No hay constancia de que exista la necesaria autorización previa por parte
de los consejeros de economía correspondientes y CGT entiende que se está incumpliendo normativa europea que todavía no ha
sido transpuesta al derecho español, por lo que el sindicato ha solicitado un requerimiento previo para aclarar diversos
aspectos y que se paralice el SIP.
FRENTE AL SIP: CGT PRESENTA REQUERIMIENTO POR VÍA DE HECHO
ADMINISTRATIVA ANTE LA GENERALITAT VALENCIANA Y EL BANCO DE ESPAÑA
(paso previo a la vía civil o contencioso
administrativa)
Los Sistemas Institucionales de Protección, al tratarse de figuras jurídicas novedosas, no disponen de
una regulación jurídica específica, sobre todo en lo relacionado a las condiciones y requisitos que hay que cumplir para
proceder a su aprobación.Que a pesar de ello, existe normativa europea y, por analogía, normativa interna española
relacionada con las fusiones tradicionales, que por su cercanía y conexión podría resultar aplicable.
Tomando como punto
de partida las Leyes de Cajas de cada uno de los integrantes de nuestro SIP, en todos y cada uno de los casos se prevé la
necesaria iniciación de un expediente administrativo de autorización previa por parte del correspondiente Consejero de
Economía dependiente de la Comunidad que corresponda, en consonancia con los responsables de las mismas Consejerías del resto
de Comunidades Autónomas. Todo ello sin perjuicio de recabar la preceptiva autorización del Banco de España.
Que no
tenemos conocimiento de que esa autorización previa se haya solicitado, entendiendo además que se está incumpliendo normativa
europea que todavía no ha sido transpuesta al derecho español. Por todo ello CGT ha presentado requerimiento previo por
existencia de vía de hecho – actuación de la administración sin existir cobertura legal que la justifique – solicitando se
aclaren tanto por la Consejería de Economía de la Generalitat Valenciana como al Banco de España los siguientes puntos:
1. – Si se ha iniciado este procedimiento con autorización e informe previos.
2. – Si se ha seguido el
procedimiento legal establecido para la fusión de las Cajas en su normativa reguladora.
Se solicita asimismo se tenga
por formulado ese requerimiento por la vía del hecho y como medida cautelar se solicita la paralización del SIP en todo el
ámbito que resulta de aplicación, haciendo expresa reserva de las acciones legales que se pudieran interponer al respecto (en
relación con la actuación de la Administración por la vía del hecho se puede acudir tanto a la vía civil como a la
contencioso administrativa).
PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN LA CAM
CGT-CAM
15 DE JUNIO DE
2010