencias de la empresa. Las funciones enumeradas en cada Grupo y categoría definen genéricamente el contenido de la
prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias
para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.
Art. 36.º Tablas de asimilación.- Las antiguas
categorías que ostentan los trabajadores afectados, se ajustarán a los Grupos Profesionales establecidos anteriormente, a
través del siguiente cuadro.
VER CUADRO
El establecimiento de estos Grupos no implica que las empresas
cubran todos y cada uno de los puestos definidos, con carácter imperativo, sino que dependerá de las características de cada
una de ellas y de la necesidad de cobertura de los distintos servicios.
Capítulo VIII.- Régimen Disciplinario
Art. 37.º Definición.- Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y
obligaciones laborales.
Art. 38.º Graduación de las faltas.- Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas
que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el
apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, con independencia del derecho del trabajador a
acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de
la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:
– Faltas leves.
–
Faltas graves.
– Faltas muy graves.
Art. 39.º Tipificación de las faltas.- Se considerarán faltas leves las
siguientes: a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación. b)
El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas. c) La incorrección en las relaciones con los
usuarios, la falta de higiene o limpieza personal (con comunicación al delegado de prevención si lo hubiera) y el uso
incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa. d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o
domicilio. e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. f) El retraso de hasta dos días en la entrega de
recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco-diagrama y demás
documentación obligatoria. g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso. Son faltas graves:
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificación. b) El abandono
injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo. c) Dos o
más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera
que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la
prestación del servicio encomendado o a la empresa. d) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del
uniforme o al material de la empresa. e) El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada
por la empresa y, la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones. f) Cambiar de ruta sin autorización de la
Dirección de la Empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor. g)
Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público que constituyan
vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico. Son faltas muy graves: a) Tres o más faltas
injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses. b) Más de cuatro faltas
no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses. c) La trasgresión de la buena fe contractual, la
indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las
dependencias de la empresa o durante el acto de servicio. d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños
datos que se conozcan por razón del trabajo. e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha
estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada. f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo,
firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o
accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o
permisos. g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el
personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá
someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido. h) Violar la
documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular
intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos. i) Los malos tratos o falta de
respecto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios. j) Abandonar el trabajo
y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados. k) Las imprudencias o
negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento
de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fijes ajenos a la misma o bien contraviniendo sus
instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia m) El acoso sexual, entendiendo por
tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad
del trabajador o trabajadora objeto de la misma. n) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que
trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea
de diferente naturaleza, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente
superior.
Art. 40. Sanciones.- Las sanciones consistirán en: a) Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo. b) Por faltas graves:
– Suspensión de
empleo y sueldo de tres a veinte días.
– Postergación para el ascenso hasta 5 años. c) Por faltas muy graves:
–
Traslado forzoso
– Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
– Inhabilitación definitiva para el
ascenso.
– Despido. Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán
tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos meses,
según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de
transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas
leves serán acordadas por la Dirección de la Empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas
también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los
trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la
comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente.
Cuando, por razones del servicio asignado, el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará
interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la
empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente,
sin perjuicio de la sanción que deba imponerse; suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores. Una
vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las
alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los
trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección. En cualquier
caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en
caso de desacuerdo. La Dirección de las Empresas y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la
dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de
cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.